REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 2 de febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005203
ASUNTO : BP01-P-2009-005203
Visto el escrito presentado por la Abogada MARIA VICTORIA HEREDIA, en su carácter de Defensora Pública Penal de la ACUSADA YELITZA DEL VALLE AGUACHE, mediante el cual solicita se acuerde la extensión de las presentaciones impuestas a cada TREINTA (30) días, fundamentando su solicitud en que su representado se encuentra sometido a un régimen de presentaciones cada ocho (8) dias, y como quiera que carece de recursos económicos suficientes para sufragar los gastos de traslados, al respecto este Tribunal para decidir sobre el pedimento interpuesto observa:
De autos se desprende que en fecha 15 de Diciembre de 2009, en oportunidad de la AUDIENCIA PRELIMINAR el Juez de Control determinó, entre otros particulares lo siguiente: “… en relación a las acusadas NEXIBEL DEL VALLE SABINO AGUACHE Y YELITZA DEL VALLE AGUACHE, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho que Medida privativa de libertad puede encontrase satisfecha con la concesión de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que habiendo realizado la representación Fiscal la correspondiente solicitud de aplicación de medida cautelar sustitutiva de libertad a favor de las imputadas NEXIBEL DEL VALLE SABINO AGUACHE Y YELITZA DEL VALLE AGUACHE se decreta a favor de las prenombradas acusadas de conformidad con el articulo 256 ordinal 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en 1-. PRESENTACION PERIODICA POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO CADA 08 DIAS. 2-. PROHIBICION DE AUSENTRSE DE LA JURISDICCION DEL TRIBUNAL SIN LA CORRESPONDIENTE AUTOIZACION Y 3-. PROHIBICON EXPRESA DE ACERCARSE A LOS FAMILIARES DE LA VICTIMA. Se ordena librar oficio ala comandancia de la policía del estado a fin de notificar la decisión dictada en este acto el día de hoy, a fin de que registren el egreso de las imputadas NEXIBEL DEL VALLE SABINO AGUACHE Y YELITZA DEL VALLE AGUACHE de los libros llevados por dicho organismo policial. Ordenándose mantener privado de libertad y a a orden de este Tribunal al ciudadano: GIANNI JOSE RIPA HERNANDEZ POR LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES CON ALEVOSIA. Se acuerda Aperturar el proceso a Juicio Oral y Público, seguido a los acusados GIANNI JOSE RIPA HERNANDEZ POR LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES CON ALEVOSIA Y PARA NEXIBEL DEL VALLE SABINO AGUACHE Y YELITZA DEL VALLE AGUACHE, POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD, de conformidad con lo establecido en el Articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, revisado como ha sido el sistema Juris 2000, se desprende que la acusada ha dado cumplimiento regular a las presentaciones impuestas, y por cuanto las mismas le fueron fijadas en fecha 15/12/2009, considerando el tiempo transcurrido hasta la presente fecha, sin que se haya revisado la misma, habida cuenta de las razones que motivan la solicitud, en orden a considerar una condición menos gravosa para la acusada, y de acuerdo con el contenido del articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con lo dispuesto en el articulo 244 ejusdem, procede este Tribunal a solicitud de parte, a realizar la revisión del régimen de presentaciones impuestas, modificando su periodicidad, extendiéndola a presentaciones cada Veinte (20) días, con cuyo cumplimiento considera este Tribunal se garantiza que la acusada se mantenga informada de los actos fijados en el presente proceso y su sujeción al mismo, y a su vez se hace menos gravosa su situación personal.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda modificar la periodicidad del régimen de presentaciones de la acusada YELITZA DEL VALLE AGUACHE, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.281.293, llevándolo a cada VEINTE (20) DÍAS, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud realizada por la defensa pública de la acusada. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo participando lo aquí decidido. Notifíquese.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04
Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. DISNEIVY GUERRERO