REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 23 de febrero de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004561
ASUNTO : BP01-P-2008-004561
Visto el escrito presentado por la Abogada IRMA FERMIN, en su condición de Defensor Publica del acusado RICHARD ALBERTO GUTIERREZ DIMAS mediante el cual solicita se conceda a su representado la extensión del plazo de presentación periódica a treinta (30) días, al respecto este Tribunal para decidir sobre el pedimento interpuesto observa:
Revisadas las actas Procesales, se evidencia que en fecha 9 de Noviembre de 2011, este Tribunal Cuarto de Juicio profiere decisión mediante la cual determinó lo siguiente:
“…DECRETA CON LUGAR la solicitud de revisión de la medida privativa judicial preventiva de libertad que pesa sobre los acusados RICHARD ALEXANDER GUTIERREZ y ALEXANDER ENRIQUE MATA, interpuesta por la Abogada Publica IRMA FERMIN y ACUERDA a su favor la sustitución de la Medida Privativa de Libertad que le fuere acordada en fecha 22/09/2008, por una menos gravosa, por lo que se le impone a los referidos acusados, plenamente identificados en autos, la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3, 4, 6, 8 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 258 ejusdem, referida a presentación todos los días lunes o día hábil siguiente a éste por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a no ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal, prohibición de acercarse a la victima, prestación de una caución económica a través de dos personas idóneas, que devenguen una remuneración igual o superior a Setenta (70) Unidades Tributarias, con cuya presentación a satisfacción del Tribunal los acusados saldrán en libertad y la comparecencia obligatoria a los actos fijados por el Tribunal, con cuyas condiciones considera este Órgano Jurisdiccional se garantiza la sujeción de los acusados al presente proceso.
Así las cosas, y encontrándose la causa para el Acto de Juicio Oral y Público; es por lo que en aras de garantizar las resultas del proceso; así como la realización de los actos fijados por este juzgado, considera este despacho que tales circunstancias deben ser tomadas en cuenta a los efectos de determinar la Revisión de la Medida.
Pues bien, esta Juzgadora considera que el planteamiento formulado por la defensa publica, en el sentido de que se extienda el periodo de presentaciones; resultan improcedentes, tomándose en consideración que no han transcurrido un lapso de tiempo suficiente desde la fecha en que se materializó la resolución antes aludida, vale decir, el 12/01/2012 que permita determinar la voluntad del acusado de someterse al régimen impuesto. Siendo el criterio de esta Juzgadora, que a los fines de garantizar el debido proceso, así como las resultas de los actos fijados por este Tribunal, es preciso mantener las condiciones impuestas en fecha 9 de Noviembre de 2011 las cuales en ningún momento afectan el cumplimiento de sus obligaciones laborales y familiares, toda vez que no menoscaban su derecho al trabajo y a permanecer con su núcleo familiar.-
De lo expuesto se concluye, que la aludida pretensión, no se encuentra ajustada a derecho; Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el pedimento formulado por la defensa publica del acusado RICHARD ALBERTO GUTIERREZ DIMAS quién solicita se le conceda a su representado la extensión del plazo de presentación periódica a treinta (30) días; de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las comunicaciones conducentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04,
DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
LA SECRETARIA
ABOG. MAGLEN MARIN.