REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000890
ASUNTO : BP01-P-2012-000890
Visto el escrito presentado por el DR. TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita sea DECRETADA ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano LUIS ANTONIO DIAZ, titular de la identidad Nº V-12.913.538, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA Y ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259, 260, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia co el Articulo 99 del Código Penal Venezolano, TRATO CRUEL Y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS. Previsto y sancionado en el Articulo 254 Y 263, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la niña B.C.D y de la adolescente J.G.J.P., en consecuencia, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de guardia, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
I
LOS HECHOS
En fecha 27 de Diciembre del 2010, siendo aproximadamente las 10:11 horas de la mañana compareció de manera espontánea por ante la sub-delegación de Puerto la Cruz, la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN PEREZ, con la finalidad de formular denuncia en la cual manifestó que el ciudadano LUIS ANTONIO DIAZ, quien es su ex pareja había abusado sexualmente de su hija en común, la niña B.D.C.P., de 11 años de edad, y del adolescente J.G.J., de 14 años de edad.
En tal virtud se da inicio a la correspondiente investigación comisionándose para tales fines al referido cuerpo de detective a los fines de que se practicaran una serie de diligencias de investigación tendientes al total esclarecimiento del hecho denunciado, lográndose recavar entre otras el testimonio de la niña B.D.C.P., de 11 años de edad, quienes manifestaron entre otras cosas, haber sido abusados sexualmente en reiteradas ocasiones por el ciudadano LUIS ANTONIO DIA, padre biológico de la citada niña, quien valiéndose del estado de indefensión de los mimos, en razón de sus edades y utilizando la fuerza publica y el suministro de medicamento los constreñía a los fines de que estos accedieran a mantener contactos sexuales, que implicaron penetración vaginal y oral con respecto a la niña B.D.C.P., y penetración anal en el caso del adolescente J.G.J., de igual forma manifestaron haber sido maltratados en múltiples oportunidades por el imputado de marras, quien les propinaba golpes en distancias partes del cuerpo, con objetos contundente (cables y palos), si estos se negaban a satisfacer sus pretensiones y necesidades sexuales. Entre otras de las diligencia recabadas por el Cuerpo Policial en el curo de la Investigación, consta en autos las resultas del EXAMEN MEDICO FORENSE Nº 140-07-1020-10, de fecha 28 de Diciembre de 2010, practicado por el Dr. PEDRO TOVAR, adscrito al servicio de medicatura Forense de la sub-delegación de Puerto la Cruz, en la cual deja constancia de que la niña B.D.C.P., presunta RUPTURA ANTIGUA DE HIMEN...
II
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
Iniciada la investigación, se lograron recabar los siguientes elementos que a continuación se mencionan:
1. DENUNCIA Nº I-673-719, de fecha 27-12-2010, rendida por la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN PEREZ.
2. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 27-12-2010, suscrita por el funcionario RAFAEL MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
3. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 140-07-1820-10, de fecha 28 de Diciembre de 2010. Practicado por el DR. PEDRO TOVAR, medico Forense, adscrito a la medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Puerto la Cruz.
4. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de Enero de 2011, rendida ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Puerto la Cruz, a la niña B.D.C.D.P., quien en relación a los hechos investigados manifestó lo siguiente: El día 26 de Diciembre del año 2010, yo le dije a mi mama G.d.C., que el ciudadano LUIS ANTONIO DIAZ, me daba pastillas de drogas para dormirme este ciudadano me decía que las pastilla era para el corazón, también quiero decir que cuando yo tenia 10 años este ciudadano me agarro por el pelo para que yo le mamara el pene, también decir que cuando tenia como 08 y 09 años de edad este ciudadano abuso sexualmente de mi, en dos o tres oportunidades…
5. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de Enero de 2011, rendida por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Puerto la Cruz al adolescente J.P.J.G., quien manifestó, El día 26 de diciembre del año 2010, en compañía de mi hermana B. le dijimos a mi mama G.D.C., que el ciudadano LUIS ANTONIO DIAZ, abusaba sexualmente de mi hermana y de mi persona desde que yo tenia 7 años de edad aproximadamente y lo hizo en reiteradas oportunidades.
6. ACTA DE NACIMIENTO Nº 1153, de fecha 03 de Febrero de 2010, emitida por el ciudadano GLEN CHAGUAN, registrador Civil de Puerto la Cruz, en la cual deja constancia que la misma es copia fiel de su original, asimismo que el adolescente B.D.C.D.P., nació en fecha 21-08-1999, hija del ciudadano LUIS ANTONIO DIAZ Y GRACIELA DEL CARMEN PEREZ.
III
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano LUIS ANTONIO DIAZ, titular de la identidad Nº V-12.913.538, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA Y ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259, 260, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia co el Articulo 99 del Código Penal Venezolano, TRATO CRUEL Y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS. Previsto y sancionado en el Articulo 254 Y 263, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la niña B.C.D y del adolescente J.G.J.P., y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano LUIS ANTONIO DIAZ, titular de la identidad Nº V-12.913.538, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA Y ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 259, 260, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia co el Articulo 99 del Código Penal Venezolano, TRATO CRUEL Y SUMINISTRO DE SUSTANCIAS. Previsto y sancionado en el Articulo 254 Y 263, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de la niña B.C.D y del adolescente J.G.J.P., de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de captura y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la captura del referido ciudadano y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura del mismo, se servirá dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05 DE GUARDIA,
DRA. RAQUEL BOLIVAR
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. YESSICA CALU
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