REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-003401
ASUNTO : BP01-P-2010-003401


SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

JUEZ. DR. ALBERTO VALDEZ
FISCAL: DR. CARLOS GARCIA
IMPUTADO: JOSE FRANCISCO VALLEJO
DEFENSOR: DR. SIMON MARCANO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECERTARIA: ABG. MARIA FERNANDA ROCHA

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, de conformidad con el Artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al imputado Oída como ha sido la Admisión de los hechos, formulada por los acusados, JOSE FRANCISCO VALLEJO, por el Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, procedió seguidamente a narrar los hechos y oferto todos los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios. Así mismo solicito el enjuiciamiento de los imputados e Igualmente solicito se Apertura a Juicio Oral y Publico. Finalmente solicito copia de la presente acta. Es todo.”

Y oída la manifestación de voluntad del imputado quien fue impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió a tomarle los datos a los imputados quedando identificados de la siguiente manera: personales JOSE FRANCISCO VALLEJO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.125.764, natural de Cumana, Estado Sucre, donde nació en fecha 15/12/77, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ARCIA (V) Y OLIVIA VALLEJO (V), residenciado en LA FLORESTA VIA SAN DIEGO, CALLE PRINCIPAL, MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI, quien manifiesta y expone: “ME ACOJO AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. Es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA DEL IMPUTADO DR. SIMON MARCANO, quien expone: “Ciudadano Juez, mi defendido me ha comunicado su deseo de acogerse a una medida alternativa a la prosecución del proceso, admitiendo los hechos según lo pauta el articulo 376, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando al ciudadano Juez que en acato al garantismo provea las medidas atenuantes a lugar, asimismo que el Tribunal considere el otorgamiento de una medida cautelar diferente a la medida privativa de libertad que pesa sobre mi defendido.

Analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, así como del imputado JOSE FRANCISCO VALLEJO,, y su defensa, este Tribunal para decidir observa: es evidente, que si el imputado antes mencionado, desea, en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma procesal invocada, que comportaría una reducción sustancial de la pena, porque esa ha sido la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, en consecuencia:

PUNTO PREVIO: Este Tribunal una vez revisado el escrito acusatorio se observa que cumple con los requisitos exigidos por el Articulo 326 del Código Adjetivo Penal, es decir, los datos del imputados, nombre y domicilio de su defensor, una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se les atribuyes al imputado, los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad y la solicitud de enjuiciamiento del imputado; por esta razón, se admite el escrito acusatorio presentado por la Fiscal 3ª del Ministerio Público.

PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud Fiscal para que la calificación del tipo legal sea el dispuesto en el tercer aparte del articulo 31, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ser la que mas le favorece al reo, de conformidad con el articulo 2, del Código Penal 26, Constitucional.

SEGUNDO: Una vez modificado el tipo legal se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico en contra JOSE FRANCISCO VALLEJO, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por ser esta la que mas beneficia al reo, tal como lo establece el Articulo 2 del Código Penal, y 26 Constitucional, por cuanto la misma reúne los requisitos legales de conformidad con el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la vindicta pública, contenidos en el escrito acusatorio, ratificadas en esta audiencia, su pertinencia y necesidad para su incorporación y evacuación para un eventual juicio oral y publico, y el principio de la comunidad de las pruebas invocada por la defensa en la audiencia haciendo como suya las mismas, ya que para esta instancia penal esta vedado hacer juicios de valor.

CUARTO: Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte e impone al imputado JOSE FRANCISCO VALLEJO, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por ser esta la que mas beneficia al imputado tal como lo establece el Articulo 2 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Colectividad, de las Medidas Alternativas para la Prosecución del Proceso establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, que en el presente caso se trata de la Admisión de los Hechos, conforme al contenido del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal le pregunta al imputado JOSE FRANCISCO VALLEJO, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, quien manifestó: “SI ADMITO LOS HECHOS. Es todo”. Acto pide la palabra el Defensor Privado Dr. SIMON MARCANO, quien expone: “Oída la manifestación libre y espontánea de mi representado donde el mismo admite los hechos que se le acusa, solicito a este Tribunal se sirva aplicar las atenuantes establecidas en el Articulo 74 Ordinal 4° en virtud de que el mismo no posee antecedentes penales.

QUINTA: Oída la manifestación espontánea de Admitir los hechos, es por lo que este Sentenciador de manera inmediata pasa a imponer la pena que corresponde al imputado JOSE FRANCISCO VALLEJO, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, el cual establece una pena de Cuatro (04) a Seis (06) años de Prisión, es decir un termino medio de cinco (05) AÑOS DE PRISION, tal como lo establece el Articulo 37, Ejusdem. Tomando en consideración además, la atenuante contenida en el Articulo 74 Ordinal 4° del Código Penal, al no constar en las actuaciones certificación de antecedentes penales que determine que el imputado en referencia registre antecedentes penales, se aplica la pena en su limite inferior, que seria la pena de Cuatro (04) Años de prisión. Y finalmente vista la admisión de los hechos y de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente aplicar la rebaja de una tercera parte, y no la mitad por tratarse de droga, es decir, la pena quedaría en DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, que deberá cumplir donde lo designe el Tribunal de Ejecución.

SEXTA Vista la pena aplicable se acuerda con lugar la solicitud defensiva, decretándole el Tribunal al Imputado JOSE FRANCISCO VALLEJO, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con el Articulo 256 Ordinal 3°, 4 y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir consistentes en: 1.- Presentación cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin autorización del Tribunal, y 3.- No acercarse a sitio donde expendan, consuman sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Líbrese boleta de excarcelación correspondiente del acusado de actas, quien saldrá directamente de la sede de este Despacho.

SEPTIMO: Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano JOSE FRANCISCO VALLEJO, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, así como a las penas accesorias a las de prisión contenidas en el articulo 16 ejusdem, todo en atención a lo previsto en los artículos 329, 330 numeral 6, 331 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, cometidos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar especificados en la parte anterior de este fallo definitivo. Regístrese, déjese copia y publíquese la presente Sentencia.

Remítase las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución a un Juez de Ejecución, una vez haya quedado definitivamente firme.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04
DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FERNANDA ROCHA