REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000136
ASUNTO : BP01-P-2012-000136


Visto el escrito presentado por el DR. LUIS FERNNDO PALMARES, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita a este Despacho de conformidad con las atribuciones que le confiere el numeral 285 numerales 4º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Artículo 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio, en relación directa con el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA PALACIOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

La presente averiguación sumarial se inicia en virtud de la denuncia presentada por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA PALACIOS, quien manifestó: “…Vengo a denunciar a los ciudadanos Yulimar Perdomo, Yhajaira Perdomo y Gustavo Perdomo, porque el año pasado para el mes de junio desde que empezó la invasión en villa de canaan, estas personas conjuntamente con los demás invasores han comenzado a amenazarme de muerte e igual a toda mi familia, donde los he denunciado en varias oportunidades en la fiscalía con el numero 8417-09 guardia, prefectura, en PM Sotillo, en la zona 2 de la Policía del Estado, en la Gobernacion y la zona rural como en otros entes gubernamentales, estas personas se han dado a la tarea de decir que nosotros tenemos que irnos de las parcelas como sea porque ellos son los únicos dueños de esos terrenos por Stalin Fuente, se los prometió, pero el día sábado como a las 12:50 de la tarde aproximadamente yo le pedí al seños Gustavo Perdomo que por favor me dejara las matas de maíz tranquilas, porque ellas no le estaban haciendo nada para que el las fuera arrancar, donde me dijo que el no le gustaban las matas de maíz, y yo le dije pero por favor la vez pasada, me corto las de plátano, pero las veces que mi esposo se encuentra limpiando la parcela les dicen cuando es que este viejo se le va a parar el corazón, ya que queremos tomarnos su sangre, y si nos llega a denunciar y nos meten presos al salir vamos a llenar de plomo …”.

De las actuaciones se desprenden que los hechos narrados en la denuncia interpuesta por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA PALACIOS, no constituye delito ni falta, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente la desestimación de la presente denuncia, en razón de que el Ministerio Público resulta incompetente para conocer del mismo, razón por la cual, este Tribunal Quinto de Control considera que es procedente y ajustado a Derecho decretar conforme al Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía 3º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, todo con fundamento en lo establecido en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, y por consiguiente, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines que las sean archivadas, así como notificar a la victima a los fines de Ley. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el DR. LUIS FERNNDO PALMARES, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en cuanto que los hechos narrados por la ciudadana MIRIAN JOSEFINA PALACIOS, no constituyen delito ni falta, todo con fundamento en lo establecido en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y SEGUNDO: Se devuelve la presente actuación a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que la archive conforme al Artículo 302 de la citada Ley Penal Adjetiva. Regístrese. Remítase a la Fiscalía. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. RAQUEL BOLIVAR
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ASCANIO