REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-000882

Visto el escrito presentado por el DR. TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, en su carácter de Fiscal 16º del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho, al imputado ROBERTO DE JESUS GARCIA MARCANO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; Solicitando la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente pido se decrete como FLAGRANTE la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, ABG. HERMINIA ALEMAN, previamente designada, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: se decreta la aprehensión de los mismos como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: A los folios 4 al 5 de la presente causa, riela ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 22-02-2012, suscrita por el funcionario OFICIAL ALEXANDER ESCOBAR, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Bruzual, Estado Anzoátegui, en la cual dejo constancia del lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano ROBERTO DE JESUS GARCIA MARCANO. Al folio 7 y vuelto del expediente, riela DENUNCIA de fecha 22-02-2012 tomada a la ciudadana YULEIDIS CAROLINA GUEVARA. Al folio 8 de la causa, cursa INFORME MEDICO de fecha 22-02-2012 correspondiente a YULEIDIS GUEVARA. Cursa a los folios 9 y 10 de la causa, DENUNCIA de fecha 22-02-2012 tomada a YURI YOLANDA URBANO ROMERO. Al folio 13 de la causa, cursa INFORME MEDICO de fecha 22-02-2012 correspondiente a RONNY RAFAEL GONZALEZ.

TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado ROBERTO DE JESUS GARCIA MARCANO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, hecho punible éste que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita; asimismo de la revisión de las presentes actuaciones no se evidencia de las mismas el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad; así como la pena que pudiera llegar a imponer en el presente caso no excede en su limite máximo de diez años, es por lo que esta Juzgadora decide que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días, por ante la oficina de Alguacilazgo.

CUARTO: Se acuerda librar oficio al Órgano Aprehensor, participando sobre la decisión tomada en la presente audiencia.

QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho. Y ASÍ DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Control en funciones de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ROBERTO DE JESUS GARCIA MARCANO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24947904, natural Clarines, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 14/12/1991, de 20 años de edad, profesión u oficio obrero, de estado civil casado, hijo de los ciudadanos ROBERTO GARCIA y MARIA MARCANO, residenciado en la calle principal casa sin numero, de Los Altos de Clarines, Estado Anzoátegui, teléfono 0424-8418659, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal. Se decreta como procedimiento a seguir el ORDINARIO. Líbrese el oficio respectivo. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05 DE GUARDIA,

DRA. RAQUEL BOLIVAR
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. YESSICA CALU