REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000186
ASUNTO : BP01-P-2012-000186

Visto el escrito presentado por la Dra. YULY MAR AMARICUA en su condición de Fiscal 20º del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal prorroga para la presentación del acto conclusivo, en tal sentido, observa este Juzgado lo siguiente:

En fecha 19 de Enero del año que discurre este Tribunal de Control celebro audiencia oral de presentación de detenidos acordándose en dicha oportunidad Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de el imputado FRANKLIN ALEXANDER GARCIA REINA, leyendo en este acto la totalidad del acta de aprehensión del citado imputado, estableciendo como calificación el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, tipificado en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal; en perjuicio de JOSE JULIAN HERNANDEZ HERRERA (occiso).


Así las cosas, en fecha 06-02-2012 fue presentada solicitud de prorroga por la Dra. YULY MAR AMARICUA en su condición de Fiscal 20º del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico procesal penal, motivado a que faltan por practicar ciertas diligencias que son necesarias y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos por los cuales se investiga al referido imputado, en tal sentido, evidencia este Tribunal que en fecha 04-09-09 fue publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.930 de la Republica Boliviana de Venezuela, Reforma Parcial al Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo el articulo 250 en sus apartes 5 y 6 relativo a la prorroga lo siguiente : “ … Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de 15 días adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación…. En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o la Jueza decidiera o procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resultas serán notificadas a la defensa y al imputado:…”

En tal sentido, en virtud de lo anteriormente citado lo cual comporta una reforma a lo estipulado en el articulo 250 eiusdem que exigía la convocatoria a la audiencia oral de prorroga procede en consecuencia este Juzgado Quinto de Control a conceder QUINCE (15) DIAS DE PRORROGA a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico para que esta emita su acto conclusivo por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en la norma in comento para el otorgamiento de la prorroga. Notifíquese a la defensa y al fiscal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05

DRA. RAQUEL BOLIVAR

EL SECERETARIO

ABG. JESUS ASCANIO