REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-000885

Visto el escrito presentado por el DR. TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, actuando con el carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita sea DECRETADA ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano SIXTO JAVIER MARCHAN CARDOZA, titular de la identidad Nº V-19.674.6302, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259, en su segundo y tercer supuesto, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio del niño J.J.M.M, en consecuencia, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de guardia, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
I

LOS HECHOS

En fecha 16 de noviembre de 2011, el ciudadano FRANCISCO JAVIER MARCANO, padre de la víctima, se trasladó hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona, a los fines de formular denuncia en la cual manifestó que el ciudadano SIXTO JAVIER MARCHAN CARDOZA, había abusado sexualmente de su hijo, el niño J.J.M.M, de 05 años de edad, dándosele inicio a la correspondiente investigación penal, practicándosele las primeras diligencias urgentes y necesarias, tendientes al total esclarecimiento de los hechos, lográndose recabar entre otros elementos de convicción, examen médico forense, de fecha 17-11-2011, practicado por el DR. ULISES FERNANDEZ, Médico Forense Experto Profesional II, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona, en el cual se deja constancia que el niño J.J.M.M, presentó laceración en mucosa anal, a las 7 según la esfera del reloj.
II
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

Iniciada la investigación, se lograron recabar los siguientes elementos que a continuación se mencionan:

1. DENUNCIA Nº I-899-337, de fecha 16-11-2011, rendida por el ciudadano FRANCISCO JAVIER MARCANO.
2. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16-11-2011, suscrita por el funcionario CARLOS MONTES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona.
3. INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 3854, de fecha 16-11-2011, suscrita por los funcionarios CARLOS MONTES Y YORMARYS TENIAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barcelona.
4. EXAMEN MEDICO FORENSE Nº 09700-139-1582-2011, de fecha 17-11-2011, practicado por el DR. ULISES FERNANDEZ, Médico Forense experto profesional II, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Barcelona, al niño J.J.M.M., de 05 años de edad, teniendo como conclusión lo siguiente: existe laceración en mucosa anal a las 7 según la esfera del reloj.
5. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 02-12-2011, suscrita por el funcionario GERALDINE SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona.
6. PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 1147, de fecha 12 de julio de 2011, emitida por la Registradora Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en la cual deja constancia de que el niño J.J.M.M, nació en fecha 17-03-2006, hijo de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MARCANO Y EURIS ELOINA MARCHAN CARDOZA.
7. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 08-12-2011, suscrita por el funcionario GERALDINE SUAREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barcelona.
8. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12-12-2011, tomada a la ciudadana EURIS ELOINA MARCHAN CARDOZA.

III

Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano SIXTO JAVIER MARCHAN CARDOZA, titular de la identidad Nº V-19.674.6302, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259, en su segundo y tercer supuesto, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio del niño J.J.M.M, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano SIXTO JAVIER MARCHAN CARDOZA, titular de la identidad Nº V-19.674.6302, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259, en su segundo y tercer supuesto, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio del niño J.J.M.M, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de captura y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la captura del referido ciudadano y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura del mismo, se servirá dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05 DE GUARDIA,

DRA. RAQUEL BOLIVAR
LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABOG. YESSICA CALU