REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 23 de febrero de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-001623
ASUNTO : BP01-P-2010-001623


Visto el escrito presentado por el Abogado FERNANDO VALERO BORRAS en su carácter de Defensor Privado de los acusados JACKSON PEROZO ALFARO y HECTOR ORLANDO GONZALEZ mediante el cual solicita se acuerde la modificación de las medidas cautelares acordadas a sus defendidos y la cual está contenida en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal tipificada como presentación periódica, las cuales fueron acordadas por un plazo de ocho (08) días, solicitando la extensión de dicho plazo a cada treinta (30) días, fundamentando su solicitud en que sus representados han cumplido con rigurosidad con las obligaciones impuestas por el Tribunal; al respecto este Tribunal para decidir sobre el pedimento interpuesto observa:

De autos se desprende que en fecha 25 de Julio de 2011 este Tribunal Cuarto de Juicio profiere decisión mediante la cual DECRETA CON LUGAR el pedimento del Abogado FERNANDO VALERO BORRA, Defensor Privado de los acusados JACKSON PEROZO ALFARO y HECTOR ORLANDO GONZALEZ y ACUERDA a su favor la sustitución de la Medida Privativa de Libertad que le fuere acordada en fecha 5 de Abril de 2010 por el Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal por unas medidas menos gravosas; por lo que se le imponen a los referidos acusados las siguientes MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACION DE LIBERTAD las cuales consisten en: 1) La presentación periódica cada Ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) Prohibición de salir sin autorización del Tribunal, del Estado Anzoátegui, así como de la República Bolivariana de Venezuela; y 3)La comparecencia a los actos propios del proceso; a cuyos efectos estará al tanto a través del sistema de auto consulta o del sistema de consulta personalizada, sin menoscabo de la Boleta de Notificación que le sea librada, Medidas Cautelares Sustitutivas establecidas en los ordinales 3º, 4º, 8º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 258 ejusdem, dejándose constancia que el incumplimiento de las condiciones impuestas a éstos dará lugar a la REVOCATORIA de la medida en forma inmediata, de acuerdo al contenido del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 4, 8, 9, 282, 243 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, revisado como ha sido el sistema Juris 2000, se desprende que los acusados han dado cumplimiento regular a las presentaciones impuestas, y por cuanto las mismas le fueron fijadas en fecha 25/07/2011, considerando el tiempo transcurrido hasta la presente fecha, sin que se haya revisado la misma, habida cuenta del contenido del articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con lo dispuesto en el articulo 244 ejusdem, procede este Tribunal a solicitud de parte, a realizar la revisión del régimen de presentaciones impuestas, modificando su periodicidad, extendiéndola a presentaciones cada treinta (30) días, con cuyo cumplimiento considera este Tribunal se garantiza que los acusados se mantengan informado de los actos fijados en el presente proceso y su sujeción al mismo, y a su vez se hace menos gravosa su situación personal.

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda modificar la periodicidad del régimen de presentaciones de los acusados JACKSON PEROZO ALFARO y HECTOR ORLANDO GONZALEZ llevándolo a cada TREINTA (30) DÍAS, declarando con lugar la solicitud realizada por la defensa privada. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo participando lo aquí decidido. Notifíquese.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 04


Dra. YDANIE ALMEIDA GUEVARA


LA SECRETARIA


ABG. MAGLEN MARIN