REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-009610
ASUNTO : BP01-P-2011-009610
Vista solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 318, ordinal 3°, Ejusdem y 108, ordinal 5° del Código Penal, en el proceso incoado en contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en agravio de JOSE GREGORIO CHAMAS TAWIL; este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
En fecha 14-06-2004, el ciudadano JOSE GREGORIO CHAMAS TAWIL, interpuso denuncia, quien expuso que una ciudadana conocida como “La Cachapa” a quien le había entregado su teléfono celular marca Nokia, modelo 8250, …en virtud de que la misma presuntamente se desempeñaba como mesera del Pool La Carabola, que le regresara su teléfono manifestándole dicha ciudadana que ya se lo había entregado, siendo falso, porque lo que se dirigió a la propietaria del establecimiento a fin de informarle dicho incidente, manifestándole la propietaria que la ciudadana en referencia no era empleada del establecimiento.
Del estudio realizado a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, que comporta una pena cuyo término medio es de TRES (03) años, y en virtud de lo establecido en el articulo 108 numeral 5º la acción penal para perseguirle prescribe a los tres (03) años, y al hacer una determinación del tiempo transcurrido a partir de la fecha de perpetración del hecho se aprecia un lapso de más de siete (07) años, tiempo que supera el de la prescripción aplicable, no siendo posible la interposición de acusación alguna debido al transcurso indefectible del tiempo. En este orden de ideas, surge el supuesto establecido en el Artículo 318, Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es palmario que la acción penal se ha extinguido, en virtud de que han transcurrido, desde el momento en que se libra la orden de detención hasta la presente fecha un tiempo que excede de la prescripción ordinaria del delito referido, es por lo que se hace procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, Ordinal 5º en concordancia con el artículo 110 en su segundo aparte Ibidem. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en agravio de JOSE GREGORIO CHAMAS TAWIL; de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, Ordinal 5º en concordancia con el artículo 110 en su segundo aparte Ibidem. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. RAQUEL BOLIVAR
EL SECRETARIO
ABOG. JESUS ASCANIO
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