REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-004981
ASUNTO : BP01-P-2010-004981

ESTE TRIBUNAL RATIFICA COMO IMPROCEDENTE LA REVISIÓN DE LA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, VISTO LO RELATIVO AL PRONÓSTICO DE CONDENA CON EFECTO DIRECTO SOBRE LA PRESUNCIÓN LEGAL DEL PELIGRO DE FUGA, PERMANECIENDO ASÍ INCAMBIADAS LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR QUE CAUSAN LA MISMA.

Se ha recibido con fecha 27 de Febrero de 2012 en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barcelona del DR. ELISEO MORFE, defensor privado de confianza del reo ENYELVER JOSE CAYAMO, ESCRITO A LOS FINES DE SOLICITAR PARA SU DEFENDIDO LA REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD DE LA CUAL ES SUJETO, sustituyéndosela por otra acorde al Principio Constitucional de Ser Juzgado en Libertad y Sin Dilaciones Excesivas.

A tal efecto este Tribunal resuelve como sigue:

PRIMERO: el Tribunal ratifica lo resuelto al respecto, en decisión inmediatamente precedente a ésta del 22 de febrero próximo pasado, limitándose ahora a pronunciarse sobre dos nuevos alegatos.
SEGUNDO: el primero de ellos consistiría en la ausencia de flagrancia durante la ocurrencia de los hechos, que sin embargo fue así declarado por la Jueza de Guardia en fecha 23 de septiembre de 2010, con ocasión de haber oído a los imputados en Audiencia de Presentación.
Sobre el particular constata aquí el juez suscribiente que el Acta luego de ser levantada y firmada por todos los participantes del Acto, entre ellos el entonces defensor privado DR. ARTURO GONZÁLEZ, se mantuvo sin observación ni apelación alguna durante dicho lapso legal preclusivo, en aplicación concordada de los artículos 178 y 447 Numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo advierte el Tribunal que tal objeción defensiva sería objeto del debate en la Audiencia Preliminar, siempre dentro de las condiciones procesales que a tal efecto dispone el artículo 328, ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: el segundo de ellos alega la inexistencia de testigos que den fe de la actuación policial, mas sin embargo, el ciudadano el JESÚS CELESTINO BOLÍVAR LÓPEZ, suficientemente identificado en su condición de TESTIGO-VÍCTIMA, acota en su DENUNCIA de fecha 21-09-2010, como sigue: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a dos sujetos, a uno de ellos lo conozco como “ENYELVER, apodado EL CAMARÓN, al otro no lo conozco…, ya que el día sábado 18/09/2010 llegaron a bordo de una moto de color negro a mi carnicería ubicada en la dirección ya mencionada, donde el sujeto apodado EL CAMARON, portando una pistola y bajo amenazas de muerte me despojó de la cantidad de 2.500 bsf en efectivo”. (Negritas del juez suscrito).
Desde luego que para este juzgador trátase solamente de apreciar elementos de convicción, en forma ajena a la valoración como prueba de

tal aserto, cuya competencia es solamente atribuible al Juez de Juicio. Y ASÍ SE DECLARA.
EN CONSECUENCIA SE RESUELVE COMO CONSTA UT SUPRA. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

DR. ALBERTO VALDEZ


LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA FERNANDA ROCHA