REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000291
ASUNTO : BP01-P-2012-000291

Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE LUIS RUSSIAN, Fiscal Vigésimo del Ministerio Publico, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano JOSE JESUS MARTINEZ DIAZ, por la presunta comisión del delito de de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA; y contra quien solicita la aplicación de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza, Dra. MARIANELAYRAUSQUIN DE MORILLO, previamente designada; oídas las partes este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por le procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO: Cursa al folio 3 y vuelto Acta de trascripción de novedades de fecha 23/01/2012, suscrita por el detective RENNY TOALA, mediante el cual dejan constancia de la detención de los ciudadanos RICHAR JOSE RAVELO, MISTTER WILLIAN MACAYO Y HENRY JOSE MILANO; asimismo riela al folio 4, 5 y vueltos actas de investigaciones de fecha 23/01/2012, suscrita por el Funcionario Oswaldo Aray, Adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS de este ciudad, en la que dejan constancia que recibió llamada telefónica de parte del ciudadano Emilio Figuera, Alguacil del Palacio de Justicia, informando que tres personas detenidas que fueron trasladadas al Tribunal el dìa de hoy, para sus respectivas audiencias lograron evadir la seguridad para darse a la fuga y desconoce actualmente el paradero de ellas. A los folios 6, 7 y 8 cursa acta de derechos de los imputados RICHARD JOSE RAVELO, MISTTER WILLIAN MACAYO Y HENRY JOSE MILANO; cursa al folio 9 acta de inspección técnica policial, practicada en el área de celdas del palacio de justicia de esta ciudad, ubicado en la avenida 5 de Julio de Barcelona; riela al folio 10 Y 11 acta de entrevista rendida por el ciudadano ENRIQUE JOSE PEREZ CARUTO, la cual guarda relación con los hechos; al folio 12 y vuelto de la causa cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano OCTAVIO GIL GARCIA, relacionada con los hechos investigados; al folio 13 y 14 vueltos, cursa declaración rendida por el ciudadano EMILIO FIGUERA LEON, en la cual manifiesta que siendo aproximadamente las 5:30 de la tarde fue informado por HENRY JOSE MILANO uno de los tres alguaciles del calabozo del turno de la tarde, que para el momento de realizar el conteo se percataron que faltaban 3 detenidos, identificados como JOSE LUIS REPUEZA ROJAS, MANUEL JULIO MARIN YBARRA y JOSE DE JESUS MARTINEZ, a preguntas formuladas contestó: “el deber ser es que todos los días cuando se realiza el cambio de turno de guardia los alguaciles, deberían contar los detenidos que están en cada calabozo y cotejar con los registros llevados en el libro de control de imputados, verificar si hay audiencia en desarrollo y si en las mismas hay detenidos que estén siendo atendidos, pero el amiguismo y abusando de la confianza, estos alguaciles no realizan este procedimiento, sabiendo ellos que esa labor que están efectuando es muy delicada y sucede lo que esta pasando ahora.” De las actuaciones complementarios consignadas en esta audiencia por el Ministerio Publico, se evidencia acta de entrevista rendida por el ciudadano JUNNEL VALBUENA GONZALEZ, relacionadas con los hechos, quien a preguntas formuladas contesto: “No se realiza un conteo, pero se entrega un libro donde están los detenidos recibidos, a ubicación de cada uno de ellos y observaciones; asimismo al formular la pregunta: ¿Diga usted, los detenidos una vez que están en los calabozos, ellos piden que sean sacados? Contestó: ”Si piden que se les de una tregua, pero yo en mi guardia no le doy tregua a nadie”. Asimismo a preguntas contestó:”No tengo como explicarlo, ya que mientras ellos estén encerrados no tienen por donde fugarse...; Acta de entrevista rendida por el ciudadano JEANNAIRO MORFFE MENDEZ, y a preguntas formuladas contesto … los compañeros de turno de la tarde de nombre RICHAR JOSE RAVELO, MISTTER WILLIAN MACAYO Y HENRY JOSE MILANO; al preguntarle quienes tenían el control de los candados de los calabozos del Tribunal para el momento de la fuga y contestó: los alguaciles de guardia antes mencionados, ya que la llave del calabozo son entregadas al grupo de guardia entrante….; asimismo cursan actas de entrevista rendida por el ciudadano EDUARDO ERNESTO ALVAREZ RAMOS, en la cual se deja constancia que a las 2:00 de la tarde llegó el grupo de guardia entrante a recibir la guardia del calabozo y estaba conformada con los alguaciles RICHAR JOSE RAVELO, MISTTER WILLIAN MACAYO Y HENRY JOSE MILANO, a ellos se les entrego la guardia sin novedad alguna y como a las 3:00 de la tarde. De las actas antes descritas, se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Asimismo el Ministerio Público ratifico la orden de aprehensión a fin de dictar Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, asimismo al existir una presunción razonable de peligro de fuga en razón a la pena que se podría llegar a imponer en el caso, la magnitud del daño causado y por ser el hecho punible un delito que en su límite máximo prevé una pena mayor a diez años de prisión por tales motivos es que este Tribunal de Control Nº 05, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSE JESUS MARTINEZ DIAZ, a quien se le imputa la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA; conforme a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia de lo anteriormente narrado se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, en base a lo antes expuesto, siendo insuficiente la aplicación de una medida cautelar para garantizar las resultas del proceso.

TERCERO: Se acuerdan las copias a las partes.-

CUARTO: Se acuerda como sitio de reclusión para el imputado JOSE JESUS MARTINEZ DIAZ, en la zona Policial Nº.- 03 , con sede en Boca de Uchire, de la Policía del Estado, donde quedara recluido a la orden de este Tribunal. Líbrese los oficios respectivos.-

QUINTO: Líbrese oficio al TRIBUNAL DE JUICIO 01, informándole sobre la captura del imputado de autos, quien tiene una causa por antes ese juzgado.- Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadano JOSE JESUS MARTINEZ DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 21.389.305 donde nació en 27-12-90, de 21 años de edad, estado civil soltero de profesión u oficio estudiante, hijo de Coralia Díaz (V) y Virgilio Martinez (V), residenciado en Boca de Uchire, casa de color fucsia con blanco, Calle el liceo, sector san Juan Bosco, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA; conforme a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. RAQUEL BOLIVAR

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. SANDRA DE VELLIS