REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000256
ASUNTO : BP01-P-2007-000256


Vista el acta de Audiencia Oral de fecha 24-11-2011 , oportunidad en la cual este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó a la Fiscalía 2º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, un plazo de sesenta (60) días para presentar el respectivo acto conclusivo en la causa seguida en contra de los ciudadanos JOSE LUIS YARITAGUA, este Tribunal observa y considera:

En fecha 23-01-2007 , este tribunal de control llevo a cabo audiencia de presentación mediante la cual este Tribunal decreto MEDIDA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a los ciudadanos JOSE JESUS YAGUARAMATA QUIAMES, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de CAMBIO ILICITO DE PLACAS Y SERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTORES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores , y 218 del Código Penal Venezolano.

En fecha 26-07-2011, el acusado presentó escrito mediante el cual solicitó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijara plazo prudencial al Ministerio Público para la conclusión de la investigación seguida en contra de su patrocinado.


Es así que en fecha 24-11-2011, tal como se indicó al inicio de la presente decisión, se celebró por ante la sede de este Juzgado la Audiencia a la cual se contrae el artículo 313 de la Ley Adjetiva Penal, acordando conceder el plazo de sesenta (60) DÍAS, para la presentación del correspondiente acto conclusivo, lapso este que venció, y por cuanto hasta la presente fecha la Vindicta Pública no ha solicitado prórroga, ni ha presentado acto conclusivo alguno, es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar, el JOSE LUIS YARITAGUA ,con el cese inmediato de todas la medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas al mismo, así como la condición de imputado del referido ciudadano, y por tanto, su LIBERTAD PLENA, haciendo el señalamiento expreso de que el Ministerio Público sólo podrá reabrir la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de este Juzgador; ello conforme a lo dispuesto en el artículo 314, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE SEXTA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIICAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguidas en contra de los ciudadanos decreto JOSE JESUS YAGUARAMATA QUIAMES, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.980.540, soltero, de profesión u oficio Asistente Térmico, de 30 años de edad, nacido en Barcelona, en fecha 15-10-1976, hijo de Jesús Yaguaramata y de Ramona Quiamare y residenciado en la calle Bolívar, S/N, Sector Cayaurima, detrás de la Clínica Popular Rancel, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS Y SERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTORES y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores , y 218 del Código Penal Venezolano.
con el cese inmediato de todas la medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuesta a los precitados ciudadanos, así como su condición de imputado, y por tanto, su LIBERTAD PLENA, haciendo el señalamiento expreso de que el Ministerio Público sólo podrá reabrir la investigación cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización de este Juzgador; ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía (2º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en su oportunidad correspondiente. Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese lo conducente. CUMPLASE.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


DR. ALBERTO VALDEZ

EL SECRETARIO


ABG. JHOANNY GOUDET


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA


ABG. JHOANNY GOUDET