REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-005565
ASUNTO : BP01-P-2011-005565


Visto el escrito presentado por el ciudadano MOISES PEREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.901.780, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, en el cual solicita le sea entregado el vehículo con las siguientes características: MARCA YAMAHA, MODELO RX 115cc, AÑO 2001, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERIA MH33H B0081K254774, SERIAL DE MOTOR 3HB-282164, exponiendo que el referido vehículo le pertenece, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, pide la entrega material del mismo, en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir observa:

Cursa a las actuaciones orden de inicio de investigación de fecha 03 de mayo de 2011, por ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de este Estado.

Acta de Investigación Penal de fecha 04-05-2011 suscrita por el funcionario AGENTE WILMER GUEVARA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona.

Presupuesto en copia fotostática de fecha 26-10-2011 de la casa del Ciclista correspondiente a Moto, marca Yamaha, modelo RXS115, tipo paseo, año 2001.

Constancia copia fotostática de fecha 08-03-2008 suscrita por Moto Club Anzoátegui, en la cual hacen ver que MOISES PERES GARCIA, es propietario de la moto Marca Yamaha, modelo RX-115cc, color roja y negro, tipo paseo, quedando asentada en la factura registra en la casa Comercial con el numero de factura 09596.

Acta de Entrevista de fecha 04-04-2011 tomada al ciudadano JOSE EDUARDO SUCRE CARVAJAL.

Acta de Investigación Penal de fecha 04-04-2011 suscrita por el funcionario AGENTE JARAMILLO YRVING, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona.

Inspección Técnica Policial de fecha 04 de Mayo de 2011, suscrita por los funcionarios ANDERSON CISNEROS y YRVING JARAMILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona.

Experticia Nº 20, de fecha 05 de mayo de 2011, suscrita por el funcionario DETECTIVE WILLIAMS ROMERO y AGENTE DE INVESTIGACION II CHARLES GIL, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Laboratorio de Criminalísticas Anzoátegui, realizado al vehículo MARCA EMPIRE, MODELO HORSE, PLACAS NO PORTA, AÑO 2007, COLOR AZUL, CLASE MOTO, TIPO PASEO, en el cual se concluye, que el serial carrocería se determina FALSO, el serial del motor se determina ALTERADO, la unidad en estudio se encuentra en regulares condiciones de uso y conservación.

Experticia Nº 21, de fecha 05 de mayo de 2011, suscrita por el funcionario DETECTIVE WILLIAMS ROMERO y AGENTE DE INVESTIGACION II CHARLES GIL, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Laboratorio de Criminalísticas Anzoátegui, realizado al vehículo MARCA YAMAHA, MODELO R-150, PLACAS NO PORTA, AÑO 2011, COLOR VINOTINTO, CLASE MOTO, TIPO PASEO, en el cual se concluye, que el serial carrocería se determina FALSO, el serial del motor se determina ALTERADO, la unidad en estudio se encuentra en regulares condiciones de uso y conservación.

Audiencia de presentación de detenido de fecha 07-05-2011, correspondiente a los ciudadanos MOISES JOSE PEREZ GARCIA y ALEXANDER JOSE PEREZ GARCIA, decretándose Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Documento suscrito por la Corporación para el Desarrollo Rural Integral Sustentable del Estado Anzoátegui (CORDAGRO), según consta de documento autenticado por ante la Notaria Pública de Barcelona, del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 20-11-2001, bajo el Numero 40, Tomo 174 de los Libros de Autenticación llevados por dicho Ente Notarial, representada por el ciudadano MOISES PEREZ GARCIA, titular de la cèdula de identidad nº V-4.901.780, en su carácter de Presidente, quien a su vez es beneficiario en dicho crédito de Una (01) moto, que presenta las siguientes características marca Yamaha, Modelo RXS115, color rojo, tipo paseo, serial M: 3Hb-282164, serial C: MH33HB0081K254774, año 2011, cancelo individualmente la parte de su crédito, quedando sentado que no adeuda monto alguno.

Analizadas pues las actuaciones cursantes a la solicitud, este Tribunal observa, que el ciudadano MOISES PEREZ GARCIA, es la única persona que acredita documentos de propiedad relacionados con la adquisición del vehículo antes mencionado, aunado al hecho de que no existe ningún tercero solicitante subrogándose la titularidad del bien, no apareciendo tampoco el auto requerido por ningún Organismo Policial, amén de que el peticionante, aparece como único poseedor, lo cual lo acredita como último poseedor de buena fe, por lo que esta Instancia considera procedente hacer la entrega del identificado vehículo bajo la modalidad de guarda y custodia, con la obligación de presentarlo por ante este Tribunal cada vez que así lo requiera el órgano jurisdiccional o el Ministerio Público y de igual manera con la expresa obligación de enajenarlo y gravarlo, todo ello de conformidad con lo contemplado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que con fundamento a lo expuesto se acuerda la entrega del vehículo al ciudadano MOISES PEREZ GARCIA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, ACUERDA le entrega material del vehículo MARCA YAMAHA, MODELO RX 115cc, AÑO 2001, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERIA MH33H B0081K254774, SERIAL DE MOTOR 3HB-282164, al ciudadano MOISES PEREZ GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 4.901.780, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, bajo la modalidad de guarda y custodia, con la obligación de presentarlo por ante este Tribunal cada vez que así lo requiera el órgano jurisdiccional o el Ministerio Público y de igual manera con la expresa obligación de enajenarlo y gravarlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico procesal Penal. Ofíciese al Estacionamiento, donde permanece el vehículo antes identificado a los fines de su entrega. Devuélvanse los documentos originales que rielan a las actuaciones previa certificación en Autos. Ofíciese a los Organismos Policiales a objeto de dejar sin efecto cualquier solicitud que pese sobre el señalado bien. Ofíciese al Ministerio de Interior y Justicia. Dirección de Registros y Notarias a los fines consiguientes Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. RAQUEL BOLIVAR
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ASCANIO