REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-001015
ASUNTO : BP01-P-2012-001015

Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado, coloco a la disposición de este Despacho al imputado ROGER JOSE PEREZ MAITA, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, lugar y modo que consta en el acta de Investigación de fecha 26/01/2012, procediendo a imponer al imputado de los hechos que se le atribuye, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. En virtud que no existieron testigos en el momento de la aprehensión de la referida ciudadana y por cuanto no se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Penal, solicito le sea decretada LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, se decrete la aprehensión como flagrante y como procedimiento a seguir el ordinario de conformidad con los artículos 283 Y 284 Ejusdem, la cual hace de forma oral en este acto. Asimismo solicito copia simple del acta de la presente audiencia.. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Publico DRA. JUANA PADRINO, este Tribunal Cuarto de Control, en funciones de Guardia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa: PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado ROGER JOSE PEREZ MAITA, como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda que el Procedimiento a seguirse el Ordinario, conforme a lo preceptuado en el articulo 280 Ejusdem. SEGUNDO: Riela al folio tres (03) al cuatro (04) de la presente causa, ACTA POLICIAL, de fecha 28-02-2012, suscrita por el Funcionario Oficial Agregado (IAPANZ) JOSE BRAVO, adscrito a la Brigada Motorizada de la Coordinación Policial de Puerto la Cruz en la cual deja constancia del tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido el ciudadano ROGER JOSE PEREZ MAITA, a quien le fue incautado en el momento de su aprehensión un envase plástico pequeño de color blanco tapa plástica del mismo color donde se lee PUSH DOWN TURN TO OPEN, procedimos abrirlo localizando en su interior de este pequeño envase varios mini envoltorios elaborado en papel aluminio, al contarlos arrojaron la cantidad de CATORCE (14) y cada uno contiene una sustancia granulada que se presume sea droga denominada CRACK,,. Cursa al folio 7 de la causa Acta de Identificación de Sustancia. Cursa al folio 6 de la causa CADENA DE CUSTODIA. Ahora bien, considera éste Tribunal, que no existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del referido imputado, asimismo considera que al momento en que los efectivos de la policía practican la inspección corporal la misma no fue realizada en presencia de personas o testigos que puedan dar certeza de sus actos; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, este Tribunal de Control, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCION al imputado ROGER JOSE PEREZ MAITA. Líbrese el oficio correspondiente, participando lo aquí decidido. TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. CUARTO. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-


D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION del ciudadano ROGER JOSE PEREZ MAITA, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-22.866.866, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29-12-89, de estado civil soltero, de profesión u oficio empanadero químico, hijo de los ciudadanos JESUS LAREZ Y CARMEN ROSA MAITA, residenciado en las charas, calle oeste casa nº 42, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, todo conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el respectivo oficio dirigido a la Policía del Estado Anzoátegui, zona Nº 02, participando la decisión dictada. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 9º del Ministerio Público. Cúmplase. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,

DR. ALBERTO VALDEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. MANUEL MEDINA