REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-002782
ASUNTO : BP01-P-2010-002782
En fecha 07 de Febrero del 2012, siendo el día, fecha y hora fijada para que tenga lugar el acto de Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 Ordinales 2º del Código Penal, con la Agravante Genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente, cometido en perjuicio de Y.A.H.Q. Se constituyó el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a cargo del Juez DRA.- RAQUEL BOLIVAR, acompañado de la Secretaria Abg. SANDRA DE VELLIS, quien previa solicitud del ciudadana Juez deja constancia que se encuentran presentes en la sala de Audiencia: EL FISCAL 23º DEL MINISTERIO PUBLICO Dr. YOEL DIAZ, LA DEFENSORA PUBLICA PENAL DRA.- CARMEN CECILIA SALAZAR Y EL IMPUTADO CARLOS JAVIER RODRIGUEZ.-NO ENCONTRANDOSE PRESENTE: LA VICTIMA LA ADOLESCENTE Y.A.H.Q, QUIEN ESTA DEBIDAMANTE NOTIFICADA MEDIANTE LA PUBLICACION DE UN CARTEL DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 181 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y ASI MISMO REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL FISCLA DEL MINISTERIO PUBLICO. La ciudadana Juez DECLARA ABIERTO EL ACTO informando a las partes la importancia del mismo. Acto seguido la ciudadana Juez le cede la palabra al Fiscal 23º del Ministerio Público Dr. YOEL DIAZ, quien expone: “Esta representación Fiscal presenta formal acusación en contra del imputado CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 Ordinales 2º del Código Penal, con la Agravante Genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente, cometido en perjuicio de Y.A.H.Q. De igual manera ratifico la acusación presentada en fecha 14-09-2010 y procedió seguidamente a narrar los hechos y oferto todos los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios. Así mismo solicito el enjuiciamiento del imputado e Igualmente solicito se Apertura a Juicio Oral y Público, y por ultimo solicito copia de la presente acta. Es todo”. Posteriormente el Tribunal se dirige al imputado no sin antes advertirle del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en contra de sí mismo, quien dijo llamarse CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 20.255.962, natural del Estado Zulia, donde nació en fecha 03/09/85, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Rafael Águila y Josefina Rodríguez, residenciado en vía El Rincón, San Diego, Urbanización La Florida, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y en consecuencia expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Publica Penal DRA.- CARMEN CECILIA SALAZAR: quien expone: Mi representado me comunico que desea acogerse a la medida alternativa de prosecución del proceso, por lo que una vez admitida la acusación, solicito que se le de la palabra para que admita haga uso de la misma.- Es Todo. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: PRIMERO: Se admite la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 Ordinales 2º del Código Penal, con la Agravante Genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente, cometido en perjuicio de Y.A.H.Q, toda vez que cumple con los requisitos exigidos por el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez Admitida la Acusación en contra del imputado CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 Ordinales 2º del Código Penal, con la Agravante Genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente, cometido en perjuicio de Y.A.H.Q, el Tribunal le pregunta al acusado CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, que en el presente caso es la Admisión de hechos, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “SI, Y ADMITO LOS HECHOS. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensora Publica Penal DRA.- CARMEN CECILIA SALAZAR, quien expone: quien expone: “Oída la manifestación libre y espontánea de mi representado donde el mismo admite los hechos por los cuales se le acusa, solicito a este Tribunal se sirva suspender el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado se le cede la palabra al Fiscal 23º del Ministerio Publico, quien expone: “Esta representación Fiscal no tiene ninguna objeción a la medida alternativa de la prosecución del mismo siempre y cuando el Tribunal este atento al cumplimiento de las condiciones que le fueren impuestas, es todo”. Seguidamente impuesto como fue del articulo 49 Ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela al igual que una vez admitida la acusación fiscal por llena los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y oída la solicitud del imputado en su defensa en cuanto a acogerse a la forma anticipada de culminación del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso, este Tribunal oída la manifestación de voluntad del acusado CARLOS JAVIER RODRIGUEZ y de su defensora pública, se evidencia que el imputado cumple con los requisitos exigidos por el legislador, en la norma in comento, y en consecuencia se ACUERDA: De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de un (01) año y a estos efectos se le impone al acusado las siguientes condiciones: 1. Presentaciones por ante la sede de este Tribunal cada sesenta (60) días, ampliándose las presentaciones impuestas.- 2.- Prohibición de acercarte a la victima.- Asimismo queda notificado el acusado que si incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que les fueron impuestas en el día de hoy, dicha medida les será revocada y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de informar la presente decisión. QUINTO: Se deja constancia que se dio cumplimiento a los principios de Oralidad, Inmediación concentración, establecido artículos 14, 16, y 17 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, al ciudadano: CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1. Presentaciones por ante la sede de este Tribunal cada sesenta (60) días, ampliándose las presentaciones impuestas y 2.- Prohibición de acercarte a la víctima. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 05,
ABG. RAQUEL BOLIVAR
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ASCANIO
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