REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000874
ASUNTO : BP01-P-2012-000874
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal 6º del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho, mediante el cual coloca a disposición al imputado JESUS JOSE VELIZ, en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Còdigo Penal y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 5 del mismo Código, solicitando la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. Se deja constancia que el mencionado Fiscal narra los hechos en este acto y solicito copia de la presente acta. Y oído como fue el Imputado debidamente asistida por la Defensora Pública Penal DRA. CARMEN SALAZAR, previamente designada en la Audiencia de Presentación de detenidos para tales fines, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del mismo como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Oída lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia así como lo expresado por la Defensa y las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursan actuaciones al folio tres (3) y su vuelto de la presente causa, Acta Policial, suscrita por los funcionarios actuantes, quienes entre otras cosas dejan constancia de las Circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales fue aprehendido el Imputado JESUS JOSE VELIZ, a quien lograron incautarle del lado derecho de la Cintura presionado con la pretina del pantalón bermuda y su cuerpo un ARMA BLANCA, MEDIANA TIPO MACHETE, CACHA DE MADERA FORRADA CON HILO Y TEIPE NEGRO, HOJA FILOSA; UN (01) TELEVISOR DE 14 PULGADAS, COLOR NEGRO, MARCA PANASONIC y UN DVD, COLOR NEGRO MARCA TOSHIBA. MODELO SDK300KS, SERIAL Nº RC138019467, asimismo cursa al folio Cinco (5) de la citada causa Acta de los derechos del imputado debidamente suscrita por el mismo. Al folio nº 6, obra Acta de denuncia, interpuesta por el ciudadano: ZAMBRANO RUIZ LIUMAR, quien expone: Vengo a este Despacho Policial, con la finalidad de denunciar a UN SUJETO DESCONOCIDO, por la razón de que el día de hoy 23/02/2012…yo estaba en mi casa y escuche que había abierto la puerta de la casa y cuando me di cuenta era un sujeto en bermudas, sin franelas, descalzo y todo sucio de contextura delgada con un machete en la mano, comencé a gritar y el salio corriendo con mi televisor de 14 pulgadas, marca PANASONIC, y el perro de la casa lo estaba mordiendo y el casi lo corta con el machete, luego llame a un vecino para ver donde estaba ya que salio y se perdió y llamamos a la policía y ellos llegaron y consiguieron al sujeto en un tercer piso de un vecino, luego lo agarrazo y se lo trajeron hasta aquí. Al folio 08, obra planilla de cadena de Custodia. Siendo estos elementos plurales y concordantes, encontrándose llenos los extremos legales establecidos en el articulo 250 ordinales 1º, 2º y 3º del Còdigo Orgánico Procesal Penal, para presumir la participación del imputado JESUS JOSE VELIZ, en el hecho punible imputado por el Ministerio Publico, como lo son los delitos de de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Còdigo Penal y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 5 del mismo Código, en perjuicio del ciudadano ZAMBRANO RUIZ LIUMAR, hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad, considerando este Tribunal que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar solicitando MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. Se deja constancia que el mencionado Fiscal narra los hechos en este acto y solicito copia de la presente acta., las cuales consisten: 1º) Presentaciones cada 30 dias y 2º) Presentación de dos (2) fiadores que devenguen sueldo minimo. TERCERO: Se acuerda como sitio de reclusión en la Zona Policial N.- 02, donde quedara recluido a disposición de este Tribunal de Control, hasta tanto presente los fiadores requeridos por este Tribunal. SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano JESUS JOSE VELIZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-indocumentado, natural de Barcelona, Estado Anzoategui, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 10-03-1984, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Alida Veliz (V) y padre desconocido, residenciado en Sector el Espingo Av. Prolongación, Paseo de la Cruz y El Mar, Puerto La Cruz, en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Còdigo Penal y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 5 del mismo Código, en perjuicio del ciudadano ZAMBRANO RUIZ LIUMAR, hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad, considerando este Tribunal que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 8 del del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten: 1º) Presentaciones cada 30 dias y 2º) Presentación de dos (2) fiadores que devenguen sueldo minimo. El procedimiento a seguir es el ordinario. Ofíciese lo conducente. Regístrese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05,
DRA. RAQUEL BOLIVAR
SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. MAURA FLANNERY
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