REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001000
ASUNTO : BP01-P-2008-001000

 JUEZ: ABG. RAQUEL BOLIVAR
 SECRETARIA: ABG. JESUS ASCANIO
 FISCAL M.P.: ABG. ARMANDO LOROÑO
 DEFENSA PRIVADA: ABG. HERMINIA ALEMAN
 IMPUTADO: MOISES DAVID OSORIO
 VICTIMA: ALBERTO BRAZON
 DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

 MOISES DAVIS OSORIO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.299.533, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26/06/1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos ELIA ROSA OSORIO (v), residenciado en Tronconal III, Calle 07, Vereda 29, Casa N° 03, Barcelona, Estado Anzoátegui.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO IMPUTADO

“…Siendo aproximadamente las 11:00 de la mañana del día de hoy, encontrándome de guardia en el modulo policial de este Instituto, ubicado en el sector de la Urbanización Brisas del mar, en compañía del Funcionario Agente Orlando Martínez, se escucho unos gritos en la parte interna de dichos calabozos, por lo que procedimos a ingresar a verificar dicha situación, una vez en la misma el detenido MOISES OSORIO, nos manifestó que el no quería permanecer más en dicho reten y que quería ser cambiado a otro centro de reclusión y que si no venia un fiscal iban a prender en llamas el puesto, luego de unos minutos comenzó el detenido moisés Osorio a prender fuego a las colchonetas, entonces los demás recluidos que se encontraban, comenzaron a pedí auxilios, procedimos a echarle aguas para sofocar el fuego, pero no se logró porque eran muchas colchonetas, procedimos a llamar radiofónicamente a nuestro comando solicitando para que se presentaran comisiones de los bomberos. Posteriormente se presentó al puesto policial el Sub Comisario Alberto Gil al mando de Veinte funcionarios de este Instituto Policial a fin de controlar dicha situación, Igualmente se presento comisión de los Bomberos del Estado Anzoátegui al mando del Sargento Rubén, al mando de tres funcionarios a bordo de vehículo bomberil placas; 51R-MAX, igualmente se presento el Sargento Segundo Fernando Naviera, elaborando la respectiva inspección del siniestro, una vez controlada dicha situación, Resultando lesionado con quemaduras el detenido Alberto José Brazon quien fue trasladado por el Funcionario agente Luis Negrón en compañía del agente Alcides Rojas, en la unidad P-14 de este Instituto Policial hacia el Hospital Dr. Luis Razetti para prestarle los primeros auxilios, como consecuencia del incendio ocasionado por el detenido MOISES OSORIO. Igualmente se presento el Dr. José Luis Aguaje, Fiscal Penitenciario de estas Circunscripción Judicial, a fin de atender a las solicitudes del personal recluido entrevistándose con los detenidos a cerca de su situación pero el detenido Moisés Osorio se dirigió al ciudadano Fiscal manifestándole que él había quemado todas esa colchonetas por qué no quería permanecer más en dicho reten y que él era el responsable del incendio del calabozo de la parte baja del puesto Policial, por lo que procedimos a imponerlo de sus derechos, por la comisión de unos de los delitos Contra la Conservación de los Intereses Público y Privados, contemplado en el Código Penal Venezolano Vigente, cabe destacar que detenido MOISES OSORIO se encuentra recluido en los calabozos de este Instituto Policial en fecha 11/09/2006, a la orden del Juez de Control N° 01, DR: CESAR REYES, quien se encuentra imputado según Asunto Principal BP01-P-2006-004732, por unos de los delitos Contra la Propiedad, una vez sede nuestro comando procedimos a participarle de este hecho al Abogado Dr. Ángel Rojas, Fiscal Veinte Auxiliar de guardia, quien manifestó que se colocaran las actuaciones a la Orden de sus Despacho… es todo”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 5 de abril de 2008, la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, presentó acusación contra el ciudadano MOISES DAVID OSORIO, por los hechos narrados con anterioridad, los cuales precalificó como subsumidos en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º, en concordancia con el articulo 80; del Código Penal vigente, en agravio de BRAZON ALBERTO.

En fecha 9 de febrero de 2012, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, con la presencia del Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, abogado: JOSE LUIS RUSSIAN, quien ratificó su escrito acusatorio y los medios de prueba ofertados en el mismo.

Acto seguido le fue concedida la palabra a la defensora de confianza, abogada: HERMINIA ALEMAN, quien expuso que en virtud de que ha finalizado el Régimen del prueba impuesto a su representado y en vista de que el mismo cumplió a cabalidad con todas las obligaciones impuestas por el Tribunal, solicitó muy respetuosamente a esta Instancia se sirva dictar el Sobreseimiento de la presente Causa, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º Ejusdem.

De seguidas se le cedió la palabra al acusado: MOISES DAVID OSORIO, quien ratificó su declaración anterior.

En este estado el Tribunal decide en los siguientes términos: PRIMERO: Revisadas como lo han sido las presentes actuaciones, se evidencia que se ha constatado que en fecha 10-05-2010, tuvo lugar el acto de Audiencia Preliminar en contra del ciudadano MOISES DAVID OSORIO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano BRAZON ALBERTO, en virtud de haber admitido los hechos y en uso de las Medidas Alternativas de Prosecución Penal, de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, igualmente a solicitud del Defensor Privado y con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, fijando en esa oportunidad un régimen de prueba por UN (01) AÑO, por lo que para la fecha en que se celebra esta Audiencia se constato que el acusado ha dado cumplimiento con las obligaciones impuestas por el Tribunal, dándolo por cumplido, aunado a que ha transcurrido el lapso del régimen de prueba. En consecuencia, este Tribunal Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano: MOISES DAVID OSORIO, con la anuencia del Fiscal 20º del Ministerio Público y a solicitud de la Defensa Publica, conforme al Artículo 45 en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. SEGUNDO: Por lo que igualmente es procedente y ajustado a Derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 45 en concordancia con el Artículo 48º, ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia, en concordancia con el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. En consecuencia, se oficia a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar que al mismo se le decretó el Sobreseimiento y el Cese de las Medidas. De igual manera se oficia a los cuerpos policiales respectivos a los fines de informarle que este Tribunal decreto el Sobreseimiento del referido ciudadano a los fines de que sea excluido de pantalla del sistema SIIPOL en lo que respecta a la presente causa. Igualmente se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda en su debida oportunidad. TERCERO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Por consiguiente, este Tribunal considera de acuerdo al Principio de Tutela Judicial Efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de Control Judicial, previsto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual corresponde a esta juzgadora controlar el cumplimiento de los principios y garantías contenidas en el Código antes mencionado, la Constitución de la República y los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República, que lo más ajustado a derecho y a la justicia es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano MOISES DAVID OSORIO. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las antes expuestas razones, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano MOISES DAVIS OSORIO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.299.533, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26/06/1989, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos ELIA ROSA OSORIO (v), residenciado en Tronconal III, Calle 07, Vereda 29, Casa N° 03, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en agravio de ALBERTO BRAZON, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Remítase al Tribunal de Ejecución correspondiente una vez firme la decisión dictada. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. RAQUEL BOLIVAR

EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ASCANIO
Resolución:
Sobreseimiento de la Causa
Asunto: BP01-P-2008-1000
Fecha: 17/02/2012
RB/raquel.-