REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005381
ASUNTO : BP01-P-2009-005381

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Articulo 37, Ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano CARLOS HUGO VALENZUELA CORDOVEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificado en la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad.

Este Tribunal Quinto de Control antes de decidir, observa:

La presente causa se inicia en fecha 22 de septiembre de 2009, mediante Acta de Procedimiento Policial suscrita por el funcionario JUAN HERRERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona, en la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión del imputado CARLOS HUGO VALENZUELA CORDOVEZ, a quien al realizarle la respectiva inspección, le lograron incautar en el asiento del piloto once (11) envoltorios de varios colores contentivos de una sustancia de color blanco, presunta droga denominada COCAINA.

De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que le procedimiento se realizo sin contar con la presencia de testigo alguno y aunque, si bien manifiestan los funcionarios haberle decomisado en los diferentes calabozos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, la droga antes mencionada, sin embargo no cursa en autos otros elementos probatorios que contribuyan a corroborar tal aseveración, constituyendo por lo tanto la declaración de los funcionarios el único elemento incriminatorio existente lo cual es insuficiente según criterio reiterado establecido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, En consecuencia, debido a la carencia de suficientes elementos de convicción en la presente causa que comprometan la responsabilidad penal de personas por identificar en la comisión del hecho punible que se investiga, se desprende que en la misma no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por ende no existe base para solicitar fundamentalmente su enjuiciamiento; asimismo se solicita la destrucción de las Sustancias incautadas en la presente causa para su respectivas incineración de conformidad con lo establecido en el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por no existir base suficiente para la culpabilidad de los imputados en la comisión de un hecho punible alguno, y no ser contraria a derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo se acuerda la DESTRUCCION de las Sustancias incautadas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Así se decide.-


DISPOSITIVA

Este Juzgado Quinto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano CARLOS HUGO VALENZUELA CORDOVEZ, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.252.383, natural de Guanta, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20/02/1955, de 54 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, hijo de los ciudadanos CARLOS VALENZUELA (df) e IRMA CORDOVA (df), domiciliado en la Avenida Pedro María Freites, Urbanización Dennis Balza, Nº 23, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de uno de los delitos tipificado en la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad.; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; y SEGUNDO: Se ordena la DESTRUCCION de la droga incautada mediante el procedimiento de incineración de conformidad con lo previsto en el Artículo 119 de la LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. RAQUEL BOLIVAR
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ASCANIO