REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2011-008065
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 318, ordinal 3°, Ejusdem y 108, ordinal 5º del Código Penal, en el proceso incoado en contra TEOFILO CAYETANO VILLARROEL, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en agravio de JOSE ROBINO ZERPA CARRILLO, este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Se inicia la presente investigación en fecha 24 de enero de 2006, cuando el funcionario CABO SEGUNDO OSWALDO RODRIGUEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre, encontrándose de servicio aproximadamente a las 12:55 horas de la noche, fue comisionado para trasladarse a fin de iniciar las averiguaciones correspondientes de un accidente de tránsito notificado por usuarios de la vía, ocurrido en la carretera San Mateo-Barcelona, del tipo colisión entre vehículo con muerto, una vez en el lugar procedió a tomar las medidas de seguridad necesarias, pudiendo constatar la presencia de un vehículo placas GAB-43R, estacionado en sentido Oeste-Este, presentando daños en el área lateral, encontrándose en su interior un cadáver identificado como JOSE ROBINO ZERPA, y otro vehículo placas 19J-FAI, estacionado en sentido Norte Sur, presentando daños en el área delantera, procediendo a elaborar la gráfica demostrativa del accidente y posición final en que quedaron los vehículos involucrados, procediendo a movilizar luego el vehículo Nº 02, que se encontraba obstruyendo un canal de circulación, haciendo acto de presencia una comisión del Cuerpo de Bomberos de Barcelona, quienes procedieron a realizar el levantamiento del cadáver. .
Del estudio realizado a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, que comporta una pena cuyo término medio es de dos (02) años y (09) meses, y en virtud de lo establecido en el articulo 108 numeral 5º la acción penal para perseguirle prescribe a los tres (3) años, y al hacer una determinación del tiempo transcurrido a partir de la fecha de perpetración del hecho se aprecia un lapso de más de cinco (05) años, tiempo que supera el de la prescripción aplicable, no siendo posible la interposición de acusación alguna debido al transcurso indefectible del tiempo. En este orden de ideas, surge el supuesto establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es palmario que la acción penal se ha extinguido, en virtud de que han transcurrido, desde el momento en que se libra la orden de detención hasta la presente fecha un tiempo que excede de la prescripción ordinaria del delito referido, es por lo que se hace procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de TEOFILO CAYETANO VILLARROEL, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, Ordinal 5º, del Código Penal, en concordancia con el artículo 110 en su segundo aparte ejusdem. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de TEOFILO CAYETANO VILLARROEL, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en agravio de JOSE ROBINO ZERPA CARRILLO; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, Ordinal 5º del Código Penal, en concordancia con el artículo 110 en su segundo aparte, ejusdem. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. RAQUEL BOLIVAR
EL SECRETARIO,
ABOG. JESUS ASCANIO
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