REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-009499
ASUNTO : BP01-P-2011-009499

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Dres. LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO y JOEL ALBERTO DIAZ SARMIENTO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Tercero y Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108, 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, en perjuicio de la adolescente J.M.G.Y.

Este Tribunal Quinto de Control antes de decidir, observa

Se da inicio a la presente investigación en fecha 09-07-2010 mediante denuncia formulada por la adolescente J.M.G.Y., quien en compañía de su progenitora expuso: “… Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el día de hoy 09-07-2010 como a las 4:30 horas de la tarde en momentos que me encontraba sola en mi residencia …tocaron la puerta al asomarme me percate que eran cuatro sujetos desconocidos quienes portaban armas de fuego y bajo amenazas de muerte se introdujeron a la fuerza y uno de ellos me agarro por el brazo y me llevo al cuero de mi mama posteriormente me lanzo en la cama y me quito la ropa para luego violarme …”.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal considerando la fundamentación presentada por el Ministerio Público en su escrito de solicitud de sobreseimiento que conforme a las atribuciones legales conferidas al mismo en el Proceso Penal, corresponde a éste dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los Órganos de Policía de Investigaciones para establecer la identidad de los autores y partícipes de éstos, siendo que la causal invocada por el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa es de índole probatoria, esto es, la imposibilidad de contar con otros elementos que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que en atención a tal circunstancia y vista la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y considerando el tiempo transcurrido desde la fecha en la denuncia a la actualidad es lógico considerar que es de imposible demostración la comisión del hecho ilícito denunciado, por lo tanto no existen elementos de convicción que complementen o corroboren la denuncia por lo que concluye quien aquí decide que tales razonamientos hacen procedente la solicitud del titular de la acción penal sobre la necesidad de decretar el sobreseimiento de la presente causa.

Por consiguiente de las actas analizadas, no surgen suficientes elementos de convicción necesarios para incriminar a persona alguna en el ilícito penal perseguido y ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existir fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento de algún imputado, se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, en perjuicio de la adolescente J.M.G.Y, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° de la mencionada Ley Adjetiva Penal.- Regístrese, Publíquese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. RAQUEL BOLIVAR
EL SECRETARIO,
Abg. JESUS ASCANIO