REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-001017

Visto el escrito presentado por el DR. JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, en su condición de Fiscal 20º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los imputados JOHAMNEL JOSE ORTIZ SANCHEZ, NESTOR JOSE AGUADO RODRIGUEZ Y WAGNER EDUARDO AGUADO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de “RESISTENCIA A LA AUTORIDAD” previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, solicitando la aplicación de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. De igual modo pido copia simple de la presente acta. Es todo”. Y oídos como fueron los imputados en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público Penal de este Estado DRA. JUANA MARIA PADRINO MAIGUA, este Tribunal Cuarto de Control, en funciones de Guardia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Oído lo expuesto por las partes, se decreta la aprehensión del mismo como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Vista la solicitud Fiscal este Tribunal acuerda a favor de los ciudadanos NESTOR JOSE AGUADO RODRIGUEZ Y WAGNER EDUARDO AGUADO RODRIGUEZ, LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, conforme a lo previsto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de no vulnerar derecho a la libertad que le asiste a todo imputado.

TERCERO: Líbrese el correspondiente Oficio de Libertad al Órgano aprehensor, participándole la decisión.

CUARTO: por no ser contrario a Derecho se acuerdan las copias solicitadas, y remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal y procesal a la Fiscalía 20º del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION a favor de los ciudadanos JOHAMNEL JOSE ORTIZ SANCHEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.236.270, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12-01-85, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio TSU Instrumentación, hijo de los ciudadanos YAJAIRA SANCHEZ y EDGAR ORTIZ, residenciado en la Calle Páez, Casa Nº 57, Barrio Mariño, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; NESTOR JOSE AGUADO RODRIGUEZ, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.030.508, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 03-04-80, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en celular, hijo de los ciudadanos LUIS AGUADO y LUZ MARIA RODRIGUEZ, residenciado en Tronconal III, Calle 9, casa Nº 9, Barcelona, Estado Anzoátegui; y WAGNER EDUARDO AGUADO RODRIGUEZ, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.054.316, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 22-08-81, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos LUIS AGUADO y LUZ MARIA RODRIGUEZ, residenciado en Tronconal III, Calle 9, casa Nº 9, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de “RESISTENCIA A LA AUTORIDAD”, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; todo conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el respectivo oficio dirigido a la Comandancia General de la Policía del Estado, participando la decisión dictada. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. Cúmplase. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA;

DR. ALBERTO VALDEZ
EL SECRETARIO DE GUARDIA;

ABG. MANUEL MEDINA