REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-001564
ASUNTO : BP01-P-2010-001564

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06
JUEZ TITULAR: DR JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
SECRETARIA ADMINISTRATIVA: JENNIFER GOMEZ
ACUSADO: ALEXIS JOSE SEGURA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR CARLOS GARCIA
DEFENSA PÚBLICA: DRA SONIA FIGUEROA
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICO TROPICAS.


Siendo la oportunidad legal, para que este Órgano Jurisdiccional dicte el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, oportunidad en que se realizó la Audiencia de Verificación de Condiciones, seguida al ciudadano: ALEXIS JOSE SEGURA, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICO TROPICAS, previsto y sancionado en el articulo Nº 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psico Trópicas, cometido en perjuicio de la COLECTIVIDAD.




Celebrada como fue en fecha 14 de Febrero de 2012, la Audiencia Oral de Verificación del Cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente causa seguida al ciudadano: ALEXIS JOSE SEGURA, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICO TROPICAS, previsto y sancionado en el articulo Nº 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psico Trópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Procede este Tribunal a fundamentar la decisión proferida en la citada oportunidad, en los términos siguientes;

PRIMERO: Revisadas como lo han sido las presentes actuaciones, se evidencia que se ha constatado que se desprende del Sistema Juris y de la causa física del expediente que en la oportunidad de la Audiencia Preliminar el acusado de autos Admitió los Hechos, en uso de las Medidas Alternativas de Prosecución Penal, de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, igualmente a solicitud de la Defensora Pública Penal, y con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público, se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, fijando en esa oportunidad un Régimen de Prueba por UN (01) AÑO, por lo que para la fecha que se celebra esta audiencia se constata que el mismo ha dado fiel cumplimiento con el régimen impuesto ya que en el Sistema Juris 2000, para la verificación del régimen de presentación es por lo que este Tribunal lo da por cumplido, aunado a que ha transcurrido el lapso del régimen de prueba, es decir, cumplieron a cabalidad con todas las obligaciones impuestas por el Tribunal.

SEGUNDO: Este Tribunal Declara CON LUGAR, el Sobreseimiento de la presente causa, seguida al imputado: ALEXIS JOSE SEGURA, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICO TROPICAS, previsto y sancionado en el articulo Nº 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psico Trópicas, con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público y a solicitud de la Defensa conforme al artículo 45 en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en vigencia en concordancia con el artículo 318 Ejusdem, en su ordinal 3 Ibídem.



TERCERO: Quedan las partes debidamente notificadas, del contenido íntegro de la presente decisión. Remítase las actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución correspondiente. Se deja constancia que dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida seguida al imputado: ALEXIS JOSE SEGURA, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICO TROPICAS, previsto y sancionado en el articulo Nº 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psico Trópicas, con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público y a solicitud de la Defensa Pública, DRA SONIA FIGUEROA conforme al Artículo 45 en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 318 Ordinal 3° Eiusdem. Regístrese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL N° 06,

DR JORGE LUIS GAVIRIA LINARES

EL SECRETARIO
ABG. JENNIFER GOMEZ