REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2009-002276
ASUNTO: BP01-P-2009-002276
ORDEN DE CAPTURA
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS:
MARTHA MENDOZA RODRIGUEZ, Venezolana, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01/06/1977, de 34 años de edad, de estado civil Soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13565024, de profesión u oficio vendedora, residenciada en Urbanización Las Palmas, edificio Los Apamates, planta baja, apartamento 1-2, Guanta, Estado Anzoátegui; y JORGE FIGUERA ROSILLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.316.668, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30/10/1979, de 32 años de edad, soltero, Montador mecánico, residenciado en la Calle Ruiz Pineda, casa Nº 68, Sector Sierra Maestra, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito APROPIACIÒN INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 468 en relación con el articulo 99, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio de la empresa SUCESORA DE JOSE PUIG &CIA.
De la de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman la presente causa se evidencia que en fecha 30/04/2011 fue presentada ante la Unidad de Recepciòn y Distribución de Documentos, la presente causa seguida a los imputados MARTHA MENDOZA RODRIGUEZ, y JORGE FIGUERA ROSILLO, por la presunta comisión del delito APROPIACIÒN INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 468 en relación con el articulo 99, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio de Empresas Puig, solicitando el representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de este Estado, que se le imponga a dichos ciudadanos, medidas cautelares sustitutivas de libertad, a los fines de garantizar el resultado del presente proceso, llenos como se encuentran los extremos establecidos en el articulo 250 y 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.
Recibida la presente causa en este Tribunal de Primera Instancia en funciòn de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de mayo de 2009, fijo la audiencia preliminar para el día lunes 25 de mayo de 2009, a las 11:15 a.m., siendo diferida la audiencia preliminar en diversas ocasiones por incomparecencia de los imputados MARTHA MENDOZA RODRIGUEZ, y JORGE FIGUERA ROSILLO, a quienes se le sigue causa por el delito de APROPIACIÒN INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 468 en relación con el articulo 99, respectivamente, del Código Penal, en perjuicio de la empresa SUCESORA DE JOSE PUIG &CIA.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que el delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, es un hecho punible de acción pública, merecedor de pena privativa de libertad y la acción penal no está prescrita; configurándose así el requisito exigido en el numeral 1 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, considera éste Juzgado que existen suficientes elementos de convicción que de conformidad a lo que establece el numeral 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hacen presumir la participación de dichos imputados, en la comisión del delito precalificado, cometido en perjuicio de la antes señalada empresa, consistentes en la denuncia formulada en fecha 02 de Mayo de 2.006, por el ciudadano: LAFEE DOMINICI SANTOS ALFREDO, quien expuso entre otras cosas: “ Comparezco … con la finalidad de denunciar que perdonas desconocidas, cometieron hechos irregulares al momento de la cancelación de facturas, las cuales cancelaban con notas de créditos, sin ingresar el dinero a la empresa GALLETAS PUIG …” Acta de Entrevista, de fecha 21 de Junio de 2.006, realizada al ciudadano: FIGUERA ROSILLO JORGE JHEAN CARLOS, quien entre otras cosas expuso: “ … yo puedo decir que no tengo conocimiento de eso ya que los clientes a quienes yo les vendo me hicieron pagos en efectivo los cuales yo entregue dichos pagos a la analista de cobranzas de nombre YANETH ALCALA …” Acta de Entrevista a MENDOZA RODRIGUEZ MARTHA ELENA, quien entre otras cosas expuso: “ … lo que puedo decir es que hay un faltante de dinero … eso debe ser a nivel de administración porque allí reciben todas las ventas que los vendedores hacen diariamente y la encargada de eso es la señora YANETH ALCALA… “ Acta de Investigación Penal de fecha 21 de Junio de 2006 suscrita por el funcionario AMYA RAFAEL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona, en la cual se deja constancia que se presentó el ciudadano: LAFEE DOMINICCI ALFREDO, “ … trayendo facturas pertenecientes a la empresa Galletas PUIG …” Informe Preliminar de Auditoria de la empresa PUIG de fecha 26-05-2006, donde se determina responsabilidad del operador signado con la clave OPBR03, Acta de Investigación Penal de fecha 26 de Junio de 2.006, en la cual se deja constancia que compareció de manera espontánea ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, la ciudadana: ALCALA LOPEZ YANETH JOSEFINA, quien manifestó que efectivamente había tomado dinero de la cobranza conjuntamente con los ciudadanos: FIGUERA ROSILLO JORGE JHEAN CARLOS y MENDOZA RODRIGUEZ MARHA ELENA. Acta de Entrevista de fecha 23 de Agosto de 2006, realizada al ciudadano: PUERTA CASTRO WLADIMIR JOSE, quien entre otras cosas expuso: “ Dentro de las funciones que hago en la empresa se encuentra el análisis de vencimiento de las facturas, el administrador de Puerto La Cruz, detecta inicialmente un proceso indebido de una nota de crédito, dándole baja a saldos pendientes de facturas de varios clientes de Galletas Puig, esta suma al principio fue de seiscientos mil bolívares aproximadamente, cuando yo inicio una auditoria y posterior análisis detecto situaciones similares que alcanzan un monto de veintitrés millones de bolívares aproximadamente …” Acta de Entrevista a ESPEJO PEREZ DANY JIM, quien entre otras cosas expuso: “ Todo empleado que ingresa a la fabrica se le da un usuario de identificación y una clave de acceso … para el cumplimiento de sus funciones y los menú del sistema asignados a cada usuario dependen de las operaciones que realice … un nombre de usuario y una clave de acceso que es para su uso exclusivo …” Informe Contable de fecha 04-07-2006 suscrito por el Licenciado ALBERTO VALERO, contador publico colegiado, quien según informe detectó un faltante de dinero en bolívares 23.080.810,78 …” Experticia contable y financiera de fecha 06-11-2006, suscrita por las funcionarias JOLIBET TOVAR y YURAIMA GARCIA, adscritas a la Dirección Nacional de Criminalísticas, División de Experticias Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejo constancia que la empresa CA SUCESORA DE JOSE PUIG, fue afectada en su patrimonio económico por la cantidad de 21.955.433, 65 Bs. …”
Igualmente en lo que respecta al numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presunción razonable de Peligro de Fuga y Obstaculización de la investigación, relacionado con el articulo 251 ordinal 4 y el Parágrafo Segundo de la citada Ley Penal Adjetiva, observa ésta Instancia Judicial lo siguiente: En virtud de que la audiencia preliminar en la causa seguida a los imputados MARTHA MENDOZA RODRIGUEZ y JORGE FIGUERA ROSILLO, ha sido diferida en diversas oportunidades, motivado a la inasistencia de los referidos ciudadanos, y ante la incomparecencia injustificadamente de los imputados, ante este Tribunal y ante la denegación de someterse la prosecución del proceso, ya que no consta en actas ninguna constancia que justifique sus ausencias, es por lo que se le decreta orden de captura a los referidos ciudadanos, antes identificados, así como la suspensión de la presenta audiencia hasta tanto se logre la misma la captura. Líbrense oficio a los Órganos Policiales correspondientes a los fines de que practiquen la captura de los mencionados imputados. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE CAPTURA a los imputados MARTHA MENDOZA RODRIGUEZ y JORGE FIGUERA ROSILLO, ya identificados en actas procesales, por la presunta comisión del delito APROPIACIÒN INDEBIDA CALIFICADA CONTINUADA, en perjuicio de la empresa SUCESORA DE JOSE PUIG &CIA, y en consecuencia se ORDENA LA INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y 251 ordinal 4 y Paràgrafo Segundo de la citada Ley Penal Adjetiva. Así mismo se acuerda la suspensión de la audiencia preliminar hasta tanto se logre la misma. Líbrense oficio correspondiente al CICPC, Sub-Delegación Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 05,
ABOG. RAQUEL BOLIVAR
EL SECRETARIO,
ABOG. JESUS ASCANIO
|