REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-008905
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el numeral 7 del articulo 108, en el proceso incoado en contra de FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION ANACO ESTADO ANZOATEGUI, por la comisión del delito de VIOLACION DE DOMICILIO, cometido en agravio de MARIA ELENA REYES.
Este Tribunal Quinto de Control antes de decidir, observa:
En fecha 08-02-2007, se inicio la presente investigación, mediante denuncia formulada por la ciudadana MARIA ELENA REYES, en la cual expuso: “…El día martes 06-02-207 a las 10:30., se presento una comisión de la PTJ a mi casa apuntando por la ventana de la sala, otra en la ventana de la cocina diciendo que le abrieran la puerta que era un allanamiento, en ese momento quienes se encontraban dentro eran mi dos menores hijos y asustados abrieron la puerta, desde ese momento empezaron a decirles que ellos estaban metidos en un gran problema y que buscaran a el hermano porque ellos querían hablar con el un gran problema y que buscaran a el hermano porque ellos querían hablar con el, que se presentara porque sino donde lo encontraran lo iban a dejar pegado...”.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal considerando la fundamentación presentada por el Ministerio Público en su escrito de solicitud de sobreseimiento que conforme a las atribuciones legales conferidas al mismo en el Proceso Penal, corresponde a éste dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los Órganos de Policía de Investigaciones para establecer la identidad de los autores y partícipes de éstos, siendo que la causal invocada por el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa es de índole probatoria, esto es, la imposibilidad de contar con otros elementos que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que en atención a tal circunstancia y vista la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y considerando el tiempo transcurrido desde la fecha en la denuncia a la actualidad es lógico considerar que es de imposible demostración la comisión del hecho ilícito denunciado, por lo tanto no existen elementos de convicción que complementen o corroboren la denuncia por lo que concluye quien aquí decide que tales razonamientos hacen procedente la solicitud del titular de la acción penal sobre la necesidad de decretar el sobreseimiento de la presente causa.
Por consiguiente de las actas analizadas, no surgen suficientes elementos de convicción necesarios para incriminar a persona alguna en el ilícito penal perseguido y ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existir fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento de algún imputado, se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada contra FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION ANACO ESTADO ANZOATEGUI, por la comisión del delito de VIOLACION DE DOMICILIO, cometido en agravio de MARIA ELENA REYES; de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° de la mencionada Ley Adjetiva Penal.- Regístrese, Publíquese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. RAQUEL BOLIVAR
EL SECRETARIO,
Abg. JESUS ASCANIO
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