REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000814
ASUNTO : BP01-P-2012-000814

Visto el escrito presentado por el KARINA LOPEZ SUAREZ, en mi carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al imputado YOLIMAR DEL VALLE TORREALBA DELGADO, previo traslado desde el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, solicitando de igual manera se decrete LIBERTAD SIN RESTRICCION, y que la presente investigación se siga por la vía del Procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por el Defensor de Confianza DR. RAFAEL TORREALBA, este Tribunal Quinto de Control, en funciones de Guardia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Oído lo expuesto por las partes, se decreta la aprehensión del mismo como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se observa que la detención del referido ciudadano se produjo en violación del contenido del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, toda vez que de la lectura del Acta Policial cursante al Folio Tres (03) y su vuelto de la presente causa de fecha 17/02/2012, suscrita por el Funcionario Supervisor Agregado CARLOS GONZALEZ, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, donde se observa que los funcionarios actuantes no se hicieron valer de las excepciones a que se contrae el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a ello de las presentes actuaciones solo cursa Acta Policial no se evidencia que exista la deposición de testigo alguno que pueda avalar el dicha información, en consecuencia considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es conceder a la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE TORREALBA DELGADO, LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme a lo previsto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: Asimismo se acuerda remitir a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, copia certificada de la presente causa, a los fines que se comisione a la Fiscalia 24 toda vez que de su dicho se desprende la presunta comisión de delitos contenidos en la Ley Sobre el Derecha a la Mujer a una vida libre de Violencia, conforme a lo solicitado.

CUARTO: Líbrese el correspondiente Oficio de Libertad al Órgano aprehensor, participándole la decisión. Se acuerdan expedir las copias solicitadas, y remítanse las presentes actuaciones en esta misma fecha a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LIBERTAD SIN RESTRICCION, a favor del ciudadano YOLIMAR DEL VALLE TORREALBA DELGADO, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad V-14.854.135, natural de Guarico, Estado Zaraza, donde nació en fecha 14/04/1980, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Abogada, hijo de los ciudadanos Rafael Torrealba (v) y Yalitza Delgado (v), residenciado Urbanización Caribe, Edificio, Caribe 1, Piso 3, Apartamento 3D, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; todo conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el respectivo oficio participando la decisión dictada. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. Cúmplase. Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05 DE GUARDIA;

DRA. RAQUEL BOLIVAR
EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. JESUS ASCANIO