REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-008109
ASUNTO : BP01-P-2011-008109


Visto el escrito presentado por el Dr. Cristian José Sierra, actuando con el carácter de defensor de confianza del imputado MAIKOL ALBERTO RIOS GUZMAN, solicitando le sea extendido el lapso de las presentaciones a su representado, alegando que su representado a cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones impuesto en fecha 06/10/2011, presentándose cada ocho días, lo cual le trae problemas en su trabajo debido a los permisos semanales para cumplir con dicha condición y ha permanecido sujeto a la obligación de presentaciones y por cuanto se encuentra laborando.

Al respecto este Tribunal para decidir sobre el pedimento interpuesto observa:

Efectuado los trámites procedimentales correspondientes, este Tribunal de Control N. 5, en resolución del 06 de Octubre de 2011, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del imputado MAIKOL ALBERTO RIOS GUZMAN, en los siguientes términos:

“…DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, inserta en el articulo 256, ordinal 3°, 6º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos: MAIKOL ALBERTO RIOS GUZMAN, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.346.615, venezolano, soltero, de 25 años de edad, obrero, fecha de nacimiento 18-02-86, nacido en Caracas, Distrito capital, hijo de los ciudadanos ALBERTO RIOS (v) y ANAIS GUZMAN (v), residenciado en CALLE ESPAÑA, RESIDENCIA LOS OLIVOS, Barrio LA CARAQUEÑA, POZUELOS, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de “HURTO CALIFICADO, tipificado en el articulo 453 ordinal 3 y 6 del Código Penal, Y PORTE ILICITO DE ARMA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano y el articulo 9 de la ley contra el porte de arma y explosivos, cometido en perjuicio de GRECIA EMPERATRIZ HENRRIQUEZ MILLAN…”.

Ahora bien, revisado el sistema juris 2000, se evidencia que el imputado MAIKOL ALBERTO RIOS GUZMAN, cumple a cabalidad con la obligación de presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en los términos impuestos en la decisión supra señalada, es decir cada ocho (08) días, estimando procedente declarar CON LUGAR su solicitud, extendiendo el lapso de presentaciones al referido imputado, de cada ocho (08) días a cada CUARENTA Y CINCO (45) días, de conformidad con los artículos 256 Ord. 3º y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el pedimento interpuesto por el Dr. Cristian José Sierra, actuando con el carácter de defensor de confianza del imputado MAIKOL ALBERTO RIOS GUZMAN, y ACUERDA la Extensión del Lapso de presentación, de cada OCHO (08) días a cada CUARENTA Y CINCO (45) días, de conformidad con los artículos 256 Ord. 3º y 264 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, por cuanto de la revisiòn de la presente causa, se evidencia que la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, hasta la presente fecha no ha emitido acto conclusivo en la presente causa, se acuerda remitir dicho asunto, a la mencionada Fiscalia.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y líbrese oficio al Alguacilazgo.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05,

DRA. RAQUEL BOLIVAR
EL SECRETARIO,

ABOG. JESUS ASCANIO