REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 23 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001099
ASUNTO : BP01-P-2009-001099


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

JUEZ. DR. ALBERTO VALDEZ
FISCAL: DR. HARRISON GONZALEZ
IMPUTADO: CARLOS ALBERTO MONTANINI ROMERO, DANIEL JOSE SALAZAR ARREAZA, ELVIS JOSE HERNANDEZ ARREAZA Y VICTOR RAFAEL HERNANDEZ FIGUERA
DEFENSORA (S) : DR. DAVID VELASQUEZ Y LUISBETH FIGUERA
VICTIMA: ELVIS JOSÉ GONZÁLEZ AMANAU Y JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ AZÓCAR
SECERTARIA: ABG. MARIA FERNANDA ROCHA


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, de conformidad con el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado Oída como ha sido la Admisión de los hechos, formulada por los acusados, VICTOR RAFAEL HERNANDEZ FIGUERA Y DANIEL JOSE ARREAZA SALAZAR, por la comisión de los delitos de LESIONES MENOS GRAVES previstos y sancionados en los artículos 413 en perjuicio de ELVIS JOSE GONZALEZ AMANAU; para CARLOS ALBERTO MONTANINI, y por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 406, Ordinal 1°, en relación con el articulo 405 y 80 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de ELVIS GONZALEZ AMANAU, y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal 1, en relación con el 405 y 83, todos del Código Penal, en perjuicio del OCCISO ORLANDO JOSE LA ROSA CARVAJAL, y por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal, en relación con el articulo 6 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD;

para el imputado ELVIS JOSE HERNANDEZ ARREAZA, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 406, Ordinal 1°, en relación con el articulo 405 y 80 ultimo aparte del Código Penal, en perjuicio de ELVIS GONZALEZ AMANAU, y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal 1, en relación con el 405 y 83, todos del Código Penal, en perjuicio del OCCISO ORLANDO JOSE LA ROSA CARVAJAL. procedió seguidamente a narrar los hechos y oferto todos los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios. Así mismo solicito el enjuiciamiento de los imputados e Igualmente solicito se Apertura a Juicio Oral y Publico. Finalmente solicito copia de la presente acta. Es todo.”

Y oída la manifestación de voluntad del imputado quien fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió a tomarle los datos a los imputados quedando identificados de la siguiente manera: personales CARLOS ALBERTO MONTANINI ROMERO, Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07/11/1989, de 22 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.009.213, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carlos Montanini (V) y Yanetsy Romero (V), residenciado en COLINAS DEL FRIO, CALLE ALTAMIRA, CASA Nº 14, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al imputado DANIEL JOSE SALAZAR ARREAZA, Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07-01-1987, de 25 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.009.538, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos LORENZO SALAZAR (V) y MARICRUZ ARREAZA (V), residenciado en COLINAS DEL FRIO, CALLE ALTAMIRA, CASA Nº 30, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional” Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al imputado ELVIS JOSE HERNANDEZ ARREAZA, Venezolano, Natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26-09-1989, de 22 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.009.536, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Panadería, hijo de VICTOR R. HERNANDEZ (V) y MIRIAN DEL VALLE ARREAZA (V), residenciado en COLINAS DEL FRIO, CALLE ALTAMIRA, CASA Nº 52, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al imputado VICTOR RAFAEL HERNANDEZ FIGUERA, Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02-09-1961, de 50 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.324.169, de estado civil casado, de profesión u oficio Ayudante de Mecánica, hijo de los ciudadanos NERY HERNANDEZ (F) y CRUZ MARIA FIGUERA (F), residenciado en CALLE ALTAMIRA CRUCE CON 05 DE JULIO, CASA Nº 12, COLINAS DEL FRIO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”, es todo. Acto seguido se le cede la palabra al imputado VICTOR RAFAEL HERNNADEZ ARREAZA Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14/10/1985, de 26 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.853.702, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Pomodero, hijo de los ciudadanos Víctor Hernandez (V) Y Mirian Arreaza (V), residenciado en CALLE ALTAMIRA, COLINAS DEL FRIO, CASA Nº 52, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente toma la victima el ciudadano ELVIS JOSÉ GONZÁLEZ AMANAU, quien expuso: “Solcito al Tribunal que se haga justicia, es todo”. Seguidamente toma la victima el ciudadano JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ AZÓCAR, quien expuso: “Solicito al Tribunal justicia”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Defensor de Confianza, DR. DAVID VELASQUEZ, defensor de confianza del imputado, CARLOS MONTANINI, quien expuso: “En virtud que en folio 7, de la pieza N° 02, cursa informe medico forense de la Medicatura Forense de Puerto La Cruz, donde se establece que el ciudadano GONZALEZ AMANAU ELVIS JOSE, presento una lesión de mediana gravedad, con un tiempo de duración de doce días, es decir que de la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Publico a mi patrocinado por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, para esta humilde defensa y a la luz de este informe se desprende que estamos en presencia del tipo penal de LESION MENOS GRAVOSA. Mi defendido el Ministerio Publico en su acto conclusivo lo acusa por el delito de PORTE ILCIITO DE ARMA BLANCA, de la revisión exhaustiva de las piezas 1, 2 y 3, podemos observar que no riela cadena de custodia del arma, en otro orden de ideas en el Código Penal Vigente, no tipifica el arma blanca como delito alguno, es por lo que solicito a este digno Tribunal que se desprenda de la calificación jurídica del Porte Ilícito de Arma Blanca y así lo ha reiterado la Jurisprudencia y mas aun no existe la cadena de custodia, por lo que le solicito al Tribunal el cambio de calificación jurídica y una medida menos gravosa, renuncio en este acto al lapso legal de apelación, por ultimo solicito copia de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la DRA. LISBETH FIGUERA, defensora de confianza de los imputados VICTOR RAFAEL HERNANDEZ FIGUERA, DANIEL JOSE SALAZAR ARREAZA, ELVIS JOSE HENANDEZ ARREAZA Y VICTOR RAFAEL HERNANDEZ ARREAZA, quien expone: “Solicito al Tribunal la no admisión de la acusación por considerar a la misma no reúne los requisitos establecidos en el articulo 326, del Código Orgánico Procesal Penal, para el supuesto negado que este Tribunal admita el escrito acusatorio solicito de conformidad con el articulo 330, numeral segundo, del Código Orgánico Procesal Penal, el cambio de calificación jurídica del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413, del Código Penal y con fundamento en lo expuesto por el codefensor, renunciando al lapso legal de apelación, por ultimo solicito copia del acta.
Analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, así como del imputado CARLOS ALBERTO MONTANINI ROMERO, DANIEL JOSE SALAZAR ARREAZA, ELVIS JOSE HERNANDEZ ARREAZA Y VICTOR RAFAEL HERNANDEZ FIGUERA, y su defensa, este Tribunal para decidir observa: es evidente, que si el imputado antes mencionado, desea, en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma procesal invocada, que comportaría una reducción sustancial de la pena, porque esa ha sido la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, en consecuencia:


PRIMERO: Se admitió parcialmente la Acusación Fiscal en los siguientes términos: VICTOR RAFAEL HERNANDEZ FIGUERA Y DANIEL JOSE ARREAZA SALAZAR, por la comisión del delito de de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELVIS JOSE GONZALEZ AMANAU;
para CARLOS MONTANINI, por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELVIS JOSE GONZALEZ AMANAU y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal 1, en relación con el 405 y 83, todos del Código Penal en perjuicio del OCCISO ORLANDO JOSE LA ROSA CARVAJAL;

para VICTOR RAFAEL HERNANDEZ ARREAZA, por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELVIS JOSE GONZALEZ AMANAU y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal 1, en relación con el 405 y 83, todos del Código Penal, en perjuicio del OCCISO ORLANDO JOSE LA ROSA CARVAJAL; para ELVIS JOSE HERNANDEZ ARREAZA, por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELVIS JOSE GONZALEZ AMANAU y el DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal 1, en relación con el 405 y 83, todos del Código Penal, en perjuicio del OCCISO ORLANDO JOSE LA ROSA CARVAJAL, por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admitieron totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, contenidos en el escrito de acusación, por ser todas útiles, pertinentes y necesarias, en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, a los fines de demostrar la verdad de los hechos.

TERCERO: Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte al acusado CARLOS ALBERTO MONTANINI ROMERO, DANIEL JOSE SALAZAR ARREAZA, ELVIS JOSE HERNANDEZ ARREAZA Y VICTOR RAFAEL HERNANDEZ FIGUERA, ampliamente identificados en autos, NO SIN ANTES advertirles de los preceptos constitucionales contenidos en los numerales 2º y 5º del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos a la presunción de inocencia y al derecho así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, conforme lo señala el articulo 376, del Código Orgánico Procesal Penal referido a la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, por la presunta comisión de los delitos para VICTOR RAFAEL HERNANDEZ FIGUERA Y DANIEL JOSE ARREAZA SALAZAR, por la comisión del delito de de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELVIS JOSE GONZALEZ AMANAU; para CARLOS MONTANINI, por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELVIS JOSE GONZALEZ AMANAU y por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal 1, en relación con el 405 y 83, todos del Código Penal, en perjuicio del OCCISO ORLANDO JOSE LA ROSA CARVAJAL; para VICTOR RAFAEL HERNANDEZ ARREAZA, por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELVIS JOSE GONZALEZ AMANAU y por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal 1, en relación con el 405 y 83, todos del Código Penal en perjuicio del OCCISO ORLANDO JOSE LA ROSA CARVAJAL; para ELVIS JOSE HERNANDEZ ARREAZA, por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELVIS JOSE GONZALEZ AMANAU y el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal 1, en relación con el 405 y 83, todos del Código Penal en perjuicio del OCCISO ORLANDO JOSE LA ROSA CARVAJAL, si desean acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, quienes manifestaron cada uno por separado: “SI ADMITIMOS LOS HECHOS”.
En este Estado se le cedió el derecho de palabra a los defensores de confianza de los referidos imputados, quienes exponen: “Vista la admisión de los hechos realizadas por nuestros defendidos solicitamos la imposición de la pena tomando en consideración las atenuantes del articulo 74, numerales 1 y 4, del Código Penal y la prevista en el articulo 376, del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera en relación a VICTOR RAFAEL HERNANDEZ FIGUERA Y DANIEL JOSE SALAZAR ARREAZA, solicito que sea decretado el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el articulo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la extinción de la acción penal por el tiempo transcurrido tal como lo establece el articulo 48, numeral 8, Ejudem, ya que ha transcurrido tres años desde que fue decretado la medida privativa de libertad. Por ultimo solicito copia de la presente causa, es todo”. QUINTO: Oída la admisión libre y voluntaria de los imputados de actas, este Tribunal de Control N° 04, pasa de inmediato 376, del Código Orgánico Procesal Penal a imponer a cada uno de la pena de la siguiente manera: VICTOR RAFAEL HERNANDEZ FIGUERA Y DANIEL JOSE ARREAZA SALAZAR, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELVIS JOSE GONZALEZ AMANAU; el cual establece una pena de TRES (03) MESES A DOCE (12) MESES, cuyo termino medio de conformidad con el articulo 37, del Código Penal, es de SIETE (07) MESES Y QUINCE(15) DIAS, realizándole la rebaja establecida en el articulo 376, del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a un tercio de la pena quedando la pena sentenciada en CINCO (05) MESES, CINCO (05) DIAS. Para CARLOS MONTANINI, por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELVIS JOSE GONZALEZ AMANAU, el cual establece una pena de TRES (03) MESES A DOCE (12) MESES, cuyo termino medio de conformidad con el articulo 37, del Código Penal, es de SIETE (07) MESES Y QUINCE(15) DIAS, realizándole la rebaja establecida en el articulo 376, del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a un tercio de la pena quedando la pena sentenciada en CINCO (05) MESES, CINCO (05) DIAS, y por el DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal 1, en relación con el 405 y 83, todos del Código Penal, en perjuicio del OCCISO ORLANDO JOSE LA ROSA CARVAJAL; que establece la pena de QUINCE(15) A VEINTE(20) AÑOS, cuyo termino medio de conformidad con el articulo 37, del Código Penal, es de DIECISITE(17) AÑOS, SEIS(06) MESES, en aplicación del articulo 74, ordinales 1 y 4, Ejusdem, queda la pena en el limite inferior de QUINCE (15) AÑOS, ahora bien en aplicación del articulo 376, del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja un tercio y no la mitad por haber existido violencia en la ocurrencia de los hechos, quedando la pena a cumplir en DIEZ(10) AÑOS DE PRISION, en cuanto a la pena principal y respecto a la accesoria procede la aplicación del articulo 88, del Código Penal, es decir la mitad del delito menor, es decir DOS (02) MESES, VEINTE (20) DIAS, para un total de DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE(20) DIAS DE PRISION, a cuyo cumplimiento lo condena el Tribunal en la forma y condiciones que lo disponga el Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer; aara VICTOR RAFAEL HERNANDEZ ARREAZA, por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELVIS JOSE GONZALEZ AMANAU, el cual establece una pena de TRES (03) MESES A DOCE (12) MESES, cuyo termino medio de conformidad con el articulo 37, del Código Penal, es de SIETE (07) MESES Y QUINCE(15) DIAS, realizándole la rebaja establecida en el articulo 376, del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a un tercio de la pena quedando la pena sentenciada en CINCO (05) MESES, CINCO (05) DIAS, y por el DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal 1, en relación con el 405 y 83, todos del Código Penal, en perjuicio del OCCISO ORLANDO JOSE LA ROSA CARVAJAL; que establece la pena de QUINCE(15) A VEINTE(20) AÑOS, cuyo termino medio de conformidad con el articulo 37, del Código Penal, es de DIECISITE(17) AÑOS, SEIS(06) MESES, en aplicación del articulo 74, ordinal 4, Ejusdem, queda la pena en el limite inferior de QUINCE (15) AÑOS, ahora bien en aplicación del articulo 376, del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja un tercio y no la mitad por haber existido violencia en la ocurrencia de los hechos, quedando la pena a cumplir en DIEZ(10) AÑOS DE PRISION, en cuanto a la pena principal y respecto a la accesoria procede la aplicación del articulo 88, del Código Penal, es decir la mitad del delito menor, es decir DOS (02) MESES, VEINTE (20) DIAS, para un total de DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE(20) DIAS DE PRISION, a cuyo cumplimiento lo condena el Tribunal en la forma y condiciones que lo disponga el Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer; para ELVIS JOSE HERNANDEZ ARREAZA, por el delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELVIS JOSE GONZALEZ AMANAU, el cual establece una pena de TRES (03) MESES A DOCE (12) MESES, cuyo termino medio de conformidad con el articulo 37, del Código Penal, es de SIETE (07) MESES Y QUINCE(15) DIAS, realizándole la rebaja establecida en el articulo 376, del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a un tercio de la pena quedando la pena sentenciada en CINCO (05) MESES, CINCO (05) DIAS, y por el DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal 1, en relación con el 405 y 83, todos del Código Penal, en perjuicio del OCCISO ORLANDO JOSE LA ROSA CARVAJAL; que establece la pena de QUINCE(15) A VEINTE(20) AÑOS, cuyo termino medio de conformidad con el articulo 37, del Código Penal, es de DIECISITE(17) AÑOS, SEIS(06) MESES, en aplicación del articulo 74, ordinales 1 y 4, Ejusdem, queda la pena en el limite inferior de QUINCE (15) AÑOS, ahora bien en aplicación del articulo 376, del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja un tercio y no la mitad por haber existido violencia en la ocurrencia de los hechos, quedando la pena a cumplir en DIEZ(10) AÑOS DE PRISION, en cuanto a la pena principal y respecto a la accesoria procede la aplicación del articulo 88, del Código Penal, es decir la mitad del delito menor, es decir DOS (02) MESES, VEINTE (20) DIAS, para un total de DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE(20) DIAS DE PRISION, a cuyo cumplimiento lo condena el Tribunal en la forma y condiciones que lo disponga el Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer.

CUARTO: Se mantiene la medida privativa de libertad, dictada en contra de los hoy condenados CARLOS ALBERTO MONTANINI ROMERO, ELVIS JOSE HERNANDEZ ARREZA por cuanto no han cambiado las circunstancias de tiempo modo y lugar que dieron origen a la misma, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa privada.

QUINTO: En relación a los ciudadanos VICTOR RAFAEL HERNANDEZ FIGUERA y DANIEL JOSE SALAZAR ARREAZA, ampliamente identificados en actas, este Tribunal, visto que el tiempo de reclusión de los condenados es de TRES(03) AÑOS, a esta fecha (14-02-2009), mientras la pena a que fueron condenados es de CINCO(05) MESES, CINCO(05) DIAS, decreta en aplicación concordada de los artículos 48, numeral 8, con el 318, numeral 4, la extinción de la acción penal, por prescripción y por ende el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en ejercicio del articulo 330, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue, ordenándose sus inmediata libertad. Y así se decide. Líbrense oficio y Boletas de excarcelación.

SEXTO: Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano CARLOS ALBERTO MONTANTINI ROMERO, ELVIS JOSE HERNANDEZ ARREZA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, previsto y sancionado en los artículos 406, ordinal 1, en relación con el 405 y 83, todos del Código Penal en perjuicio del OCCISO ORLANDO JOSE LA ROSA CARVAJAL y LESIONES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413, del Código Penal, en perjuicio de ELVIS JOSE GONZALEZ a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE(20) DIAS DE PRISION, así como a las penas accesorias a las de prisión contenidas en el articulo 16 ejusdem, todo en atención a lo previsto en los artículos 329, 330 numeral 6, 331 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, cometidos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en la parte anterior de este fallo definitivo. Regístrese, déjese copia y publíquese la presente Sentencia.

Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Juez de Ejecución, una vez haya quedado definitivamente firme.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04
DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA