REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000816
ASUNTO : BP01-P-2012-000816


Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ SUAREZ, en carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho a los ciudadanos MANUEL MARIA AGUILAR MEDINA, ARIANNYS CAROLINA FEBRES FIGUERA y RAMON GREGORIO SANCHEZ CORTECIA, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial anexa a la presente causa, por la presunta comisión de los delitos de SIMULACION DE SECUESTRO, para la imputada; ARIANNYS CAROLINA FEBRES FIGUERA previsto y sancionado en los artículos 04 de la Ley contra el Secuestro y La Extorsión y para los imputados: MANUEL MARIA AGUILAR MEDINA y RAMON GREGORIO SANCHEZ CORTECIA, el delito de COMPLICIDAD por la circunstancias agravantes del articulo 10 del numeral 11, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la aprehensión como flagrante de acuerdo con el artículo 248 Eiusdem, asimismo solicito le sea decretada MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistido por la Defensa de Confianza ABG. FELIX RAFAEL MIERES REQUENA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 05, para decidir observa:


PRIMERO: Se decreta la aprehensión de los imputados MANUEL MARIA AGUILAR MEDINA y ARIANNYS CAROLINA FEBRES FIGUERA y RAMON GREGORIO SANCHEZ CORTECIA y como procedimiento a seguirse se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 280 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Cursa al folio 1 y su vuelto DENUNCIA de fecha 16-02-2012 formulada por la ciudadana LAISSE DEL CARME FIGUERA, en la cual expuso: “…Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denuncia que mi hija de nombre ARIANNYS CAROLINA FEBRES FIGUERA, de 21 años de edad… salio desde el día lunes 13-02-2012, como a las 7:00 de la mañana a la ciudad de Barcelona a realizar una diligencia, pero no regreso, el día de ayer 15-02-2012 como a eso de las 7:30 de la noche recibí una llamada telefónica desde el numero 0281-6180214 donde un persona del sexo masculino me dijo que el tenia a Carolina, que ella les debía un dinero y colgaron, luego como a las cinco minutos me vuelven a llamar desde el mismo numero y me dicen que para dejar libre a mi hija le tenia que dar la cantidad de 5.000 bolívares y que ese dinero se lo diera a una muchacha del pueblo que se llama ISMENIA, para que ella se los entregara a ellos, nosotros buscamos a ISMENIA, y cuando estaba en mi casa los sujetos volvieron a llamas otra vez a las 9:28 de la noche, pero desde el numero 0426.1833982, yo conteste y me dicen que eran los que tenían a Carolina, que les entregara el dinero, yo les dije que no tenia dinero, que me dieran chance y me volvieron a decir que los buscara, que tenia chance hasta las once de la mañana de hoy, y se los diera a ISMENIA, les dije que ISMENIA estaba en la casa y me dijeron que se las pasara, le di el teléfono a ISMENIA, y hablaron con ella, cuando terminaron de hablar con ISMENIA le pregunte que le dijeron y me dijo que cuando nosotros le entregáramos el dinero a ella, que ella se los fuera a llevar hasta la Plaza Bolívar de Barcelona, hoy me dedique a buscar el dinero, pero como a eso de las 11:45 de la mañana de hoy volvieron a llamar desde el numero 0426-1833982 de los sujetos y me dicen que llevara el dinero para el Puente la Victoria de Barcelona, que allí nos iba a recibir un muchacho, yo al rato llame a ese numero, y me contesto un muchacho, le dije que como era que íbamos hacer con el dinero para que soltaran a Carolina, entonces la persona que me contesto se identifico como EL PRINCIPE, me pregunta que que dinero, le dije que el dinero para que suelten a Carolina, el sujeto que me contesto me dicen que ellos no están pidiendo ningún dinero, que el era un preso de PUENTE AYALA, y que ellos no tienen a ninguna persona secuestrada allí, que no entregaran ningún dinero y me colgó, luego que llame me volvieron a llamar desde ese mismo numero, y quien me hablo fue mi hija, diciéndome que la tenían en un cuarto oscuro, que los sujetos estaban molestos porque yo llame, y que la iban a matar, que buscara el dinero y que no los volviera a llamar, le dije que estaba bien, que se quedara tranquila, que ella no la iban a matar porque les iba a dar el dinero y colgaron, al acabo de unos minutos me llaman otra vez desde ese numero y me dicen que el dinero se los llevara hasta el Puente la Victoria que la misma Carolina, los iba a recibir y se los iba a dar a ellos, le dije que estaba bien, luego me volvieron a llamar desde ese numero nuevamente, y me habla mi hija Carolina, me dice que valla para la urbanización El Tamarindo de Barcelona, que me llevara el dinero, que esperara cerca de la Panadería para que le diera el dinero a ella, y ella se los entregaba a los sujetos, le dije que estaba bien, que iba a tomar un taxi para llevar el dinero, para que la soltaran y nos fuéramos para la casa…” . Cursa a los folios 7 al 11 de la presente causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL RECEPCION DE DINERO, de fecha 16-02-2012, suscrita por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACION WILLIAM NOGUERA, adscrito a la Brigada Anti-Extorsión y Secuestro del Departamento de Dependencias Especiales Delegación Estadal Anzoátegui. Cursa a los folios 12 al 15 de la presente caus ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16-02-2012, suscrita por el Sub-Inspector JUAN RICO, Jefe de la Brigada Anti-Extorsión y Secuestro del Departamento de Dependencias Especiales Delegación Estadal Anzoátegui, en la cual dejo constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…Iniciando las investigaciones relacionadas con la causa I-926.463, que se instruye por la camisón de unos de los delitos previstos y sancionado en e la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y Contra la Propiedad (Secuestro), donde aparece mencionada como victima la ciudadana ARRIANYS CAROLINA FEBRES FIGUERA, …luego de escuchar el relato de la ciudadana LAISSE DEL CARMEN FIGUERA…quien figura como denunciante y madre de la victima, la cual manifestó que sujetos desconocidos le estaban solicitando la cantidad de cinco mil bolívares (5.000,oo) por la liberación de su hija y que ella había concretado la negociación por la cantidad de (4.000 bs) y dicho dinero lo entregara en una panadería que esta ubicada en la entrada del sector Puente Ayala, luego de explicarle el procedimiento a segur en un pago controlado dicha ciudadana acepto que comisión de este Cuerpo Policial la acompañara al lugar, no sin antes proceder a identificar el dinero que la misma entregaría a los plagiaros de su hija, … cabe destacar que durante el traslado hacia el lugar la hija de la citada ciudadana le efectúo varias llamadas a su móvil celular signado con el numero 04266092273 desde el numero 04261804453, en la cual le manifestó que en la panadería que esta en la calle principal de Mesones, específicamente en la entrada al Sector puente Ayala, la estaría esperando un sujeto el cual estaría vestido con una franela de color blanco y un pantalón jeans de color negro, y que el dinero lo envolviera en un pañuelo y al llegar al lugar sacara el pañuelo para el que sujeto la reconociera, …una vez en el lugar pautado, específicamente en la esquina y frente a la Panadería Pastelería y Charcutería Vista al Sol, pudimos visualizar a un sujeto de contextura delgada el cual portaba como vestimenta una franela de color blanco y un pantalón Jean de color negro, …y este tenia en sus manos un teléfono celular y estaba hablando por el mismo, por tal situación optamos por dejar a la ciudadana LAISSE DEL CARMEN FIGUERA, un poco mas adelante y la comisión se aposto frente a la panadería, a fin de realizar un vigilancia en cubierto a espera de lo que pudiera suceder en el sitio, cuando la señora llegara al lugar, luego al sujeto divisar a la ciudadana y esta sacar el pañuelo, el sujeto se le acerco y cruzaron palabras tomando el sujeto el pañuelo con el dinero, y metiéndolo en uno de los bolsillos delantero del pantalón, por lo que en vista de la posibilidad de que este sujeto fuese rescatado en el lugar por algún vehiculo, procedimos a darle la voz de alto, acatándola de inmediato …procedimos a realizarle una inspección corporal incautándole en el bolsillo delantero un teléfono celular marca NOKIA, modelo 1181-2B, de igual forma en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón se le localizo un paluelo elaborado en tela de color blanco y vino tinto, contentivo en su interior de cuarenta billetes de cien bolívares,…una cedula a nombre de MANUEL MARIA AGUILAR MEDINA…manifestó ser funcionario adscrito al Centro Penitenciario Agro productivo de Barcelona, …y que el dinero que acaba de recibir era un favor que le había pedido un compañero de trabajo de nombre RAMON SACHEZ y un interno llamado HERNAN FRANCO, apodado “EL ORIENTE” , de igual manera al hacerle mención en cuanto al hecho que se investiga y al paradero de la ciudadana ARRRIANNYS CAROLINA FEBRES FIGUERA, ..manifestó que la misma se encontraba en el interior del Centro Penitenciario en compañía de su pareja antes mencionado como HERNAN FRANCO apodado “EL ORIENTE”, seguidamente procedimos a trasladarnos hasta el Centro Penitenciario Agro Productivo Barcelona, … a fin de verificar la información suministrada… es de hacer notar que durante el recorrido hacia el recinto carcelario al Móvil celular de sujeto detenido, efectuaban insistentes llamadas desde los números 0424-8042205, y otro identificativos como RAMON CURSO, siendo el numero 0426-3893481, una vez en el mencionado lugar fuimos atendidos por una persona del sexto masculino quien nos manifestó encontrarse en ese lugar en condición de auxiliar del jefe de los Servicios encargado de las novedades y control de ingreso y egreso de visitas, quedando identificado como FREITES FRANKLIN ANTONIO, asimismo al hacerle la referencia si tenia conocimiento en cuanto a la posibilidad de que la ciudadana ARIANYS CAROLINA FEBRES FIGUERA, …este procedió a realizar una minuciosa búsqueda en su sistema, dando como resultado que la ciudadana efectivamente había ingresado a ese recinto el martes 14-02-2012, y que actualmente se encontraba en el interior del penal, asimismo al preguntarle si en ese lugar laborada un ciudadano de nombre RAMON SACHEZ, ciertamente que el mismo era custodio y que actualmente se encontraba de guardia, solicitamos que se presentara en la recepción, de igual manera hizo acto de presencia en el lugar el ciudadano JESUS RAMON HERNADEZ MARIN, ….quien manifestó ser el jefe del régimen del lugar, informándole lo que estaba ocurriendo…quien manifestó no tener conocimiento de lo que estaba ocurriendo, de igual manera en el instante que me encontraba hablando con el citado custodio, fui informado que la ciudadana ARRIANYS CAROLINA FEBRES FIGUERA, se encontraba en la salida tratando de huir del lugar,..abordando de inmediato a la misma, la cual tomo una actitud de nerviosismo al notar mi presencia, haciéndole de su conocimiento el motivo de nuestra presencia, quien manifestó que ella en compañía de su pareja que actualmente se encuentra recluido en el en ese recinto carcelario el cual identificó como HERNAN JOSE FRANCO FRANCO, alias EL ORIENTE, efectivamente le estaban solicitando el dinero a su madre puesto que tenia una deudas que cancelar, …procedimos a trasladar hasta la sede de ese Despacho a los tres ciudadanos quedando identificados como MANUEL MARIA AGUILAR MEDINA…RAMON GREGORIO SANCHEZ CORTESIA y ARINANNYS CAROLINA FEBRES FIGUERA…”. Cursa a los folios 16 y 17 de la presente causa INSPECCIONES Nros 556 y 557 de fecha 16-02-2012. Cursa al folio 18 de la presente causa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 148 de fecha 16-02-2012. Cursa a folio 19 de la presente causa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 16-02-2012. Cursa a los folios 20 y 21 de la presente causa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 149 de fecha 16-02-2012. Cursa a los folios 22 al 24 de la presente causa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 16-02-2012. Cursa a los folios 28 al 33 de la presente causa ACTAS DE ENTREVISTAS de fecha1 6-02-2012 tomadas a los ciudadanos LAISSE DEL CARMEN FIGUERA, REINALDO FREITES FRANKLIN y JESUS RAMON HERNANDEZ MARIN. Cursa al folio 38 de la presente causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16-02-2012. Cursa a los folios 39 al 46 de la presente causa ACTAS DE ENTREVISTAS de fecha 17-02-2012 tomadas a los ciudadanos YOSELIN YAKELINA VIVAL MORALES, ROGER YOEL PARAR SIERRA, ALBERTO RAFAEL FEBRES GUZMAN, JOSE GREGORIO BALDERRAMA, YALITZA DE JESUS RIVAS FERNANDEZ y YSOLE CARIDAD RAMOS HERNANDEZ. Cursa a los folios 48 a 53 de la presente causa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO de fecha 17-02-2012. Cursa a los folios 60 al 85 de la presente causa REGISTROS DE VISITANTES DE PRIVADOS DE LIBERTAD. Cursa a los folios 89 al 115 de la presente causa copia fotostática del Libro de Novedades de los días 13, 14, 15, 16 de febrero del 2012 del Centro Penitenciario Agro Productivo, copas certificadas de la hoja de vida de los funcionarios RAMON SANCHEZ y MANUEL AGUILAR, copia de la orden de servicio del personal de seguridad y custodia de los días 14, 15, 16 de febrero del 2012.

TERCERO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra de los imputados de actas, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal es imprescriptible, por lo que se decreta en contra de los imputados MANUEL MARIA AGUILAR MEDINA y ARIANNYS CAROLINA FEBRES FIGUERA y RAMON GREGORIO SANCHEZ CORTECIA, por la presunta comisión de los delitos de SIMULACION DE SECUESTRO, para la imputada; ARIANNYS CAROLINA FEBRES FIGUERA previsto y sancionado en los artículos 04 de la Ley contra el Secuestro y La Extorsión y para los imputados: MANUEL MARIA AGUILAR MEDINA y RAMON GREGORIO SANCHEZ CORTECIA, el delito de COMPLICIDAD por la circunstancias agravantes del articulo 10 del numeral 11, y llenos como se encuentran los extremos exigidos en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo evidente el peligro de fuga dada la magnitud del delito y la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso; de conformidad con los artículos 250 en sus numerales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 1°, 2° y Parágrafo Primero Ejusdem, este Tribunal encuentra procedente Decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados MANUEL MARIA AGUILAR MEDINA y ARIANNYS CAROLINA FEBRES FIGUERA y RAMON GREGORIO SANCHEZ CORTECIA; y por desprenderse de las actuaciones que exista peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, declarándose en consecuencia SIN LUGAR, la solicitud de la defensa en cuanto se le conceda a su representados Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad.

CUARTO: Se acuerda como sitio de reclusión la Comandancia General de Este Estado, donde quedaran recluidos a la orden de este Juzgado. Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto.

QUINTO: Líbrese los respectivos oficios. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados RAMON GREGORIO SANCHEZ CORTECIA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.686.843, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 19-01-1980, de 32 años de edad, hijo de los ciudadanos: Alberto Sánchez (V) e Isbelis Cortecía (v), residenciado en: calle el Cauca Vía la Asunción, Margarita Casa S/N, (Doña Petra), teléfono 02952870743, MANUEL MARIA AGUILAR MEDINA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.856.403, natural del Estado Sucre, nacido en fecha 23.07-1979, de 32 años de edad, hijo de los ciudadanos: Manuel Aguilar Pérez (V) y Felicia del Carmen Media (v), residenciado en: Carúpano, Estado Sucre, Urbanización Augusto Malave V, Bloque Nº 8, Piso 4, Nº 09, teléfono 0424891287 y ARIANNY CAROLINA FEBRES FIGUERA, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.870.950, natural del Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 10-01-1990, de 22 años de edad, hija de los ciudadanos: Alberto Rafael Febres Guzmán (V) y Laisse Figuera(v), residenciada en: Curataquiche, cerca del Stadium, frente al Modulo Cubano, Casa S/N, por la presunta comisión de los delitos de SIMULACION DE SECUESTRO, para la imputada; ARIANNYS CAROLINA FEBRES FIGUERA previsto y sancionado en los artículos 04 de la Ley contra el Secuestro y La Extorsión y para los imputados: MANUEL MARIA AGUILAR MEDINA y RAMON GREGORIO SANCHEZ CORTECIA, el delito de COMPLICIDAD por la circunstancias agravantes del articulo 10 del numeral 11, de conformidad con los artículos 250 en sus numerales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 1°, 2° y Parágrafo Primero Ejusdem,. Líbrese el respectivos Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05 DE GUARDIA,
DRA. RAQUEL BOLIVAR
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. JENNIFER GOMEZ