REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2010-004282

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en contra del acusado ciudadano LUIS ALFREDO MAITAN ARAI, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.051.686, natural de Valle la Pascua Estado Guárico, nacido en fecha 14-04-78, de 31 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Cipriano Maitán y Tomasa Arai, domiciliado en: Colinas de El Tejar, casa S/N, Píritu, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218, del Codigo Penal, cometido en perjuicio de LEONEL FERNANDEZ FLORES, este Tribunal a los fines de decidir observa:

LOS HECHOS IMPUTADOS SON LOS SIGUIENTES:

“En fecha 18 de septiembre de 2010, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, la víctima LEONEL FERNANDEZ FLORES, se encontraba en la estación de servicio El Tejar de Píritu, Estado Anzoátegui, y en eso llegó el imputado de autos LUIS ALFREDO MAITAN ARAI, en compañía de otro sujeto y portando arma de fuego, lo sometieron, bajo amenaza de muerte y los despojaron de la cantidad de mil bolívares y un teléfono celular, posteriormente el imputado de autos en una persecución en caliente fue detenido por una comisión conjunta entre Policía del Estado Anzoátegui, adscrito a la zona policial número 03 y Policía del Municipio Peñalver y el mismo fue reconocido por la víctima como uno de los sujetos que lo robaron.

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL 4° DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:

PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra del imputado LUIS ALFREDO MAITAN ARAI, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218, del Código Penal, cometido en perjuicio de LEONEL FERNANDEZ FLORES, por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admiten las Pruebas ofertadas por las partes, que serán aprovechadas conjuntamente en el Juicio Oral y Publico por ser útiles, pertinentes y necesarios, en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, a los fines de demostrar la verdad de los hechos.

TERCERO: Una vez Admitida la Acusación este Tribunal advierte al acusado LUIS ALFREDO MAITAN ARAI, no sin antes advertirles de los preceptos constitucionales contenidos en los numerales 2º y 5º del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos a la presunción de inocencia y al derecho así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, conforme lo señala el articulo 376 referido a la admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, por la presunta comisión por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218, del Código Penal, cometido en perjuicio de LEONEL FERNANDEZ FLORES, El Tribunal le pregunta al acusado LUIS ALFREDO MAITAN ARAI, si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, quienes manifestaron cada uno por separado: “NO ADMITO LOS HECHOS”.

CUARTO: Se acuerda APERTURAR EL PROCESO A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguido al acusado, LUIS ALFREDO MAITAN ARAI, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218, del Codigo Penal, cometido en perjuicio de LEONEL FERNANDEZ FLORES, de conformidad con lo establecido en el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitas por las partes.

QUINTO: Se ordena a Secretaría remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo en el lapso legal correspondiente. Así mismo se insta a las partes a concurrir al Tribunal de Juicio correspondiente dentro de los cinco (05) días siguientes a la celebración de esta audiencia. Se deja constancia que la presente Audiencia Preliminar se dio Cumplimiento a los Principios Generales del Proceso contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Y ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04,
DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. AIDA ELENA RAMOS