REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000346
ASUNTO : BP01-P-2007-000346

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Dres. ANGEL ROJAS e INGRID VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Sexta y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108, 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa incoada en contra del ciudadano RAY SERLUIS SILVA ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Este Tribunal Quinto de Control antes de decidir, observa

Se da inicio a la presente investigación en fecha 28-01-2007, por procedimiento incoado por funcionario adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simon Bolívar, en la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana, encontrándome de servicio en la casilla que se encuentra ubicada dentro del Complejo polideportivo Libertador Simón Bolívar, en compañía del funcionario BRITO GUZMAN BENJAMIN, se encontraba haciendo recorrido de rutina cuando pudimos avistar a unos ciudadanos que al ver la comisión policial tomaron una actitud sospechosa (nerviosa) nos dirigimos hacia ello, los mismos se trasladaban en un vehículo moto, procediendo a darle la voz de alto, previa identificación policial, acatando sin oponer resistencia alguna, se bajaron de la moto de manera violenta y agresiva manifestando donde se encontraba el ciudadano Nicolás Vicente Caniello Toro…, mientras realizaba la inspección uno de los ciudadanos, este se me voltio e intentó despojarme de mi arma de reglamento, en el forcejeo cayó el arma al piso, percatándose mi compañero y mientras me ayudaba a dominar al ciudadano en mención el otro ciudadano aprovechó la situación para darse a la fuga, quedando identificado como dice ser y llamarse RAY SERLUIS SILVA ALVAREZ…”.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal considerando la fundamentación presentada por el Ministerio Público en su escrito de solicitud de sobreseimiento que conforme a las atribuciones legales conferidas al mismo en el Proceso Penal, corresponde a éste dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los Órganos de Policía de Investigaciones para establecer la identidad de los autores y partícipes de éstos, siendo que la causal invocada por el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa es de índole probatoria, esto es, la imposibilidad de contar con otros elementos que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que en atención a tal circunstancia y vista la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y considerando el tiempo transcurrido desde la fecha en la denuncia a la actualidad es lógico considerar que es de imposible demostración la comisión del hecho ilícito denunciado, por lo tanto no existen elementos de convicción que complementen o corroboren la denuncia por lo que concluye quien aquí decide que tales razonamientos hacen procedente la solicitud del titular de la acción penal sobre la necesidad de decretar el sobreseimiento de la presente causa.

Por consiguiente de las actas analizadas, no surgen suficientes elementos de convicción necesarios para incriminar a persona alguna en el ilícito penal perseguido y ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existir fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento de algún imputado, se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra del ciudadano RAY SERLUIS SILVA ALVAREZ, venezolano, cédula de Identidad N° 16.098.942, natural de Caracas, nacido en fecha: 14/03/1982, de 82 años de edad, de estado civil soltero, obrero, hijo de los ciudadanos RAMON SILVA Y ANAIS ALVAREZ DE SILVA, domiciliado en Barrio Universitario, CALLE PRINCIPAL N° 42, SECTOR LA PIEDRA, ESTADO ANZOATEGUI, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° de la mencionada Ley Adjetiva Penal.- Regístrese, Publíquese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. RAQUEL BOLIVAR
EL SECRETARIO,
Abg. JESUS ASCANIO