REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-008403
ASUNTO : BP01-P-2011-008403
SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA
EL JUEZ TITULAR: DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
EL SECRETARIO: ABG. LUIS R PEREZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. ANGEL ROJAS
EL DEFENSOR: ABG. CORALID JARAMILLO
EL IMPUTADO: CARLOS ALBERTO CASTELLANO ORTEGA
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Siendo la oportunidad legal para que este Órgano Jurisdiccional dicte Sentencia Definitiva Condenatoria por ADMISION DE LOS HECHOS, en la oportunidad en que se realizó la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado: CARLOS ALBERTO CASTELLAO ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.032.640, natural de Valencia, Estado Carabobo, donde nació el día 23 de julio de 1983, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión comerciante, hijo de los ciudadanos IBRAHIN CASTELLANO (v) y YNIS HERRERRA (v), residenciado en urbanización los cabriales, calle 114 casa Nº 1-39, Estado Carabobo. Se deja constancia que el imputado presenta tatuaje visibles EN BRAZO IZQUIERDO EN FORMA DE LETRAS CHINAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 en cometido en perjuicio de la ciudadana LISBETH JOSEFINA MARCANO.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
En el presente caso, ha quedado acreditada en autos la materialidad del hecho punible atribuido al imputado: CARLOS ALBERTO CASTELLAO ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.032.640, natural de Valencia, Estado Carabobo, donde nació el día 23 de julio de 1983, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión comerciante, hijo de los ciudadanos IBRAHIN CASTELLANO (v) y YNIS HERRERRA (v), residenciado en urbanización los cabriales, calle 114 casa Nº 1-39, Estado Carabobo. Se deja constancia que el imputado presenta tatuaje visibles EN BRAZO IZQUIERDO EN FORMA DE LETRAS CHINAS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 en cometido en perjuicio de la ciudadana LISBETH JOSEFINA MARCANO, por cuanto de las pruebas ofrecidas y el acogimiento del mencionado ciudadano del procedimiento especial por admisión del os hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
PENALIDAD.
En efecto, del contexto de las actuaciones resulta aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado procede a imponer la Pena al imputado CARLOS ALBERTO CASTELLAO ORTEGA en los siguientes términos: vista la aplicación del procedimiento especial por la admisión de los hechos establecidos en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde en primer lugar clarificar la aplicación del control judicial y que el mismo acusado a viva voz, manifestó ser responsable del delito de HURTO CALIFICADO en perjuicio de la victima hoy presente en sala y por ello establece como pena corporal el articulo 453 del Código Penal de CUATRO (04) a OCHO (08) AÑOS DE PRISION, y en aplicación de lo establecido en el articulo 37 del Código Penal, se establece como limite medio SEIS (06) AÑOS DE PRISION, teniendo la aplicación de las circunstancias atenuantes y agravantes establecidos en los artículos 74 y 77 del código Penal, y prevaleciendo la primera de las mencionadas en vista de que no consta al cuerpo vivo del expediente antecedente judicial alguno ni tampoco aparece registrado en la consulta del sistema JURIS 2000 por otro Tribunal y por ello deba imponérsele la pena minima de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION; sin embargo la política criminal del procedimiento especial por la admisión de los hechos establece la posibilidad discrecional de la rebaja de un tercio a la mitad y en vista del tiempo transcurrido en privación judicial preventiva de libertad y de la aclaratoria de la victima, en definitiva, se decreta judicialmente sentencia condenatoria al ciudadano CARLOS ALBERTO CASTELLAO ORTEGA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.032.640, natural de Valencia, Estado Carabobo, donde nació el día 23 de julio de 1983, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión comerciante, hijo de los ciudadanos IBRAHIN CASTELLANO (v) y YNIS HERRERRA (v), residenciado en urbanización los cabriales, calle 114 casa Nº 1-39, Estado Carabobo. Se deja constancia que el imputado presenta tatuaje visibles EN BRAZO IZQUIERDO EN FORMA DE LETRAS CHINAS; a cumplir la pena corporal de DOS (02) AÑOS DE PRISION, como resultado de la presente sentencia condenatoria y judicial, vista la admisión de los hechos por el tipo penal de: HURTO CALIFICADO establecido en el articulo 453 ordinales 5 y 9 del Código Penal, y por ello la correspondiente distribución ante el Tribunal en funciones de Ejecución de esta sede judicial. SEGUNDO: Este Tribunal no condena en costas al imputado por cuanto el mismo se acogió a la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso, evitándose con ello la erogación de gastos al Estado Venezolano y en base al principio de la gratuidad de la Justicia Penal. Regístrese. Cúmplase.-
Remítase en su debida oportunidad, al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los 13 días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2012).-
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL Nº 06,
DR. JORGE LUIS GAVIRIA LINARES.
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER GOMEZ
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