REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000811
ASUNTO : BP01-P-2012-000811

Visto el escrito presentado por el DR. LUIS FERNANDO PALMARES RIVAS, en carácter de Fiscal 3º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho a los ciudadanos GREGORIO JOSE CALZADILLA y DANIEL JOSE FEBRES, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial anexa a la presente causa, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la aprehensión como flagrante de acuerdo con el artículo 248 Eiusdem, asimismo solicito le sea decretada MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal DRA. ELENA EULALIA LEZAMA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 05, para decidir observa:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión de los imputados GREGORIO JOSE CALZADILLA y DANIEL JOSE FEBRES y como procedimiento a seguirse se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 280 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Cursa al folio 03 y su vto., de la presente causa DENUNCIA COMUN de fecha 16-02-2012 por la ciudadana YELITZA JOSEFINA GUERRA. Cursa al folio 4 y vuelto de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16-02-2012 tomada al ciudadano LUIS MANUEL ALCALA MEDRANO. Cursa al folio 3 su vuelto y 4 de la presente causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16-02-2012, suscrita por el funcionario AGENTE ANTONIO MARCANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona. Cursa al folio 5 y vuelto de la presente causa INSPECION TECNICA POLICIAL Nº 546 de fecha 16-02-2012. Cursa al folio 8 su vuelto, 9 y vuelto, ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16-02-2012, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR LIC. ALMIR DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión de los ciudadanos GREGORIO JOSE CALZADILLA y DANIEL JOSE FEBRES. Cursa al folio 10 de la presente causa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 16-02-2012. Cursa al folio 13 de la presente causa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 16-02-2012. Cursa a los folio15 y 16 de la presente causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16-02-2012, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR LIC. ALMIR DIAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona. Cursa al folio 17 de la presente causa ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 16-02-2012. Cursa al folio 18 de la presente causa ORDEN DE ALLANAMIENTO de fecha 15-02-2012. Cursa al folio 19 de la presente causa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 16-02-2012. Cursa a los folios 21 al 23 de la presente causa ACTAS DE ENTREVISTAS de fechas 16-02-2012 tomada a los ciudadanos JON JAIRO SOTO JULIO, JUAN JOSE BRITO LOPEZ y CARLOS ALBERTO GUEVARA GUZMAN. Cursa al folio 25 de la presente causa EXPERTICIA RECONOCIMIENTO Nº 147 de fecha 15-02-2012. Cursa al folio 27 de la presente causa EXPERTICIA Nº 59 de fecha 15-02-2012. Cursa al folio 27 de la presente causa EXPERTICIA Nº 58 de fecha 15-02-2012.

TERCERO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado de actas, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, es por lo que se decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados GREGORIO JOSE CALZADILLA y DANIEL JOSE FEBRES, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, llenos como se encuentran los extremos exigidos en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo evidente el peligro de fuga dada la magnitud del delito y la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso; de conformidad con los artículos 250 en sus numerales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 1°, 2° y Parágrafo Primero Ejusdem; y por desprenderse de las actuaciones que exista peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, declarándose en consecuencia SIN LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto se le conceda a su representado la libertad.

CUARTO: Se fija el reconocimiento en rueda de individuos para el día viernes 24 de febrero de 2012, a las 11:00 de la mañana, quedando las partes notificadas del referido acto, el cual fue solicitado por el Ministerio Publico, ordenándose pedir el traslado a tal fin.

QUINTO: Se acuerda como sitio de reclusión el Distrito 15 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, donde quedaran recluidos a la orden del Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, por ser su juez natural. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados DANIEL JOSE FEBRES, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.079.305, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 09-11-89, de 21 años de edad, hijo de los ciudadanos: Daniel Febre (V) y Antonieta Urbaneja, residenciado en: Tronconal quinto, n de casa 04, sector siete y GREGORIO JOSE CALZADILLA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.844.163, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 01-09-93 de 21 años de edad, hijo de los ciudadanos: Maribel morao (V) y José calzadilla, residenciado en: Tronconal quinto, avenida 02, sector 07, numero de la casa 42, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, de conformidad con los artículos 250 en sus numerales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 1°, 2° y Parágrafo Primero Ejusdem. Líbrese el respectivos Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05 DE GUARDIA,
DRA. RAQUEL BOLIVAR
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. JESUS ASCANIO