REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de Febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000880
ASUNTO : BP01-P-2012-000880
Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL ROJAS PEROZA, en carácter de Fiscal 6º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano FRANKLIN EFRAIN CACARES ALFONSO, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial anexa a la presente causa, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 82 del Código Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la aprehensión como flagrante de acuerdo con el artículo 248 Eiusdem, asimismo solicito le sea decretada MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal DRA. HERMINIA ALEMAN, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 05, para decidir observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado FRANKLIN EFRAIN CACERES ALFONSO y como procedimiento a seguirse se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 280 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa al folio 03 y su vto., de la presente causa DENUNCIA COMUN de fecha 23-02-2012 por la ciudadana EGGLYS MERCEDES LOPEZ. Cursa al folio 4 y vuelto de la presente causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23-02-2012, suscrita por el funcionario OFICIAL GORGEN DELGADO, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión del ciudadano FRANKLIN EFRAIN CACARES ALFONSO. Encontrándose llenos los extremos legales establecidos en el articulo 250 ordinales 1º, 2º y 3º del Còdigo Orgánico Procesal Penal, para presumir la participación del imputado FRANKLIN EFRAIN CACERES ALFONZO, en el hecho punible imputado por el Ministerio Publico, como es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 82 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EGLYS MERCEDES LOPEZ, hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad, por cuanto es un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, considerando este Tribunal que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 8 del del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten: 1º) Presentaciones cada 30 dias y 2º) Presentación de dos (2) fiadores que devenguen sueldo de 30 unidades tributarias.
TERCERO: Se acuerda como sitio de reclusión el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Guanta, del Estado Anzoátegui, donde quedara recluido a la orden de este Tribunal. Se acuerda expedir las copias solicitadas.
CUARTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 4:00 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, para el imputado FRANKLIN EFRAIN CACARES ALFONSO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20-876.323, natural de el Sombrero, Estado Guarico, nacido en fecha 09-01-89, de 23 años de edad, hijo de los ciudadanos: Fausto Cáceres (v) y Cruz Alfonso (v), residenciado en: Las Charas, la Piedrera, casa S/N, cerca de la Laguna, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 82 del Código Penal. Líbrese el respectivos Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05
DRA. RAQUEL BOLIVAR
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MAURA FLANNERY
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