REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-009706
ASUNTO : BP01-P-2011-009706


Por recibida la presente causa procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentiva de una querella interpuesta por la abogado SONIA MARINI CEDEÑO, apoderada judicial de la ciudadana KARLA ELIZABETH FAJARDO, en contra del ciudadano RAFAEL CELESTINO RAMOS GONZALEZ, por la comisión de los delitos de DIFAMACION E INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 todos del Código Penal, este Tribunal previamente considera lo siguiente:

Así, observa este Juzgador que los delitos por los cuales se interpone la presente querella se encuentran previstos en el Capitulo VII del Código penal, a tal efecto establece el artículo 449 lo siguiente: “Los delitos previstos en el presente capitulo no podrán ser enjuiciados sino por acusación de la parte agraviada o sus representantes legales.”

Determinado ello, en cuanto al procedimiento a seguir en este tipo de delitos consagra el articulo 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal que no podrá procederse al juicio respecto de delitos de acción dependiente de acusación o instancia de parte agraviada, sino mediante acusación privada de la victima directamente ante el Tribunal de Juicio.


De las normas antes transcritas y de la revisión efectuada a la presente causa se observa que surge para este juzgado actuando en función de control incompetencia para conocer del mismo, toda vez que dada la naturaleza de los delitos atribuidos los tribunales competentes son los de juicio lo que hace INADMISIBLE la presente querella, debiendo en todo caso la solicitante formular acusación privada por ante los Tribunales de Juicio correspondiente, conforme a las normas establecidas en el articulo 400 y cumpliendo los requisitos allí previstos y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, INADMISIBLE la querella presentada, SONIA MARINI CEDEÑO, apoderada judicial de la ciudadana KARLA ELIZABETH FAJARDO, en contra del ciudadano RAFAEL CELESTINO RAMOS GONZALEZ, por la comisión de los delitos de DIFAMACION E INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 todos del Código Penal, debiendo en todo caso la solicitante formular acusación privada por ante los Tribunales de Juicio correspondiente, conforme a las normas establecidas en el articulo 400 y cumpliendo los requisitos allí previstos.

Regístrese, publíquese, notifíquese lo conducente, déjese copia en archivo de la presente decisión.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL


DR. ALBERTO VALDEZ


LA SECRETARIA


ABG. JESSICA CALU


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. JESSICA CALU