REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-000818
ASUNTO: BP01-P-2012-000818
Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ, en su carácter de Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, coloco a disposición de este Tribunal de Control de Guardia al Imputado LUIS ALBERTO PINEDA, previo traslado desde el traslado desde el Comando de Transito Terrestre Nº 21 de Barcelona, quien fue aprehendido en las circunstancias de modo Tiempo y Lugar a que se refieren las actuaciones policiales en las cuales se evidencia la comisión del delito “HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO”, previsto y sancionado en el articulo XXXXXXXXXXX del Código Penal, cometido en perjuicio de MARIANNY GOMEZ FERRER, y solicito a este Tribunal de Control le sea decretada MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento ordinario a seguirse. Pido me sea expedida Copia de la presente acta. Es Todo”. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor Público Penal DR. HENRY CARMONA, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05 de Guardia, para decidir observa:
PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por le procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda el hecho como flagrante tal como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa a la presente causa Acta Policial de fecha 18-02-2012, suscrita por el Funcionario Distinguido WILFREDO CUMARE, adscrito al Comando de Transito Terrestre de Barcelona, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…fui informado por el Oficial de Guardia Sargento Mayor LUIS MARAIMA para que me trasladara con carácter de urgencia al DISTRIBUIDOR DE MESONES, SENTIDO PIRITU-BARCELONA, de inmediato me traslade al lugar antes mencionado en compañía del Vigilante (TT) ANTONIO SAAVEDRA…, pudimos constatar la veracidad del hecho de un accidente de tipo CHOQUE CON OBJETO FIJO (ISLA), COLISION ENTRE VEHICULOS Y EMBARRANCAMIENTO E INCENDIO DE VEHICULO CON PERSONA MUERTA (01), donde se observo un vehículo incendiándose a un lado de la vía y a pocos metros un segundo vehículo el cual fue removido de su posición final por el operador de la unidad de remolque JULIO RODRIGUEZ perteneciente a el Estacionamiento de Guardia “El Crucero”, ya que se corría el riesgo de que igualmente se incendiara con la persona fallecida en su interior, se procedió a identificar las comisiones presentes como POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI al mando del Sub-Inspector JOSUE RODRIGUEZ con dos auxiliares, COMISION DE LOS BOMBEROS DE BARCELONA al mando del Cabo 1ero JOSE BRITO y cuatro (4) acompañantes de la Unidad, COMISION DE PROTECCION CIVIL al mando del paramédico VIGILIO RODRIGUEZ y dos (2) acompañantes, allí nos manifiestan que había una persona sin signos vitales atrapada dentro de unos de los vehículos la cual es el que el operador de remolque había removido de su posición final, y que también se encontraba en el lugar bajo custodia por los policías antes mencionados el conductor del vehículo que se incendiaba, seguidamente la comisión de protección civil coordino el rescate del cuerpo en el interior del vehículo utilizando herramientas especiales como la quijada de la vida, al extraer el cuerpo procedimos con el levantamiento cadavérico en presencia de las comisiones de seguridad del estado…, se encontraba dentro del vehículo observando que la misma vestía para el momento una blusa de color fucsia, pantalón blue jeans, zapatos de color morado deportivos, de contextura gruesa, piel blanca, cabello castaño, de posición cubito cedente la misma portaba una cartera de color azul, con sus pertenencias de la cual se extrajo una cédula laminada con nombre impreso de MARIANNY JOSE GOMEZ FERRER…, se le practicó la necrodactilia y se coordino el traslado a enviar el cadáver hasta el anfiteatro de la Morgue del Hospital “Dr. Luis Razetti” de Barcelona…., posteriormente se procedió a realizar el croquis con sus medidas métricas y fijaciones fotográficas de la posición final en que se encontraba el vehículo uno involucrado siendo identificado de la siguiente manera: VEHICULO UNO (01): CLASE CAMION, TIPO CHUTO, MARCA MACK, PLACAS 85I-DAO, BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA 1M1AEO5Y55N022512, PROPIEDAD TRANSOPORTE 96 C.A., RIF:J-30328619-4, el mismo transportaba un remolque con las siguientes características CASILLERO CON CORTINA DE COLOR AZUL, CON PLACAS ALFANUMERICAS A90AC6D, conducido por LUIS ALBERTO PINEDA…, VEHICULO DOS (02): CLASE CAMIONETA, MARCA DAIHATSU, MODELO TERIOS, AÑO 2009, COLOR BEIGE, PLACAS AA476KRM SERIAL DE CARROCERIA 8XAJ200G099550086, conducido por MARIANNY JOSE FERRER GOMEZ…, nos trasladamos al Anfiteatro de la Morgue del Hospital Universitario “Dr. Luís Razetti” de Barcelona, donde nos entrevistamos con el Funcionario de Guardia de nombre oficial técnico RODOLFO GUAGUILILON, constatando que la fallecida había presentado POLITRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO SEVERO POLITRAUMATIZADO, FRACTURA DE BRAZO IZQUIERDO…”. Cursa al folio seis (06) de la presente causa, Croquis del Levantamiento del Accidente. Rielan desde los folios siete (07) al veintidós (22) de la citada causa Inspección Ocular del Sitio del Accidente, Datos de la Victima; Necrodactilia (Inspección Ocular Nº 01) a las huelas de la victima MARIANNY GOMEZ FERRER, Acta del Levantamiento del Cadáver, todos suscritas por el Funcionario WILFREDO CUMARE y ANTONIO SAAVEDRA, Copias de Registro de Recepción y entrega de Vehículos en el Estacionamiento “EL CRUCERO”, así como Fijación Fotográficas Nº 01, Copias fotostáticas de Documentación del Móvil Nº 01 y su conductor. Asimismo cursa desde el folio veinticinco (25) al treinta (30) de la presente causa, la Elaboración del Informe y Análisis del Siniestro Vial signado con el Nº 294-038, así como fijaciones fotográficas. Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal son suficientes para estimar que el imputado en los hechos investigados; hecho punible éste que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se halla prescrita, asimismo al existir una presunción razonable de peligro de fuga en razón a la pena que se podría llegar a imponerse en el caso, la magnitud del daño causado y por ser el hecho punible un delito que en su límite máximo prevé una pena mayor a diez (10) años de prisión por tales motivos es que este Tribunal de Control N° 05, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado LUIS ALBERTO PINEDA, en la comisión del delito de “HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL”, previsto y sancionado en el articulo 420 en concordancia con el artículo 405 del código penal vigente, en perjuicio de la occisa MARIANNY GOMEZ FERRER, conforme a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia de lo anteriormente narrado se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en cuanto a que se le acuerde a su representado medidas cautelares sustitutivas de libertad. Se acuerda como sitio de reclusión la COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI.
TERCERO: Expídanse las copias solicitadas por las partes.
CUARTO: Se acuerda como sitio de reclusión la COMANDACIA GENERAL DE LA POLICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, donde deberá permanecer el imputado de autos, a la orden de este Tribunal.
QUINTO: Líbrese oficio a la UNIDAD ESTATAL VEHICULAR DE TRANSITO TERRESTRE NUMERO 21 DEL ESTADO ANZOATEGUI, participando la decisión dictada por este Tribunal. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado LUIS ALBERTO PINEDA, quien manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.363.019, natural de Valera, Estado Trujillo, donde nació el día 14 de Abril de 1981, de 30 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de los ciudadanos Jesús López (v) y Flor Pineda (v), residenciado en la Calle El Progreso, Casa S/N, Camatagua, cerca del Estadium, Teléfono 0426-332.28.62, 0414-543.82.45, Barrio El Progreso, Estado Aragua, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito “HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL”, previsto y sancionado en el articulo 420 en concordancia con el artículo 405 del código penal vigente, en perjuicio de la occisa MARIANNY GOMEZ FERRER, todo conforme a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese Oficio a la Policía del Estado Anzoátegui participándole lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
DRA. RAQUEL BOLIVAR
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. JENIFER GOMEZ
Resolución: Medida Privativa
Judicial Preventiva de Libertad.-
Fecha: 19-02-2012.-
RB/ JG
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