REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-009702
ASUNTO : BP01-P-2011-009702
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio de la Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el numeral 7 del articulo 108, en el proceso incoado en contra de FUNCIONARIOS SARGENTO PRIMERO (IAPANZ) JOSE RAMON MEJIAS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.957.821, AGENTE PEDRO RAMON MOLINA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.656.492, AGENTE JESUS RAMON JIMENEZ SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.910.031, AGENTE DAVID DANIEL LEZAMA CHAURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.298.354, AGENTE RONALD JOSE FREITES, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, cometido en agravio de JOSE ISAIAS SABINO.
Este Tribunal Quinto de Control antes de decidir, observa:
En fecha 05 de febrero de 2010, se inicio la presente investigación, mediante denuncia formulada por el ciudadano JOSE ISAIAS SABINO, en la cual expuso: “…Es el caso que el día de ayer aproximadamente 5.00 pm., yo estaba en mi casa y me encontraba solo, pues los funcionarios uniformados que eran siete entraron en mi casa sin ninguna orden de allanamiento, me dijeron unas groserías y posteriormente me agarraron me montaron en una camioneta azul, pertenece al señor ORLANDO GUAICURVA, que se la presta a los funcionarios y estaba con ellos un sobrino de el, que es funcionario, pero estaba de civil una vez en la camioneta me golpearon, me dieron un cachazo en la cabeza, después venia mi esposa e hijos, y ami esposa la empujaron, estaban armados...”.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal considerando la fundamentación presentada por el Ministerio Público en su escrito de solicitud de sobreseimiento que conforme a las atribuciones legales conferidas al mismo en el Proceso Penal, corresponde a éste dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los Órganos de Policía de Investigaciones para establecer la identidad de los autores y partícipes de éstos, siendo que la causal invocada por el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa es de índole probatoria, esto es, la imposibilidad de contar con otros elementos que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que en atención a tal circunstancia y vista la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y considerando el tiempo transcurrido desde la fecha en la denuncia a la actualidad es lógico considerar que es de imposible demostración la comisión del hecho ilícito denunciado, por lo tanto no existen elementos de convicción que complementen o corroboren la denuncia por lo que concluye quien aquí decide que tales razonamientos hacen procedente la solicitud del titular de la acción penal sobre la necesidad de decretar el sobreseimiento de la presente causa.
Por consiguiente de las actas analizadas, no surgen suficientes elementos de convicción necesarios para incriminar a persona alguna en el ilícito penal perseguido y ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existir fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento de algún imputado, se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada contra FUNCIONARIOS SARGENTO PRIMERO (IAPANZ) JOSE RAMON MEJIAS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.957.821, AGENTE PEDRO RAMON MOLINA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº V-17.656.492, AGENTE JESUS RAMON JIMENEZ SERRANO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.910.031, AGENTE DAVID DANIEL LEZAMA CHAURAN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.298.354, AGENTE RONALD JOSE FREITES, adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, cometido en agravio de JOSE ISAIAS SABINO.; de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° de la mencionada Ley Adjetiva Penal.- Regístrese, Publíquese, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. RAQUEL BOLIVAR
EL SECRETARIO,
Abg. JESUS ASCANIO
|