REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003993
ASUNTO : BP01-S-2003-003993


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06
JUEZ TITULAR: DR JORGE LUIS GAVIRIA LINARES
SECRETARIA ADMINISTRATIVA: JENNIFER GOMEZ
ACUSADO: ALI JOSE VAZQUEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR TOMAS ARMAS
DEFENSA PÚBLICA: DRA LAURA MILLAM
DELITO: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON.


Siendo la oportunidad legal, para que este Órgano Jurisdiccional dicte el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, oportunidad en que se realizó la Audiencia de Verificación de Condiciones, seguida al ciudadano: ALI JOSE VAZQUEZ, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de ANA KARINA DALIAS MAIGUA.




Celebrada como fue en fecha 17 de Febrero de 2012, la Audiencia Oral de Verificación del Cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente causa seguida al ciudadano: ALI JOSE VAZQUEZ, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de ANA KARINA DALIAS MAIGUA. Procede este Tribunal a fundamentar la decisión proferida en la citada oportunidad, en los términos siguientes;

PRIMERO: Visto lo anterior el juez suscrito procede a decretarle sendo sobreseimiento, al ciudadano JOSE VAZQUEZ, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de ANA KARINA DALIAS MAIGUA, con base en las siguientes disposiciones concordadas con el Código Orgánico Procesal Penal: artículos 45, 48, numeral 7; 318, ordinal 4º, y 319; en consecuencia, visto que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de aportar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar nuevamente el enjuiciamiento del imputado que nos ocupa; por lo que siendo causa de extinción de la acción penal el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez o jueza en la audiencia respectiva, tiene esta resolución interlocutoria de sustanciación fuerza de definitiva , por lo que esta pone termino al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impidiendo, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra dicho imputado a favor de quien se ha declarado sendo procedimiento, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hayan sido dictadas. Finalmente, este Tribunal publicara la sentencia dentro del lapso legal correspondiente.

SEGUNDO: Quedan las partes debidamente notificadas, del contenido íntegro de la presente decisión. Se deja constancia que dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17, todos del Código Orgánico Procesal Penal


DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano: ALI JOSE VAZQUEZ, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de ANA KARINA DALIAS MAIGUA, con la anuencia del Fiscal del Ministerio Público y a solicitud de la Defensa Pública, DR DANIEL GARCIA conforme al Artículo 45 en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 318 Ordinal 3° Eiusdem. Regístrese. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL N° 06,

DR JORGE LUIS GAVIRIA LINARES

EL SECRETARIO
ABG. JENNIFER GOMEZ