REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000884
ASUNTO : BP01-P-2012-000884

Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal 9º del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho, al imputado KELVIN RAUL GIL GUERRA, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; Solicitando la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente pido se decrete como FLAGRANTE la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por la Defensa de Confianza, ABG. ELISEO MORFFE, previamente designado, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: se decreta la aprehensión de los mismos como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Al folio 3 y su vuelto de la presente causa, riela ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23-02-2012, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO WILLIAMS SALAZAR, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar, en la cual dejo constancia de la aprehensión del ciudadano KELVIN RAUL GIL GUERRA, en la cual se mencionan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron aprehendidos. Al folio 5 de la causa, cursa ACTA DE IDENTIFICACION DE LA SUSTANCIA INCAUTADA de fecha 23-02-2012. Cursa al folio 6 de la presente causa CADENA DE CUSTODIA de fecha 23-02-2012. Cursa al folio 7 de la presente causa PLANILLA DE REMISION Y REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA de fecha 23-02-2012.

TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputado KELVIN RAUL GIL GUERRA, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, hecho punible éste que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita; asimismo de la revisión de las presentes actuaciones no se evidencia de las mismas el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad; así como la pena que pudiera llegar a imponer en el presente caso no excede en su limite máximo de diez años, es por lo que esta Juzgadora decide que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256, numerales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los principios rectores del proceso penal como lo es la presunción de inocencia, afirmación de libertad y estado de libertad, contenidos en los artículos 8, 9 y 243 todos del texto adjetivo penal, a favor del imputado: KELVIN RAUL GIL GUERRA, los cuales consisten presentación cada TREINTA (30) DÍAS, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Penal, siendo su primera presentación el día 27-02-2012 y la prohibición de concurrir a lugares donde se presuma se expenda o consuma sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas. Acogiéndose totalmente esta precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal, toda vez que la misma, dado su carácter provisional pudiera variar eventualmente según las resultas de las diligencias que al efecto lleve a cabo el Ministerio Público durante la investigación, delitos que son de acción publica que merecen pena privativa de libertad y que evidentemente no se encuentran prescritos, en tal sentido se declara sin lugar la solicitud de libertad plena ya que la concesión de la misma es insuficiente para garantizar las resultas del proceso.

CUARTO: Se acuerda librar oficio al Órgano Aprehensor, participando sobre la decisión tomada en la presente audiencia.

QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho.

SEXTO: Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los articulo 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control en funciones de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano KELVIN RAUL GIL GUERRA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.172.360, natural Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 08-01-1987, de 25 años de edad, profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos JULIO CESAR GIL (V) y DEISY GIL (V), residenciado en la calle Agua Clara, Viñedo, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º y 5º del Código Orgánico Procesal. Se decreta como procedimiento a seguir el ORDINARIO. Líbrese el oficio respectivo. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05 DE GUARDIA,

DRA. RAQUEL BOLIVAR
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. YESSICA CALU