REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2010-001387

Visto el escrito presentado por el abogado IRMA FERMIN MARAIMA, en su condición de Defensor Público Penal, mediante la cual solicita el Archivo de las Actuaciones y Cese de las Medidas Cautelares decretadas al ciudadano OSWALDO JOSE MEDINA DUARTE, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO PENAL BASICO, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en virtud de haber precluído el lapso otorgado a la Fiscalía del Ministerio Público, para presentar el acto conclusivo correspondiente en el presente caso, este Tribunal de Control Nº 05, antes de decidir, previamente observa:

Ahora bien, la presente causa se inicia en fecha 21 de marzo de 2010, oportunidad en la cual fue presentado ante este Tribunal Penal en calidad de imputado al ciudadano OSWALDO JOSE MEDINA DUARTE; siéndole decretada a éste Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad.

En fecha 28 de abril de 2011, mediante escrito el Defensor Público del referido ciudadano, solicitó la fijación de una audiencia oral de lapso prudencial, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo celebrada finalmente la misma el día 21 de junio de 2011; mediante el referido acto, este Tribunal Quinto en funciones de Control acordó fijar un lapso prudencial de ciento veinte (120) días continuos al Ministerio Público, a los fines de que emita un acto conclusivo en la presente causa, pero es el caso que el mismo venció sin que el Representante de la Vindicta Pública de esta Circunscripción Judicial, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la fase de investigación, destacándose que tampoco consta que haya solicitado prórroga conforme al artículo 314 Ejusdem.
En este proceder, este Juzgado observa que vencido como se


encuentra el aludido lapso legal establecido, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni haya solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano OSWALDO JOSE MEDINA DUARTE, de la misma manera se acuerda el CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas que les fueron impuestas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal destacándose que la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen previa autorización de este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano OSWALDO JOSE MEDINA DUARTE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.536.553, natural de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha: 21/04/1984, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Elías Medina e Isabel Duarte (V), residenciado en: calle cruces casa S/N, Sector Buenos Aires Puerto Píritu Estado Anzoátegui teléfono Nº 0424-8767856, de la misma manera se acuerda el CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fue impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalía. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05,


DRA. RAQUEL BOLIVAR
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS ASCANIO