REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000881
ASUNTO : BP01-P-2012-000881
Visto el escrito presentado por el DRA: INGRID VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público de este Estado, coloco a la disposición de este Despacho al aprehendido JOSE LUIS PAREDES RINCON, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial anexa a la presente causa, por la presunta comisión del delito de SECUERTRO, previsto y sancionado en el artículos 3 de la Ley contra el Secuestro y La Extorsión, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la aprehensión como flagrante de acuerdo con el artículo 248 Eiusdem, asimismo solicito le sea decretada MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copia simple de la presente causa. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por sus Defensores de Confianzas ABOGADOS ARTURO GONZALEZ, LIBANO RAMOS Y BECKERNBAUER previamente designados, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado JOSE LUIS PAREDES RINCON, en flagrancia y como procedimiento a seguirse se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 280 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa a los folios 3 al 5 de la presente causa DENUNCIA COMUN de fecha 16-02-2012 formulada por el ciudadano BENITO HERNANDEZ ORELLANA, en la cual entre otras cosas expuso: “…Vengo a este Despacho con la finalidad de denuncia que el día domingo 12-02-2012, como a las 08:00 de la mañana recibí una llamada telefónica de una mujer quien me dijo que se llevaron a alguien herido de mi negocio de nombre BEN y VIT, ubicado en el sector Pele el Ojo de Barcelona, luego llame por teléfono a mi hijo de nombre BENITO JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ, luego como a la hora de esa llamada, recibí una llamada telefónica del numero 0424-1320444, a mi numero que es o426-5505516, eso fue como a las nueve de la mañana, y era un sujeto que me dijo que había “SECUESTRADO” a mi hijo, y que tenia que pagar mil millones de bolívares fuertes (1.000.000) para su liberación, yo le dije que no tenia dinero y que tenia que esperar, luego a partir de ese momento, yo tuve que llamarlos por teléfono al mismo numero que ellos me dieron, y llegamos a un acuerdo de cuatrocientos mil bolívares fuertes, me llamaron también de otro numero telefónico que es 0416-7137072, el día domingo 12-02-2012 me comunique con el sujeto que hacia la negociación, alrededor de 30 veces, todas vía telefónica, yo le pedí que me dejara hablar con mi hijo, pero no me lo permitió, el tipo me decía que vendiera dos carros, que mi hijo tenia para pagar el rescate, hablamos todo el tiempo, pasaron los días domingo, lunes y el martes 14-02-2012, reuní el dinero y ellos me llamaron en horas de la mañana, a la una de la tarde de ese mismo día termine de reunir el dinero, luego de pedir varios prestamos a varios amigos, y les dije que ya tenia el dinero, luego me hicieron ir a Puerto Píritu, yo fui en mi carro chevrolet doble cabina, silverado, color gris, en compañía de un amigo de nombre Francisco Ortegano, quien es el padrastro de mi hijo, llevamos los 400.000, en un bolso negro, donde lo habíamos metido, siempre avía comunicación telefónica con el sujeto, llegue a Puerto Píritu como a la cuatro de la tarde, Vía caracas, allí me hicieron bajar los vidrios de la camioneta, y luego me dijeron que trasladara hacia la Estación de Servicios de Clarines, vía Caracas, luego al llegar allí, nos hicieron ir hacia la población del Hatillo, vía carretera vieja, donde logre ver varias casitas, pequeñas, seguimos avanzando y nos dijeron que nos detuviéramos en un sitio donde había una nevera que estaba a un lado de la vía, allí nos dijeron que metiéramos el dinero, lo cual lo metimos, eso fue como a las cinco de la tarde, luego nos fuimos para mi casa en Puerto la Cruz, ya que el sujeto me dijo que lo esperara allí, al llegar a la casa no estaba mi hijo, y hasta la presente fecha no sabemos de el, he llamado por teléfono a los sujetos y no me contestan, los teléfonos salen apagados, es por eso que el día de hoy, debido a que no sabemos que paso con mi hijo, hemos decidido colocar la denuncia, la verdad que no quise denunciar al suceder el hecho, por el temor de que mataran a mi hijo…”. Cursa a los folios 11 de la presente causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 16-02-2012, suscrita por el funcionario AGENTE ANTONIO MARCANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona. Cursa al folio 12 de la presente causa INSPECCION Nº 635 de fecha 16-02-2012. Cursa a los folios 13 de la presente causa ACTA DE INVESTIGACION de fecha 17-02-2012, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR JUAN RICO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona. Cursa a los folios 14 al 16 de la presente causa DENUNCIA de fecha 12-02-2012 formulada por el ciudadano JOSE LUIS RINCON PAREDES. Cursa a los folios 17 al 27 de la presente causa ACTAS DE ENTREVISTAS de fechas 17-02-2012 tomadas a los ciudadanos LUCILA DEL CARMEN FERNANDEZ, BENITO HERNANDEZ ORELLANA, ORTEGANO CARRIZO FRANCISCO JAVIER y LUGO DOMINGUEZ ADRIANA CAROLINA. Cursa a los folios 28 su vuelto y 29 de la presente causa ACTA DE INVESTIGACION de fecha 17-02-2012, suscrita por el funcionario AGENTE JUAN HERRERA, adscrito a la Unidad Anti-Secuestros y Extorsión de la Delegación Estadal Anzoátegui. Cursa a los folios 30 su vuelto y 31 de la presente causa INSPECCION Nº 636, de fecha 18-02-2012, suscrita por los funcionarios SUB-INSPECTOR JUAN RICO, DETECTIVE GRENY ALVAREZ, AGENTE JUAN HERRERA, AGENTE HERIBERTO WETTEL, AGENTE WILLIAN NOGUERA, adscritos a la Unidad Anti-Secuestros y Extorsión de la Delegación Estadal Anzoátegui. Cursa al folio 34 de la presente causa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 18-02-2012. Cursa a los folios 35 al 38 de la presente causa ACTAS DE ENTREVISTAS de fecha 18-02-2012 tomadas a las ciudadanas LUISA MARIA DE GONZALEZ y MARIA LUISA GONZALEZ. Cursa a los folios 43 su vuelto y 44 de la presente causa ACTA DE INVESTIGACION de fecha 19-02-2012, suscrita por el funcionario DETECTIVE GRENY ALVAREZ, adscrito a la Unidad Anti-Secuestros y Extorsión de la Delegación Estadal Anzoátegui. Cursa al folio 45 y vuelto de la presente causa INSPECCION Nº 637 de fecha 19-02-2012. Cursa a los folios 46 al 48 de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22-02-2012 tomada al ciudadano JOSE LUIS RINCON PAREDES. Cursa a los folios 49 al 50 de la presenta causa ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 22-02-2012 suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR JUAN RICO, Jefe de la Brigada Contra el Secuestro y Extorsión de la Región Estadal Anzoátegui, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión del ciudadano JOSE LUIS RINCON PAREDES. Cursa al folio 52 de la presente causa ACTA DE INVESTIGACION de fecha 22-02-2012. Cursa al folio 55 de la presente causa ACTA DE INVESTIGACION de fecha 23-02-2012, suscrita por el funcionario SUB-INSPECTOR JUAN RICO, adscrito a la Unidad Anti-Secuestros y Extorsión de la Delegación Estadal Anzoátegui. Cursa a los folios 56 al 58 de la presente causa ACTA POLICIAL SOBRE ANALISIS TELEFONICO de fecha 23-02-2012.
TERCERO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado de actas, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrito, aunado a los fundados y concordantes elementos de convicción para estimar el dicho imputado es autor o participe en el hecho punible imputado por el Ministerio Publico y en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse, por la apreciación de las circunstancias del caso, de peligro de fuga dada la magnitud del delito y la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, es por lo que se decreta la privación de libertad en contra del imputado JOSE LUIS RINCON PAREDES, por la presunta comisión del delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y La Extorsión, llenos como se encuentran los extremos exigidos en el Articulo 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal decreta MEDIDA DE PRIVATIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JOSE LUIS RINCON PAREDES por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y La Extorsión; y por desprenderse de las actuaciones que exista peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, declarándose en consecuencia SIN LUGAR, la solicitud de la defensa en cuanto se le conceda a su representados Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad.
CUARTO: Se acuerda como sitio de reclusión instituto autónomo de la policía del Municipio Peñalver, Puerto Píritu, donde quedara recluido a la orden de este Juzgado. Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto.
QUINTO: Líbrese los respectivos oficios. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Control en funciones de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: JOSE LUIS PAREDES RINCON, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.769.188, natural de Caracas, Región Capital, nacido en fecha 17.-03-1988, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de la ciudadana: Luz Maria Rincón (V), residenciado en: calle la Orquídea, Casa S/N, cerca de la Bodega de Yuliane, La Orquídea, Barcelona, teléfono 04149973830 (esposa); por la presunta comisión del delito de “SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y La Extorsión; de conformidad con el artículo 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta como procedimiento a seguir el ORDINARIO. Líbrese el oficio respectivo. Regístrese. Publíquese. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05 DE GUARDIA,
DRA. RAQUEL BOLIVAR.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. MAURA FLANNERY.
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