REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000887
ASUNTO : BP01-P-2012-000887
Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO BASTARDO, actuando en mi carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano: MICHEL CAIME CARIAS ZERPA, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones presentadas por esta representación fiscal las cuales cursan en la presente causa, procediendo a darle lectura a las mismas y pido se deje constancia en actas de que le fue leído en este acto tanto al imputado como a su Defensa y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Especial de Drogas; solicito de igual manera en este acto le sea decretada LIBERTAD SIN RESTRICCION del referido ciudadano, de conformidad con el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el estado de libertad, en concatenación con los principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad contenidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal; así como la aplicación del procedimiento Ordinario, por considerar que se encuentran llenos los extremos de la norma procesal enunciada, así como la presunción razonable de peligro de fuga, por la pena que pudiera llegar a imponérsele a los imputados. Finalmente solicito copia simple de la presente acta, y que se continué por el procedimiento Ordinario. Y oídos como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Publica ABG. HERMINIA ALEMAN, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 05, considera pertinente pronunciarse sobre la intervención de la defensa pública:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión en FLAGRANTE de los ciudadanos: MICHEL CAIME CARIAS ZERPA, como y el Procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Cursa al folio 2 de la presente causa, ACTA POLICIAL, de fecha 24-02-2012, suscrita por el OFICIAL TITO ROJAS, adscrito a la Zona Policial Nº 02 de la Policia del Estado Anzoategui, en la cual deja constancia del lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano: MICHEL CAIME CARIAS ZERPA, siendo este el único elemento de convicción presentado por el Ministerio Publico en la presente causa, no siendo corroborada la actuación policial, con testigos que puedan dar fe de ello y conforme a reiteradas jurisprudencias del Tribunal Supremo de Justicia, y los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, y ante la falta de indicios plurales y concordantes que comprometan la responsabilidad penal del mencionado ciudadano, es por lo que considera este Tribunal que de la revisión de las actuaciones, se observa que solo cursa Acta Policial contentiva del procedimiento de aprehensión del imputado: MICHEL CAIME CARIAS ZERPA, sin contar con testigos presénciales del hecho que permitan corroborar las circunstancias de modo lugar y tiempo, como ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, resultando la misma insuficiente a los fines de determinar la presunta participación del mencionado imputado por la comisión de uno de los delitos Porte Ilícito Arma de Fuego, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, al no existir suficientes elementos de convicción que permitan a criterio de este Juzgado determinar con certeza la participación del imputado en ilícito penal alguno, considera ajustada a derecho la solicitud de libertad sin restricción interpuesta por la Vindicta Pública; por consiguiente, al no encontrarse cumplidos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano: MICHEL CAIME CARIAS ZERPA, de conformidad con el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el estado de libertad, en concatenación con los principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad contenidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Líbrese el oficio correspondiente a la Zona Policial Nº 02 de la Policía Del Estado Anzoategui, participando lo aquí decidido. CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. QUINTO. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.Y ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION de los ciudadanos: MICHEL CAIME CARIAS ZERPA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.167.176, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13-07-1973 de 38 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Moto Taxi, hijo de PEDRO ANTONIO CARIAS Y GLADIS CARIAS( V ) domiciliado en EL PENSIL CALLE SAN FRANCISCO Nº 15Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en concatenación con los principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad contenidos en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el ORDINARIO. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05 DE GUARDIA,
DRA. RAQUEL BOLIVAR
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABOG. YESICA CALU
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