REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000023
ASUNTO : BP01-P-2012-000023
Visto el escrito presentado por la Dra. MARINA ROJAS GUEVARA en su condición de Fiscal 2º del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal prorroga para la presentación del acto conclusivo, en tal sentido, observa este Juzgado lo siguiente:
En fecha 06 de Enero del año que discurre este Tribunal de Control celebro audiencia oral de presentación de detenidos acordándose en dicha oportunidad Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados ANTONIO XAVIER MARCANO MARVAL y RICHARD YOVANNY BRITO MARIN, los delitos de ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILICITO y AGAVILLAMIENTO, tipificados en los artículos 458, 277 y 286 del Código Penal; y para la imputada ROSA AUGENIA TORRES ROJAS, los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y AGAVILLAMIENTO, tipificados en los artículos 458 y 286 del Código Penal, cometido en perjuicio de NAIROBI JUSTINA ZAPATA, ENRIQUE ORTIZ HERNANDEZ Y NELSON ANDRES MALARET,.
Así las cosas, en fecha 31-01-2012 fue presentada solicitud de prorroga por la Dra. MARINA ROJAS GUEVARA en su condición de Fiscal 2º del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico procesal penal, motivado a que faltan por practicar ciertas diligencias que son necesarias y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos por los cuales se investiga al referido imputado, en tal sentido, evidencia este Tribunal que en fecha 04-09-09 fue publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.930 de la Republica Boliviana de Venezuela, Reforma Parcial al Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo el articulo 250 en sus apartes 5 y 6 relativo a la prorroga lo siguiente : “ … Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de 15 días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación…. En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o la Jueza decidiera o procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa y al imputado:…”
En tal sentido, en virtud de lo anteriormente citado lo cual comporta una reforma a lo estipulado en el articulo 250 eiusdem que exigía la convocatoria a la audiencia oral de prorroga procede en consecuencia este Juzgado Quinto de Control a conceder QUINCE (15) DIAS DE PRORROGA a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico para que esta emita su acto conclusivo por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en la norma in comento para el otorgamiento de la prorroga. Notifíquese a la defensa y al fiscal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05
DRA. RAQUEL BOLIVAR
EL SECERETARIO
ABG. JESUS ASCANIO