REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000878
ASUNTO : BP01-P-2012-000878

Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano FRANYER DAVID PEREZ MOROCOIMA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano MARIA DE LOURDES ARRECHIDER REYES; quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, lugar y modo que consta en el Acta Policial anexa a las presentes actuaciones, así mismo solicitó la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente la aplicación del procedimiento Ordinario, Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Público Penal, abogado CARMEN CECILIA SALAZAR, previamente designado, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:

PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado FRANYER DAVID PEREZ MOROCOIMA, como FLAGRANTE y el Procedimiento a seguir es el ORDINARIO, previa solicitud fiscal en esta audiencia, conforme al artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Revisadas las presentes actuaciones cursa a los folios 3 al 4 de la causa, ACTA POLICIAL, de fecha 22-02-2012, suscrita por el funcionario OFICIAL HECLUIT ROMERO, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar, en la cual deja constancia del lugar, modo y tiempo en que fue aprehendido el imputado FRANYER DAVID PEREZ MOROCOIMA. Al folio 5 del expediente, riela DENUNCIA, de fecha 22-02-2012, interpuesta por la ciudadana MARIA DE LOURDES ARRECHIDER REYES, quien manifestó: “Me encontraba al frente de mi casa, esperando que me abrieran la puerta, cuando fui abordada por dos sujetos, quienes me amenazaron con darme un tiro y uno de ellos se llevó la mano a la cintura como si fuera a sacar un arma, pudiendo ver que debajo de la camisa un bulto como si fuera la cacha del arma, mientras que el otro me despojaba de mi teléfono celular, los dos salieron corriendo hacia el Boulevard y en eso venía mi mamá, quien salió persiguiéndolos, después me enteré que mi mamá logró avisarle a un Policía y agarraron al que me había quitado el teléfono, el otro logró escaparse”. Al folio 8 de la causa, cursa ACTA DE ENTREVISTA tomada a la ciudadana GERALDINE CRISEL OSORIO FIGUERA. Al folio 9 de la causa, cursa ACTA DE ENTREVISTA tomada a la ciudadana DALIZ YOHANA REYES AGUACHE.
TERCERO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado FRANYER DAVID PEREZ MOROCOIMA, en virtud de la conducta predelictual que presenta el imputado, y encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal es imprescriptible, como lo es ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano en relación con el 80 y artículo 82 eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano MARIA DE LOURDES ARRECHIDER REYES; y por encontrarse llenos los extremos exigidos en el articulo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, las resultas del presente proceso se pueden satisfacer con la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en consecuencia se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA contenida en el artículo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal penal, en relación con los artículos 257 y 258 Eiusdem, contentiva de la presentación de Dos (02) fiadores cada uno de los cuales deberà devengar salario equivalente a cincuenta (50) Unidades Tributarias y una vez el mismo cumpla con los requisitos de la fianza imputada deberá cumplir con presentaciones periódicas cada ocho (08) Días por ante la Taquilla de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, quedando recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar, a la orden de este Juzgado.
CUARTO: Remítase oficio al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar, participando la decisión dictada en esta misma fecha. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD A FAVOR del imputado FRANYER DAVID PEREZ MOROCOIMA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.236.937, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-03-85, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos FRANCISCO PEREZ y UISA MOROCOIMA, residenciado en la Avenida Principal Mesones, Sector La Carpa, casa S/N, cerca de la constructora 1º de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano en relación con el 80 y artículo 82 eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano MARIA DE LOURDES ARRECHIDER REYES; todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el ORDINARIO. Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar Estado Anzoátegui, participándole lo conducente. Regístrese. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. RAQUEL BOLIVAR

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MAURA FLANNERY