REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2011-005432
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Abogado MARIA DEL VALLE MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra la Corrupción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7, y numeral 1º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida contra YEGLIS REGGES, por la presunta comisión del delito de INSTIGACION A LA CORRUPCION, en agravio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
El presente hecho se inicia en virtud del acta de procedimiento policial suscrita en fecha 15-06-2011, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR (PEA) JUAN SANCHEZ, adscritos a la Dirección de Inteligencia de la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde se deja constancia de lo siguiente: “…con esta misma fecha, siendo las once y diez minutos de la mañana…encontrándome en compañía del funcionario AGENTE (PEA) ERICK LOPEZ…realizando las actuaciones legales de un procedimiento llevado a cabo a primera hora de la mañana en el Barrio Corea de Barcelona, se presentó a la prevención de esta Dirección una ciudadana que se identificó como REGGES YEGLIS, informando que es familiar de dos ciudadanos que habían sido detenidos en horas de la mañana en el Barrio Corea, a los que identificó como ALFREDO ALEJANDRO AGUILAR y JOSE LUIS RODRIGUEZ, informándole que los mencionados ciudadanos se encontraban detenidos por Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Posteriormente la ciudadano me pidió hablar a solas, expresándome que la ayudara con sus familiares para que no quedaran detenidos, ya que los mismos gozan de beneficio de presentación por ante los Tribunales y esto los perjudicaría aún más. Acto seguido me dijo que ella tenía en su cartera una cantidad de dinero, que podía servir para que soltara a los individuos a lo que le respondí que sacara el supuesto dinero lo colocara en el escritorio y lo contara, contabilizando la misma la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES...”.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “…en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó”. ASI SE DECIDE.-.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra YEGLIS REGGES, por la presunta comisión del delito de INSTIGACION A LA CORRUPCION, en agravio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,
DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. JOHANNI GOUDE
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