REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-008897
ASUNTO : BP01-P-2011-008897

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, DR. HARRISON GONZALEZ, conforme a los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el numeral 7 del articulo 108, en el proceso incoado en contra del ciudadano NIEVES (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en agravio de la ciudadana ARISBELIN BELEN QUIJADA CORREA.-

Este Tribunal Quinto de Control antes de decidir, observa:
Se dio inicio a la presente investigación en fecha 19-06-2005, en virtud de denuncia presentada por la ciudadana ARISBELIN BELEN QUIJADA CORREA, en la cual manifestó que la ciudadana NIEVES agredió físicamente a sus menores hijos JAVIER HENRIQUE QUIJADAS y JHOANA DEL VALLE QUIJADAS, y al momento que ella le fue a reclamar, la agredió lanzándole varias botellas, logrando lesionarla en la barbilla izquierda y en la cabeza …”

Por todo lo antes expuesto este Tribunal considerando la fundamentación presentada por el Ministerio Público en su escrito de solicitud de sobreseimiento que conforme a las atribuciones legales conferidas al mismo en el Proceso Penal, corresponde a éste dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los Órganos de Policía de Investigaciones para establecer la identidad de los autores y partícipes de éstos, siendo que la causal invocada por el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa es de índole probatoria, esto es, la imposibilidad de contar con otros elementos que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que en atención a tal circunstancia y vista la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y considerando el tiempo transcurrido desde la fecha en la denuncia a la actualidad es lógico considerar que es de imposible demostración la comisión del hecho ilícito denunciado, por lo tanto no existen elementos de convicción que complementen o corroboren la denuncia por lo que concluye quien aquí decide que tales razonamientos hacen procedente la solicitud del titular de la acción penal sobre la necesidad de decretar el sobreseimiento de la presente causa.

Por consiguiente de las actas analizadas, no surgen suficientes elementos de convicción necesarios para incriminar a persona alguna en el ilícito penal perseguido y ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existir fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento de algún imputado, se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en el proceso incoado en contra de la ciudadana NIEVES (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en agravio de la ciudadana ARISBELIN BELEN QUIJADA CORREA., de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° de la mencionada Ley Adjetiva Penal.- Regístrese, Publíquese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. RAQUEL BOLIVAR
EL SECRETARIO,
Abg. JESUS ASCANIO