REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-005549
ASUNTO : BP01-P-2011-005549
Visto el escrito presentado por la Dra. YASMINE AVILA MIRABAL, actuando con el carácter de defensora publica penal del imputado ELVIS ADRIAN DAZA GARCIA, solicitando le sea extendido el lapso de las presentaciones a su representado, alegando que su representado a cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones impuesto en fecha 05/11/2011, presentándose cada quince días, lo cual le trae problemas en su trabajo debido a los permisos para cumplir con dicha condición y ha permanecido sujeto a la obligación de presentaciones y por cuanto se encuentra laborando.
Al respecto este Tribunal para decidir sobre el pedimento interpuesto observa:
Efectuado los trámites procedimentales correspondientes, este Tribunal de Control N. 5, en resolución del 24 de Junio de 2011, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado
ELVIS ADRIAN DAZA GARCIA, en los siguientes términos:
“…DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD … ELIVIS ADRIAN DAZA GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.424.866, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 28/01/1990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, hijo de: MARIA GARCIA Y JORGE DAZA, domiciliado en Rincón Tovar, avenida Fernando Peñalver, Estado Anzoátegui … por encontrarlo responsable en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4º del Código Penal, de conformidad con el Artículo 256, ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal…”.
Ahora bien, revisado el sistema juris 2000, se evidencia que el imputado ELVIS ADRIAN DAZA GARCIA, cumple a cabalidad con la obligación de presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en los términos impuestos en la decisión supra señalada, es decir cada quince (15) días, estimando procedente declarar CON LUGAR su solicitud, extendiendo el lapso de presentaciones al referido imputado, de cada quince (15) días a cada TREINTA (30) días, de conformidad con los artículos 256 Ordinal 3º y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el pedimento interpuesto por la Dra. YASMINE AVILA MIRABAL, actuando con el carácter de defensora publica penal del imputado ELIVIS ADRIAN DAZA GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.424.866, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 28/01/1990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, hijo de: MARIA GARCIA Y JORGE DAZA, domiciliado en Rincón Tovar, avenida Fernando Peñalver, Estado Anzoátegui, y ACUERDA la Extensión del Lapso de presentación, de cada QUINCE (15) días a cada TREINTA (30) días, de conformidad con los artículos 256 Ord. 3º y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese al solicitante y líbrese oficio al Alguacilazgo.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05,
DRA. RAQUEL BOLIVAR
EL SECRETARIO,
ABOG. JESUS ASCANIO
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