REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000819
ASUNTO : BP01-P-2012-000819
Visto el escrito presentado por el DRA. KARINA LOPEZ SAREZ, en su carácter de Fiscal 3º del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho, del imputado CARLOS ALFREDO HERNANDEZ DIAZ, por la comisión de delito de RESISTENCIA A L A AUTORIDAD”, previstos y sancionados en los artículo 218 del Código Penal Venezolano; quienes fueron aprehendidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, igualmente se dejo constancia de los hechos, haciendo una reseña de los mismos, solicito se decrete: LIBERTAD SIN RESTRICCION, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento ordinario a seguirse. Pido me sea expedida Copia de la presente acta. Y oído como fueron al imputado debidamente asistidos por el Defensor Publico ABG. HENRY CARMONA, previamente designada, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: se decreta la aprehensión del mismo como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursan a los folios 3 vto y 4 de la presente causa, ACTA INVESTIGACION, de fecha 18-02-2012, suscrita por el Funcionario Oficial JOSE QUINTERO, adscrito al C.I.C.P.C Puerto la Cruz, en la cual dejo constancia de la aprehensión del ciudadano CARLOS ALFREDO HERNANDEZ DIAZ, en la cual se mencionan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron aprehendidos. A los folios 5 y vto la causa, Inspección Nº 317 DE FECHA 18-02-2012, SUSCRITA POR EL FUNCNCIONARIO Agente VICTOR SALAZAR Y JOSE QUINTERO.
TERCERO: Por consiguiente este Tribunal observa que al no encontrarse llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose de igual manera que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los imputados de autos y con fundamento a los principios del debido proceso, afirmación de libertad, es por lo que de conformidad a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del imputado CARLOS ALFREDO HERNANDEZ DIAZ, acogiéndose la solicitud planteada por la Defensa Publica, en cuanto a decretar en favor del imputado de autos LIBERTAD SIN RESTRICCIONES por las razones antes expuestas, por lo que se declara sin lugar la solicitud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, interpuesta por la representación Fiscal.
CUARTO: Se acuerda librar oficio al C.I.C.P.C Estado Anzoátegui, participando la decisión del tribunal en esta misma fecha, y se ordena de remitir la presente causa a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, a los fines de que continué con la investigación y emita el acto conclusivo correspondiente.
QUINTO: Se acuerdan las copias de las actas a las partes por no ser contrarias a Derecho.- Y ASI SE DECIDE
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Control en funciones de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA LIBERTAD SIN RESTRICCION, al ciudadano CARLOS ALFREDO HERNANDEZ DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.375.580, natural Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 31/03/67, de 44 años de edad, profesión vigilante, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos AQUILE HERNADEZ (V) Y SULAY DIAZ(V), residenciado en la calle Monagas Casa Nº 3 Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. conforme a lo establecido en el articulo 44 Constitucional y los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, establecidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, a solicitud del Ministerio Público. Líbrense los Oficios respectivos. El procedimiento a seguir es ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05 DE GUARDIA,
DRA. RAQUEL BOLIVAR
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. JENNIFER GOMEZ
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