REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 9 de febrero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-004058
ASUNTO : BP01-P-2009-004058

SENTENCIA DEFINITIVA

I
IDENTIFICACION DE LA PARTES:

JUEZ: Abg. YDANIE ALMEIDA GUEVARA
SECRETARIA: Abg. ROSALBA GUERRERO
FISCAL: Abg. JOSE LUIS AZUAJE Abg. ERNESTO COVA
DEFENSOR: Abgs. MANUEL ZAMORA, ASDRUBAL MATA, MILAGROS CARMONA

ACUSADOS: RAMON NEMESIO LAREZ MAIZ, JESUS ALBERTO
CUMANA, EDWAR JESUS SOLANO PEREIRA, OSWALDO RAFAEL
RIVAS DIAZ Y LUIS SIFONTES

DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLE.

VÍCTIMA: LUIS MANUEL DUARTE GARCIA y ALEXANDER VASQUEZ RAVELO
ACUSADOS:
RAMON NEMESIO LAREZ MAIZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.979.879 natural de Cariaco Estado Sucre, donde nació en fecha 13-12-1967, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, Oficio Funcionario Policial, hijo de LUISA MAIZ (v) Y MENECIO LAREZ (V), residenciado calle 4 Sector I, Nº 13-23 la Ponderosa.
JESUS ALBERTO CUMANA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.902.836, natural de Barcelona, donde nació en fecha 22-04-1988, de 21 años de edad, de estado civil soltero, Oficio Funcionario Policial, hijo de MARIA CUMANA (v, residenciado en la Campo Claro Calle Los Tubos, casa S/N, Barcelona, teléfonos 0281-2750345, ESTADO ANZOATEGUI.

EDWAR JESUS SOLANO PEREIRA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.729.364, natural de Barcelona, donde nació en fecha 21-07-1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, Oficio Funcionario Policial, hijo de ARGELIA PEREIRA (v) Y PEDRO SOLANO, residenciado en el Sector las casitas, calle el asilo, casa Nº S/Nº de dos plantas de color azul, Barcelona, Estado Anzoátegui.

OSWALDO RAFAEL RIVAS DIAZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.336.159, natural de Puerto La Cruz, donde nació en fecha 28-06-65, de 44 años de edad, de estado civil casado, Oficio Funcionario Policial, hijo de EUCARIS MERCEDEZ DIAZ (v) Y EDUVIGE RAFAEL RIVAS (V), residenciado en la Av. El Congreso 82, Barrio la Gloria Sector el Paraíso Puerto La Cruz, ESTADO ANZOATEGUI.


LUIS ENRIQUE SIFONTES, Venezolano, mayor de edad, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 13-01-1987, de profesión Funcionario Policial agente de la policía Municipal de Guanta Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad V.-18.299.124, hijo de Eliseo Sifontes y Silvestre Blanco, domiciliado en Barrio Razetti dos, calle Bolívar, casa Nº 24, Barcelona, Estado Anzoátegui.




Corresponde a este Tribunal dictar sentencia definitiva de conformidad a lo previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de haber dictado el dispositivo del fallo el día 15 de Noviembre de 2011, fecha en la cual culminó el juicio oral y público, seguido en contra de los mencionados acusados.

Así, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal y previa identificación del Tribunal y de las partes, este Tribunal pasa a dictar el fallo en extenso:

II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Celebrada la audiencia del Juicio Oral y Público durante los días 01 (inicio), 15 y 28 de Febrero, 15, y 29 de Marzo, 12 de Abril, 02, 10, y 23 de Mayo, 03, 15 y 28 de Junio, 06, 14, 21 y 26 de Julio, 04 de Agosto, 22 de Septiembre, 03, 10, 24 de Octubre, 02, 11 y 15 de Noviembre del 2011 (culminación) del 2011, el hecho objeto del debate tal como lo expuso el Dr. JOSE LUIS AZUAJE, Fiscal Decimonoveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, fue el siguiente:

“… En fecha 25 de julio del año en curso, siendo aproximadamente las 5:40 horas de la tarde, en el sector de Pamatacualito de la ciudad de Guanta, específicamente en el punto de control, donde se encontraba de servicio los funcionarios Detective MARWIL BAEZ y Agente MOISES ARISTIMUÑO, adscrito a la Policía Municipal de Guanta, quienes en labores de rutina detienen preventivamente el vehículo que fue identificado marca Chevrolet, placas AKM-381, modelo Malibu, color marrón, a los fines de revisar la documentación correspondiente al mismo, el cual venía con sentido Santa Fe-Guanta, vía Nacional, el cual era tripulado por quien en vida respondía al nombre de Alexander Rafael Vásquez Ravelo y de copiloto por quien en vida se llamara Luís Manuel Duarte, aparcándose el vehículo en el lateral derecho, solicitando el funcionario MARWIL BAEZ, a los ciudadanos antes mencionados, hicieran entrega de los documentos, surgiendo entre el Comisario Luís Duarte y éste una discusión, lo cual ocasionó que el funcionario Comisario Luís Duarte y éste una discusión, lo cual ocasionó que el funcionario Marwin Báez, requiriera el apoyo a la Central de Radio de la Policía Municipal de Guanta, es cuando según indica el ciudadano ELADIO REINALDO GONZALEZ, vigilante de la empresa Transporte Caura, que el Comisario Duarte, esgrime su arma de reglamento accionándola en contra del funcionario ocasionándole heridas en sus miembros inferiores, una ve producido este hecho llegan al sitio una comisión…integrada por los funcionarios…LAREZ MAIZ RAMON NEMESIO y …RIVAS DIAZ OSWALDO RAFAEL, observando que el funcionario MARWIL BAEZ, se encontraba herido y al comisario Duarte, con el arma de reglamento en sus manos, conminándolo a que se bajara, introduciéndose el Comisario Luís Duarte, en el vehículo que era conducido por Alexander Vásquez Ravelo, emprendiéndose una persecución entre los tripulantes de la Unidad P-04, integrándose presuntamente una unidad motorizada tripulada por los funcionarios de las misma institución siendo estos…SOLANO PEREIRA EDWAR JESUS y…LUIS ENRIQUE SIFONTES BLANCO, dándole alcance al vehículo Malibu…en la avenida Raúl Leoni cerca de la Fabrica de atún, bajándose del vehiculo los integrantes del mismo, sin oponer resistencia alguna, haciendo entrega de la única arma de fuego que portaban, el comisario Luís Manuel Duarte, colocándola en la parte de debajo de la puerta del copiloto con los brazos y manos en posición de rendimiento, es decir, hacia arriba, del mismo modo que lo hizo su acompañante procediendo los funcionarios LAREZ MAIZ RAMON NEMESIO, CUMANA JESUS ALBERTO, SOLANO PEREIRA EDWAR JESUS, RIVAS DIAZ OSWALDO RAFAEL Y CARLOS TURMERO, a esgrimir y accionar sus respectivas armas de reglamento en contra de las víctimas, cayendo abatido Luís Manuel Duarte, del lado derecho del vehículo y Alexander Vásquez Ravelo, del lado izquierdo (copiloto) llegando al sitio del suceso de forma inmediata funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto La Cruz, aprehendiéndose en flagrancia a los ciudadanos LAREZ MAIZ RAMON NEMESIO, CUMANA JESUS ALBERTO, SOLANO PEREIRA EDWAR JESUS, RIVAS DIAZ OSWALDO RAFAEL Y CARLOS TURMERO”. Ciudadana Juez, la presente causa emblemática de por si, representa una entre tantas, pero en este particular las hoy victimas eran funcionarios policiales a excepción de la victima ALEXANDER VASQUEZ RAVELO, en esta sala de juicio se va a demostrar que sin motivación alguna le quitan la vida a estos ciudadanos, estos ciudadanos venían de celebrar el cumpleaños de LUIS DUARTE en la zona de santa fe, como primer lugar de los hechos un punto de control que tenia funcionarios de la policía de guanta en Pamatacualito, por situaciones que fueron investigadas las partes tenían diferencias personales, no hay que ocultar que el comisario LUIS DUARTE por ser su cumpleaños estaba tomado cuando le solicitaron los documentos del vehiculo, en la cual el comisario LUIS DUARTE, saca su arma de fuego y tuvieron una discusión acalorada, de seguida llego una comisión policial de Guanta quien llego a apoyarlo visto esto por la victima, toma marcha y emprende la huida a la cual le hicieron persecución los hoy acusados, estos hechos por testigos presénciales los cuales fueron evacuados en fiscalia, el vehiculo cruza el centro de guanta, llega a la atunera y las victimas al verse perseguidas y neutralizadas se bajan del vehiculo sin oponer resistencia y de manera neutralizada, esgrimen y descargan sus armas de fuego, en la puerta del copiloto cae la primera victima LUIS DUARTE y del lado del piloto ALEXANDER VASQUEZ RAVELO, en esta sala serán entrevistados testigos los cuales darán veracidad del hecho. Es lamentable que funcionarios policiales accionen armas contra sus propios compañeros y ex compañeros, que quedara para nosotros. Siguiendo con los hechos ya en la atunera los funcionarios TURMERO Y MEJIAS y SIFONTES, trasladan a las victimas aun vivas al hospital de guaraguao. Otro sitio de suceso unidad UP-04, en esta unidad acabaron con la vida y exterminaron a las victimas, plenamente demostrado en la fase de investigación, en donde se demostró que TURMERO, acciono su arma contra LUIS DUARTE, quien por cierto actuó en su defensa porque ejercía también la abogacia…” .
El anterior hecho lo califico el Fiscal del Ministerio Público como HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, en perjuicio de que en vida respondiera al nombre de ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ RAVELO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1ª, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de LUIS MANUEL DUARTE GARCIA, delito este que se encuentra previsto en el articulo 406 ordinal 1ª, en relación con el articulo 83, asimismo se le acusa asimismo se le acusa por los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281,como la SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 todos del Código Penal Venezolano Vigente para el momento que se cometieron los hechos. CUMANA JESUS ALBERTO, HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de quienes en vida respondieran al nombre de ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ RAVELO y LUIS MANUEL DUARTE GARCIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1ª, en relación con el 424 y 83, asimismo se le acusa por los delitos USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281, así como la SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 todos del Código Penal Venezolano Vigente para el momento que se cometieron los hechos. SOLANO PEREIRA EDWAR JESUS, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de quienes en vida respondieran al nombre de ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ RAVELO y LUIS MANUEL DUARTE GARCIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1ª, en relación con el 424 y 83, asimismo se le acusa por los delitos USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281, así como la SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 todos del Código Penal Venezolano Vigente para el momento que se cometieron los hechos. TURMERO GARCIA CARLOS ANTONIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LUIS MANUEL DUARTE GARCIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1ª, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ RAVELO, delito este que se encuentra previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1ª en relación con el 424 y 83, asimismo se le acusa por los delitos USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281, así como la SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 todos del Código Penal Venezolano Vigente para el momento que se cometieron los hechos. RIVAS DIAZ OSWALDO RAFAEL, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LUIS MANUEL DUARTE GARCIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1ª, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ RAVELO, delito este que se encuentra previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1ª en relación con el 424 y 83, asimismo se le acusa por los delitos USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281, así como la SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 todos del Código Penal Venezolano Vigente para el momento que se cometieron los hechos y LUIS ENRIQUE SIFONTES BLANCO, por la comisión de los delitos de ENCUBRIMIENTO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLE, en perjuicio de LUIS MANUEL DUARTE GARCIA y ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ RAVELO, previsto y sancionado en los artículos 254, así como la SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239, todos del Código Penal Vigente para el momento que se cometieron los hechos.




II

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL DEBATE

En cuanto a las circunstancias objeto del debate consta que el día 01 de Febrero de
Dos Mil Once se dio inicio a la Audiencia del Juicio Oral y Público, en la causa
seguida a los acusados RAMON NEMESIO LAREZ MAIZ, JESUS ALBERTO
CUMANA, EDWAR JESUS SOLANO PEREIRA, OSWALDO RAFAEL RIVAS
DIAZ Y LUIS SIFONTES.


Constituido el Tribunal de Juicio Nro Cuatro como Tribunal Unipersonal, se DECLARO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PUBLICO, tal como lo prevé el segundo aparte del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo a acusados y al público sobre la importancia y significado del acto, de los principios que han de tener presentes las partes, como lo es la contradicción, oralidad e inmediación. Asimismo informa a los acusados sobre todos sus derechos que tienen en esta audiencia oral y pública, y del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Dr. JOSE LUIS AZUAJE para que expusiera su acusación, así lo hizo ratificando la acusación presentada en su oportunidad procesal, asi como una narrativa de los hechos acontecidos el 25/07/2009, aseverando: “… Ciudadana Juez, independientemente de haber tenido resistencia a la acción policial de Marwin Baez, no podemos dejar a un lado la conducta antijurídica desplegada, independientemente de la acción, la conducta reprochable de los hechos acaecidos y de los hechos investigados por esta representación fiscal, no se trata en este juicio de reprochar a las victimas, sino de revisar la acción desplegada por los acusados y si se ajusta a los artículos 64 y 65 del Código Orgánico Procesal Penal. En la acusación fiscal pueden verse que existen tres sitios del suceso, en los cuales participaron los hoy acusados, la conducta de las victimas no puede ser alegada por los funcionarios policiales. Los funcionarios policiales no están autorizados a quitarle la vida a nadie a menos que estén en el cumplimiento de un deber, solo Dios es quien puede darnos y quitarnos la vida. Esta representación fiscal trabajo activamente en todos y cada uno de los escenarios no hubo una sola solicitud de la defensa que no haya sido acordado, porque fiscal y defensa van en busca de la verdad. Voy a advertir que ratifico los delitos en contra de LUIS SIFONTES BLANCO, pero en el desarrollo del debate y antes de las conclusiones, solicitare la palabra a los fines de proceder el cambio de calificación jurídica a COMPLICIDAD NECESARIA, he ratificado así la acusación fiscal y expuesto a los acusados los hechos acaecidos el 25 de junio de 2009, en búsqueda de la justicia, y por eso solicito la pena máxima para todos y cada de los acusados por los delitos imputados. Es todo”.
Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al Defensor de Confianza DR. ASDRUBAL MATA, de los acusados LUIS SIFONTES Y CARLOS ANTONIO TURMERO GARCIA quien expone: “Ciudadana Juez debo referirme en primer lugar la advertencia hecha por el Ministerio Público, recordándole que solo puede referirse a ampliación de la acusación porque los cambios de calificación los hace el juez, conforme al articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. De lo explanado por la representación fiscal en relación a lo relacionado con la enemistad es totalmente falso. Esta relación hostil no consta en ninguna parte de las actas y no podrá ser demostrada. La victima LUIS DUARTE, se envalentono ante los funcionarios policiales por cuanto estaba tomado, y en este debate se demostrare que las personas que están bebidos no tiene sus sentidos en claro, el Ministerio Publico indico que los hoy acusados, tuvieron que pedir refuerzos por cuanto las victimas mantenían una conducta incorrecta y existen testigos desde el inicio y al finalizar en guanta que si hubo intercambio de disparos, lo que no estoy de acuerdo con la representación fiscal es lo que manifiesta y no me resulta lógico y cito “Interceptaron el vehiculo en la avenida Ravell, bajándose del vehiculo, sin resistencia y entregando el arma, esto para mi no tiene sentido, mis representados actuaron en cumplimento del deber por cuanto hubo una agresión ilegitima y ya se demostró la inocencia de los mismos, en la cual podría configurarse al articulo 65 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, para la representación fiscal es muy fácil decirlo pero habrá que ver lo manifestado por los testigos. Yo me pregunto ¿Qué funcionarios van a estar apostados en un punto de control y tener una animadversión en contra de Luis Manuel Duarte? Es imposible, esa relación hostil nunca existió. Demostrare que la conducta de mis representados, no es antijurídica. Desde que se presento el escrito de acusación, que mis representados participaron ajustado a derecho, una vez el fiscal del Ministerio Público, presenta su acto conclusivo reconoce la agresión por parte de los que hoy son victimas, como lo hicimos en la fase de presentación demostrare hoy en el juicio oral y publico la inocencia de mis representados, en el escrito acusatorio el fiscal del Ministerio Publico asumió una posición que no se corresponde con la realizadas en el supuesto que los hoy occisos se bajaron del vehiculo en conducta de rendimiento, en primer lugar porque no existen testigos fidedignos de tal situación, debido a que el tiene razones suficientes para declarar en contra de los funcionarios de Poli Guanta. En segundo lugar, no guarda una relación hilbanada y escapa por tanto de la lógica, después que los hoy occiso perpetran lo que hicieron, ¿De donde concluye el representante de la vindicta publica que voluntariamente se entregaron? Ciudadana Juez, los hoy occisos nunca dejaron de hacer frente a la comisión policial y de esto quedara impregnada la sala de juicio oral y publico, y por ultimo solicito copia simple de la presente acta” Es todo.

Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al Defensor de Confianza del acusado DR. MANUEL ZAMORA, en representación de los acusados RAMON NEMESIO LAREZ MAIZ, EDWAR JESUS SOLANO PEREIRA, OSWALDO RAFAEL RIVAS DIAZ, JESUS ALBERTO CUMANA, quien expone: “ Demostraremos de clara y transparente que nuestros defendidos actuaron en cumplimiento de un deber como lo explano el colega defensor, ellos accionaron su arma de reglamento por cuanto la acción de la victima, y la cual admitió el representante fiscal en su discurso, en la cual fallecieron los ciudadanos ALEXANDER VASQUEZ RAVELO Y LUIS DUARTE , a través de las diferentes pruebas y testigos quedaran demostrada la inocencia de nuestros representados así como la injusticia de la cual fueron victimas, por cuanto se encuentra privados de su libertad por mas de 18 meses, nuestro objetivo fundamental es que la verdad y la justicia sean los ganadores en el presente juicio de nuestros defendido, actuaron apegados a la ley , es dócil demostrar la verdad de los hechos, pero eso será nuestra tarea y solo espero que sea la verdad el pilar fundamental de los testigo y que no se condene a personas inocentes que de una u otra manera tuvieron participación en ese procedimiento y solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

Acto seguido el Tribunal se dirige y procede a imponer a los ACUSADOS: RAMON NEMESIO LAREZ MAIZ, quien procede a interrogarlo de sus datos personales Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.979.879 natural de Cariaco Estado Sucre, donde nació en fecha 13-12-1967, de 42 años de edad, de estado civil Soltero, Oficio Funcionario Policial, hijo de LUISA MAIZ (v) Y MENECIO LAREZ (V), residenciado calle 4 Sector I, Nº 13-23 la Ponderosa, teléfonos 0281-2745086, ESTADO ANZOATEGUI, de los hechos objeto de este proceso y en los que se fundamenta la acusación fiscal, se deja constancia que se hace referencia a los hechos explanados en el escrito acusatorio; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se le impone del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; manifestando el acusado que: “NO DESEO DECLARAR EN ESTE MOMENTO. ES TODO”. CONSTE.

JESUS ALBERTO CUMANA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.902.836, natural de Barcelona, donde nació en fecha 22-04-1988, de 21 años de edad, de estado civil soltero, Oficio Funcionario Policial, hijo de MARIA CUMANA (v, residenciado en la Campo Claro Calle Los Tubos, casa S/N, Barcelona, teléfonos 0281-2750345, ESTADO ANZOATEGUI, de los hechos objeto de este proceso y en los que se fundamenta la acusación fiscal, se deja constancia que se hace referencia a los hechos explanados en el escrito acusatorio; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se le impone del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; manifestando el acusado que: “NO DESEO DECLARAR EN ESTE MOMENTO. ES TODO”. CONSTE.

EDWAR JESUS SOLANO PEREIRA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.729.364, natural de Barcelona, donde nació en fecha 21-07-1986, de 23 años de edad, de estado civil soltero, Oficio Funcionario Policial, hijo de ARGELIA PEREIRA (v) Y PEDRO SOLANO, residenciado en el Sector las casitas, calle el asilo, casa Nº S/Nº de dos plantas de color azul, Barcelona, Estado Anzoátegui, de los hechos objeto de este proceso y en los que se fundamenta la acusación fiscal, se deja constancia que se hace referencia a los hechos explanados en el escrito acusatorio; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se le impone del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; manifestando el acusado que: “NO DESEO DECLARAR EN ESTE MOMENTO. ES TODO” CONSTE.

CARLOS ANTONIO TURMERO GARCIA, quien dijo llamarse Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.236.562 natural de Barcelona, donde nació en fecha 26-10-1965, de 43 años de edad, de estado civil Casado, Oficio Funcionario Policial, hijo de MARIA GARCIA (v) Y JOSE TURMERO (V), residenciado en la Vía Alterna Barrio Guamachito, Frente Auto Repuesto San Miguel, teléfono 0424-851-9591 ESTADO ANZOATEGUI, de los hechos objeto de este proceso y en los que se fundamenta la acusación fiscal, se deja constancia que se hace referencia a los hechos explanados en el escrito acusatorio; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se le impone del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; manifestando el acusado que: “NO DESEO DECLARAR EN ESTE MOMENTO. ES TODO”. CONSTE.

OSWALDO RAFAEL RIVAS DIAZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.336.159, natural de Puerto La Cruz, donde nació en fecha 28-06-65, de 44 años de edad, de estado civil casado, Oficio Funcionario Policial, hijo de EUCARIS MERCEDEZ DIAZ (v) Y EDUVIGE RAFAEL RIVAS (V), residenciado en la Av. El Congreso 82, Barrio la Gloria Sector el Paraíso Puerto La Cruz, ESTADO ANZOATEGUI, de los hechos objeto de este proceso y en los que se fundamenta la acusación fiscal, se deja constancia que se hace referencia a los hechos explanados en el escrito acusatorio; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se le impone del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; manifestando el acusado que: “NO DESEO DECLARAR EN ESTE MOMENTO. ES TODO”. CONSTE.

LUIS ENRIQUE SIFONTES, Venezolano, mayor de edad, mayor de edad, soltero, nacido en fecha 13-01-1987, de profesión Funcionario Policial agente de la policía Municipal de Guanta Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad V.-18.299.124, hijo de Eliseo Sifontes y Silvestre Blanco, domiciliado en Barrio Razetti dos, calle Bolívar, casa Nº 24, Barcelona, Estado Anzoátegui; de los hechos objeto de este proceso y en los que se fundamenta la acusación fiscal, se deja constancia que se hace referencia a los hechos explanados en el escrito acusatorio; tal y como lo consagra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se le impone del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; manifestando el acusado que: “NO DESEO DECLARAR EN ESTE MOMENTO. ES TODO. CONSTE”. Se les hace la advertencia a los acusados de que su abstención de declarar en modo alguno les perjudica y que el debate continuará, y que podrán solicitar declarar posteriormente a pesar de haberse abstenido siempre que se refieran al objeto del debate. Acto seguido el Tribunal deja constancia que por cuanto el presente acto se circunscribe a una apertura de Juicio Oral, no fueron libradas las comunicaciones a los testigos y expertos, a quienes se le librara boletas de citación de conformidad con lo establecido en el articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de que rindan su testimonio e informe oral en oportunidad de dar continuación al presente debate.

Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a testigos y Expertos: “Ciudadana Juez el Ministerio Público solicita se cite a los testigos y expertos, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, y a quien me comprometo a coadyuvar a la convocatoria del mismo y por cuanto no se encuentra presente órganos prueba solicito el diferimiento del presente debate. Es todo”. Seguidamente la Defensa DR. ASDRUBAL MATA manifiesta estar de acuerdo con la solicitud fiscal, y se fije otra oportunidad. Es todo”. Seguidamente la Defensa DR. MANUEL ZAMORA manifiesta estar de acuerdo con la solicitud fiscal, Es todo”. Es por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: MARTES 15 DE FEBRERO DE 2.011 A LAS 02:00 DE LA TARDE a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público. Se ordena la práctica de las citaciones y notificaciones respectivas, a fin de garantizar la comparecencia de los testigos y expertos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 15 de Febrero de 2.011 se dio continuación al juicio oral y publico, dejándose constancia que se encuentran en la sala contigua el Experto FEBRES JUAN y los Testigos MARWIL RAFAEL BAEZ APONTE, LAFFONT MARIÑI JUAN CARLOS, MENDOZA SANSONETTI IRINA DE LOURDES y JOSE ANGEL GUDIÑO SANTANDER, quienes habrán de intervenir en el presente debate.

Seguidamente se procede a LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, iniciando con EXPERTOS. Solicitándose al ciudadano Alguacil traiga a la sala el EXPERTO JUAN RAMON FEBRES MOY, quien se identifico como JUAN RAMON FEBRES MOY, Funcionario Policial, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Puerto La Cruz, titular de la cedula de identidad Nº 16.718.486, credencial, 31726, residencia Puerto La Cruz, seguidamente se le pregunta si tiene algún parentesco, amistad o enemistad con los acusados, quien manifiesta no tener ningún parentesco los mismos, quien previo juramento de ley expone: “Realice el Acta de Investigación Penal de fecha 25-07-2009, tuvimos conocimiento de la central de la policía del Estado de un enfrentamiento de policías de Guanta y Polisotillo, nos trasladamos a la avenida Anzoátegui en guanta frente al SENIAT, los cuerpos estaban en el hospital, trasladamos los cuerpos a la morgue, después realizamos las diligencias de investigación. Es todo”. Se deja constancia que el testigo fue interrogado por las partes. El Tribunal hizo preguntas al testigo.

Solicitándose al ciudadano Alguacil traiga a la sala al TESTIGO MARWIL RAFAEL BAEZ APONTE, quien se identifico como MARWIL RAFAEL BAEZ APONTE, Funcionario Policial, adscrita a la Policía Municipal de Guanta, titular de la cedula de identidad Nº 15.657.946, natural de Valencia, nacido en fecha 08-10-1982, de 28 años de edad, Con el rango de Detective, Residenciado en la Calle la Montañita, casa s/n, Sector la Montañita, de Guanta, estado Anzoátegui, seguidamente se le pregunta si tiene algún parentesco, amistad o enemistad con los acusados, quien manifiesta decir que son compañeros de trabajo, y no tener ningún parentesco los mismos, quien previo juramento de ley expone: “25-07-2009, 4 y 50 casi la 5 de la tarde me encontraba en la alcabala de Pamataculaito, con sentido cumana guanta, me encontraba con Moisés ARISTIMUÑO, sorprendimos un vehiculo haciendo maniobras del lado derecho al lado izquierdo y le hicimos la seña de pare de 200 a 150 mtrs, se identificaron que eran funcionarios y se pararon a la parte derecha y me le acerco a 3 metros del vehiculo y le pedí su documentación y los documentos de vehiculo, y el copiloto se baja gritando de manera brutal, palabras obscenas, y le dije que era una revisión normal, el mismo sigue gritando, el agente Aristimuño se le acerca informándole lo mismo y le dio una cachetada al mismo, los separo y le digo que se retire que era un chequeo de rutina, hago al agente Aristimuño a un lado para evitar problemas, el señor saco de la pretina del pantalón un arma de fuego apuntando Aristimuño y yo llamo a la central pidiendo apoyo, y la central me dijo que me calmara que ya se acercaba la unidad, para apoyar, y el señor seguía de grosera moviendo el arma, en momento cuando escucha la sirena de la unidad se altera se pone nervioso y me dispara en la pierna, entre la rodilla y pantorrilla, caigo al suelo y le grito al inspector Maíz que el del arma me habia herido, que el señor me había disparado y el señor embiste, y se monto al vehiculo y se fueron a la huida y la unidad sale a la persecución, mi persona se queda en el pavimento y señor nos traslada al seguro de Guaraguao. Es todo”. Se deja constancia que el testigo fue interrogado por las partes.
Se le solicita al ciudadano Alguacil traiga a la sala al TESTIGO LAFFONT MARIÑO JUAN CARLOS, quien se identifico como LAFFONT MARIÑO JUAN CARLOS, Funcionario Policial, adscrita a la Policía Municipal de Guanta, titular de la cedula de identidad Nº 11.902.879, natural de Puerto La Cruz, nacido en fecha 02-03-1974, de 36 años de edad, Con el rango de Detective, Residenciado en la Boyacá 4ª, Vereda Nº 29, casa Nº 08, Barcelona, Estado Anzoátegui, seguidamente se le pregunta si tiene algún parentesco, amistad o enemistad con los acusados, quien manifiesta no tener ningún parentesco los mismos, quien previo juramento de ley expone: “ el día de los hechos me encontraba en labores de patrullaje a la detective en la residencia del paraíso, cuando nos desplazamos por el paseo colon, escuchamos por la radio que Baez tenían un vehiculo detenido, que habian detonaciones y luego persecución hacia Casco Central de Guanta, donde solicitaban apoyo y nos fuimos del municipio sotillo, y escuchamos que la persecución tomo hacia guanta, en procedimos trasladamos al sitio Raúl Leoni, estaba obstaculizada, llegamos a 100 metros, procedimos a colocar la unidad para proteger el sitio, luego de bajo Roger Mejias y después nos dijeron que fuéramos al sitio de Pamatacualito para prestar apoyo y ya habían trasladados los funcionarios al Seguro de Guaraguao, luego los trasladamos hasta la clínica de guaraguao. Es todo”. El fiscal realizo preguntas al testigo. Se deja constancia que los defensores de confianza no realizaron preguntas al testigo. El Tribunal realizo preguntas al testigo.

Se le solicita al ciudadano Alguacil traiga a la sala al TESTIGO IRINA DE LOURDES MENDOZA SANSONETTI, quien se identifico como IRINA DE LOURDES MENDOZA SANSONETTI, Funcionario Policial, adscrita a la Policía Municipal de Guanta, titular de la cedula de identidad Nº 10.286.169, natural de Puerto La Cruz, nacido en fecha 03-08-1970, de 40 años de edad, Profesión u oficio Licenciada en Educación y T.S.U, en Ciencias Policiales, actualmente laborando en la Policía Municipal de guanta, Residenciado en la Urbanización Oropeza Castillo, sector D-3, casa 191, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, seguidamente se le pregunta si tiene algún parentesco, amistad o enemistad con los acusados, quien manifiesta no tener ningún parentesco los mismos, quien previo juramento de ley expone: “ encontrándome en la jefatura de operaciones pido el apoyo para que me trasladen a la casa, me trasladan Roger Mejias y Juan Carlos Laffont, en el paseo colon escuchamos el llamado por la radio, y después del parque Andrés Eloy blanco nos regresamos, para darle fluidez al trafico, posterior nos dan orden por radio que nos fuéramos al puesto de Pamatacualito, ya los compañeros habían sido trasladados hacia guaragua y allí nos encontramos con los compañeros, , Es todo”. Se deja constancia que las partes interrogaron al experto. Se le solicita al ciudadano Alguacil traiga a la sala al TESTIGO JOSE ANGEL GUDIÑO SANTANDER, quien se identifico JOSE ANGEL GUDIÑO SANTANDER, Funcionario Policial, adscrita a la Policía Municipal de Guanta, titular de la cedula de identidad Nº 11.423.616, nacido en fecha 15-08-1973, Profesión u oficio Funcionario policial, actualmente escolta, Residenciado en el Callejón San Román, casa Nº 45, Sector Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui, seguidamente se le pregunta si tiene algún parentesco, amistad o enemistad con los acusados, quien manifiesta no tener ningún parentesco los mismos, quien previo juramento de ley expone: “ siendo aproximadamente 4 y 50 a 5 de la tarde, recibo llamado de Báez, que tiene un vehiculo detenido con dos personas que estaban armadas, el inspector Báez, vía radio que era un enfrentamiento en dicho punto de control y Báez se encontraba herida, paso 1 minutos se inicia una persecución de pamataculito, va el inspector Báez, en dicha redoma salen heridas dos personas después pasan 4 minutos Roger Mejias que me trasladara a guaraguao a llevar dos personas heridas. Es todo”. Las partes realizaron preguntas al testigo. Conste. El Tribunal realizo preguntas al testigo.
Se le solicita al Ciudadano Alguacil si se encuentra presente algún EXPERTO O TESTIGO que habrán de deponer en este debate, manifestando el alguacil que no hay ni en la sala contigua ni en la parte externa de la sala. Asimismo se deja constancia que fueron recibidos en el día de hoy las resultas de los oficios Nros. 205, 206, 208, y 209 Asimismo constan las resultas de los testigos: ROBERT ANTONIO MEJIAS PARABACUTO Y ELADIO REINALDO GONZALEZ, con resultado negativo, es por lo que se hace exigible ratificar su citación, sin perjuicio de lo que a bien tengan solicitar las partes en este acto. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a testigos y Expertos: “Ciudadana Juez el Ministerio Público, no va prescindir de los órganos de prueba, y solicito el uso de la fuerza publica, para que sean notificados, ya que consta oficios recibidos por los superiores jerárquicos, en cuanto al EXPERTO ADRIAN SALAS, quien encuentra detenido en Amazonas y es difícil para su traslado, prescindo del mismo, el Tribunal deja constancia de la prescindencia del testigo. Asimismo en cuanto a los demás órganos de prueba solicita sean notificados por sus superiores jerárquicos, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, y quien se comprometo a coadyuvar a la convocatoria de los mismos Es todo”. Seguidamente la Defensa DR. ASDRUBAL MATA, manifiesta estar de acuerdo con la solicitud fiscal, y se fije otra oportunidad. Es todo”. Seguidamente la Defensa DR. MANUEL ZAMORA manifiesta estar de acuerdo con la solicitud fiscal, Es todo”. Visto lo solicitado por las partes este Tribunal acuerda ratificar los oficios a los expertos y testigos no comparecientes en el presente acto, por medio de sus superiores jerárquicos a los fines que hagan comparecer a los mismos. En relación a los testigos ROBERT ANTONIO MEJIAS y ELADIO REINALDO GONZALEZ, comisiona a la Zona Policial Nº 01 del instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui a los fines que practiquen las mismas, participándoles que deben consignar las resultas a la brevedad posible. Revisadas como han sido las actuaciones se evidencia que el Tribunal no ha librado las boleta a los testigos promovidos por la Defensa DR. ASDRUBAL MATA ciudadanos: ELADIO REINALDO GONZALEZ, DENIS ARTENMIA QUIARO, GLENDA MATILDE VELASQUEZ BARRETO, ISABEL FALCAO FLORES, PEDRO RAMON RAMIREZ, RAFAEL ESTEBAN MENDOZA VICTORIA RAMIREZ y RICHARD RAMIREZ, testigos estos que fueron admitidos en la Audiencia Preliminar, es por lo que hace exigible librar las respectivas notificaciones de los mismos. Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: 28-02-2011 A LAS 02:00 DE LA TARDE a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.


En fecha 28 de Febrero de 2011 tuvo lugar la continuación del Debate Oral y Público, Asimismo se deja constancia que se encuentra en la sala contigua el testigo MOISES RAMON ARISTIMUÑO, quien habrá de intervenir en el presente debate.

Seguidamente se procede a LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, iniciando con TESTIGOS. Solicitándose al ciudadano Alguacil traiga a la sala el MOISES RAMON ARISTIMUÑO, quien se identifico como MOISES RAMON ARISTIMUÑO, Funcionario Policial, Activo, adscrita a la Policía Municipal de Guanta, titular de la cedula de identidad Nº 8.302.051, fecha de nacimiento 26-08-1959, estado civil soltero, residenciado en Pozuelo, seguidamente se le pregunta si tiene algún parentesco, amistad o enemistad con los acusados, quien manifiesta no tener ningún parentesco los mismos, quien previo juramento de ley expone: “el 25-07-2009, me encontraba con el detective Báez en el punto de control de pamatacualito, como a las 04:35 a 4:44 de la tarde, nos informaron unas personas que venia un carro haciendo maniobras y podía ocurrir un accidente en la vía, luego Báez, me dice vamos a controlar los vehículos, me di cuenta que el carro estaba parado, era de color marrón, lo tiene parado, voy a prestarle la colabrocacion a Báez, cuando llego al sitio el detective Báez, le había pedido la documentación, el funcionarios estaba tomado, veo que sale de la parte del copiloto, y empieza a dar vueltas, y dice que pasa con Ustedes pajudos y le dije cálmese que esto es un procedimiento normal, el conductor ve que la conducta del copiloto era agresiva, el chofer también se puso agresivo, luego el copiloto volvió a decir que es lo que pasa pajudos, el copiloto siguió con las ofensas y le dije a Báez vamos a llamar la patrulla y no los llevamos, incluso nos amenazo y dijo quieres que los mate pajudos, como veo que estaban agresivos me fui hacia delante, tratando de controlar y el me dio la cachetada y me fui hacia atrás y Báez también, cuando veo que el señor sigue agresivo, y Báez llama la patrulla para llevárselo preso, en un descuido trata de la pretina una pistola y le dispara a mi compañero Báez, cuando Báez empieza a radiar que esta herido y como yo no tenia pistola busque resguárdame, hay una cuneta en forma de V, hay un pedazo de bloque, en ese momento calcule mal, y tropecé con el muro y pierdo el equilibrio y caigo y la rodilla se la pegue al murió, en ese momento después de tanto Báez, hizo acto de presencia la unidad, ellos prendieron el carro y salieron, escucho una detonación y continuo con el dolor esperando que me auxiliara alguien y veo cuando el carro se da a la fuga y la patrulla se pego a la persecución y paso lo que paso mas adelante y fue cuando me trasladaron al seguro donde me hicieron una placa, un vehiculo particular y luego me remitieron a la clínica santa ana, donde me pusieron yeso, esa rodilla me quedo bastante lesionada. Es todo”. Las partes interrogaron al testigo. Conste. El Tribunal interrogo al testigo.
Se le solicita al Ciudadano Alguacil si se encuentra presente algún EXPERTO O TESTIGO que habrán de deponer en este debate, manifestando el alguacil que no hay ni en la sala contigua ni en la parte externa de la sala. Asimismo se deja constancia que fue recibido el oficio Nº 0239-2011, emanado del Comisario JAIRO DEONICE, comisario General Director Presidente del I.A.P.M.S., mediante el cual remite las boletas de notificación recibidas por los funcionarios JOLAS NATHALY VALERA ALEMAN Y MARYORIE ODEILYS LEON LOPEZ. Asimismo los oficios Nros. 303-2011, LIBRADO AL Director de al Policía Municipal de Sotillo, siendo recibido en fecha 22-02-2011, 302-2011, Librado al Director de la Policía Municipal de Guanta, del funcionario MOISES ARISTIMUÑO, recibido en fecha 21-02-2011, EL CUAL DEPUSO HOY. 305-2011, librada al Comisario CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION CARACAS, el cual fue enviado por vía fax, por el alguacilazgo, siendo recibido en fecha 21-02-2011 por el experto AMAN ANTHONY, 300-2011, librado al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION PUERTO LA CRUZ, recibido en fecha 22-02-2011. De igual forma las resultas de los testigos, GLENDA MATILDE VELASQUEZ BARRETO, DENIS ARTEMIZA QUIARO VILLALBA, ISABEL FALCAO FLORES, PEDRO RAMON RAMIREZ MARAIMA, VICTORIA RAMIREZ y RICHARD RAMIREZ, manifestando el alguacil OTTO REYES, que las direcciones que aparecen en las boletas son falsas, ya que le pregunto a varias personas en los sectores a los que se dirigió y le informaron que no conocían a esas personas. El testigo RAUL ENTIQUE VASQUEZ RAVELO, la cual fue recibida por la ciudadana IRENE RAVELO, la cual fue practicada por el alguacil ALBERTO CEDEÑO. Asimismo el fiscal del ministerio publico, consigna legajo de boletas, oficio 300, oficio 302 la policía de guanta aparece recibido, el 304 librado a la Zona Policial Nº 01 aparece recibido pero no hay oficio de ese cuerpo policial para poder el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a testigos y Expertos: “Ciudadana Juez el Ministerio Público, no va prescindir de los órganos de prueba, los notificados por este tribunal voy a solicitar que se notifique por la fuerza publica, , ya que consta oficios recibidos por los superiores jerárquicos, en por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad. Es todo”. Seguidamente la Defensa DR. ASDRUBAL MATA, en cuanto a lo manifestado por la consignación del alguacilazgo, quisiera cotejar la dirección, y la que fue aportada en los actos de investigación, ya que esos testigos declararon y solicito sea notificados los mismos con la colaboración de la Policía Municipal de guanta. Es todo”. Seguidamente la Defensa DR. MANUEL ZAMORA, quien no prescinde los órganos de prueba. Es todo”. Visto lo solicitado por las partes este Tribunal acuerda ratificar los oficios a los expertos y testigos no comparecientes en el presente acto, los cuales fueron citados, por medio de sus superiores jerárquicos a los fines que hagan comparecer a los mismos, por la fuerza pública. Asimismo notifíquese a los testigos que por información de la oficina de alguacilazgo tenían direcciones falsas, se acuerda oficiar a la Policía Municipal de Guanta para tales efectos. En relación a los testigos ROBERT ANTONIO MEJIAS y ELADIO REINALDO GONZALEZ, comisiona a la Zona Policial Nº 01 del instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui a los fines que practiquen las mismas, participándoles que deben consignar las resultas a la brevedad posible, notificarlos por medio de la fuerza publica, se acuerda ratificar la citación de los expertos de los oficios 301, 300, para que a través de superior jerárquico, se haga comparecer, es por lo que hace exigible librar las respectivas notificaciones de los mismos. Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: 15-03-2011 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.

En fecha Quince (15) de Marzo de dos mil Once (2011), tuvo lugar la continuación del presente debate. Se deja constancia que se encuentra en la sala contigua el EXPERTO MERVIN VENTURA ORTIZ CARRASQUEL, LOS TESTIGOS HERRERA RAMOS ENIS DARIO, y RICHARD RAMIREZ GONZALEZ, quienes habrán de intervenir en el presente debate.

Seguidamente se procede a LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, iniciando con EXPERTOS. Solicitándose al ciudadano Alguacil traiga a la sala el MERVIN VENTURA ORTIZ CARRASQUEL, quien se identifico como MERVIN VENTURA ORTIZ CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad Nº 17.045.295, fecha de nacimiento 19-06-1981, estado civil soltero, residenciado Puerto la Cruz, en CREDENCIAL Nº 31174, , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, Funcionario activo, seguidamente se le pregunta si tiene algún parentesco, amistad o enemistad con los acusados, quien manifiesta no tener ningún parentesco los mismos, quien previo juramento de ley expone: “ Se me solicito a través de un oficio realizar una experticia a los proyectiles que se encuentran descritos en la experticia. Es todo”. El representante fiscal interrogo al experto. Los defensores de confianza no realizaron preguntas al experto. Conste. El Tribunal no hace preguntas al Experto. Conste.

SEGUIDAMENTE se procede a los testigos promovidos.

Solicitándose al ciudadano Alguacil traiga a la sala el TESTIGO ENIS DARIO HERRERA RAMOS, quien se identifico como ENIS DARIO HERRERA RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 12.575.600, fecha de nacimiento 19-12-1974, edad 35 años, estado civil soltero, profesión tecnólogo en electricidad, residenciado en Guanta, seguidamente se le pregunta si tiene algún parentesco, amistad o enemistad con los acusados, quien manifiesta no tener ningún parentesco los mismos, quien previo juramento de ley expone: “ creo que fue como a las 05:00 de la tarde íbamos al hospital razetti al salir de un sector llamado la playa, veníamos en mi vehiculo, se escucharon detonaciones, mi niña de doce años, fue la que me aviso papi que eso, y le dije que eran unos proyectiles que pasaban pegados al carro, el carro se orillo, era un vehiculo de color marrón, venia con un vidrio roto, posteriormente venia una moto con dos hombres disparando, cuando nos orillamos, cuando el carro paso frente a nosotros hacia la vía de la playa el funcionario voltio la pistola y le revente el caucho de adelante del carro, la moto la sigue posterior, luego venia aun unidad de la policía del estado, creo que era la numero 234, después un policía se bajo por el lado del chofer hizo de 10 a 15 disparos, y entonces el fiscal del transito se puso a discutir conmigo y no nos dejo pasar, cuando arrancamos venia la cantidad de motos y patrulla de la policía, Es todo”. Las partes realizaron preguntas al testigo. Conste. Seguidamente el Tribunal hizo preguntas al Testigo. Seguidamente se procede a los Testigos promovidos por la Defensa de Confianza. Solicitándose al ciudadano Alguacil traiga a la sala el TESTIGO RICHARD ALBERTO RAMIREZ GONZALEZ, quien se identifico como RICHARD ALBERTO RAMIREZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.719.142, fecha de nacimiento 14-09-1984, estado civil soltera, edad 26 años. Residenciado en Guanta. Profesión u oficio comerciante. Seguidamente se le pregunta si tiene algún parentesco, amistad o enemistad con los acusados, quien manifiesta no tener ningún parentesco los mismos, quien previo juramento de ley expone: “venia de puerto la cruz hacia la ciudad de guanta hacia las palmas por la vía del seniat vi un carro antiguo viejo marca malibu, se baja un personaje echando tiros y le dije al taxista que se diera la vuelta. Es todo”. Se deja constancia que las partes interrogaron al testigo. Seguidamente el Tribunal interrogo al Testigo. Se le solicita al Ciudadano Alguacil si se encuentra presente algún EXPERTO O TESTIGO que habrán de deponer en este debate, manifestando el alguacil que no hay ni en la sala contigua ni en la parte externa de la sala. Asimismo se deja constancia que fue recibido el Oficios NROS. 247-2011, Librado al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DE LA CIUDAD DE CARACAS, la cual fue enviada vía fax, la boleta del testigo JAVIER MONASTERIO VELASQUEZ, enviada iba fax, oficio Nº 411-2011 LIBRADO AL Director de la Policía de Guanta, recibido el día 09-03-2011, oficio Nº 428-211, Librado al Comisario del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION BARCELONA, recibido en fecha 09-03-2011, oficio Nº 413-2011 Librado al Director de al Zona Policial Nº 01, recibido en fecha 09-03-2011, oficio Nº 412-2011 Librado al Director de la Policía de Sotillo, recibido el día 09-03-2011, oficio Nª 414-2011, Librado al Comisario del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS PUERTO LA CRUZ, recibido en fecha 10-03-2011, mediante el cual manifiesta que el Funcionario ADRIAN SALAS, se encuentra detenido, JOSE ZAMORA, manifestando que el mismo es ex funcionario, boleta del testigo RONNY JOSE CURBATA, con resultado negativo, el funcionario ARMANDO LEONET quien ya no funcionario de ese Cuerpo, el testigo MARCOS ANTONIO SUNIAGA CALZADILLA, con resultado negativo, JHONATHAN RAFAEL RUIZ GUEVARA, con resultado negativo. Asimismo oficio Nº 261-2011, emanado de al Policía Municipal de Guanta, mediante el cual practico las notificaciones de los ciudadanos GLENDA MATILDE VELASQUEZ BARRETO y DENIS ARTEMIZA QUIARO VILLALBA, oficio Nº 263-2011, emanado de al policía de guanta, mediante el cual practicaron las notificaciones a los ciudadanos RICHARD RAMIREZ y VICTORIA RAMIREZ y oficio Nº 262-2011, emanado de la policía de guanta, mediante el cual practicaron las notificaciones de ISABEL FLORES. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a testigos y Expertos: “El Ministerio Publico no va prescindir en este acto de los medios pruebas y solicita se cite a los expertos por medio de la fuerza publica, en excepción del experto JOSE FALCON ALIMI, es por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad. Es todo”. Seguidamente la Defensa DR. ASDRUBAL MATA, no tengo objeción solo que se notifique nuevamente a los testigos promovidos por esta defensa. Es todo”. Seguidamente la Defensa DR. MANUEL ZAMORA, quien no prescinde los órganos de prueba. Es todo”. Visto lo solicitado por las partes este Tribunal Se deja constancia que compareció VICTORIA RAMIREZ, MARYORIE LEON, GLENA MATILDE VELASQUEZ, ISABEL FALCO, no se prescinde porque los mismos acudieron al tribunal en el día de hoy, es por lo que se acuerda notificar nuevamente. En cuanto a DENIS MATILDE VELASQUEZ, según lo oficio de la policía Municipal de Guanta no se da por notificado, por lo tanto se vuelve a notificar a la misma, es por lo que este Tribunal acuerda notificar a los expertos y testigos no comparecientes mediante la fuerza publica, con sus superiores jerárquicos. Librese oficio al Director del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS PUERTO LA CRUZ a los fines que notifique al experto JOSE FALCON ALIMI. Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: 29-03-2011 A LAS 09:30 DE LA MAÑANA a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.

En fecha Veintinueve (29) de Marzo de dos mil Once (2011), tuvo lugar la continuación del Debate Oral y Público, dejándose constancia de la presencia de las partes, No así el acusado CARLOS ANTONIO TURMERO GARCIA, quien se encuentra evadido. Asimismo se deja constancia que se encuentra en la sala contigua LOS TESTIGOS RAUL ENRIQUE VASQUEZ RAVELO, JOLAS NATHALY VALETA ALEMAN, FALCAO FLORES ISABEL, VICTORIA RAQUEL RAMIREZ GONZALEZ y MARYORIE ODEILYS LEON LOPEZ, quienes habrán de intervenir en el presente debate. PUNTO PREVIO: Seguidamente el Tribunal se pronuncia respecto al contenido de los escritos presentados por el Defensor de Confianza DR. MANUEL JOSE ZAMORA, mediante el cual solicita se siga la Continuación del Juicio Oral y Público que se les sigue a sus defendidos. Asimismo escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Publico, mediante el cual solicita sea acordada la Orden de Captura en contra del ciudadano CARLOS ANTONIO TURMERO GARCIA, así como también sea compulsada la presente causa en referencia al mencionado acusado. Oído lo expuesto por las partes y habiendo sido informado este Tribunal mediante oficio de fecha 22-03-2011, este Tribunal procedió a dictar Orden de Captura al referido acusado, de acuerdo con al evasión que informara dicho cuerpo policial en razón de que se a dado inicio al presente juicio oral y publico, en la causa seguida al mencionado acusado y a los en causados RAMON NEMESIO LAREZ MAIZ, JESUS ALBERTO CUMANA, EDWAR JESUS SOLANO PEREIRA, OSWALDO RAFAEL RIVAS DIAZ y EL ACUSADO LUIS SIFONTES, considerando la obligación que tiene el órgano jurisdiccional de dar cumplimento a la garantía de un juicio previo sin dilaciones indebidas así como la tutela judicial efectiva, de igual manera al debido proceso constitucional consagrado en el articulo 49 de la Carta Magna, existiendo en el caso de marras una pluralidad de acusados a quienes se les debe garantizar en igualdad de circunstancias los Derechos y Garantías procesales constituyendo la evasión que se informa del ciudadano un obstáculo con incidencia negativa en la prosecución del acto oral y publico que nos ocupa se hace exigible dar continuación al mismo con respecto a los acusados presentes RAMON NEMESIO LAREZ MAIZ, JESUS ALBERTO CUMANA, EDWAR JESUS SOLANO PEREIRA, CARLOS ANTONIO TURMERO GARCIA, OSWALDO RAFAEL RIVAS DIAZ y EL ACUSADO LUIS SIFONTES, ordenándose la separación de la causa del acusado CARLOS ANTONIO TURMERO GARCIA, considerando las circunstancias planteadas una de las excepciones a la Unidad del Proceso contenida en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en justa concordancia con al Jurisprudencia de la SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ, ordenándose la creación de una compulsa respecto al ciudadano CARLOS ANTONIO TURMERO GARCIA a cuyos efectos se ordena librar el oficio para las copias respectivas. Acto seguido el Defensor de Confianza DR. ASDRUBAL MATA, solicita a los fines de exponer: En este mismo acto renuncio a la defensa del acusado CARLOS ANTONIO TURMERO GARCIA.

Seguidamente se procede a LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, iniciando con TESTIGOS LOS TESTIGOS PROMOVIDOS. Solicitándose al ciudadano Alguacil traiga a la sala el RAUL ENRIQUE VASQUEZ RAVELO, quien se identifico como RAUL ENRIQUE VASQUEZ RAVELO, titular de la cedula de identidad Nº 13.316.061, fecha de nacimiento 15-06-1974, estado civil concubino, profesión u oficio chofer, 36 años, residenciado Puerto La Cruz , seguidamente se le pregunta si tiene algún parentesco, amistad o enemistad con los acusados, quien manifiesta no tener ningún parentesco los mismos, quien previo juramento de ley expone: “ ese día de la muerte de mi hermano, me encontraba en mi trabajo alrededor de la 5:00 de la tarde, le avisan a la cuñada de la muerte de Duarte, y andaba con un chofer, luego la dejo a ella en su destino, alrededor de las siete de la noche, me confirman que el muchacho era mi hermano, al momento que estaba en al morgue llega un vecino conocido y pregunta donde lo mataron y le dije por guanta, y es raro porque yo iba a guanta y lo tenían en pamatacualito, parado, con el capo abierto, el señor RAMON RODRIGUEZ y es vecino de nosotros de toda la vida, quien fue el que me digo. Es todo”. Se deja constancia que la Vindicta publica y el defensor de confianza DR. MANUEL ZAMORA, realizaron preguntas al testigo. LA DEFENSA PRIVADA DR. ASDRUBAL MATA, de los acusados LUIS SIFONTES Y CARLOS ANTONIO TURMERO GARCIA, NO FORMULA PREGUNTAS AL testigo CONSTE. Seguidamente el Tribunal NO hace preguntas al testigo CONSTE.

Solicitándose al ciudadano Alguacil traiga a la sala a la TESTIGO JOLAS NATHALY VALERA ALEMAN, quien se identifico como JOLAS NATHALY VALERA ALEMAN, titular de la cedula de identidad Nº 19.168.256, fecha de nacimiento 13-05-1986, edad 24 años, estado civil soltera, profesión u oficio Abogado, residenciado en Barcelona, seguidamente se le pregunta si tiene algún parentesco, amistad o enemistad con los acusados, quien manifiesta no tener ningún parentesco los mismos, quien previo juramento de ley expone: “ de los hechos en si como tal no se, estoy aquí porque recibí varias boletas al comando, me supongo que fue porque para aquel tiempo trabajaba en la policía de sotillo. Es todo”. El representante fiscal interrogo al testigo. Los defensores de confianza no interrogaron al testigo, conste. Todo. Seguidamente el Tribunal hizo preguntas al Testigo, conste. Solicitándose al ciudadano Alguacil traiga a la sala a la TESTIGO FALCAO FLORES ISABEL, quien se identifico como FALCAO FLORES ISABEL, titular de la cedula de identidad Nº 10.489.502, fecha de nacimiento 06-12-1971, edad 35 años, estado civil soltera, profesión u oficio comerciante, residenciado en Guanta, seguidamente se le pregunta si tiene algún parentesco, amistad o enemistad con los acusados, quien manifiesta no tener ningún parentesco los mismos, quien previo juramento de ley expone: “ ese día yo estaba sentada soy comerciante al local que esta frente a la cancha, un choque entre dos carros, se pegan dos carros y mas atrás se para una unidad de la poli Anzoátegui y veo que al unidad, echan unos tiros al aire y el carro que estaba delante de la patrulla de un carro veis y ve hacia atrás y lanza unos tiros, en ese momento el carro marrón arranca y la patrulla sigue atrás, todo comenzó por un choque, la sorpresa es que se para el carrito veis o marrón y luego la patrulla y hace tiros hacia el aire y nos metimos para adentro. Es todo”. Se deja constancia que las partes realizaron preguntas al testigo. El Tribunal interrogo al Testigo. Conste.

Solicitándose al ciudadano Alguacil traiga a la sala el LEON LOPEZ MARYORIE, quien se identifico como LEON LOPEZ MARYORIE, titular de la cedula de identidad Nº 15.417.296, edad 32 años, estado civil soltero, residenciado Puerto La Cruz, profesión u oficio Funcionaria Policial activa Adscrita a la Policía Municipal de Sotillo, seguidamente se le pregunta si tiene algún parentesco, amistad o enemistad con los acusados, con MAIZ y RIVAS que fueron ex-compañeros de trabajo quien manifiesta no tener ningún parentesco los mismos, quien previo juramento de ley expone: “ de hecho me habían citados, me citaron para la fiscalía trabajaba en asuntos internos, porque BAEZ, se había ido de la institución, Es todo”. Se deja constancia que el fiscal del ministerio público y el defensor de confianza DR. MANUEL ZAMORA, interrogaron a la testigo. LA DEFENSA PRIVADA DR. ASDRUBAL MATA, de los acusados LUIS SIFONTES Y CARLOS ANTONIO TURMERO GARCIA, no FORMULO PREGUNTAS A LA testigo, conste. Seguidamente el Tribunal realizo preguntas a la testigo. Conste.
SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR LA DEFENSA DE CONFIANZA, VICTORIA RAQUEL RAMIREZ GONZALEZ, quien se identifico como VICTORIA RAQUEL RAMIREZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.719.141, fecha de nacimiento 102-08-1983, estado civil soltera, edad 27 años. Residenciado en Guanta, Profesión u oficio ama de casa. Seguidamente se le pregunta si tiene algún parentesco, amistad o enemistad con los acusados, quien manifiesta no tener ningún parentesco los mismos, quien previo juramento de ley expone: “ eso fue como a las 04:50 a 5 de la tarde, escuchamos las detonaciones el taxista se devolvió y nos fuimos por la vía nacional para las palmas, Es todo”. Las partes interrogaron al testigo. Conste. El Tribunal realizo preguntas al Testigo, conste.

Se le solicita al Ciudadano Alguacil si se encuentra presente algún EXPERTO O TESTIGO que habrán de deponer en este debate, manifestando el alguacil que no hay ni en la sala contigua ni en la parte externa de la sala. Asimismo se deja constancia que fue recibido el Oficios NROS. 584-2011, Librado a la Policía Municipal de Guanta, recibido en fecha 22-03-2011, oficio Nº 581-2011, LIBRADO AL Director de la Zona Policial Nº 01, recibido en fecha 22-03-2011, OFICIO nº 853-2011, librado al Director de al Policía Municipal de Sotillo, Recibido en fecha 22-03-2011, oficio Nº 580-2011 LIBRADO al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DE PUERTO LA CRUZ, recibido en fecha 22-03-2011, oficio Nº 582-2011 librado al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS CIUDAD D CARACAS, enviado vía fax y recibido por la inspectora Velasco, resulta de la boleta del testigo JAVIER LISANDRO MONASTERIO VELASQUEZ, la cual fue enviada vía fax y recibida por la alguacil Maria Salgado, resulta de la boleta del testigo RAUL ENRIQUE SALGADO, con resultado positivo, la testigo DENIS ARTEMIZA QUIARO VILLALBA, con resultado negativo, la testigo GLENDA MATILDE VELASQUEZ BARRETO, con resultado negativo, Vitoria Ramírez, con resultado negativo, JHONATHAN RAFAEL RUIZ, con resultado negativo, MARCOS ANTONIO SUNIAGA, con resultado negativo, PEDRO RAMON RAMIREZ, con resultado negativo, ISABEL FALCAO FLORES, con resultado negativo. Asimismo oficio Nº 303-2011, donde remite resultas de las notificaciones.

Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a testigos y Expertos: “ El Ministerio Publico no va prescindir en este acto de los medios pruebas y solicita se cite a los expertos por medio de la fuerza publica, a los funcionarios del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS YOLANDA MORA TOVAR, INSPECTOR ZAMORA, JOSE FALCON, GRENY ALVAREZ, sean citados por la fuerza publica, con oficio dirigido al comisario RAMON MALDONADO. Conste. Es por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad. Es todo”. Seguidamente la Defensa DR. ASDRUBAL MATA, no tengo objeción solo que se notifique nuevamente a los testigos promovidos por esta defensa, que no han comparecido a estos actos. Es todo”. Seguidamente la Defensa DR. MANUEL ZAMORA, quien no prescinde los órganos de prueba. Es todo”. Visto lo solicitado por las partes este Tribunal Líbrese oficio al Director del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS JEFE DE REGION COM. RAMON MALDONADO YOLANDA MORA TOVAR, INSPECTOR ZAMORA, JOSE FALCON, GRENY ALVAREZ a los fines que notifique a los expertos, por medio de al fuerza publica. En relación a los testigos donde su notificación aparecen con resultado negativo, por parte de la oficina de alguacilazgo, se comisiona a la Policía Municipal de Guanta. Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: 12-04-2011 A LAS 02:00 DE LA TARDE a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.

En fecha 12 de Abril de 2011 tuvo lugar la continuación del debate oral y público, dejándose constancia de la presencia de las partes, y en la sala contigua la presencia del EXPERTO JOSE FALCON ALIMI.
Seguidamente se procede a LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, iniciando con LOS EXPERTOS.
Solicitándose al ciudadano Alguacil traiga a la sala el EXPERTO, quien se identifico como JOSE FALCON ALIMI, titular de la cedula de identidad Nº 17.343.276, fecha de nacimiento 19-12-1985, estado civil Soltero, profesión u oficio Funcionario Adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS PUERTO LA CRUZ, CREDENCIAL 31764, residenciado Puerto La Cruz , seguidamente se le pregunta si tiene algún parentesco, amistad o enemistad con los acusados, quien manifiesta no tener ningún parentesco los mismos, quien previo juramento de ley expone: “ Resulta que el día 25-07-2009, me traslade a la inmediaciones del seniat, en el sitio realice inspección del mismo, observe un vehiculo malibu color marrón, tipo sedan, hice una inspección al mismo, el parabrisas presento golpes, con perdida de material que lo conforma, observe a pocos cms del caucho, un arma de fuego, resulto ser una arma glock aprovisionada de 14 balas 9mm, con una bala en su recamara del mismo calibre, fue fijada colectada y etiquetada, luego recorrí en dicha vía, encontré varias conchas de diferentes marcas, fueron fijadas y colectadas, había regular influencia vehicular, luego me traslade a pertigalete observe varias viviendas y una vivienda en el sentido sur , luego nos trasladamos a la morgue de Razetti, y amparado en el articulo 214 del Código Orgánico Procesal Penal hice inspección a dos cadáveres de sexos masculinos, los cuales presentaron varias heridas, donde a uno de los cadáveres, no se cual, se le logra colectar un proyectil y no recuerdo la región anatómica, luego me traslade al despacho a hacerle la inspección a varias pistolas Tanfoglio calibre 9mm, asi como a varias prendas y uniformes de los funcionarios que se encontraban en dicho procedimiento. Es todo”. Las partes realizaron preguntas al experto. Conste. Seguidamente el Tribunal interrogo al experto. Conste. Se le solicita al Ciudadano Alguacil si se encuentra presente algún EXPERTO O TESTIGO que habrán de deponer en este debate, manifestando el alguacil que no hay ni en la sala contigua ni en la parte externa de la sala. Asimismo se deja constancia que fue recibido el Oficios NROS.718-2011 LIBRADO AL COMISARIO RAMON MALDONADO, JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, recibido en fecha 05-04-2011, oficio Nª 719 2011 recibido en fecha 05-04-2011, asimismo resulta de los testigos RONNY JOSE CURBATA MARTINEZ, ROBERT ANTONIO MEJIAS PARABACUTO, y ELADIO REINALDO GONZALEZ, con resultado negativo. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a testigos y Expertos: “ El Ministerio Publico no va prescindir en este acto de los medios pruebas y solicita se cite a los expertos por medio de la fuerza publica, a los funcionarios del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS YOLANDA MORA TOVAR, INSPECTOR ZAMORA, , GRENY ALVAREZ, sean citados por la fuerza publica, con oficio dirigido al comisario RAMON MALDONADO. Conste. Es por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad. Es todo”. Seguidamente la Defensa DR. ASDRUBAL MATA, no tengo objeción solo que se notifique nuevamente a los testigos promovidos por esta defensa, que no han comparecido a estos actos. Es todo”. Seguidamente la Defensa DR. MANUEL ZAMORA, quien no prescinde los órganos de prueba. Es todo”. Visto lo solicitado por las partes este Tribunal Líbrese oficio al Director del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS JEFE DE REGION COM. RAMON MALDONADO YOLANDA MORA TOVAR, INSPECTOR ZAMORA, JOSE FALCON, GRENY ALVAREZ a los fines que notifique a los expertos, por medio de al fuerza publica. En relación a los testigos donde su notificación aparece con resultado negativo, por parte de la oficina de alguacilazgo, se comisiona a la Policía Municipal de Guanta. Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: 02-05-2011 A LAS 09:00 de la MAÑANA a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.
En fecha 02 de Mayo de 2011 tiene lugar la continuación del debate oral y publico, dejándose Asimismo se deja constancia que se encuentra en la sala contigua LA EXPERTO YOLANDA MORA DE TOVAR, quien habrá de intervenir en el presente debate.
PUNTO PREVIO: Seguidamente consta escrito presentado por los familiares de la Victima ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ, mediante el cual solicitan el cambio de reclusión de los acusados desde la Policía de Guanta hasta la a la Policía del Estado, en virtud que los acusados no están siendo custodiados de manera permanente. Seguidamente se le cede al palabra al Ministerio Publico, quien expone: Esta Representación Fiscal no va opinar, ya que es una decisión que le corresponde al Tribunal. Seguidamente el Tribunal le cede al palabra al Defensor de Confianza DR. MANUEL, quien expone: “Esta defensa considera que por motivos de seguridad solicita se mantenga en el mismo sitio de reclusión. Es Todo: Seguidamente se le cede al palabra al DR. ASDRUBAL MATA, quien manifiesta: No opinar nada al respecto. Es Todo. Acto seguido Oido lo expuesto por las partes y si bien es cierto que es decisión del Tribunal, es por lo que se pronuncia con respecto a la solicitud del cambio de reclusión: Este Tribunal visto el estado actual de los distintos calabozos de la policía preventiva de esta Jurisdicción, así como las constantes solicitudes formuladas por parte del Directores de los Diferentes Cuerpos Policiales, de trasladar a los acusados por las condiciones en que se encuentra, el espacio físico que disponen y la inseguridad reinante, es por lo que se acuerda negar la solicitud de cambio de reclusión y mantenerlos en su centro de reclusión.
Seguidamente se procede a LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, iniciando con LOS EXPERTO. Solicitándose al ciudadano Alguacil traiga a la sala el EXPERTO, quien se identifico como YOLANDA MORA DE TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 5.178.105, fecha de nacimiento 17-10-1958, estado civil Casada, profesión u oficio Medico Anatomopatologo Forense, Adscrita al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMNALISTICAS DELEGACION BARCELONA, residenciado Puerto La Cruz , seguidamente se le pregunta si tiene algún parentesco, amistad o enemistad con los acusados, quien manifiesta no tener ningún parentesco los mismos, quien previo juramento de ley expone: “ Realice la Autopsia a los cadáver DUARTE GARCIA LUIS MANUEL y RAVELO ALEXANDER. En relación al cadáver de DUARTE GARCIA LUSI MANUEL, teniendo como conclusiones: 1.- Presenta seis heridas por arma de proyectil único con características de distancia ubicadas en. Brazo izquierdo: 01, antebrazo izquierdo: 01, tórax, (sedal), abdomen: 01, supra-clavicular derecha: 01, (post-mortem), muslo izquierdo: 01. Herida rozante en hombre derecho con ana trayectoria de delante atrás, de derecha izquierda. Se recupero un proyectil blindado deformado. 2.- Producen: Perforación del Hígado, lecho hepático, hemo-peritoneo. Fractura cabeza del humero izquierdo, perforación de vasos axilares izquierdos, hemorragia de partes blandas, fractura de cadera izquierda, fractura cuarto cuerpo tacacito. Estas heridas producen una hemorragia interna y tiene un show hipovolemico y muere. Se deja constancia que el Representante fiscal y el defensor de confianza DR. MANUEL ZAMORA, interrogaron a la experto. LA DEFENSA PRIVADA DR. ASDRUBAL MATA, de los acusados LUIS SIFONTES Y CARLOS ANTONIO TURMERO GARCIA, NO REALIZO PREGUNTAS A LA EXPERTA. CONSTE. . Seguidamente el Tribunal no interrogo a la experta, conste. En relación al cadáver de RAVELO ALEXANDER, presentando como conclusiones: 1. cuatro heridas por arma de fuego de proyectil único con características de distancia ubicadas en el tórax: 01, abdomen: 02, muslo izquierdo: 01. Excoriaciones en parietal derecho. Se recupero un proyectil blindado. 2.- Producen: Perforación de aorta ascendente, hemo-tórax, fractura del tercer cuerpo toracico. Perforación de estomago, hígado, asa intestinales delegadas, vasos renales derechos, hemo-peritoneo. Muere por una hemorragia interna, por un show hipovolemica, todas las heridas fueron con características de distancia. Es todo”. Se deja constancia que el Representante fiscal y el defensor de confianza DR. MANUEL ZAMORA, interrogaron a la experto. LA DEFENSA PRIVADA DR. ASDRUBAL MATA, de los acusados LUIS SIFONTES Y CARLOS ANTONIO TURMERO GARCIA, NO REALIZO PREGUNTAS A LA EXPERTA. CONSTE. . Seguidamente el Tribunal interrogo a la experta, conste.
Se le solicita al Ciudadano Alguacil si se encuentra presente algún EXPERTO O TESTIGO que habrán de deponer en este debate, manifestando el alguacil que no hay ni en la sala contigua ni en la parte externa de la sala. Asimismo se deja constancia que no consta resultas de las notificaciones por parte del alguacilazgo. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a testigos y Expertos: “ El Ministerio Publico no va prescindir en este acto de los medios pruebas y solicita se cite a los expertos por medio de la fuerza publica, a los funcionarios del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS INSPECTOR GRENY ALVAREZ, CARMEN MENDEZ, JOSE ZAMORA, sean citados por la fuerza publica, con oficio dirigido al comisario RAMON MALDONADO, ya que me reuní con el Jefe de Región. Conste. Es por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad. Es todo”. Seguidamente la Defensa DR. ASDRUBAL MATA, no tengo objeción. Es todo”. Seguidamente la Defensa DR. MANUEL ZAMORA, quien no prescinde los órganos de prueba., de no comparecer los mismos que nuestros representados puedan declara en la próxima audiencia. Es todo”. Visto lo solicitado por las partes este Tribunal Líbrese oficio al Director del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS JEFE DE REGION COM. RAMON MALDONADO INSPECTOR ZAMORA, GRENY ALVAREZ a los fines que notifique a los expertos, por medio de al fuerza publica. En relación a los testigos donde su notificación aparece con resultado negativo, por parte de la oficina de alguacilazgo, se comisiona a la Policía Municipal de Guanta. Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: 10-05-2011 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.
En fecha 10 de Mayo de 2011 tuvo lugar la continuación del Juicio Oral y Publico, dejándose constancia que se encuentra en la sala contigua el EXPERTO LUIGI MANUEL SALCEDO DE LILIA.
Seguidamente se procede a LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, iniciando con LOS EXPERTOS. Solicitándose al ciudadano Alguacil traiga a la sala el EXPERTO, quien se identifico como LUIGI MANUEL SALCEDO, titular de la cedula de identidad Nº 13.165.312, fecha de nacimiento 27-12-1975, estado civil Soltero, profesión u oficio EXPERTO EN ELA REA DE COMPARACION BALISTICA DEL INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMNALISTICAS DELEGACION BARCELONA, residenciado en Barcelona, seguidamente se le pregunta si tiene algún parentesco, amistad o enemistad con los acusados, quien manifiesta no tener ningún parentesco los mismos, quien previo juramento de ley expone: “ la balística tiene como finalidad demostrar si el arma de fuego utilizado fue disparado y que tipo de proyectil fue utilizado. Realice las experticias De reconocimiento Técnico y de Comparación Balística a las siguientes evidencias. Nueve armas de fuego, ocho cargadores, cinco balas, diez conchas y cuatro proyectiles, teniendo como conclusiones: 1.- La concha calibre .38 Special, la cual fue percutida por el arma de fuego tipo REVOLVER, marca Taurus, modelo 82 calibre 38 Special, serial de orden PLA473591. 2.- Cuatro de las nueve conchas calibre 9mm parabellum arma de fuego tipo Pistola marca, TANFOGLIO, calibre 9mm, serial de orden, AB505573. 3.- Tres de las cinco conchas restantes calibre 9mm Parabellum, fueron percutidas por el arma de fuego tipo Pistola, marca TANFOGLIO, calibre 9mm Parabellun, modelo Force 99, Serial de orden AB50603. 4.- Una de las dos conchas restantes calibre 9mm Parabellum, percutidas por el arma de fuego tipo Pistola, marca TANFOGLIO, calibre 9mm Parabellum, modelo Force 99, serial de orden AB50577. 5.- La concha restante calibre 9mm Parabellum, percutida por el arma de fuego tipo Pistola, maraca TANFOGLIO, calibre 9mm Parabellum, modelo Force 99, serial de orden AB50578. 6.- El proyectil calibre 9mm parabellum, extraído del cadáver de LUIS MANUEL DUARTE, el cual fue disparado por el arma de fuego, tipo pistola, marca TANFOGLIO, modelo Force 99, calibre 9mm parabellum, serial de orden AB50573. 7.- El Proyectil calibre 9mm parabellum, el cual fue colectado mediante inspección Técnica al cadáver de LUIS MANUEL DUARTE, el cual fue disparado por el arma de fuego, tipo Pistola, marca TANFOGLIO, MODELO Force 99, calibre 9 mm parabellum, serial de orden AB50575. 8.- El Proyectil calibre 9 mm parabellum, extraído del cadáver ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ RAVELO, el cual fue disparado por el arma de fuego, tipo Pistola, marca TANFOGLIO, modelo Force 99, calibre 9mm parabellum, serial de orden AB550603. 9.- Cuatro de las cinco balas calibres .38 Special, que fueron utilizadas en los disparos de pruebas antes mencionados. Asimismo Reconocimiento Técnico y comparación Balística realizada a un proyectil, teniendo como conclusiones, El proyectil calibre 9 mm parabellum, el cual fue suministrado como colectado en el vehiculo marca Toyota , modelo LAND CRUISER, color Blanco, Placas PAN-35F, el cual fue disparado por arma de fuego, tipo Pistola, marca TANFOGLIO, modelo Force 99, calibre 9mm parabellum, serial de Orden AB50573. De igual forma Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, realizada a un proyectil, suministrado por el área de análisis y Reconstrucción de Hechos del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, teniendo como conclusión que el proyectil 9mm parabellum, el cual fue suministrado como colectado en el interior de al tapicería de la puerta anterior derecha del copiloto, del vehiculo automotor marca CHEVROLET, modelo MALIBU, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, color MARRON PLACAS AKM-381, el cual fue disparado por el arma de fuego, tipo pistola, marca TANFOGLIO, modelo Force 99, calibre 9mm parabellum serial de orden AB50603. Se deja constancia que el Representante fiscal y el defensor de confianza DR. MANUEL ZAMORA, interrogaron a la experto. LA DEFENSA PRIVADA DR. ASDRUBAL MATA, de los acusados LUIS SIFONTES Y CARLOS ANTONIO TURMERO GARCIA, NO REALIZO PREGUNTAS A LA EXPERTA. CONSTE. Seguidamente el Tribunal interrogo al experto, conste.

Se le solicita al Ciudadano Alguacil si se encuentra presente algún EXPERTO O TESTIGO que habrán de deponer en este debate, manifestando el alguacil que no hay ni en la sala contigua ni en la parte externa de la sala. Asimismo se informa a las partes de las resultas consignadas por la oficina de alguacilazgo, OFICIO Nº 950-20011 al Director de la Policía Municipal de Guanta, recibido en fecha 06-05-2011, oficio Nº 949-2011 librado al Comisario del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS RAMON MALDONADO. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a testigos y Expertos: “ El Ministerio Publico no va prescindir en este acto de los medios pruebas y solicita se cite a los expertos por medio de la fuerza publica. Asimismo resultas de las notificaciones de los testigos ROBERT ANTONIO MEJIAS PARABACUTO, ELADIO REINALDO GONZALEZ, ARYORIE ODEILYS LEON LOPEZ, RAUL ENRIQUE VASQIUEZ. De igual forma oficio Nº 480-2011 emanado de la Policía Municipal de Guanta. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES QUE EXPONGA SOBRE AL PRESCINDENCIA O NO DE LOS EXPERTOS Y TESTIGOS, -Es por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad. Es todo”. Seguidamente la Defensa DR. ASDRUBAL MATA, solicito se notifique al testigo ELADIO GONZALEZ. Seguidamente la Defensa DR. MANUEL ZAMORA, esta defensa prescinde los órganos de prueba., que no han comparecido a los actos, asimismo que en al próxima audiencia permita que mis representados declaren. Es todo”. Visto lo solicitado por las partes este Tribunal acuerda ratificar las los oficios al Director del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS JEFE DE REGION COM. RAMON MALDONADO INSPECTOR ZAMORA, GRENY ALVAREZ a los fines que notifique a los expertos, por medio de la fuerza publica. En relación a los testigos donde su notificación aparece con resultado negativo, por parte de la oficina de alguacilazgo, se comisiona a la Policía Municipal de Guanta. Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: 23-05-2011 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.

En fecha Veintitrés (23) de Mayo de dos mil Once (2011), tuvo lugar la continuación del debate oral y publico, dejándose constancia que se encuentra en la sala contigua LOS EXPERTOS JOSE GREGORIO ZAMORA SOTILLO, FERNANDO NORIEGA y ZENAIDA GALINDEZ MOLINA.

Seguidamente se procede a LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, iniciando con LOS EXPERTOS. Solicitándose al ciudadano Alguacil traiga a la sala el EXPERTO, quien se identifico como JOSE GREGORIO ZAMORA SOTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 10.302.322, fecha de nacimiento 26-11-1968, estado civil Soltero, edad 42, profesión u oficio, quien fuese experto adscrito al CUERPO INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMNALISTICAS DELEGACION PUERTO LA CRUZ, no activo, residenciado en Puerto la Cruz, seguidamente se le pregunta si tiene algún parentesco, amistad o enemistad con los acusados, quien manifiesta no tener ningún parentesco los mismos, ni amistad ni enemistad alguna, quien previo juramento de ley expone: “bueno efectivamente en relación al caso que se estaba manejando, era jefe de la División de Homicidio y se comisiono a unos expertos de la delegación de Barcelona como Carmen Méndez, a practicar inspección a una patrulla del la Policia de Guanta, se pudo observar que el en interior de la Unidad hay un impacto de bala y se colecto y fijó un proyectil, el cual fue enviado al laboratorio del CICPC para la experticia. Es todo. Las partes interrogaron al experto. Seguidamente el Tribunal interrogo al experto. Conste.

Solicitándose al ciudadano Alguacil traiga a la sala el EXPERTO, quien se identifico como FERNANDO NORIEGA, titular de la cedula de identidad Nº 16.069.069, credencial 31793, fecha de nacimiento 28/06/1983, estado civil Soltero, profesión u oficio EXPERTO DEL CUERPO INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMNALISTICAS DELEGACION BARCELONA, residenciado en Barcelona, seguidamente se le pregunta si tiene algún parentesco, amistad o enemistad con los acusados, quien manifiesta no tener ningún parentesco los mismos, quien previo juramento de ley expone: “yo realice varias experticias solución de continuidad, de barrido y especiales. Es todo. El fiscal del Ministerio Público y el defensor de confianza DR. MANUEL ZAMORA, interrogaron al experto. Conste. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA DR. ASDRUBAL MATA, de los acusados LUIS SIFONTES Y CARLOS ANTONIO TURMERO GARCIA, NO FORMULA PREGUNTAS AL EXPERTO. CONSTE. El Tribunal realizo preguntas al experto. Conste.

Solicitándose al ciudadano Alguacil traiga a la sala el EXPERTO, quien se identifico como ZENAIDA GALINDEZ MOLINA, titular de la cedula de identidad Nº 16.054.362, fecha de nacimiento 23/12/1978, estado civil Soltera, de 32 años, de profesión u oficio EXPERTO ADSCRITO AL CUERPO INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMNALISTICAS DELEGACION BARCELONA, actualmente labora en el Laboratorio Criminalístico Anzoátegui, Área Biológica, residenciado en Barcelona, seguidamente se le pregunta si tiene algún parentesco, amistad o enemistad con los acusados, quien manifiesta no tener ningún parentesco los mismos, quien previo juramento de ley expone: “Prefiero ser sometida a preguntas. Es todo. El fiscal del Ministerio Público y el defensor de confianza DR. MANUEL ZAMORA, interrogaron al experto. Conste. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA DR. ASDRUBAL MATA, de los acusados LUIS SIFONTES Y CARLOS ANTONIO TURMERO GARCIA, NO FORMULA PREGUNTAS AL EXPERTO. CONSTE. Seguidamente el Tribunal no hace preguntas al experto. Conste.

Se le solicita al Ciudadano Alguacil si se encuentra presente algún EXPERTO O TESTIGO que habrán de deponer en este debate, manifestando el alguacil que no hay ni en la sala contigua ni en la parte externa de la sala, dejando constancia de las resultas consignadas a los autos de la citación y oficios librados por el Tribunal. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a testigos y Expertos: “El Ministerio Publico no va prescindir en este acto de los medios pruebas y solicita se cite a los expertos por medio de la fuerza publica. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DR. MANUEL ZAMORA: solicito se convoque a una nueva oportunidad citándose a testigos y expertos. Es todo”. Seguidamente la Defensa DR. ASDRUBAL MATA, esta de acuerdo con lo solicitado. Visto lo solicitado por las partes este Tribunal acuerda ratificar las los oficios al Director del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS JEFE DE REGION COM. RAMON MALDONADO a los fines que notifique a los expertos, por medio de la fuerza publica. En relación a los testigos donde su notificación aparece con resultado negativo, por parte de la oficina de alguacilazgo, se comisiona a la Policía Municipal de Guanta. Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: 03-06-2011, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.

En fecha 03 de Junio de 2011 tuvo lugar la continuación del debate oral y publico, dejándose constancia que se encuentra en la sala contigua LOS EXPERTOS; CARMEN CECILIA MENDEZ HERNANDEZ, ELIDES RAFAEL MARTINEZ, LUIS RAFAEL DECENA LOPEZ Y JOSE RAMON ARMAS CAMEJO y EL TESTIGO ROBERT ANTONIO MEJIAS PARABACUTO.

Seguidamente se procede a LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, iniciando con LOS EXPERTOS. Solicitándose al ciudadano Alguacil traiga a la sala el EXPERTO, quien se identifico como CARMEN CECILIA MENDEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.235.846, fecha de nacimiento 11-05-66, estado civil Soltera, edad 44, profesión u oficio Experto (jubilada) adscrito al Departamento de Criminalísticas del CUERPO INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMNALISTICAS DELEGACION BARCELONA, residenciado en Barcelona, seguidamente se le pregunta si tiene algún parentesco, amistad o enemistad con los acusados, quien manifiesta no tener ningún parentesco los mismos, ni amistad ni enemistad alguna, quien previo juramento de ley expone: “en la parte que me corresponde en relación a la presente causa practique una prueba de reconocimiento. Tomar muestra a una Unidad Patrulla perteneciente a la Policia de Guanta. Asimismo realizar la toma de muestra a cinco personas del sexo masculino para el ATD (analisis de traza de disparo). Es todo. Las partes interrogaron a la experta. Conste. Seguidamente el Tribunal interroga al experto. Conste.

Solicitándose al ciudadano Alguacil traiga a la sala el EXPERTO, quien se identifico como ELIDES RAFAEL MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.763.203, fecha de nacimiento 30-09-1978, estado civil Soltero, de 32 años de edad profesión u oficio EXPERTO DEL CUERPO INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION BARCELONA, en reconstrucción de hechos, credencial 29635, residenciado en Barcelona, seguidamente se le pregunta si tiene algún parentesco, amistad o enemistad con los acusados, quien manifiesta no tener ningún parentesco los mismos, quien previo juramento de ley expone: “Estando en el departamento de criminalistica donde yo trabajo salimos hacia la Avenida Raul Leoni en Guanta, en compañia de Jose Armas, al ser informados sobre la ocurrencia de un hecho que ameritaba trayectoria balística que me correspondía a mi, y levantamiento planimétrico por parte de Jose Armas, en el sitio estaban funcionarios del CICPC de Puerto La Cruz, y otros órganos policiales, visualizamos un vehiculo marrón malibu chevrolet con el caucho delantero desinflado, parabrisas fracturados puerta del copiloto abierta, impactos en el parachoque, y en guardafangos del lado del piloto, orificio en la tapicería de la puerta casi a la cerradura, adyacente se encontraba un arma de fuego marca glock negro, entre la acera y la cuneta había una sustancia color pardo rojiza presunta sustancia hemática, con volumen o charco. Colabore también con José Armas en la ubicación del vehiculo, medir y marcar, esa fue mi participación esa noche porque posterior a ella llevaron un vehiculo para trayectoria balística. La alturas del sitio, que esos orificios fueron por impactos de proyectil, yo extraje un proyectil del interior del carro cuando desarticule la tapicería, se envió al área comparativa balística para experticia de ley. Los impactos del parachoque y el origen de fuego, de atrás hacia delante, derecha a izquierda, descendiente. Tenia que estar la puerta abierta cuando se disparo por las características del orificio, del lado izquierdo a derecha, ligeramente descendiente, fue de afuera hacia adentro. Otro orificio del guardafango tiene características de izquierda a derecho, de adelante hacia atrás, el impacto que se ubica en la puerta del piloto, el rasa la puerta no hace el impacto seco. Eso era en cuanto a la trayectoria del vehiculo. Después fui a hacer una trayectoria a una toyota macho de la Policía de Guanta, había una sustancia hemática, un orificio por proyectil único y un impacto. Necesito elementos físicos de juicio, como otros elementos (inspección y experticias). Cuando yo vengo con planimetría ya habían colectado. Se utilizo también inspección del cadáver. Los de inspección técnica colectaron un proyectil al cadáver de Duarte. Colectaron un proyectil en la Unidad Patrullera y experticias balísticas, comparando con las armas involucradas, las conchas colectadas, el proyectil que yo colecte y remití en la patrulla, se colecto una glock negra, todos son elementos de juicio para considerar el contenido de la experticia. La experticia de trayectoria consiste en ubicar y fijar la posición de la victima respecto al tirador, distancia de proximidad, orientación, sentido, dirección del proyectil y la ubicación del tirador, Es todo. Se deja constancia que el fiscal del ministerio público y el defensor de confianza DR. MANUEL ZAMORA, interrogaron al experto. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA DR. ASDRUBAL MATA, de los acusados LUIS SIFONTES Y CARLOS ANTONIO TURMERO GARCIA, QUIEN NO FORMULO PREGUNTAS AL EXPERTO. CONSTE. Seguidamente el Tribunal realizo preguntas al experto, conste.
Solicitándose al ciudadano Alguacil traiga a la sala el EXPERTO, quien se identifico como LUIS RAFAEL DECENA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.298.612, fecha de nacimiento 30/06/1978, estado civil Soltero, de años 33, de profesión u oficio EXPERTO ADSCRITO AL CUERPO INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMNALISTICAS DELEGACION BARCELONA, actualmente labora en el Laboratorio Criminalístico Anzoátegui, Área Biológica, residenciado en Barcelona, seguidamente se le pregunta si tiene algún parentesco, amistad o enemistad con los acusados, quien manifiesta no tener ningún parentesco los mismos, quien previo juramento de ley expone: “En este caso fui designado para realizar el ATD., a través de un kit con unos pines, el cual se realiza en la mano derecha como en la mano izquierda, las tome y se le realizo la prueba a un occiso pero no recuerdo el nombre . Es todo. Se deja constancia que el fiscal del ministerio público y el defensor de confianza DR. MANUEL ZAMORA, interrogaron al experto. SEGUIDAMENTE LA DEFENSA PRIVADA DR. ASDRUBAL MATA, de los acusados LUIS SIFONTES Y CARLOS ANTONIO TURMERO GARCIA, QUIEN NO FORMULO PREGUNTAS AL EXPERTO. CONSTE. El Tribunal no formula preguntas al experto.

Solicitándose al ciudadano Alguacil traiga a la sala el EXPERTO, quien se identifico como JOSÉ RAMÓN ARMAS CAMEJO, titular de la cedula de identidad Nº 17.717.202, fecha de nacimiento 09/10/1985, estado civil Soltero, de años 26 de edad profesión u oficio DETECTIVE DEL CUERPO INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMNALISTICAS DELEGACION BARCELONA, residenciado en Barcelona, seguidamente se le pregunta si tiene algún parentesco, amistad o enemistad con los acusados, quien manifiesta no tener ningún parentesco los mismos, quien previo juramento de ley expone: “Prefiero ser sometido a preguntas. Es todo”. EL FISCAL DEL MINSITERIO PÚBLICO, INTERROGO AL EXPERTO. CONSTE. Los defensores de confianza no realizaron preguntas al experto. Conste. Seguidamente el Tribunal hace preguntas al experto. Conste.
Acto seguido se le solicita al ciudadano Alguacil traiga a la sala el Testigo, quien se identifico como ROBERT ANTONIO MEJIAS PARABACUTO, titular de la cedula de identidad Nº 11.903.383, fecha de nacimiento 01/11/1972, estado civil Soltero, de 39 años, de profesión u oficio Inspector de la Policía del Estado Anzoátegui, residenciado en Barcelona, seguidamente se le pregunta si tiene algún parentesco, amistad o enemistad con los acusados, quien manifiesta tener amistad con los acusados, quien previo juramento de ley e impuesto del articulo 242 del Código Penal expone: “Yo me encontraba de guardia en la Policia de Guanta y era jefe de la patrulla UP 06, en compañía de La Font, ese día me pidieron la colaboración para llevar a casa a la Inspectora Irina que vive en la Oropeza Castillo de Municipio Sotillo, en el trayecto oímos llamada radiofónica de Mervin Baez, donde recibimos llamada radiofónica que habrían unos sujetos armados a bordo de un vehiculo en actitud sospechosa, cuando llegamos al sitio del suceso encontramos un malibu color vino tinto aparcado, veo a Duarte tirado en el piso con manchas de sangre, yo me baje y quedaron La Font e Irina en la unidad, se encontraban los funcionarios Rivas, Maiz, Cumana y Solano, también estaba aparcada la UP04 y fue cuando subimos a Duarte a la Unidad y observo que había otro herido en la patrulla y posteriormente me indican que arranque y los lleve Guaraguao, en eso cuando voy a salir llega el comisario Turmero en una moto vestido de civil y me paro, se monto en la Unidad con Sifontes, en la parte trasera, cuando paso el SENIAT escucho tres detonaciones en la parte de atrás de la patrulla, volteo y Turmero me dice dale, llegamos a emergencia del seguro deje los heridos y esa fue mi participación en el presente caso. Es todo. Se deja constancia que la Vindicta Publica y el Defensor de Confianza DR. MANUEL ZAMORA, interrogaron al testigo. LA DEFENSA PRIVADA DR. ASDRUBAL MATA, de los acusados LUIS SIFONTES Y CARLOS ANTONIO TURMERO GARCIA, NO FORMULA PREGUNTAS AL TESTIGO. CONSTE. Es Todo. Seguidamente el Tribunal hace preguntas al testigo. Conste.

Se le solicita al Ciudadano Alguacil si se encuentra presente algún EXPERTO O TESTIGO que habrán de deponer en este debate, manifestando el alguacil que no hay ni en la sala contigua ni en la parte externa de la sala, dejando constancia de las resultas consignadas a los autos de la citación y oficios librados por el Tribunal. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a testigos y Expertos: “El Ministerio Publico no va prescindir en este acto de los medios pruebas y solicita se cite a los expertos por medio de la fuerza publica, sin perjuicio de las diligencias que pueda realizar esta representación fiscal, habiendo adelantado conversación con la experto Martinez, quien esta de postnatal, y respecto a Adrian Salas este se encuentra privado de libertad. El experto Leonett ya no es funcionario activo. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DR. MANUEL ZAMORA: solicito se convoque a una nueva oportunidad citándose a testigos y expertos. Es todo”. Seguidamente la Defensa DR. ASDRUBAL MATA, esta de acuerdo con lo solicitado. Visto lo solicitado por las partes este Tribunal acuerda ratificar las los oficios al Director del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS JEFE DE REGION COM. RAMON MALDONADO, a los fines que notifique a los expertos, por medio de la fuerza publica. En relación a los testigos donde su notificación aparece con resultado negativo, por parte de la oficina de alguacilazgo, se comisiona a la Policía Municipal de Guanta. Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: 15-06-2011, A LAS 11:00 DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.

En fecha Quince (15) de Junio de dos mil Once (2011), tuvo lugar la continuación del debate oral y público, se deja constancia que se encuentra en la sala contigua EL EXPERTO; PEDRO GUSTAVO TOVAR BOSCAN.

Seguidamente se procede a LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, iniciando con EL EXPERTO. Solicitándose al ciudadano Alguacil traiga a la sala el EXPERTO PEDRO GUSTAVO TOVAR BOSCAN, quien se identifico como PEDRO GUSTAVO TOVAR BOSCAN, titular de la cedula de identidad Nº 4.012.887, fecha de nacimiento 01-02-56, estado civil Casado, edad 56, profesión u oficio Medico Forense, adscrito al Departamento de Criminalísticas del CUERPO INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION, PUERTO LA CRUZ, residenciado en Lecheria, seguidamente se le pregunta si tiene algún parentesco, amistad o enemistad con los acusados, quien manifiesta no tener ningún parentesco los mismos, ni amistad ni enemistad alguna, quien previo juramento de ley expone: “Si efectivamente esta es mi firma y el reconocimiento se le practico a una persona de sexo masculino, en el cual se informa que el paciente presente una herida por Arma de Fuego rozante cara anterior rodilla izquierda, con orificio de entrada de un tercio distal cara medial pierna derecha y un orificio de salida de un tercio distal cara lateral pierda derecha, por eso no reporte fracturas porque no tenia rayos X y se solicitaron placas radiológicas. Es todo. El fiscal del Ministerio Publico y el defensor de confianza DR. ASDRUBAL MATA, interrogaron al experto. Conste. El Defensor de Confianza del acusado DR. MANUEL ZAMORA, en representación de los acusados RAMON NEMESIO LAREZ MAIZ, EDWAR JESUS SOLANO PEREIRA, OSWALDO RAFAEL RIVAS DIAZ, JESUS ALBERTO CUMANA, para formular preguntas al Experto, no formulo preguntas al experto. Conste. Seguidamente el Tribunal hace preguntas al experto, conste.
Acto seguido se le pregunta al Alguacil de la Sala, si ha comparecido algún Testigo o Experto mientras se desarrollaba en presente debate, manifestando el mismo que no. Es todo. Acto seguido el Tribunal se dirige al Fiscal del Ministerio Publico, y le pregunta si prescinde de los órganos de prueba faltantes, manifestado el mismo que no, y solicitando la suspensión del presente debate, a los fines de ubicar y citar a los Testigos y Expertos faltantes. Es todo SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DR. MANUEL ZAMORA: solicito se convoque a una nueva oportunidad citándose a testigos y expertos. Es todo”. Seguidamente la Defensa de Confianza DR. ASDRUBAL MATA, esta de acuerdo con lo solicitado. Visto lo solicitado por las partes este Tribunal acuerda ratificar los oficios al Comisario Jefe del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS JEFE DE REGION COM. RAMON MALDONADO a los fines que notifique a los expertos, por medio de la fuerza publica. En relación a los testigos donde su notificación aparece con resultado negativo, por parte de la oficina de alguacilazgo, se comisiona a la Policía Municipal de Guanta. Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: Martes 28-06-2011, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.

En fecha 28 de Junio de 2011 tuvo lugar la continuación del juicio oral y publico se deja constancia que se encuentra en la sala contigua LOS EXPERTOS; GINETTE CAROLINA MARTINEZ MARCANO y GRENY ULIS ALVAREZ.

Seguidamente se procede a LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, iniciando con EL EXPERTO GINETTE CAROLINA MARTINEZ MARCANO, quien se identifico como EXPERTO EN QUIMICA LIC. GINETTE CAROLINA MARTINEZ MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº 14.077.967, fecha de nacimiento 19-05-79, estado civil Soltera, edad 33, profesión u oficio T.S.U., en Química, Detective Activa adscrita al Laboratorio del Departamento de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación de Barcelona, residenciada en San Mateo, Estado Anzoátegui; seguidamente se le pregunta si tiene algún parentesco, amistad o enemistad con los acusados, quien manifiesta no tener ningún parentesco con los mismos, quien previo juramento de ley expone: “la primera experticia que hice se el hizo a una ropa que esta descrita allí en el expediente, creo que se trataba de unos uniformes, donde tienen un resultado positivo, hay dos mas realizadas a un vehiculo, con respecto a los componentes de las manchas encontradas en estos. Es todo”. Se deja constancia que el representante fiscal y el defensor de confianza DR. MANUEL ZAMORA, interrogaron al experto. LA DEFENSA PRIVADA DR. ASDRUBAL MATA, de los acusados LUIS SIFONTES, NO FORMULA PREGUNTAS AL EXPERTO. Conste. Seguidamente el Tribunal hace preguntas al experto, conste.

Solicitándole al ciudadano Alguacil traiga a la sala el EXPERTO GRENY ULIS ALVAREZ, quien se identifico como EXPERTO GRENY ULIS ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.763.444, fecha de nacimiento 12-01-80, estado civil Soltero, edad 31, profesión u oficio Experto en el Área de Vehiculo, adscrito al Departamento de Criminalísticas del CUERPO INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION, PUERTO LA CRUZ, residenciado en Puerto La Cruz, seguidamente se le pregunta si tiene algún parentesco, amistad o enemistad con los acusados, quien manifiesta no tener ningún parentesco los mismos, ni amistad ni enemistad alguna, quien previo juramento de ley expone: “Realice cuatro experticias a cuatro vehículos, la primera Kata año 2007 sin placa, la segunda a una moto Zuzuky 2006, sin placas, la tercera a un Malibù, AKM 381, y la cuarta a una Toyota Land Crusier, estos tres vehículos le pertenecen a la policía del Estado y el otro a la Policía de Guanta, todos fueron chequeados en el sistema sipol, y guardan relación con el expediente I-301-067. Es todo”. El fiscal del Ministerio Publico y el defensor de confianza DR. ASDRUBAL MATA, interrogaron al experto. Conste. El Defensor de Confianza del acusado DR. MANUEL ZAMORA, en representación de los acusados RAMON NEMESIO LAREZ MAIZ, EDWAR JESUS SOLANO PEREIRA, OSWALDO RAFAEL RIVAS DIAZ, JESUS ALBERTO CUMANA, no formulo preguntas al experto. Conste. Seguidamente el Tribunal hace preguntas al experto, conste.

Acto seguido se le pregunta al Alguacil de la Sala, si ha comparecido algún Testigo o Experto mientras se desarrollaba en presente debate, manifestando el mismo que no. Es todo”. Acto seguido el Tribunal se dirige al Fiscal del Ministerio Publico, y le pregunta si prescinde de los órganos de prueba faltantes, manifestado el mismo que no, y solicitando la suspensión del presente debate, a los fines de ubicar y citar a los Testigos y Expertos faltantes. Es todo” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DR. MANUEL ZAMORA: solicito se convoque a una nueva oportunidad citándose a testigos y expertos. Es todo”. Seguidamente la Defensa de Confianza DR. ASDRUBAL MATA, esta de acuerdo con lo solicitado. Visto lo solicitado por las partes este Tribunal acuerda ratificar las los oficios al Comisario Jefe del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS JEFE DE REGION COM. RAMON MALDONADO a los fines que notifique a los expertos, por medio de la fuerza publica. En relación a los testigos donde su notificación aparece con resultado negativo, por parte de la oficina de alguacilazgo, se comisiona a la Policía Municipal de Guanta. Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: Miércoles 06-07-2011, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.

En fecha 06 de Julio de 2011 tuvo lugar la continuación del debate oral y publico, asimismo se deja constancia que no se encuentra presentes en la sala contigua ningún Experto, Ni Testigo.
Acto seguido el Tribunal declara expresamente ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de que ha sido informado el Tribunal de la incomparecencia de testigos y expertos, la Juez se dirige al Fiscal del Ministerio Publico, y le pregunta si prescinde de los órganos de prueba faltantes, manifestado el mismo: “ esta representación fiscal va a prescindir de los expertos ARMANDO LEONETT y KELVIS GIL, por cuanto estos no fueron ubicados a través de su Superior Jerárquico, el primero no pertenece actualmente al CICPC., y el ultimo esta de vacaciones y no pudo ser ubicado en su domicilio, ni a través de llamada telefónica. Ahora bien ciudadana Juez en relación al testimonio del Experto ANTHONY AMAN, no prescindo, y solicito se permita su evacuación en una nueva oportunidad. Asimismo de las testimoniales de RAFAEL ESTEBAN MENDOZA, RONNY JOSE CURBATA, JHONATAHN RAFAEL RUIZ GUEVARA, JAVIER LISANDRO MONASTERIOS VELASQUEZ, MARCOS ANTONIO SUNIAGA CALZADILLA, ELADIO REINALDO GONZALEZ, DENIS ARTEMIZA QUIARO, PEDRO RAMON RAMIREZ MARAIMA Y GLENDA MATILDE VELASQUEZ RAVELO no prescindo y solicito se conceda una nueva oportunidad, a los fines de ubicar y citar a los Testigos y Expertos faltantes. Es todo” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DR. MANUEL ZAMORA: solicito se convoque a una nueva oportunidad citándose a testigos y expertos mencionados por la representación fiscal. Es todo”. Seguidamente la Defensa de Confianza DR. ASDRUBAL MATA, esta de acuerdo con lo solicitado.

Seguidamente, y a los fines de dar continuidad al presente debate, de conformidad con lo establecido en el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a alterar el orden de la evacuación probatoria, iniciando el día de hoy con las pruebas documentales ofertadas por el Ministerio Publico en su escrito acusatorio, y admitidas por el Tribunal de Control en su debida oportunidad. Acto seguido se procede de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a dar lectura a las mismas y exhibirlas a las partes: “1°) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25/07/2009, emanada de la Subdelegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual dice así; “….En esta misma fecha, siendo las 11:05 horas de la noche, compareció por ante este despacho, el funcionario: Detective FEBRES JUAN, adscrito a este cuerpo policial, quien de conformidad con lo previsto en los artículos 112, 169 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 21 de la ley de órganos de investigaciones científicas penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente investigación: "En esta misma fecha, siendo las cinco y cuarenta horas de la tarde, luego de haberse recibido la noticia a través de llamada telefónica de parte del centralista de la policía Municipal de Guanta, sobre el ingreso al Hospital César Rodríguez de Guaraguao, de dos personas presentando heridas por anua de fuego, procedentes de la Avenida Anzoátegui, adyacente al SENIAT, Municipio Guanta, quienes habían sostenido enfrentamiento con funcionarios de esa Institución, se procedió a dar Inicio a la presente averiguación signado con el número de expediente I-301-067, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas y Contra La Cosa Pública, motivo por el cual inmediatamente me trasladé en compañía de los funcionarios Agentes SALAS ADRIÁN y FALCON ALIMI, a bordo de la unidad P-254, hacia el Hospital Cesar Rodríguez de Guaraguao, a fin de realizar las primeras pesquisas y la respectiva inspección técnico policial, una vez en el citado nosocomio, sostuvimos entrevista con el Galeno de guardia quien nos condujo hacia el sitio donde se encontraban dos cadáveres, procedentes de la Avenida Anzoátegui, adyacente al Seniat, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, manifestando a la comisión que dichos cuerpos habían sido dejado por una comisión de la Policía de Guanta, y estos habían ingresado sin signos vitales por lo que no se realizó ninguna diligencia medica en vista de lo sucedido, haciéndome entrega de la cédula de identidad de uno de los occisos, quien quedó identificado como: LUIS MANUEL DUARTE GARCÍA. Venezolano, Natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui de fecha de nacimiento 25-07-63, de 47 años de edad, titular de la cédula de Identidad numero V-8.322.417. Igualmente informó que el segundo sujeto ultimado respondía al nombre de ALEXANDER RAVELO. Indocumentado. En el lugar se encontraban presentes varios funcionarios de la Policía Municipal de Sotillo y la Policía Municipal de Guanta, debido a que uno de los occiso resultó ser funcionario activo de la Policía Municipal de Sotillo, confirmada la información a través de entrevista sostenida con el Comisario ANTONIO BRICEÑO, actual Director de la Policía Municipal de Sotillo, quien informó que el hoy Occiso LUIS MANUEL DUARTE GARCÍA, se desempeñaba como Inspector General de dicha Institución, con el rango de Comisario en vista de que seguían concurriendo funcionarios de ambas Instituciones, procedimos a trasladar los dos cuerpos hacia la morgue del Hospital Luis Razetti, de Barcelona, donde conjuntamente con el funcionario ALIMI FALCON, procedí a practicar la respectiva Inspección al primer cadáver que del examen externo presentaba las siguientes características fisonómicas: Sexo masculino, piel trigueña, contextura gruesa, como de 1,70 metros de estatura, cabello corto, tipo crespo de color negro, de aproximadamente 47 años de edad, cara ovalada, escasos bigote y barba, de cejas pobladas, amplia frente, nariz achatada, igualmente se le apreciaron trece (13) heridas producidas por el paso de proyectiles presumiblemente disparados por arma de fuego, distribuidas de la siguiente manera: 01.- Una (01) Herida rasante en la Región Deltoidea, 02.- Una (01) Herida en la Región Posterior del Brazo Izquierdo, 03.- Una (01) Herida en la Región Anterior del Brazo Izquierdo, 04.- Una (01) Herida en la Región Posterior del Brazo Izquierdo, 05.- Una (01) Herida en la Región Pectoral Derecho, 06 y 07.- Dos (02) Heridas en la Región Pectoral Izquierda, 08.- Una (01) Herida en el Muslo Izquierdo, 09 y 10.- Dos (02) Heridas en la Región Axilar Izquierdo, 11.- Una (01) Herida en la Región Escapular Izquierda, 12.- Una (01) Herida en el Glúteo Izquierdo, 13.- Una (01) Herida en la Región Tiroidea, 14.- Una (01) Herida en la Región Infraescapular, siendo este cadáver Inspeccionado identificado como LUIS MANUEL DUARTE GARCÍA. Seguidamente procedimos a practicar la Inspección del segundo cadáver correspondiente al ciudadano ALEXANDER RÁYELO, el mismo presentaba las siguientes características fisonómicas: sexo masculino, piel morena, contextura delgada, de 1,70 metros de estatura aproximadamente, corte de cabello al rape, de aproximadamente 30 años de edad, del examen externo practicado al cadáver se le pudo apreciar que presentaba Siete (07) Heridas por el paso de proyectil disparado presumiblemente por armas de ruego distribuidos de la siguiente manera: 01.- Una (01) Herida en la Región Pectoral Media, 02.- Una (01) Herida en la Región Emesogastrica, 03 y 04.- Dos (02) Heridas en la Región Fosa Iliaca Derecha, 05.- Una (01) Herida en la Región Media del Muslo Izquierdo, 06.- Una (01) Herida en la Región Infraescapular Media, 07.- Una (01) Herida en la Región Lumbar Media, seguidamente en la parte externa de la Morgue, fuimos abordados por tres ciudadanos quienes quedaron identificados como: HERRERA RAMOS ENIS DARÍO, de nacionalidad Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 19-12-1974, estado civil casado, de profesión u oficio Tecnólogo en Electricidad, residenciado en la calle principal, del sector bubure, Guanta Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad V-12.575.600, MARCOS ANTONIO SUNIAGA CALZADILLA, de nacionalidad Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 13-09-1990, Soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la calle principal, de Chorreron, casa numero 144, Guanta Estado Anzoátegui, cédula de identidad V-21.079.057, y por ultimo YONATAN RAFAEL RUIZ GUEVARA, de nacionalidad Venezolana, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 07-01-1986, de profesión u oficio Supervisor de Seguridad, cédula de identidad V-16.854,962, los mismos manifestando que estaban adyacente al sitio donde ocurrió el hecho, siendo este en la Avenida Anzoátegui, cerca del Seniat, ubicado en el Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, y que habían presenciado lo acontecido por lo que con el apoyo de los Funcionarios Sub-Inspectores Kelvin Gil y Armado Leonet, estos ciudadanos fueron trasladados hacia la sede de este Despacho con el objeto de ser entrevistado en torno a los hechos que se investigan, inmediatamente el resto de los funcionarios que integrábamos la comisión optamos por trasladarnos al sitio donde acontecieron los hechos antes señalado y una vez en el lugar fuimos abordados por el funcionario de la Policía Municipal de Guanta Detective RAMÓN MAÍZ, quien se encontraba en reguardo del sitio de suceso, informando a la comisión que el hecho se originó primeramente en una alcabala móvil instalada en la Carretera Nacional Puerto la Cruz-Cumana, sector Pamatacualito, donde para el momento en que los funcionarios Detective MARWIN BAEZ y Agente MOISÉS ARISTIMUÑO, piden un apoyo por radio, ya que habían detenido un vehículo automotor, a fin de ser chequeado y los ocupantes del mismo se encontraban en una actitud bastante agresiva, por lo que deciden trasladarse en compañía del funcionario RIVAS OSWALDO, en la unidad cuatro (04) al sitio a fin de verificar tal situación, pero al momento de hacer acto de presencia son recibidos por el funcionario MAR WIN BAEZ, quien les manifiesta que se encontraba herido, ya que el ciudadano que iba de copiloto en el vehículo marca Chevrolet, Modelo Malibu, color Beige, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Placas AKM-381, el cual habían detenido, le había efectuado un disparo, en ese momento los tripulantes del automotor antes citado se montan en el mismo y emprenden la huida iniciándose así una persecución en caliente, no-obstante como a cien metros logran visualizar una comisión de la Policía del Estado Anzoátegui, a quienes le pidieron el apoyo, a fin dar capturar a estos ciudadanos, integrándose esta comisión de la Policía Estadal a la persecución y justo a la altura del SENIAT, en la Avenida, Anzoátegui, logran interceptar el citado vehículo, de donde descienden del mismo los dos tripulantes (Chofer y Copiloto), afirmando el funcionario policial que nos suministraba la información que para ese momento ocurre el enfrentamiento entre comisiones mixta de Poliguanta y Policía del Estado Anzoátegui, donde son mortalmente heridos los sujetos que hacían agresión ilegitima contra las comisiones, por lo que se vieron en la imperiosa necesidad de usar sus armas de fuego, para proteger su integridad física y la de terceros, produciéndose así el intercambio de disparos, cayendo mortalmente heridos los ciudadanos: LUIS MANUEL DUARTE GARCÍA y ALEXANDER RÁYELO, quienes fueron trasladados en la unidad patrullera signada con el numero 04, hacia el Hospital Cesar Rodríguez de Guaraguao, a fin de brindarle asistencia médica, siendo el traslado realizado por los funcionarios JESÚS ALBERTO CUMANA, CARLOS ANTONIO TURMERO GARCÍA, y el Sub-Inspector ROBERT MEJIAS y Agente SIFONTES LUIS, oído esto él funcionario FALCON ALIMI, procedió a realizar Inspección Técnica del sitio de suceso, donde se ubica aparcado en el pavimento en sentido Guanta Puerto la Cruz un vehículo el cual reúne las siguientes características marca CHEVROLET, modelo MALIBU, color BEIGE, placas AKM-381, el cual se encontraba con las puertas del chofer y copiloto, abiertas, donde se observa el vidrio del parabrisas totalmente fracturado, asimismo justo al lado y en el pavimento del lado del copiloto se localizo un Arma de Fuego Tipo Pistola, Marca Glock, color Negro, Calibre 9MM, Serial GYN277, troquelada con las insignias de la Policía Municipal de Sotillo, provista de su respectivo cargador contentiva de catorce (14) balas, asimismo en las proximidades se colectaron las siguientes evidencias de interés criminalístico, Ocho (08) conchas, calibres 9MM marcas CAVIM, WIN, GRP, GBC y PMS, así como un proyectil sin blindaje. Acto seguido a esto se efectúo la fijación, "colección", etiquetaje y embalaje de las evidencias antes descritas; posteriormente, hizo acto de presencia una comisión del laboratorio de Criminalísticas de la Delegación Estadal Anzoátegui, al mando del funcionario Detective ELIDES MARTÍNEZ, quienes hicieron el levantamiento planimetrito y la trayectoria Balística del sitio de suceso, asimismo en el sitio hizo acto de presencia el Abogado JOSÉ LUIS AZUAJE fiscal Décimo Noveno, del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Derechos Fundamentales. Terminada dichas diligencias nos trasladamos hacia el sector Pamatacualico, Municipio Guanta, de la carretera Nacional Guanta-Cumana, sitio donde se originó el hecho acaecido, ubicado aproximadamente a cuatro kilómetros del sitio de desenlace ya inspeccionado, una vez allí, el sitio no era resguardado por ninguna comisión policial, por lo que en breve pesquisas realizada en el lugar, logramos determinar el sitio donde se encontraba instalada la Alcabala y sostuvimos entrevista con un vigilante, a quien luego de identificarnos plenamente como funcionarios adscritos a esta prestigiosa Institución, quedó identificado como: PARICA JOSÉ RAMÓN, de nacionalidad Venezolano, de 26 años de edad, de profesión u oficio Vigilante, Estado Civil soltero, fecha de nacimiento 12-11-1982, residenciado en la calle esperanza, sector la orquídea, casa sin número, Barcelona Estado Anzoátegui, cédula de identidad V-16.717.320, quien nos manifestó que había recibido guardia a las 06:00 de la tarde, en la compañía CEMEX, asimismo que la alcabala policial generalmente se instala en horas de la tarde en la avenida Principal, frente a dicha compañía y que el otro Vigilante de nombre ELADIO GONZÁLEZ, a quien le había recibido la guardia, le había comentado que había presenciado el hecho donde resultó herido un funcionario de la policía Municipal de Guanta que integraba la comisión que mantenía una alcabala móvil en el lugar, oído esto se le libró boleta de citación a nombre de ELADIO GONZÁLEZ, a fin de que comparezca por ante este despacho a objeto de que rinda entrevista en relación a los hechos ocurridos, acto seguido se opto por trasladar a los funcionarios de la Policía Municipal de Guanta que actuaron en el procedimiento hacia la sede de este Despacho, conjuntamente con las Unidades involucradas, siendo identificados cada uno de ellos de la manera siguiente: PRIMERO: LAREZ MAÍZ RAMÓN NEMECIO, de nacionalidad Venezolana, de 42 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, con la Jerarquía de Sub-Inspector, fecha de nacimiento 13-12-1969, residenciado en la calle 04, casa numero 12-23, sector la Ponderosa, Barcelona Estado Anzoátegui, cédula de identidad V-9.797.879, quien portaba como vestimenta el uniforme de la Policía Municipal de Guanta, asimismo su arma de reglamento marca TAN FOGLIO, calibre 9mm serial AB50603, SEGUNDO: RIVAS DÍAZ OSWALDO RAFAEL, de nacionalidad Venezolano, de 44 años de edad, nacido en fecha 28-06-1965, de profesión u oficio Funcionario Policial, con el rango de Sub-Inspector, Soltero, residenciado en la Avenida Congreso casa numero 82, sector El Paraíso, de esta Ciudad, cédula de identidad V-8.336.159, quien portaba como vestimenta el uniforme de la Policía Municipal de Guanta, asimismo su arma de reglamento marca TAN FOGLIO, calibre 9mm serial AB50575, estos dos funcionarios antes mencionados conducían la unidad marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, placas PAM-35F, la cual fue utilizada para el momento de la persecución la misma era conducida por el primero de los funcionario nombrado, y posteriormente esta misma unidad es utilizada para el traslado de los hoy occisos, dicho vehículo se encuentra aparcado en el estacionamiento externo de este Despacho, TERCERO: CUMANA JESÚS ALBERTO, de nacionalidad Venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 22-04-1988, de profesión u oficio Funcionario Policial, con la Jerarquía de Agente, Soltero, residenciado en la calle los tubos, casa sin número, sector campo Claro, Barcelona Estado Anzoátegui, cédula de identidad V-17.902.836, CUARTO: SOLANO PEREIRA EDWAR JESÚS, de nacionalidad Venezolano, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 21-07-1986, de profesión u oficio Funcionario Policial, con la Jerarquía de Agente, residenciado en la calle El Asilo, casa sin numero sector las casitas, cédula de identidad V-17.729.364, estos dos funcionarios tripulaban la moto marca SUZUKI, modelo DR-650, de color AZUL el primero pilotaba la referida unidad y el segundo de parrillero quienes se integraron en la comisión, en la persecución, y lograron darle alcance, al Malibu, y manifestaron haberle efectuando varios disparos a sus tripulantes, una vez que se detienen alegando haber sido una respuesta de una agresión con arma de fuego, generada por parte de los tripulantes del vehículo, asimismo y contradictoriamente afirmaban que el conductor del malibu, no portaba arma de fuego, dicha moto permanecerá en el estacionamiento externo de este Despacho, QUINTO: TURMERO GARCÍA CARLOS ANTONIO, de nacionalidad Venezolano, natural Barcelona Estado Anzoátegui, de 43 años de edad, fecha de nacimiento 26-10-1965, residenciado en la vía alterna, casa sin número, frente a repuesto San Miguel, Barcelona Estado Anzoátegui, cédula de identidad V-8.236.562, Comisario Activo de la Policía Municipal de Guanta, con el cargo de Sub-Director, el mismo manifestó haberse presentado inmediatamente ocurrido el procedimiento y que cuando se encontraban haciendo el traslado de los dos ciudadanos, el mismo acompañó a la comisión que realizó el traslado, integrada por dos funcionarios Sub-Inspector ROBERT MEJIAS y Agente SIFONTES LUIS, pero que lo hizo como parrillero en una moto que conducía el funcionario CUMANA JESÚS ALBERTO, luego siendo aproximadamente las once horas de la noche de hoy hicieron acto de presencia a la sede de este Despacho los funcionario de la Policía del Estado Anzoátegui de nombre CURBATA MARTÍNEZ RONNY JOSÉ, de 24 años de edad, Venezolano, titular de la cédula de identidad número V-17.729.696 y MONASTERIO VELASQUEZ JAVIER LISANDRO, Venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-l7.237.794, ambos con la jerarquía de distinguido adscritos a la Zona 02 de la Policía del Estado Anzoátegui y destacados al Distrito 21 (Guanta) de la referida Policía, quienes manifestaron que se incorporaron a una persecución que realizaban funcionarios de la Policía Municipal de Guanta, en la unidad Marca KATA, modelo DD102A, color blanco, año 2007, sin placas, pero que las condiciones de desperfectos de la unidad que no les permitió darle alcance al vehículo marca MALIBU, objeto de la persecución y que lograron llegar al sitio donde ya se encontraban fuera del malibu dos personas tiradas en el suelo y presentado heridas producidas por arma de fuego, informando que se retiraron del lugar, por cuanto prestaron el apoyo, al trasladar un funcionario de la Policía Municipal de Guanta, quien presentaba una lesión en una pierna, por lo que se procedió a recibir de dichos funcionarios sus respectivas entrevistas. Igualmente los funcionarios antes mencionados hacen entrega de la unidad marca KATA, modelo DD102A, color BLANCO sin placas, serial de carrocería LDD5207BB870011191, la cual quedara en el estacionamiento externo de este despacho. Visto y analizado lo antes expuesto y las entrevistas recibidas en el presente caso, se evidencia incongruencia entre la información aportada, por los funcionarios de la Policía Municipal de Guanta, que participaron en el procedimiento, con relación a la Inspección técnica del sitio de suceso e inspecciones practicadas a los cadáveres, así como las entrevistas suministradas, y por estar presente en la presunción de un delito Flagrante, tal y como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a informar por separado a los cinco funcionarios de la policía Municipal de Guanta antes identificados sobre su presunta participación en la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas. Acto seguido siendo las 11:00 horas de la noche se procedió a leerle sus derechos Constitucionales consagrados en artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordinal cinco (05), en concordancia con el artículo 125, del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se procede a recibir e incautar las siguientes evidencias de interés Criminalístico de los siguientes funcionarios: PRIMERO: LAREZ MAÍZ RAMÓN NEMECIO, cédula de identidad V-9.979.879, suministró una chaqueta de las comúnmente llamadas guerreras, y el arma de reglamenta marca TANFOGLIO, calibre 9mm, serial AB50603 SEGUNDO: RIVAS DÍAZ OSWALDO RAFAEL, cédula de identidad V-8.336.159, suministró, un Chaleco Antibalas, sin marca aparente, de color Negro, donde se lee en la parte posterior Poli guanta, una franela, sin marca aparente, de color negro, una chaqueta de las comúnmente llamadas guerreras, de color Beige, sin marca aparente, perteneciente a la Policía Municipal de Guanta, un pantalón de color Negro, tipo campaña, perteneciente a la Policía Municipal de Guanta y el arma de reglamento marca TANFOGLIO, calibre 9mm serial AB50575 TERCERO: Suministró CUMANA JESÚS ALBERTO, cédula de identidad V-17.902.836, suministró un chaleco antibalas, de color negro, donde se lee en la parte posterior Poli guanta, y el arma de reglamento marca TANFOGLIO, calibre 9mm, serial AB50578, CUARTO: SOLANO PEREIRA EDWAR JESÚS, cédula de identidad V-17.729.364, suministró un Chaleco Antibalas, sin marca aparente, de color Negro, donde se lee en la parte posterior Poli guanta, una franela, sin marca aparente, talla L, de color negro, una chaqueta de las comúnmente llamadas guerreras, de color Beige, sin marca aparente, perteneciente a la Policía Municipal de Guanta, un pantalón de color Negro, tipo campaña, perteneciente a la Policía Municipal de Guanta y el arma de reglamento marca TANFOGLIO, calibre 9mm, serial AB50522, QUINTO: TURMERO GARCÍA CARLOS ANTONIO, suministró. El arma de reglamento marca TAN FOLIO, calibre 9mm, serial AB50573. Por último se procedió a notificar vía telefónica al Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE, Fiscal 19 del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de derechos Fundamentales sobre la detención de los cinco funcionarios municipales, los cuales serán puesto a su disposición, con todas las evidencias antes descritas. Consigno mediante la presente acta Actas de Inspecciones técnicas realizadas, es todo.” (Lectura Total). 2°) ACTA DE INSPECCIÓN SIGNADA BAJO EL N° 1491, de fecha 25/07/2009, emanada de la Subdelegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual dice así; “….En esta misma fecha, siendo las 06:30 horas de la tarde, se constituyó y se traslado una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los Funcionarios: DETECTIVE JUAN FEBRES Y AGENTE JOSÉ FALCON; adscritos a este Despacho hasta la: Avenida Anzoátegui, Adyacente a las Instalaciones del Seniat ( Vía Pública), Guanta, Estado Anzoátegui; lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnico Policial de conformidad con lo establecido en el articulo 284 y 202, ambos del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 19, de la Ley del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procedió dejándose constancia … ( se deja constancia de lectura parcial por acuerdo de partes) 3°) ACTA DE INSPECCIÓN SIGNADA BAJO EL N° 1487, de fecha 25/07/2009, emanada de la Subdelegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual se transcribe a continuación: “….En esta misma fecha, siendo las 08:00 horas de la noche se constituyó y se traslado una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los Funcionarios: Detective JUAN FEBRES y Agente JOSÉ FALCON. adscritos a este Despacho hasta: La Carretera Nacional Puerto La Cruz Cumana, Sector Pamatacualito, (Vía Pública), Guanta, Estado Anzoátegui; lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnico Policial de conformidad con lo establecido en el artículo 202, del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 19^ de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procedió dejándose constancia … (lectura parcial por acuerdo de partes ). 4°) ACTA DE INSPECCIÓN SIGNADA BAJO EL N° 1485, de fecha 25/07/2009, emanada de la Subdelegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual dice así; “….En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la noche, se constituyó y se traslado una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los Funcionarios: DETECTIVE JUAN FEBRES Y AGENTES JOSÉ FALCON Y SALAS ADRÍAN; adscritos a este Despacho hasta: La Morgue del Hospital Dr. LUIS RAZETT1. Ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui; lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnico Policial (lectura parcial por acuerdo de partes) 5°) ACTA DE INSPECCIÓN SIGNADA BAJO EL N° 1486, de fecha 25/07/2009, emanada de la SubDelegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; la cual se transcribe así: “…..En esta misma fecha, siendo las 09:10 horas de la noche, se constituyó y se traslado una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los Funcionarios: DETECTIVE JUAN FEBRES Y AGENTES JOSÉ FALCON Y SALAS ADRIÁN; adscritos a este Despacho hasta: La Morgue del Hospital Dr. LUIS RAZETTI, Ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui; lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnico Policial (lectura parcial por acuerdo de partes ) 6°) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, SIGNADO BAJO EL N° 275, de fecha 25/07/2009, emanada de la Subdelegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relacionada con las presentas actas procesales, la cual textualmente dice así; “….El Suscrito funcionario Agente JOSÉ FALCON, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, designado para realizar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal. (lectura parcial por acuerdo de partes ) 7°) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, SIGNADO BAJO EL N° 276, de fecha 25/07/2009, emanada de la Subdelegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relacionada con las presentas actas procesales, la cual se transcribe a continuación; “….El Suscrito funcionario Agente JOSÉ FALCON, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, designado para realizar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal. (lectura parcial por acuerdo entre partes ) 8°) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, SIGNADO BAJO EL N° 277, de fecha 25/07/2009, emanada de la Subdelegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relacionada con las presentas actas procesales, la cual se transcribe a continuación; “….El Suscrito funcionario Agente JOSÉ FALCON, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, designado para realizar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal. (lectura parcial por acuerdo de partes ) 09°) ACTA POLICIAL de fecha 25/07/2009, emanada del Instituto de Autónomo de Policía Municipal Guanta, suscrita por SUBINSPECTOR RAMÓN MAÍZ, relacionada con las presentas actas procesales; “En esta misma fecha y siendo las 06:30 horas de la tarde, compareció por ante este despacho el funcionario SUB-INSPECTOR RAMÓN MAIZ, adscrito a la División de Operaciones de este Cuerpo Policial, quien de conformidad con lo establecido en el Articulo 20 Ordinal 8 de la Ordenanza Sobre el Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Guanta, en concordancia con los Artículos 112 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con lo previsto en el artículo 14 de la ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, deja constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia expone: (lectura parcial por acuerdo entre partes) 10°) ACTA POLICIAL de fecha 25/07/2009, emanada del Instituto de Autónomo de Policía Municipal Guanta, suscrita por AGENTE MOISÉS ARISTIMUÑO, relacionada con las presentas actas procesales (lectura parcial por acuerdo) 11°) ACTA POLICIAL de fecha 25/07/2009, emanada del Instituto de Autónomo de Policía Municipal Guanta, suscrita por SUBINSPECTOR ROBERT MEJIAS, relacionada con las presentas actas procesales (lectura parcial por acuerdo de partes) 12°) COPIA DE HOJA DE REFERENCIA MEDICA, de fecha 25/07/2009, emanada del Seguro Social de Guaraguao, al paciente MARWIN BAEZ, suscrita por el médico JOSTEN GALLARDO, la cual textualmente dice lo siguiente; “Se trata de paciente masculino de 38 años de edad, quien refiere inicio de E.A. el 25/07/09, hace aprox. 1 hora al presentar posterior a heridas por proyectil de arma de fuego en ambos miembros inferiores, dolor y limitación funcional, por lo que es traído a este Centro en donde se evalúa e indica Radiología. Al Ex. Físico T.A: 110/70, FC 78lx, PR 20rx, en Ms Iz, evidencia de orificio de entrada en Reg. Lat. 1/3 distal de pierna derecha y salida en Reg. Medial de Pierna Ipsilateral, no se fijan pulsos tibial posterior, ni pedio de M.I.D, por lo que se sugiere evaluación por Cirujano Cardiovascular para decidir conducta, en M.I. se evidencia herida P.P.A.F. transpixiante en rotula, sin lesión ósea en ambos… (lectura parcial por acuerdo). 13°) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26/07/2009, emanada de la Subdelegación Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el Subinspector KELVIS WLADIMIR GIL, relacionada con las presentes actas procesales(lectura parcial por acuerdo ) 14°) NOVEDADES DIARIAS, correspondiente a la fecha 25/07/2009, emanada del Instituto de Autónomo de Policía Municipal Guanta, relacionada con las presentas actas procesales, en la cual consta en el numeral;(15) la siguiente NOVEDAD: 16:50 Hrs LLAMADA RADIOFÓNICA: … (lectura parcial por acuerdo de partes). 15°) ORDEN DEL DIA N° 205, de fecha 25/07/2009, emanada del Instituto de Autónomo de Policía Municipal Guanta, donde consta que los funcionarios policiales involucrados en el presente caso, se encontraban en cumplimiento de sus funciones para esa fecha. En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar que los funcionarios involucrados en los hechos investigados se encontraban de servicio para el momento que se suscitaron los acontecimiento, para el esclarecimiento de los hechos y cuyos resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 25/07/2009, donde resultaron muertos el ciudadanos; LUIS MANUEL DUARTE GARCIA y ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ RAVELO. Lectura parcial.- 16°) ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1492, de fecha 26/07/2009, emanada de la Subdelegación Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el Subinspector KELVIS WLADIMIR GIL y ARMANDO LEONET, relacionada con las presentes actas procesales, la cual se transcribe a continuación; “En esta misma fecha, siendo las 3:00 horas de la tarde, se traslado y constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas integrada por los funcionarios; SUBINSPECTORES KELVIS GIL y ARMANDO LEONET, adscritos a esta Subdelegación, así mismo en compañía de los funcionarios Fiscales del Ministerio Publico Abogados YULIMAR AMARICUA, Fiscal 42 con Competencia Nacional, JOSE LUIS AZUAJE, Fiscal 19 del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal y la Licda. en Criminalística ZULAY HURTADO, Asesor Técnico Científico de la Fiscalía del Ministerio Publico de este Circuito Judicial Penal. En la siguiente dirección; Avenida Anzoátegui, adyacente al SENIAT (VIA PUBLICA), Municipio Guanta Estado Anzoátegui, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 19 de la ley de los Órganos de Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente; “El lugar a inspeccionar trátese de un sitio del suceso de los denominados ABIERTO, correspondiente a una calle, ubicada en la dirección antes mencionada, se aprecia un nivel de temperatura ambiental fresca, buena iluminación natural y visibilidad física, regular afluencia peatonal y vehicular, todos estos aspectos físicos presentes para el momento de realizar la respectiva inspección técnica, continuando con dicho acto se deja ver que la referida avenida se encuentra orientada en sentido ESTE-OESTE y viceversa, consta de dos canales de circulación vehicular, se observa que presenta la superficie del suelo asfaltado en su totalidad y con demarcaciones para el tránsito vehicular, se observa a los laterales de la mencionada vía; poste de alumbrado público y tendido eléctrico y brocales de cemento que funge como aceras, de igual manera se puede visualizar un paredón elaborado de bloques de cemento y revestidos con pintura de color blanco, procediéndose a realizar una exhaustiva búsqueda de alguna evidencia de interés criminalística que pudiese ayudar en el esclarecimiento del presente caso, donde luego de inspeccionar minuciosamente el área se logro ubicar justo en el hombrillo de la calzada un segmento de tela elaborado en material sintético de color amarillo, impregnado de una sustancia color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica, prosiguiendo con el estudio en cuestión se logro observar, sobre un piso de arena natural específicamente a un metro y cincuenta centímetros de la calle adyacente al paredón revestido de color blanco, Una Concha, Marca CAVIN, Calibre 9MM, así mismo se logro avistar a un lado de la vía, específicamente en el lateral derecho a paso de caminante, Un documento correspondiente a una planilla de liquidación de impuesto, emanada de la dirección de Administración Tributaria del Municipio Guanta, de fecha 30/06/2008, a nombre del ciudadano ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ RAVELO, Cedula de Identidad Nº V-14.190.563, acto seguido se procedió a la colección de las evidencias antes descritas, se toma como punto de referencia la fachada del SENIAT. Caso relacionado con la causa numero I-301.067, la cual se instruye por este despacho por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA COSA PUBLICA Y LAS PERSONAS. Es todo.” En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar las condiciones en las cuales se encontraba el sitio del suceso y la colección y fijación de las evidencias de interés criminalistico, para el esclarecimiento de los hechos y cuyos resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 25/07/2009, donde resultaron muertos el ciudadanos; LUIS MANUEL DUARTE GARCIA y ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ RAVELO. Lectura total. 17°) COMUNICACIÓN SIGNADA BAJO EL NUMERO; 9700-083 de fecha 26/07/2009, emanada de la Subdelegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para la Fiscalía Decimo Novena del Ministerio Publico, cuyo contenido es el siguiente; “….Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de enviarle con la comisión portadora del presente oficio a los ciudadanos: CARLOS ANTONIO TURMERO GARCÍA, cédula de identidad número V-8.236.562, OSWALDO RAFAEL RIVAS DÍAZ, cédula de identidad número V-8.336.159, RAMÓN NEMECIO IAREZ MAÍZ, cédula de identidad número V-9.979.879, EDWAR JESÚS SOLANO PEREIRA, cédula de identidad número V-17.729.364, JESÚS ALBERTO CUMANA, cédula de identidad número V-17.902.836, quienes quedaran en calidad de depósito en ese despacho a la orden de la Fiscalía Décimo novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por cuanto guardan relación con las actas procesales signadas con la nomenclatura 1-301.067, la cual se inicio por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra la cosa pública y Contra las personas… (lectura parcial por acuerdo) 18°) EXPERTICIA SIGNADA BAJO EL N° 346, de fecha 26/07/2009 emanada de la Subdelegación Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el T.S.U ÁLVAREZ ORTIZ GRENY, relacionada con las presente actas procesales… (lectura total previo acuerdo) . 19°) EXPERTICIA SIGNADA BAJO EL N° 347, de fecha 26/07/2009 emanada de la Subdelegación Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el T.S.U ÁLVAREZ ORTIZ GRENY, relacionada con las presente actas procesales (lectura parcial por acuerdo) 20°) EXPERTICIA SIGNADA BAJO EL N° 348, de fecha 26/07/2009 emanada de la Subdelegación Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el T.S.U ÁLVAREZ ORTIZ GRENY, relacionada con las presente actas procesales (lectura parcial por acuerdo) 21°) EXPERTICIA SIGNADA BAJO EL N° 349, de fecha 26/07/2009 emanada de la Subdelegación Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el T.S.U ÁLVAREZ ORTIZ GRENY, relacionada con las presente actas procesales, ( Lectura parcial por acuerdo) . 22°) ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27/07/2009, emanada de la Subdelegación Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el Subinspector ARMANDO LEONET, adscrito a ese Despacho, relacionada con las presentes actas procesales, la cual se transcribe a continuación; “En esta misma fecha, siendo las 06:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario Subinspector ARMANDO LEONET, adscrito a esta Subdelegación, de este Cuerpo de Investigaciones, quien de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 21 de la ley de los Órganos de Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial y en consecuencia expone; “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con el expediente signado con el numero; I-301.067, el cual se instruye por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra La Cosa Pública y Contra Las personas. Encontrándome en labores de servicio en la sede de este Despacho, se presento de manera espontanea, un ciudadano que dijo ser y llamarse: MEJIAS PARABACUTO ROBERT ANTONIO, Venezolano, natural de esta Ciudad, de fecha de nacimiento 01/11/1972, de 37 años de edad, de Estado Civil Casado, de profesión u oficio Funcionario activo de la Policía Municipal de Guanta, ostentando el rango de Subinspector, Residenciado en la Calle Los Chaguaramos, casa sin número, sector Guzmán Lander, de Barcelona Estado Anzoátegui, informándonos a su vez que había participado en el procedimiento efectuado el día de ayer 25/07/09, realizado por el Organismo de Seguridad en el cual esta destacado y que se había encargado de realizar el traslado, para brindarle los primeros auxilios a los ciudadanos (Hoy occisos), LUIS MANUEL DUARTE GARCIA y ALEXANDER RAFAEL RAVELO, a bordo de la unidad P-04, hacia el Hospital Cesar Rodríguez de Guaraguao, ubicado en esta ciudad, donde los ciudadanos antes mencionados ingresan sin signos vitales, seguidamente procedí a informarles a los Jefes de esta oficina, quienes me indicaron que solo identificara plenamente al funcionario en cuestión ya que no se iba a dejar detenido por haberse vencido el lapso de la flagrancia y que posteriormente se le permitiera el retiro de este Despacho. Es todo”. En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, según versión aportada por el informante a los pesquisas del CICPC, para el esclarecimiento de los hechos y cuyos resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 25/07/2009, donde resultaron muertos el ciudadanos; LUIS MANUEL DUARTE GARCIA y ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ RAVELO. Lectura parcial. 23°) PROTOCOLO DE AUTOPSIA, emanada de la Medicatura Forense de la Subdelegación Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por YOLANDA MORA DE TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.178.105, Medico Anatomopatologo Forense, del cadáver N° 586-09-(055-09) de: DUARTE GARCÍA LUIS MANUEL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Fecha de Muerte: 25 de Julio de 2009. Fecha de Autopsia: 26 de Julio de 2009… (lectura parcial previo acuerdo de partes) 24°) PROTOCOLO DE AUTOPSIA, emanada de la Medicatura Forense de la Subdelegación Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por YOLANDA MORA DE TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.178.105, Medico Anatomopatologo Forense, del cadáver N° 585-09-(054-09) de: RAVELO ALEXANDER, de conformidad con lo previsto en el Artículo 216 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Fecha de Muerte: 25 de Julio de 2009. Fecha de Autopsia: 26 de Julio de 2009. (lectura parcial previo acuerdo) 25°) ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 28/07/2009, emanada de la Subdelegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual dice; “….EN ESTA MISMA FECHA, SIENDO LAS ONCE Y CINCUENTA DE LA MAÑANA (11:50 A.M.) COMPARECIO POR ANTE ESTE DESPACHO EL FUNCIONARIO; INSPECTOR JOSE ZAMORA, ADCRITO AL DEPARTAMENTO DE INVESTIGACIONES DE VEHICULOS DE ESTA SUBDELEGACION, QUIEN ESTANDO DEBIDAMENTE JURAMENTADO Y DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 112, 169 Y 303 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL VIGENTE, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 21 DE LA LEY DE ORGANOS DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS OENALES Y CRIMINALISTICAS, DEJA CONSTANCIA DE LA SIGUIENTE DILIGENCIA DE INVESTIGACION EFECTUADA EN LA PRESENTE AVERIGUACION: “ENCONTRANDOME EN LA SEDE DE ESTE DESPACHO, EN HORAS DE LA MAÑANA DE HOY SE PRESENTO COMISION DEL LABORATORIO CRIMINALISTICO DE BARCELONA DE ESTE CUERPO, INTEGRADA POR LOS FUNCIONARIOS EXPERTOS SUBCOMISARIO CARMEN MENDEZ Y LOS DETECTIVES CENAIDA GALINDES Y ADRIAN ESPINOZA, Y PROCEDIRON A REALIZARLES LAS CORREESPONDIENTES EXPERTICIAS (BARRIO, HAMATOLOGICA, MACERADO EN BUSCA DE IONES NITRITOS Y NITRATOS), A LA UNIDAD RADIO PATRULLERA PERTENECIENTE A LA POLICIA DE GUANTA, LA CUAL ES UN VEHICULO MARCA TOYOTA, MODELO LAND CRUISER, PLACAS PAN-35F, LA CUAL GUARDA RELACION CON LAS ACTAS PROCESALES NUMERO I-301-067, DONDE ADEMAS DE COLECTAR MUESTRAS DE UNA SUSTANCIA DE COLOR PARDO ROJIZO, SE LOGRO VISUALIZAR EN LA PARTE TRASERA DE DICHA UNIDAD UN IMPACTO Y UN ORIFICIO OCASIONADOS POR EL CHOQUE Y PASO DE UN OBJETO DE MAYOR O IGUAL COHESION MOLECUALR, DE IGUAL FORMA SE LOGRO COLECTAR UN PROYECTIL CON SU RESPECTIVO BLINDAJE, TAMBIEN FUE COLECTADO LA ALFONBRA QUE RECUBRE EL PISO TRASERO DE DICHA UNIDAD A FIN DE REALIZARLE POSTERIORMENTE EXPERTICIA QUIMICA Y FISICA. ES TODO.” En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar la colección y fijación de elementos de interés criminalístico en los vehículos involucrado en los hechos, para el esclarecimiento de los éstos y cuyos resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 25/07/2009, donde resultaron muertos el ciudadanos; LUIS MANUEL DUARTE GARCIA y ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ RAVELO. Lectura parcial. 26°) ESCRITO DE SOLICITUD DE PROTECCION, de fecha 27/07/2009, emanada de la FUNDACION DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO ANZOATEGUI, a favor del ciudadano; ROBERT ANTONIO MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.903.383, cuyo tenor es el siguiente (lectura parcial previo acuerdo de partes) 27°) COPIA DEL CERTIFICADO DE DEFUNCION de fecha 25 de Julio de 2009, emanado del Ministerio de Salud, suscrito por la Dra. YOLANDA MORA DE TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.178.105, mediante la cual Certifica la muerte del ciudadano; ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ RAVELO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.190.563, como consecuencia de un SHOCK HIPOVOLEMOCO, HEMORRAGIA INTERNA, POR HERIDA PRODUCIDA OOR ARMA DE FUEGO. (Lectura parcial previo acuerdo) 28°) OFICIO Nº ANZ-F19-2177-09, de fecha 29/07/2009, para el DIRECTOR PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL JUAN ANTONIO SOTILLO, cuyo tenor es el siguiente; “….Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad solicitar con CARÁCTER DE EXTREMA URGENCIA, se sirva remitir INFORME pormenorizado de las razones por las cuales el funcionario; MARWIN BAEZ, egresa de esa Institución Policial, en virtud de que el mismo guarda relación con la causa 03-F19-391-09, llevada por esta fiscalía por los hechos ocurridos en fecha 25/07/2009, en la Avenida Raúl Leonis de Guanta, donde falleció el Comisario LUÍS MANUEL DUARTE. En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar las causas por las cuales el funcionario MARWIN BAEZ, egreso del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo, y si esté tenía conocimiento de que uno de los tripulantes del vehículo malibu era funcionario de esta Institución Policial, para el esclarecimiento de los hechos y cuyos resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 25/07/2009, donde resultaron muertos el ciudadanos; LUIS MANUEL DUARTE GARCIA y ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ RAVELO. Lectura parcial. 29°) INFORME SOBRE SITUACION LABORAL DEL FUNCIONARIO MARWIN BAEZ, de fecha 29/07/2009, emanado del Instituto Autónomo de Policía Municipal Juan Antonio Sotillo, (lectura parcial) 30°) OFICIO ANZ-F19-2176-2009, de fecha 29/07/2009, para el Instituto Autónomo de Policía Municipal Juan Antonio Sotillo, cuyo texto es el siguiente; “….Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad solicitar con CARÁCTER DE EXTREMA URGENCIA, se sirva remitir copia certificada del EXPEDIENTE DISCIPLINARIO, instruido por la INSPECTORÍA GENERAL de esa Institución Policial, en contra del funcionario CARLOS TURMERO, en virtud de que el mismo guarda relación con la causa 03-F19-391-09… ( Lectura parcial) 31°) COMUNICACIÓN de fecha 30/07/2009, emanada del Instituto Autónomo de Policía Municipal Sotillo, mediante la cual se le da respuesta a la solicitud fiscal contenida en el oficio ANZ-F19-2176-2009, de fecha 29/07/2009, y al respecto informan que se realizo una búsqueda en los archivos de esa Institución Policial, no encontrando información de interés a la petición fiscal, siendo la única la renuncia voluntaria del funcionario CARLOS TURMERO, en fecha 22/12/2008. Lectura parcial. 32°) ACTA DE SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN, de fecha 03 de agosto de 2009, levantada en el Despacho de la Fiscal 19 del Ministerio Publico, cuyo contenido es el siguiente; “….En el día de hoy Tres del mes de Agosto del 2009, se presenta ante el despacho del Fiscal Décimo Noveno de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el ciudadano : ROBERT ANTONIO MEJIAS PARABACUTO, de 36 años de edad, titular de cédula de identidad N° V-11.903.383 , natural de Puerto La Cruz , Estado Anzoátegui, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario activo de la Policía del Municipio Guanta, en su carácter de testigo, en la Causa N° 03-F19-391-09, nomenclatura de esta Representación Fiscal… (lectura parcial) 33°) OFICIO ANZ-F19-2219-2009, de fecha 04 de Agosto de 2009, para el Director Presidente del Municipio Guanta, el cual se transcribe a continuación; “….Me dirijo a usted, en \a ocasión de solicitar de sus buenos oficios se sirva enviar a este Despacho Fiscal con CARÁCTER DE EXTREMA URGENCIA, el Acta de Nombramiento, Aceptación y Juramentación de los funcionarios; Subinspector LAREZ MAÍZ RAMÓN NEMESIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.979.879, Agente CUMANA JESÚS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.902.836, Agente SOLANO PEREIRA EDWAR JESÚS, venezolano titular de la Cédula de Identidad N° V-17.729.364, Subcomisario TURMERO GARCÍA CARLOS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.236.562, Detective RIVAS DÍAZ OSWALDO RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.336.159, quienes se encuentra involucrados en la causa 03-F19-391-09 (1-301.067), por investigación penal que sigue esta fiscal por los hechos acaecidos el día 25/07/2009, donde perdiera la vida los ciudadano; LUÍS MANUEL DUARTE Y ALEXANDER VÁSQUEZ RAVELO.” Lectura parcial. 34°) OFICIO ANZ-F19-2217-2009, de fecha 04 de Agosto de 2009, para el Director Presidente del Municipio Guanta, el cual se transcribe a continuación; “….Me dirijo a usted, en la ocasión de solicitar de sus buenos oficios se sirva informar si se dio inicio a la INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA, en contra los funcionarios; Subinspector LAREZ MAÍZ RAMÓN NEMESIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.979.879, Agente CUMANA JESÚS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.902.836, Agente SOLANO PEREIRA EDWAR JESÚS, venezolano titular de la Cédula de Identidad N° V-17.729.364, Subcomisario TURMERO GARCÍA CARLOS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.236.562, Detective RIVAS DÍAZ OSWALDO RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.336.159, quienes se encuentra involucrados en la causa 03-F19-391-09 (1-301.067), por investigación penal que sigue esta fiscal por los hechos acaecidos el día 25/07/2009, donde perdiera la vida los ciudadano; LUÍS MANUEL DUARTE Y ALEXANDER VÁSQUEZ RAVELO. Lectura parcial. 35°) SOLICITUD DE DILIGENCIAS de fecha 05/08/2009, realizado por la Defensa Técnica de los imputados; Abg. FLOPILCRIS CEDEÑO GALLARDO, y ASDRUBAL MATA, la cual se transcribe a continuación…(lectura parcial) 36°) BOLETA DE NOTIFICACION de fecha 07/08/2009, emanada del Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual se le notifica al ciudadano; ROBERT ANTONIO MEJIAS PARABACUTO, portador de la Cédula de Identidad V-11.903.383, residenciado en: SECTOR GUZMAN LANDER, CASA S/N, SECTOR LOS CHAGUARAMOS, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, que este Tribunal de Control, en decisión de esta misma fecha le acordó la medida de protección … (lectura parcial) 37°) COMUNICACIÓN PMG-112-2009, de fecha 05 de Agosto de 2009, emanado del Instituto Autónomo de Policía Municipal Guanta, mediante la cual informa que, efectivamente esta Institución Policial aperturó por ante la Jefatura de Asuntos Internos a través de la Coordinación de Recursos Humanos, la correspondiente Averiguación Administrativa de Carácter Disciplinario signada con la Nomenclatura RRHHAvad/2009-07-015, de fecha 27-07-2009, donde aparecen como cuestionados los funcionarios de este Organismo Policial… (lectura parcial ) . 38°) COMUNICACIÓN PMG-113-2009, de fecha 05 de Agosto de 2009, emanado del Instituto Autónomo de Policía Municipal Guanta, mediante la remite debidamente certificadas copias de los expedientes Personales (Administrativos) de los funcionarios de este Organismo Policial (lectura parcial). 39°) COMUNICACIÓN PMG-114-2009, de fecha 05 de Agosto de 2009, emanado del Instituto Autónomo de Policía Municipal Guanta, mediante la cual remiten copias debidamente certificada de: la Gaceta Municipal del Municipio Guanta de fecha 22 de Diciembre de 2008, contentiva de la resolución signada con el número 325-B/2008, relacionada con el nombramiento del Comisario Jefe TURMERO GARCÍA CARLOS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.236.562, así como también las correspondientes Resoluciones y acta de Juramentación y Aceptación de Cargo, de los funcionarios de esta Institución Policial … (lectura parcial) 40°) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27/07/2009, emanada de la Subdelegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, relacionada con la Orden de Allanamiento emitida por el Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 26/07/2009, a petición de esta representación fiscal, la cual se transcribe a continuación; “….En esta misma fecha siendo las 01:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el funcionario PEBRES JUAN, adscrito al Departamento de Investigaciones de este Cuerpo Policial, estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112, del Código Orgánico Procesal Penal; deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: "En esta misma fecha, siendo las 11:40 horas de la mañana, me trasladé en compañía de los funcionarios Sub-Inspector KELVIS GIL y ARMANDO LEONET, en la unidad P-847, hacia la Avenida Alterna, casa sin numero Barrio Sucre, Barcelona Estado Anzoátegui, con la finalidad de darle cumplimiento a Orden de Allanamiento número BP01-P-2009-003981, emanada del Juzgado de Control número 6, una vez ubicados en la referida dirección, fuimos recibidos por una persona quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: NAVARRO MARÍA AUXILIADORA, Venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 37 años de edad, casada, Del Hogar, cedulada V-13.163.235, residenciado en la misma dirección, quien luego de identificamos como funcionarios de este cuerpo e imponerle el motivo de nuestra presencia, nos manifestó ser la propietaria de dicha residencia, asimismo nos permitió el libre acceso hasta el interior de la residencia en compañía de los ciudadanos: ARREDONDO BELLO RONDÓN MARÍA, venezolano, natural de esta Ciudad, soltera, Del Hogar, residenciado en la Avenida Alterna, casa sin número, Frente a Repuestos San Juan, Barcelona Estado Anzoátegui, cedulada con el número V-13.914.654, y GIL MAITA ELIEZER RAFAEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 40 años de edad, Soltero, Funcionario Público, fecha de nacimiento 13-06-1962, residenciado en la calle Promejore, casa numero 48, Barrio Chuparin Arriba, cruce con la calle las Flores, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, transeúntes del sector y testigos en el presente acto, en donde procedimos a realizar una minuciosa búsqueda en cada una de las habitaciones que conforman dicho inmueble, lográndose encontrar como evidencia de interés criminalístico un (01) Bermuda, marca JIMBO JEANS, de color Azul, talla 36, un Bermuda, marca RAMI, de color Azul, talla 36, un (01) uniforme, perteneciente a la Policía Municipal, de Guanta, Estado Anzoátegui, compuesto de una chaqueta, de color, BEIGE, de las denominadas "Guerreras" un (01) pantalón de color BEIGE, de loa" comúnmente conocidos como "Tipo Campaña, terminada dicha diligencia optamos por regresar a este Despacho, informando a la superioridad lo antes expuesto. Anexo a la presente Acta Policial, Orden de allanamiento número BP01-P-2009-003981, emanado del Juzgado de control número 06 y Acta de Visita Domiciliaria. Es todo." En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar colección y fijación por parte de los pesquisas del CICPC, de elementos de interés criminalistico en la residencia de uno de los imputados, Comisario Carlos Turmero, para el esclarecimiento de los éstos y cuyos resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 25/07/2009, donde resultaron muertos el ciudadanos; LUIS MANUEL DUARTE GARCIA y ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ RAVELO. Lectura parcial. 41°) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL SIGNADO BAJO EL Nº 281, de fecha 29/07/2009, emanada de la Sala de Sustanciación de la Subdelegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual se transcribe Lectura parcial. 42°) ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28/07/2009, emanada de la Subdelegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, relacionada con las presentes acta procesales(lectura parcial) 43°) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL SIGNADO BAJO EL Nº 282, de fecha 29/07/2009, emanada de la Sala de Sustanciación de la Subdelegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual se transcribe (Lectura parcial) 44°) MEMORANDUM 9700-083-5363, de fecha 29/07/2009, emanado de la Subdelegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para Jefe del Laboratorio Criminalistico de Barcelona, mediante la cual se le envían ; Ocho (08) armas de fuego, tipo Pistola, calibre 9MM, Siete (07) de ellas marca TANFOGLIO, seriales AB64492, AB50603, AB50575, AB50577Í AB60578, AB50573, AB50586 y una (01) marca GOLCK, serial GYN277, todas con su respectivo cargador, un (01) arma de fuego tipo revólver, Marca TAURUS, calibre 38, serial de tambor 446, serial PL476591, Nueve (09) Conchas, calibre 9mm y una (01) concha, calibre 38, cinco balas calibre 38, un (01) proyectil parcialmente deformados, sin blindaje, colectado en el sitio de suceso, dos (02) proyectiles, parcialmente deformado, con blindaje de color dorado, extraídos al cadáver de LUIS MANUEL DUARTE GARCÍA, un (01) proyectil, con su blindaje de color dorado, extraído del cadáver de ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ RAVELO, a fin de solicitar su valiosa colaboración, en el sentido se sirva designar comisión de Expertos, con la finalidad de realizar experticias de: RECONOCIMIENTO, COMPARACIÓN BALÍSTICA, HEMATOLOGICA (de los plomos). Así mismo sírvase a realizar comparación balística con el proyectil colectado por funcionarios de ese laboratorio en la unidad de te Policía Municipal de Guanta, signada con el numero p-04, marca TOYOTA, modelo LANCUISER, color BLAMCO, placas PAN-35F, dichas evidencias guardan relación con el expediente 1-310.067, que se instruye por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra la Cosa Pública y Las Personas. En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar la garantía de la cadena y custodia de las evidencia físicas que se incautaron en el proceso de investigación, para el esclarecimiento de los hechos y cuyos resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 25/07/2009, donde resultaron muertos el ciudadanos; LUIS MANUEL DUARTE GARCIA y ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ RAVELO. Lectura parcial. 45°) ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 12 de agosto de 2009, realizada ante el Tribunal del Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a la testimonial del Ciudadano; ROBERT ANTONIO MEJIAS PARABACUTO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.903.383. Lectura parcial. 46°) CONSTACIA DE CONCUBINATO POST MORTEN, de fecha 10 de agosto de 2009, emanada de la Prefectura de Puerto La Cruz, mediante al cual se hace constar que el ciudadano; ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ RAVELO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-hizo vida concubinaria con la ciudadana; DENISE YANELY GRIMAN GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.058.562. Lectura parcial. 47°) RESULTADOS DE LA EXPERTICIA ANALISIS DE TRAZAS DE DISPAROS (ATD), signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-271, realizado en fecha 09/08/2009, en el Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la Ciudad de Caracas, por el Experto AMAN ANTHONY, Técnico Superior Universitario en Criminalística, Lectura parcial. 48°) RESULTADOS DE LA EXPERTICIA ANALISIS DE TRAZAS DE DISPAROS (ATD), signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-271, realizado en fecha 09/08/2009, en el Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la Ciudad de Caracas, por el Experto AMAN ANTHONY, Técnico Superior Universitario en Criminalística, tomado en las regiones dorsales de ambas manos del Ciudadano; EDWARD SOLANO Lectura parcial. 49°) RESULTADOS DE LA EXPERTICIA ANALISIS DE TRAZAS DE DISPAROS (ATD), signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-271, realizado en fecha 09/08/2009, en el Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la Ciudad de Caracas, por el Experto AMAN ANTHONY, Técnico Superior Universitario en Criminalística, tomado en las regiones dorsales de ambas manos del Ciudadano; OSWALDO RIVAS Lectura parcial. 50°) RESULTADOS DE LA EXPERTICIA ANALISIS DE TRAZAS DE DISPAROS (ATD), signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-271, realizado en fecha 09/08/2009, en el Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la Ciudad de Caracas, por el Experto AMAN ANTHONY, Técnico Superior Universitario en Criminalística, tomado en las regiones dorsales de ambas manos del Ciudadano; CUMANA JESUS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.902.836, Lectura parcial. 51°) RESULTADOS DE LA EXPERTICIA ANALISIS DE TRAZAS DE DISPAROS (ATD), signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-271, realizado en fecha 09/08/2009, en el Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la Ciudad de Caracas, por el Experto AMAN ANTHONY, Técnico Superior Universitario en Criminalística, tomado en las regiones dorsales de ambas manos del Ciudadano; LAREZ MAIZ RAMON NEMECIO. Lectura parcial. 52°) RESULTADOS DE LA EXPERTICIA ANALISIS DE TRAZAS DE DISPAROS (ATD), signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-268, realizado en fecha 09/08/2009, en el Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la Ciudad de Caracas, por el Experto AMAN ANTHONY, Técnico Superior Universitario en Criminalística, tomado en las regiones dorsales de ambas manos del Ciudadano; SIFONTE BLANCO LUIS ENRIQUE, Lectura parcial. 53°) RESULTADOS DE LA EXPERTICIA ANALISIS DE TRAZAS DE DISPAROS (ATD), signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-269, realizado en fecha 09/08/2009, en el Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la Ciudad de Caracas, por el Experto AMAN ANTHONY, Técnico Superior Universitario en Criminalística, tomado en las regiones dorsales de ambas manos del Ciudadano; VASQUEZ RAVELO ALEXANDER RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.190.563, Lectura parcial. 54º) RESULTADOS DE LA EXPERTICIA ANALISIS DE TRAZAS DE DISPAROS (ATD), signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-269, realizado en fecha 09/08/2009, en el Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la Ciudad de Caracas, por el Experto AMAN ANTHONY, Técnico Superior Universitario en Criminalística, tomado en las regiones dorsales de ambas manos del Ciudadano; DUARTE GARCIA LUIS MANUEL, Lectura parcial. 55º) INFORME PERICIAL Nº 9700-192-1049, de fecha 06/08/2009, emanado del Laboratorio Criminalistico Anzoátegui, Área de Laboratorio Físico Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizado por la Detective; GINETTE MARTINEZ, Técnico Superior en Química, adscrito a ese Despacho, relacionado con el expediente I-301.067, MOTIVO; Determinar presencia de Iones Oxidantes (Nitratos), en las piezas nombradas a continuación; TECNICAS UTILIZADAS; Reacción Química, Reacción calorimétrica, Observación Estereoscópica. EVIDENCIAS DE LAREZ MAIZ RAMON NEMECIO; 1) UNA (01) CAMISA; tipo guerrera, manga largas, cuello clásico, confeccionada en fibras naturales de color beige, con etiqueta identificativa donde se lee (Calzados Corona) talle “M”, en su parte superior anterior derecha se lee “POLICIA”, en un bordado al relieve de color negro, en la parte superior de la manga derecha se le observa una insignia donde se lee “Policía Municipal de Guanta, Brigada de Motorizada” en color negro, a su vez se le observa en la manga izquierda un escudo alusivo a la bandera de Venezuela en un fondo bordado en color negro, la misma lleva como sistema de sujeción cinco (05) botones con sus respectivos ojales y se le observan dos (2) bolsillos externos, CONDICIONES Y ADHERENCIAS: Signos evidentes de suciedad, Regular estado de uso y conservación, Sin manchas de ningún tipo, Sin Orificios. 2) UN (01) PANTALON: para uso de campaña, confeccionado en fibras naturales de color negro, lleva en sus lados laterales tres bolsillos en forma de superficial al relieve, talla (36). Posee como sistema de ajuste una cremallera metálica de 17 cm de largo con un botón y su respetivo ojal. CONDICIONES Y ADHERENCIAS; Signos evidente de suciedad, Regular estado de uso y conservación. ANALISIS QUIMICOS: Determinación de iones oxidantes. RESULTADOS: POSITIVO. CONCLUSIONES: Se determino la presencia de iones oxidantes (Nitratos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora en las piezas estudiadas anteriormente. EVIDENCIAS DE RIVAS DIAZ OSWALDO RAFAEL; 1.- UNA (01) CAMISA: tipo mangas largas cuello clásico, confeccionada en fibras naturales de color beige, talla "34" en su parte superior anterior derecha se lee "POLICÍA", en un bordado al relieve de color negro, en la parte superior de la manga derecha se le observa una insignia donde se lee " Policía Municipal de Guanta, Brigada de Patrullaje" en color negro, a su vez se le observa en la manga izquierda un escudo alusivo a la bandera de Venezuela en un fondo bordado en color negro, la misma lleva como sistema de sujeción cinco (05) botones con sus respectivos ojales y se le observan cuatro (4) bolsillos externos. CONDICIONES Y ADHERENCIAS; Signos evidentes de suciedad, Regular estado de uso y conservación. 2) UN (01) PANTALÓN: para uso de campaña confeccionado de en fibras naturales de color azul, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, talla (40). Posee corno sistema de ajuste cuatro (04) botones con sus respectivos ojales. CONDICIONES Y ADHERENCIAS: Signos evidentes de suciedad, Regular estado de uso y conservación. 3) UN PROTECTOR: de los comúnmente llamado chaleco antibalas, elaborado en material sintético de color negro, con sistema de ajuste constituido por tres cierres mágicos en cada uno de sus lados laterales, se le observa en su parte anterior tres bolsillos al relieve en forma de cuadrado, así mismo se le observa una escritura en letras grandes donde se lee "POLIGUANTA" en color blanco. CONDICIONES Y ADHERENCIAS: Signos evidente de suciedad, Regular estado de uso y conservación. ANALISIS QUIMICO: Determinación de iones oxidantes. RESULTADO: POSITIVO. CONCLUSIONES: Se determino la presencia de iones oxidantes (Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora en las piezas estudiadas anteriormente. EVIDENCIAS DE JESUS ALBERTO CUMANA: UN PROTECTOR; de los comúnmente llamado chaleco antibalas, elaborado en material sintético de color negro, con sistema de ajuste constituido por tres cierres mágicos en cada uno de sus lados laterales, se le observa en su parte anterior tres bolsillos al relieve en forma de cuadrado, así mismo se le observa una escritura en letras grandes donde se lee "POLIGUANTA" en color blanco. CONDICIONES Y ADHERENCIAS: Signos evidentes de suciedad. Regular estado de uso y conservación. ANALISIS QUIMICOS: Determinación de iones oxidantes. RESULTADOS: POSITIVO. CONCLUSIONES: Se determino la presencia de iones oxidantes (Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora en las piezas estudiadas anteriormente. EVIDENCIAS DE SOLANO PEREIRA EDWAR JESUS: 1) UNA (01) CAMISA: tipo guerrera, mangas largas, cuello tipo V, confeccionada en fibras naturales de color beige, talla; “32” a su manga derecha se le observa una insignia bordada en color Negro, alusiva Al departamento de "POLICÍA GUANTA, BRIGADA MOTORIZADA", a su lado izquierdo lleva un bordado en fondo negro de la bandera de Venezuela. CONDICIONES Y ADHERENCIAS: Signo evidente de suciedad, Regular estado de uso y conservación. 2) UN (01) PANTALÓN: para uso de campaña confeccionado en fibras naturales de color negro, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, talla (32). Posee como sistema de ajuste cuatro (4) botones con sus respectivos ojales. CONDICIONES Y ADHERENCIAS: Signo evidente de suciedad, Regular estado de uso y conservación. 3) UN PROTECTOR: de los comúnmente llamado chaleco antibalas, elaborado en material sintético de color negro, con sistema de ajuste constituido, mágicos en cada uno de sus lados laterales, se le observa en su parte anterior tres bolsillos al relieve en forma de cuadrado, así misino se le observa una escritura en letras grandes donde se lee "POLIGUANTA" en color blanco. CONDICIONES Y ADHERENCIAS: Signo evidente de suciedad, Regular estado de uso y conservación. Orificio de origen desconocido. 4) UNA FRANELA: confeccionada en fibras naturales de color negro. Con etiqueta identificativa donde se lee •OVEJITA”, talla (L) cuello redondo, mangas cortas. CONDICIONES Y ADHERENCIAS: Signo evidente de suciedad, Regular estado de uso y conservación. ANALISIS QUIMICOS: Determinación de iones oxidantes. RESULTADOS: POSITIVO. CONCLUSIONES: Se determino la presencia de iones oxidantes (Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora en las piezas estudiadas anteriormente. EVIDENCIAS DE TURMERO GARCIA CARLOS ANTONIO: 1) UNA (01) CAMISA: tipo guerrera, mangas largas, cuello clásico, confeccionada en fibras naturales de color beige, talla "L", lleva en su parte anterior superior izquierda un porta nombre bordado en color negro donde se lee: CARLOS TURMERO, y a su vez en su superior anterior derecha se lee "BRIGADA PATRULLERA", en un bordado al relieve de color negro, en la parte superior de la manga derecha se le observa una insignia donde se lee " Policía Municipal de Guanta, Brigada de Patrullaje" en color negro, a su vez se le observa en la manga izquierda un escudo alusivo a. la bandera de Venezuela en un fondo bordado en color negro, la misma lleva como sistema de sujeción cinco (05) botones con .sus respectivos ojales y se le observan, cuatro (4) bolsillos externos. CONDICIONES Y ADHERENCIAS: Signo evidente de suciedad, Regular estado de uso y conservación. Para el momento de la toma de muestra en dicha prenda, se pudo apreciar que la misma se encontraba con evidentes signos de haber sido lavada recientemente y con olor característico de a detergente. 2) UN (01) PANTALON: para uso de campaña confeccionado en fibras naturales de color beige lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al- relieve, talla (36). Posee como sistema de ajuste cremallera de material metálico con un botón y su respectivo ojal. CONDICIONES Y ADHERENCIAS: Signo evidente de suciedad, Regular estado de uso y conservación. 3) UN PANTALON: tipo bermudas de jeans, elaborado en fibras naturales de color azul, con etiqueta identificativa donde se lee: (RAMY), talla (36), se le observan dos bolsillos a manera de adorno en ambas piernas los mismos se encuentran en una forma disimulada con costuras externas. CONDICIONES Y ADHERENCIAS: Para el momento de la toma de muestra en dicha prenda, se pudo apreciar que la misma se encontraba con evidentes signos de haber sido lavada recientemente y con olor característico de a detergente. 4) UN PANTALON: tipo bermudas de jeans, elaborado en fibras naturales de color azul, con etiqueta identificativa donde se lee (JIMBO JEANS), talla (36), con sistema de ajuste comprendido por una cremallera metaliza, un botón u su respectivo ojal. CONDICIONES Y ADHERENCIAS: Para el momento de la toma de muestra en dicha prenda, se pudo apreciar que la misma se encontraba con evidentes signos de haber sido lavada recientemente y con olor característico de a detergente. Signo evidente de suciedad, Regular estado de uso y conservación. ANALISIS QUIMICOS: Determinación de iones oxidantes. RESULTADOS: NEGATIVO. CONCLUSIONES: No se determino la presencia de iones oxidantes (Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora en las piezas estudiadas anteriormente. EVIDENCIAS DE LUIS MANUEL DUARTE: 1) UNA (01) CAMISA; tipo chemise, mangas cortas, confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color marrón, con etiqueta identificativa donde se lee: "LACOSTE", sin talla. CONDICIONES Y ADHERENCIAS: Sustancia hematica en la totalidad de la prenda, Signos evidentes de suciedad, Regular estado de uso y conservación, Orificios varios producidos por paso de proyectiles. 2) UN (01) PANTALON: tipo jeans, confeccionado en fibras naturales de color azul, con etiqueta identificativa se lee: (LEE COOPER), talla (38). Posee como sistema de ajuste una cremallera y un botón con su respectivo ojal. CONDICIONES Y ADHERENCIAS: Sustancia hematica en la totalidad de la prenda, Signos evidentes de suciedad, Regular estado de uso y conservación, Orificios varios producidos por paso de proyectiles. 3) UNA FRANELA: mangas cortas, cuello redondo, confeccionada en fibras naturales de color blanco, marca (OVEJITA), talla "L7G". CONDICIONES Y ADHERENCIAS: Sustancia hematica en la totalidad de la prenda, Signos evidentes de suciedad, Regular estado de uso y conservación, Orificios varios producidos por paso de proyectiles. ANALISIS QUIMICOS: Determinación de iones oxidantes. RESULTADOS: INTERFERENCIAS. CONCLUSIONES: No se determino la presencia de iones oxidantes (Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora en las piezas estudiadas anteriormente. EVIDENCIAS DE ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ RAVELO: 1) UN (01) PANTALÓN: tipo jeans, confeccionado en fibras naturales de color azul, con etiqueta identificativa donde se lee: (LEVIS STROON) sin talla. Posee como sistema de ajuste una cremallera y un botón con su respectivo ojal. CONDICIONES Y ADHERENCIAS: Sustancia hematica en la totalidad de la prenda, Signos evidentes de suciedad, Regular estado de uso y conservación, Orificios varios producidos por paso de proyectiles. 2) UNA (01) FRANELA: mangas cortas de | color azul, Cuello redondo. Confeccionada I en fibras sintéticas de color blanco, talla (U), marca "'NIKE 23", la prenda presenta I una franja vertical de color azul en sus lados laterales. CONDICIONES Y ADHERENCIAS: Sustancia hematica en la totalidad de la prenda, Signos evidentes de suciedad, Regular estado de uso y conservación, Orificios varios producidos por paso de proyectiles. . ANALISIS QUIMICOS: Determinación de iones oxidantes. RESULTADOS: INTERFERENCIAS. CONCLUSIONES: No se determino la presencia de iones oxidantes (Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora en las piezas estudiadas anteriormente. EVIDENCIAS DE RONNI JOSE CURBATA MARTINEZ: 1) UNA (01) FRANELA: mangas cortas, Cuello redondo. Confeccionada en fibras naturales de color negro, talla (M), marca "ÓVEJITA". CONDICIONES Y ADHERENCIAS: Signo evidente de suciedad, Regular estado de uso y conservación. 2) UN (01) PANTALÓN: para uso de campaña, confeccionado en fibras naturales de color azul, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, talla (32). Posee como sistema de ajuste cuatro (04) botones con sus respectivos ojales. CONDICIONES Y ADHERENCIAS: Signo evidente de suciedad, Regular estado de uso y conservación. 3) UNA (01) CAMISA: tipo chemise, mangas cortas, confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color azul, se le observa en su parte anterior superior izquierda un porta nombre bordado en color amarillo donde se lee: "CURBATA", a su vez en la parte anterior superior se observa un bordado en varios colores alusivo al escudo de la policía del estado Anzoátegui. La misma prenda presenta en su posterior un bordado en gran tamaño y varios colores alusivos al escudo de la policía del estado Anzoátegui. CONDICIONES Y ADHERENCIAS: Signo evidente de suciedad, Regular estado de uso y conservación. 3) UN PROTECTOR: de los comúnmente llamado chaleco antibalas, elaborado en material sintético de color azul, con sistema de ajuste constituido por tres cierres mágicos en cada uno de sus lados laterales, se le observa en su parte anterior tres bolsillos al relieve en forma de cuadrado, así mismo se le observa una escritura en letras grandes donde se lee "POLICÍA ANZOATEGUI” en color amarillo. CONDICIONES Y ADHERENCIAS: Signo evidente de suciedad, Regular estado de uso y conservación. ANALISIS QUIMICOS: Determinación de iones oxidantes. RESULTADOS: POSITIVO. CONCLUSIONES: Se determino la presencia de iones oxidantes (Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora en las piezas estudiadas anteriormente. EVIDENCIAS DE MONASTERIO VELASQUEZ JAVIER: 1) (01) CAMISA: tipo guerrera, mangas largas, confeccionada en fibras naturales de color azul, sin talla visible, lleva en su anterior superior izquierda un nombre bordado en color amarillo donde se lee: "MONASTERIO", en la parte superior de la manga derecha se le observa una insignia donde se lee " Policía Anzoátegui"' en color amarillo, a su vez se le observa en la manga izquierda una bandera de Venezuela en un bordado en color negro, la misma lleva corno sistema de sujeción cinco (05) botones con sus respectivos ojales y se le observan cuatro (4) bolsillos externos. CONDICIONES Y ADHERENCIAS: Signo evidente de suciedad, Regular estado de uso y conservación. 2) UN (01) PANTALÓN: para uso de campaña, confeccionado en fibras naturales de color azul, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, talla (32). Posee como sistema de ajuste un cierre metálico y un botón con su respectivo ojal. CONDICIONES Y ADHERENCIAS: Signo evidente de suciedad, Regular estado de uso y conservación. 3) UN PROTECTOR; de los comúnmente llamado chaleco antibalas, elaborado en material sintético de color azul, con sistema de ajuste constituido por tres cierres mágicos en cada uno de sus lados laterales, se le observa en su parte anterior tres bolsillos al relieve en forma cié cuadrado así mismo se le observa una escritura en letras grandes donde se lee "POLICÍA ANZOATEGUI” en color amarillo. CONDICIONES Y ADHERENCIAS: Signo evidente de suciedad, Regular estado de uso y conservación. 4) FRAGMENTO DE TELA: elaborada en material sintético de color amarillo, en forma de peluche, con medidas de aproximadamente un (01) metro con cuarenta y cinco (45) centímetros de largo por quince (15) centímetros de ancho. CONDICIONES Y ADHERENCIAS: Signo evidente de suciedad, Regular estado de uso y conservación. Sustancia hematica en su totalidad. ANALISIS QUIMICOS: Determinación de iones oxidantes. RESULTADOS: POSITIVO. CONCLUSIONES: Se determino la presencia de iones oxidantes (Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora en las piezas estudiadas anteriormente. En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar la existencia o no de Determinación de iones oxidantes, en las prendas de vestir de los imputados y de las víctimas, para el esclarecimiento de los hechos y cuyos resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 25/07/2009, donde resultaron muertos el ciudadanos; LUIS MANUEL DUARTE GARCIA y ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ RAVELO. Lectura en forma total. 56º) INFORME PERICIAL Nº 9700-192-DCA-1203, de fecha 26/08/2009, emanado del Laboratorio Criminalístico Anzoátegui, Área de Laboratorio BIOQUIMICO FISICO del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado por la Detective; GALINDEZ ZENAIDA, Técnico Superior en Química, adscrito a ese Despacho, relacionado con el expediente I-301.067, RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Y HEMATOLOGICA: Lectura parcial. 57º) INFORME PERICIAL Nº 9700-192-1043-1179, de fecha 25/08/2009, emanado del Laboratorio Fisico Anzoátegui, Área de Laboratorio Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado por la Detective; ZENAIDA GALINDEZ, Técnico Superior en Química, adscrito a ese Despacho, relacionado con el expediente I-301.067 lectura parcial 58º) INFORME PERICIAL Nº 9700-192-1047, de fecha 17/08/2009, emanado del Laboratorio Criminalistico Anzoátegui, Área de Laboratorio FISICO QUIMICO del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado por la Detective; GINETTE MARTINEZ relacionado con el expediente I-301.067, Lectura parcial. 59º) INFORME PERICIAL Nº 9700-192-1043/1043, de fecha 10/09/2009, emanado del Laboratorio Criminalistico Anzoátegui, Área de Laboratorio FISICO QUIMICO del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado por la Detective; GINETTE MARTINEZ, Técnico Superior en Química, adscrito a ese Despacho, relacionado con el expediente I-301.067. Lectura parcial, 60) INFORME PERICIAL Nº 9700-DCA-1180-09, de fecha 20/08/2009, emanado del Laboratorio Criminalística Anzoátegui, Área de Laboratorio Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado por la Detective; ZENAIDA GALINDEZ, Técnico Superior en Química, adscrito a ese Despacho, relacionado con el expediente I-301.067, Lectura parcial. 61º) INORME PERICIAL NRO. 9700-192-DCA-1266-09 DE FECHA 09/09/09 emanado del Laboratorio Criminalística Anzoátegui, Área de Laboratorio Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado por la Detective; ZENAIDA GALINDEZ, Técnico Superior en Química, adscrito a ese Despacho, relacionado con el expediente I-301.067, Lectura Parcial. 62º) INFORME PERICIAL Nº 9700-192-DCA-1156-09, de fecha 09/09/2009, emanado del Laboratorio Criminalística Anzoátegui, Área de Laboratorio Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado por la Detective; ZENAIDA GALINDEZ, Técnico Superior en Química, adscrito a ese Despacho, relacionado con el expediente I-301.067, Lectura parcial. 63º) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL y EXPERTICIA FISICA (BARRIDO EN BUSCA DE EVIDENCIA FISICA) 9700192-DCA-1048, de fecha 06/08/2009, emanada del Laboratorio Criminalística, Área de Física Comparativa adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizado por el Agente; FERNANDO NORIEGA, relacionada con las actas procesales I-301.067 Lectura parcial. 64º) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL y EXPERTICIA FISICA (solución de continuidad) 9700192-DCA-1261, de fecha 08/08/2009, emanada del Laboratorio Criminalística, Área de Física Comparativa adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizado por el Agente; FERNANDO NORIEGA, relacionada con las actas procesales I-301.067. Lectura parcial. 66º) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL y EXPERTICIA FISICA Y ACTIVACIONES ESPECIALES (Barrido y Activaciones Especiales) 9700-192-DCA-1178, de fecha 05/08/2009, emanada del Laboratorio Criminalística, Área de Física Comparativa y Activaciones Especiales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizado por el Agente; FERNANDO NORIEGA, relacionada con las actas procesales I-301.067, Lectura parcial. 66º) EXPERTCIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL y EXPERTICIA FISICA Y ACTIVACIONES ESPECIALES (Barrido y Activaciones Especiales) 9700-192-DCA-1044, de fecha 20/08/2009, emanada del Laboratorio Criminalística, Área de Física Comparativa y Activaciones Especiales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizado por el Agente; FERNANDO NORIEGA, relacionada con las actas procesales I-301.067, Lectura parcial. 67º) RESULTADOS DEL EXAMENTE MEDICO FORENSE, Signado bajo el Nº 140-07-924-09, de fecha 19/08/2009, realizado al ciudadano; ARISTIMUÑO MOISES RAMON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.302.051, en el Servicio Médico Forense de la Subdelegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, evaluado por el Dr. PEDRO TOVAR, Médico Forense. Lectura parcial. 68º) RESULTADOS DEL EXAMENTE MEDICO FORENSE, Signado bajo el Nº 140-07-872-09, de fecha 05/08/2009, realizado al ciudadano; BAEZ APONTE MARWIL RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.657.946, en el Servicio Médico Forense de la Subdelegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, evaluado por el Dr. PEDRO TOVAR, Médico Forense, Lectura parcial. 69º) ACTA DE RECONSTRUCCION DE HECHOS, de fecha 14 de agosto de 2009, levantada en los sitios del suceso del presente caso, por el Tribunal de Control Nª 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por petición de esta representación fiscal, y en presencia de todas las partes involucradas este proceso penal, la cual se transcribe a continuación; “….En el día de hoy, catorce de Agosto de 2009, constituido como se encuentra el Tribunal de Control N° 2, a cargo del Juez, DR. ALBERTO VALDEZ y el Secretario ABG, DANIEL GARCÍA CAJIAO, a los fines de realizar acto de reconstrucción de los hechos en la causa signada con el N° BP01-P-2009-4058. Ahora bien en la interceptación de la carretera nacional, que conduce de Puerto La Cruz a Cumana en el sector de PAMATACULITO, verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran todos los convocados para este acto, vale decir Fiscales 19° y 42 del Ministerio Publico, Defensa Privada, Victimas e imputados, expertos adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, funcionarios de la Guardia Nacional, Policía del Estado Anzoátegui y Policía del Municipio Guanta. A continuación el Juez procede a declarar abierto el acto, previa lectura de los derechos constituciones, así como de la solicitud formulada por la Vindicta Publica, siendo llamado el funcionario: BAEZ MARQUINA de la policía de Guanta, quien expuso: ese día nos encontrábamos en un punto de control móvil y paso un vehículo tipo malibu, en dirección cumana Puerto La Cruz en forma de sic sag, con dos personas de sexo masculino, estacionando en el punto de control en la curva específicamente, se le dijo al chofer que se parara a la derecha y mi compañero Aristimuño, me apoyo en el procedimiento solicitando la documentación respectiva. El chofer se molesto y el copiloto también se les informo que era un chequeo de rutina. El copiloto se encimo en actitud agresiva a mi persona, con palabras obscenas y se le dijo que se calmara a Aristimuño, lo ofendió y golpeo, me di cuenta que estaba tomado se le repetía que se calmara y dijo que nos íbamos a morir, el copiloto se vino por detrás estaba al lado dijo que no entregaba documento alguno el piloto le dio una bofetada a mi compañero. Yo notifique al comando vía radio retrocedí como dos metros llame a la central informando que ya venía apoyo, se le dijo que se calmara nuevamente. Nuevamente se prosiguió con las medidas de seguridad solicitándole tanto al piloto como al copiloto que se calmaran, en eso el copiloto saco un arma y apunto a mi compañero, continuaba apuntando nosotros le dijimos que bajara el arma y me comunique nuevamente con la central vía radio. El se fue con el arma hacia Aristimuño, retrocedió y decía que me iba a matar le dije que se calmara que bajara el arma, sin yo hasta ese momento desenfundar el arma, retrocedí. En eso llego el piloto del carro malibu dijo que bajara el arma y al bajarla me disparo en la pierna izquierda, como pude informe vía radio a la central y tanto el piloto como el copiloto retrocedieron a sus vehículo, mirándonos de frente. Me caí al piso apoyándome con la mano derecha y en la misma mano derecha llevaba el arma. Me caí al piso gire al vista a la unidad 04 de la policía de Guanta. Se bajo de la patrulla y el inspector y compañero detective y le grito que bajara el armamento los señores del carro al montarse al vehículo efectuaron dos o tres disparos, el copiloto fue el que disparo. Yo me fui detrás de la unidad también estaba una unidad de policía del estado. El inspector se tiro al suelo y el detective se retoro para no ser atropellado. La Fiscalía formula preguntas 1.- Usted conocía a los conductores del carro y contesto? No. 2.- Los ocupantes del vehículo malibu, se identificaron como funcionarios policiales? No. 3.-Los Ciudadanos estaban vestidos de policía de civil o uniformados? De civil, es todo. Seguidamente interviene el funcionario Aristimuño, quien expuso. Estaba parado en la carretera nacional en la vía que conduce hacia guanta y paso un carro en sentido contrario en sic sag, voltee y el compañero tenía el carro parado y me fui para donde estaba el carro me fui en apoyo. Y Al llegar se les pidió la documentación al propietario del vehículo el señor estaba alterado el copiloto se bajo y dijo que estaba pasando y él me ofendió, por mi parte yo le dije que se calmara y él se vino y me volvió a preguntar qué pasaba se paro delante del carro Báez le decía que se calmara y pregunto qué era lo que estaba hablando por la radio que apagara el radio, el piloto estaba muy agresivo Báez se alejo y el copiloto desenfundo el arma y disparo y retrocedió. Yo me fui para atrás el chofer estaba alterado me fui para la cuneta me caí y con un fuerte dolor en al pierna llego la unidad policial en apoyo y los señores se fueron en el carro. El carro salió y la patrulla seguí y nos presentaron ayuda. El Ministerio Publico formulo preguntas 1.- Conocía usted a los ciudadanos que se encontraban en el vehículo? No. La Defensa formula preguntas 1.- Los ciudadanos los agredieron. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al ciudadano: MAÍZ RAMÓN copiloto de la unidad) yo venía escuchando por transmisiones y el detective Báez, pedía apoyo y que había procedimiento, voy siguiendo y a la altura del estadio llego Báez y dijo que estaban armado. Nos bajaron y el funcionario Báez, retrocedía y él me disparo y el tenia varios impactos en la pierna yo saque el armamento y le gritaba que bajara el arma. El carro realizo dos o tres disparos. El chofer entro en el vehículo todo son resguardamos. El efectuó los disparos a la comisión y como se fueron nosotros montamos en la patrulla, y los seguimos es todo. Seguidamente interviene el detective OSWALDO RAFAEL RIVAS DÍAZ y expuso: yo me quede en mi carro mi compañero se bajo y Báez estaba herido y señalo al carro que realizo los disparos yo estaba al margen derecho de la vía y les gritaba que bajaran el arma el ciudadano monto en el carro y se vino a alta velocidad para envestirnos, yo me fui en la unidad y me di la vuelta se monto mi compañero retrocedí a toda velocidad en persecución. Acto continuo interviene el funcionarios Maíz, quien expuso: le hicimos señal al vehículo malibu y dieron la vuelta los seguimos detrás de la patrulla del estado, salió y retrocedió y retorno en el recodo al darse cuenta de lo que ocurría, se escucharon varios disparos, en al redoma de "Colombia", se incorporo a la persecución pero la verdad no sé quien disparaba eso fue a la altura de Chorreron, yo escuche seis o siete disparos el carro malibu estaba botando gasolina, acelero y nosotros continuamos comunicando con la central, casi al frente la bomba acelero mas y siguió. En la curva a unos 1800 metros, efectuó disparos pero no sé quien si la policía o la gente del carro. Los motorizados de guanta se incorporaron Cumana y Solano. Seguidamente interviene el funcionario Rivas quien señalo que era una moto y dos funcionarios. Continuando con la exposición, el malibu impacto con otro carro había una alcabala y eso fue frente a la cancha. La patrulla del estado realizo disparos al vehículo, yo me pare en el sitio para verificar la situación pasamos frente a la plaza y seguimos en la bate el malibu salto a la altura de la URB. Las Palmas la patrulla y los compañeros motorizados le dieron alcance. Al llegara la curva a 3.300 metros la patrulla del estado estaba parada dándole enfrentamiento a los ciudadanos del carro, es todo. Seguidamente interviene el funcionario policial Curbata Martínez Roni expone: yo y Monasterios Velásquez Javier Lisandro en la patrulla 234 a la altura del letrero de información, la gente del sector nos hacía señas y nos dijeron que habían matado a un policía por lo que dimos la vuelta en la patrulla monasterios manejaba la patrulla, vimos a lo lejos un carro malibu detrás de la policía de Guanta, yo no me percate si las personas del malibu o quien realizo disparos. Mi revolver no lo pude accionar el revólver no percuto y a la altura de guanta en la curva realice un disparo al aire. Nosotros alcanzamos a la patrulla pero no la pudimos pasar, es importante señalar que nuestra patrulla no está en buen estado y el combustible es gasoil, nosotros radiamos a la central policial. La moto de ellos venia junto con el carro en la moto estaban dos personas. La unidad de nosotros era la 234. Continúo la persecución en el puente venia un policía de Guanta de civil. La Defensa formulo preguntas Usted escucho disparos? Si a la altura de la bomba de Chorreron en la cancha estaban varios vehículos y vimos como un vehículo salto el bache frente a la plaza y se nos apago la unidad por fallas eléctricas y luego prendió no vimos ninguna alcabala. Se repitieron los disparos llegamos a la curva estaba parado el malibu y estaban dos ciudadanos tirados en el suelo sangrando uno del lado derecho y el otro del lado izquierdo. Estaba la policía de Guanta un señor mayor, la policía de guanta pidió que lleváramos al funcionario al hospital de Guanta, regresamos y no estaban personas tiradas en el suelo solo permanecía el armamento y el vehículo malibu con impactos de bala en el vidrio y en otras partes del carro. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al funcionario MAÍZ CURBATA ROGNI y expuso: al llegar se me escapo un tiro al aire. El copiloto estaba boca arriba y la pistola a un lado y el piloto a un lado de la unidad lo estaban recogiendo y lo montaron en la patrulla de guanta, de este lado no había armamento la patrulla de guanta quedo atrás del malibu y la moto, es todo. Interviene el funcionario MAÍZ JOSÉ en los siguientes términos: en al avenida Raúl Leoni indico los funcionarios tenían un enfrentamiento con los señores del malibu y los funcionarios de la policía de la moto. El chofer de la unidad estaba delante de la camioneta, los funcionarios policiales dispararon al malibu y los del malibu contestaban los disparos y el chofer estaba parado al lado de la puerta. Me baje de la patrulla corriendo y realice disparos, yo efectué cinco o seis disparos en eso el chofer el malibu se callo y luego se arrodillo el copiloto y yo me acerque al sitio y observe al copiloto tirado en el suelo yo observe al copiloto tirado en el suelo, yo llegue y vi al herido tenía 3 o 4 disparos en el pecho y no en pantalón tenían una herida, pedí que trasladaran la patrulla para llevar a los heridos ya no realizaban mas disparos. Los policías del estado se fueron al comando y luego regresaron al rato llego al policía de sotillo y después el CICPC, el sitio estuvo resguardado por la policía de sotillo como una media hora llego la familia, es todo. Se le otorga el derecho de palabra al funcionario OSWALDO RIVAS la policía de Guanta y expuso: al llegar a la avenida Raúl leoni, me baje del carro y saque el armamento y los dos funcionarios de la policía del estado estaban en el sitio y echaban tiros había una unidad motorizada estaba parada en el canal de subida frente al vehículo dos funcionarios mas yo me pare frente a la patrulla, realice dos disparos hacia la pared los policiales del estado estaban delante de nosotros la pared. La defensa formula preguntas 1.- Los funcionarios estaban enfrente a la policía del estado? Si el copiloto el piloto estaba en el suelo. El piloto estaba herido si el chofer de la policía del Anzoátegui disparo si es todo. Seguidamente interviene SOLANO PEREIRA funcionario de la policía de guanta y expone yo estaba de barrillero por la vía contraria que conduce a la aduana de guanta, me baje de la moto con mi arma de reglamento apunte a los ciudadanos del carro malibu marrón el chofer se bajo del carro también el copiloto se arrodillo y yo me fui al carro apuntándole tenía sangre en eso se cayó al suelo. Llego la patrulla y se llevaron a los heridos. La defensa formula preguntas el copiloto la llegar estaba herido? La verdad no sé yo accione dos disparos. Continuando con la deposición yo me fui en la moto abriendo paso para el hospital Interviene el funcionarios JESÚS ALBERTO CUMANA y expuso: yo vengo entrando y el copiloto del malibu disparaban a la policía del estado, en estacione y me fui a cubrir en la patrulla de la policía del estado, me coloque del lado derecho de la camioneta, y calo el piloto y luego el copiloto después, efectué de dos a tres disparos, los sujetos cayeron al suelo se llevaron a los heridos en la patrulla que conducían el inspector mejías, yo me fui en la moto el comisario Turnero lego al rato, y todos juntos no fuimos, en la patrulla estaba el inspector Rober mejías, y agente Sifones, el comisario Turmero, estaba de parrillero en la moto. Seguidamente interviene el comisario TURMERO: yo venía en la camioneta de mi propiedad, la patrulla estaba arrancando y seguía a la patrulla en la moto de parrillero y al llegar los ciudadanos heridos estaban en la patrulla, SIFONTES estaba de copiloto, y el chofer era MEJIAS, al llegar al centro de salud retome a resguardar el sitio del suceso estaba uniformado al momento de llegar habían vario funcionarios de la policía del estado, nunca entregue el arma a nadie me llamo el fiscal y me dijeron que fuera al CICPC y entregue el arma en ese sitio y me metieron en un cuarto, es todo. Interviene el ciudadano ROBET MEJIAS y expuso: yo soy funcionario de Guanta y pare la patrulla para que los carros no pasaran y deje a Irina Mendoza, y observe a Duarte tirado en el piso, y me ayudaron a montarlo en la patrulla llego Turmero vestido de civil pasamos el seniat, y escuche tres detonaciones dentro de la unidad y Turmero dijo dale dale, estaba un ciudadano encima del otro, Sifontes y Turrnero estaban dentro de la patrulla en la moto estaba solano y cumana. En el lugar de los hechos estaba una patrulla del estado, sin embargo no vi ninguna patrulla de la policía de sotillo, los tres disparos fueron consecutivos, es todo. Seguidamente interviene le ciudadano EWIR HERRERA RAMOS y expuso: a las 4:45 mi esposa y yo nos conducimos al Puerto, estaba un malibu marrón parado, una moto y dos efectivos de guanta y el vehículo tenía el vidrio roto mi hijo también nos acompañaba llego dos motorizados dispararondo y volviendo a disparar, el parrillero cambio la pistola de mano realizo disparo al caucho del carro del malibu, nosotros nos paramos en la esquina y el carro malibu se fue parando poco a poco la moto los alcanzo el caucho que fue impactado fue el del lado del chofer como a treinta metros llego la policía del estado ellos no realizaron disparos y estaba también una unidad de inteligencia de la policía municipal y una patrulla de tránsito terrestre y un jeep con un policía Se paró el conductor se bajo y le dispararon y el policía nos corrió diciendo palabras obscenas, de hecho a raíz de eso nos han amenazado. Se escucharon como catorce disparos, los que venían en la moto realizaban disparos. Nosotros queremos la verdad hablo por mí y mi familia que ha sido objeto de continuas amenazas, es todo. Seguidamente interviene el ciudadano: YONATH RAFAEL RUIZ y expuso: yo venía en un carro caprice de color azul en Enis Herrera y en eso en la esquina cerca del seniat vimos a un carro malibu marrón se escucharon unos disparos y vimos al motorizado de guanta con su barrillero realizando disparos y en eso estallo el caucho retrocedimos y escuche como 15 disparos y los policías de guanta nos dijeron que no fuéramos, es todo. Acto seguido interviene el ciudadano SUÑIGA MARCOS, quien expuso: salimos del sector, estábamos con el señor enio herrera y vimos un malibu vimos un malibu marrón en la esquina al que le estaban disparando, el carro quedo mirando para arriba mirando hacia la vía del seniat, venía detrás un motorizado de guanta y acciono el arma al aire eso fue lo que yo vi en eso recogí a las niñas para protegerlas es todo”. Seguidamente siendo las 8:30pm este tribunal da por finalizado el presente acto y regresa a su sede natural, es todo termino se leyó y conformes firman. En consecuencia resulta legal, necesaria y pertinente su incorporación para su lectura, para demostrar y garantizar los testimonios aportados por imputados, testigos y victimas que intervinieron en dicho acto, lo cual con experticias técnicas realizadas ayudan al esclarecimiento de los hechos y cuyos resultados de las actuaciones de investigación para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 25/07/2009, donde resultaron muertos el ciudadanos; LUIS MANUEL DUARTE GARCIA y ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ RAVELO. Lectura Total. 70º) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Y COMPARACION BALITICA, emanada del Laboratorio Criminalístico de Anzoátegui, DEPARTAMENTO DE CRIMINALÍSTICA ANZOATEGUI ÁREA BALÍSTICA IDENTIFICATIVA COMPARATIVA del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, SIGNADA BAJO EL N° 9700-192-1050, de fecha 14/08/2009, realizado por el funcionario; LUIGI SALCEDO, Credencial: 29.648 Experto en Balística, adscrito a ese Despacho, la cual se trasncribe a continuación: “….El suscrito: LUIGI SALCEDO, Credencial: 29.648 Experto en Balística, designado para practicar Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, a las siguientes evidencias: NUEVE (09) ARMAS DE FUEGO, OCHO (08) CARGADORES, CINCO (05) BALAS, DIEZ (10) CONCHAS Y CUATRO (04) PROYECTILES, suministrados por la Sub-Delegación, según memorando N° 9700-083-5362, de fecha 29/07/2.009, caso relacionado con las Actas Procesales N° 1-301.067. Lectura parcial.


En este estado el ciudadano Fiscal solicita se suspenda la evacuación de pruebas documentales en virtud de lo extenso de la evacuación del dia de hoy, manifestando la defensa de los acusados estar de acuerdo con dicho requerimiento. Seguidamente la Juez Presidente pregunta al Alguacil de la Sala, si ha comparecido algún Testigo o Experto mientras se desarrollaba el presente debate, manifestando el mismo que no. Es todo”. Visto lo solicitado por las partes, considerando la no prescindencia de los testigos y del experto antes citados, este Tribunal acuerda ratificar las los oficios al Comisario Jefe del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS con sede en Caracas respecto a este último y librar oficio al Instituto de Policia del Municipio Guanta a los fines de citar a los testigos no prescindidos con el auxilio de la fuerza publica. Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: JUEVES 14-07-2011, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA., a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.

En fecha 14 de Julio de 2011 tuvo lugar la continuación del debate oral y publico, asimismo se deja constancia que no se encuentra presentes en la sala contigua ningún Experto, Ni Testigo.

Acto seguido el Tribunal declara expresamente ABIERTA LA CONTINUACION DE LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, y a los fines de dar continuidad al presente debate en el día de hoy se procede a continuar con las pruebas documentales ofertadas por el Ministerio Publico en su escrito acusatorio, y admitidas por el Tribunal de Control en su debida oportunidad. Acto seguido se procede de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a dar lectura a las mismas y exhibirlas a las partes: “71.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Y COMPARACION BALITICA, emanada del Laboratorio Criminalístico de Anzoátegui, DEPARTAMENTO DE CRIMINALÍSTICA ANZOATEGUI ÁREA BALÍSTICA IDENTIFICATIVA COMPARATIVA del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, SIGNADA BAJO EL N° 9700-192-1202, de fecha 18/08/2009, realizado por el funcionario; LUIGI SALCEDO, Credencial: 29.648 Experto en Balística, adscrito a ese Despacho, la cual se transcribe a continuación: “….El suscrito: LUIGI SALCEDO, Credencial: 29,648, Experto en Balística, designado para practicar Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, a la siguiente evidencia: UN (01) PROYECTIL, suministrado por el Área Física Comparativa de este Departamento, según memorando N° 9700-192-154, de fecha 15/08/2.009. Caso relacionado con las Actas Procesales N° 1-301.067, que instruye la Sub-Delegación Puerto la Cruz. DESCRIPCIÓN DE LA EVIDENCIA SUMINISTRADA: 1.- Un (01) proyectil, perteneciente a una de las partes que compone el cuerpo de bala, calibre 9 milímetros Parabellum, de estructura blindada, de forma cilindro ojival, presentando deformación en su base y cuerpo, con 7,4 gramos de masa. Es de citar que el mismo es suministrado como colectado en el vehículo marca TOYOTA, modela LAND CRUISER, color BLANCO, placas PAN-35F, según indica memorando de remisión… CONCLUSIONES: 1.- El proyectil calibre 9 milímetros Parabellum, suministrado como colectado en el vehículo marca TOYOTA, modela LAND CRUISER, color BLANCO, placas PAN-35F, según indica memorando de remisión y descrito en el texto del presente informe, fue disparado por el arma de fuego tipo PISTOLA, marca "TANFOGLIO", modelo "FORCÉ 99", calibre 9 milímetros Parabellum, serial de orden: "AB50573", descrita en el numeral "1" del informe de Comparación Balística 9700-192-1050, de fecha 14-08-2.009. Dicha pieza se devuelve a la Sub-Delegación Puerto La Cruz, una vez individualizada en este Departamento.- (…). Lectura parcial.- 72.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Y COMPARACION BALITICA, emanada del Laboratorio Criminalístico de Anzoátegui, DEPARTAMENTO DE CRIMINALÍSTICA ANZOATEGUI ÁREA BALÍSTICA IDENTIFICATIVA COMPARATIVA del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, SIGNADA BAJO EL N° 9700-192-1205, de fecha 19/08/2009, realizado por el funcionario; LUIGI SALCEDO, Credencial: 29.648 Experto en Balística, adscrito a ese Despacho, la cual se transcribe a continuación: “….El suscrito: LUIGI SALCEDO. Credencial: 29.648, Experto en Balística, designado pan practicar Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, a la siguiente evidencia: UN (01) PROYECTIL, suministrado por el Área de Análisis y Reconstrucción de Hechos de este Departamento, según memorando N° 9700-192-155, de fecha 18/08/2.009 caso relacionado con las Actas Procesales N° 1-301.067, que instruye la Sub-Delegación Puerto la Cruz…. CONCLUSION: 1.- El proyectil calibre 9 milímetros Parabellum suministrarlo como colectado en el interior de la tapicería de la puerta anterior derecha (copiloto) de! vehículo automotor marca CHEVROLET , MODELO MALIBU, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, color MARRON, placas AKM-381 según Indica memorando de remisión y descrito en el texto de! presente informe, fue disparado por el arma de fuego tipo PISTOLA, marca "TANFOGLIO", modelo "FORCÉ 99", Calibre 9 milímetros Parabellum, serial de orden: "AB50603", descrita en el numeral "1" del informe de Comparación Balística 9700-1 99-1 050, de fecha 14-08-2009. Dicha pieza se devuelve a la Sub-Delegación Puerto La Cruz, una vez individualizada en este Departamento.- De esta manera doy por concluida las actuaciones periciales, consignando el presente informe constante de dos (02) folios útiles.- (…). Lectura parcial. 73.- COMUNICACION PMG-172-23009, de fecha 11 de Septiembre de 2009, emanada del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guanta, mediante la cual remiten a la Fiscalía Decimo Noveno del Ministerio Publico, Copia Certificada de Actas de Asignaciones de Armas de tres (03) de los funcionarios policiales y copia certificada del Libro llevado ante la Sala de Armas de esa Institución Policial.- (…). Lectura parcial.- 74.- COPIA CERTIFICADA DEL CARNET DE ASIGNACION DE ARMA DE FUEGO, emanada del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guanta, mediante la cual se deja constancia de que el arma de fuego asignada al Agente; ALBERTO CUMANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.902.836, es la siguiente; tipo PISTOLA, calibre 9mm, marca TANFOGLIO, serial AB-50578.- (…).Lectura parcial.- 75.-COPIA CERTIFICADA DEL CARNET DE ASIGNACION DE ARMA DE FUEGO, emanada del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guanta, mediante la cual se deja constancia de que el arma de fuego asignada al COMISARIO JEFE; CARLOS ANTONIO TURMERO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.236.562, es la siguiente; tipo PISTOLA, calibre 9mm, marca TANFOGLIO, serial AB-50573.- (…). 76.-COPIA CERTIFICADA DEL CARNET DE ASIGNACION DE ARMA DE FUEGO, emanada del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guanta, mediante la cual se deja constancia de que el arma de fuego asignada al Agente; LUIS ENRIQUE SIFONTE BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.299.124, es la siguiente; tipo PISTOLA, calibre 9mm, marca TANFOGLIO, serial AB-50586.- (…). Lectura parcial. 77.-COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE PARQUE DE ARMAS, llevado en el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guanta, mediante la cual se especifica que el arma de fuego asignada al funcionario; OSWALDO RIVAS, es la serial AB-50575, funcionario SOLANO EDWAR es la serial AB-50577, funcionario MAIZ NEMECIO serial AB-50603.- (…). - 78.- EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, SIGNADO 9700-192-1042, de fecha 13 de agosto de 2009, emanada del Laboratorio Criminalístico Anzoátegui, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, con sede en la Subdelegación Barcelona, realizado por el Detective José Armas, el cual guarda relación con el expediente I-301.067, practicado en la siguiente dirección; Avenida Raúl Leonis adyacente a la sede del Seniat de Guanta. (…) Lectura parcial.- 79.-EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, SIGNADO 9700-192-1269, de fecha 23 de agosto de 2009, emanada del Laboratorio Criminalistico Anzoátegui, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, con sede en la Subdelegación Barcelona, realizado por el Detective José Armas, el cual guarda relación con el expediente I-301.067, practicado en el vehículo; marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER CHASI LARGO, color BLANCO, Año 2006, placas PAN-35F.- (…). Lectura parcial.- 80.- EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA SIGNADA BAJO EL Nº 9700-192-1042, de fecha 09/09/2009, emanada del Departamento de Criminalística Área de Análisis y Reconstrucción de Hechos, Unidad de Trayectoria Balística, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizado por el Detective ELIDES MARTINEZ, designado para establecer la Trayectoria Balística de las actas procesales signadas bajo el Nº I-301.067, la cual se transcribe a continuación; “….De conformidad con el pedimento solicitado según Memorándum Nº 5364, consignado en fecha 30/07/2009, emanado por esa Sub-Delegación, se procede a realizar las diligencias pertinentes como el traslado hacia el sitio de suceso, el cual es efectuado en compañía del Detective JOSÉ ARMAS, adscrito a la Unidad de Planimetría de este Departamento, el día sábado 25 de julio del año en curso, ubicado en la siguiente dirección: Avenida Raúl Leoni, adyacente a las Instalaciones de la sede del SENIAT (Vía Pública), Guanta - Estado Anzoátegui; lugar en el cual se toman los datos de interés Técnico Balístico, necesarios para el establecimiento de la Trayectoria Balística solicitada. SITIO DEL SUCESO (INSPECCIÓN TÉCNICA BALÍSTICA)… acto seguido nos trasladamos hasta la entrada del Sector Pamatacualito, ubicada en la Carretera Nacional Guanta - Cumaná, una vez en el lugar se procedió a practicar un rastreo minucioso en las áreas adyacentes y periféricas, con la finalidad de localizar alguna evidencia de interés Criminalístico, localizándose sobre el asfalto de la carretera a cinco metros (5 m.) de longitud con relación a la esquina de la entrada del prenombrado sector, y a un metro con cincuenta centímetros (1,50 m.) con respecto a la canal, específicamente frente a la Casilla policial Pamatacualito una sustancia de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por escurrimiento; lugar en el cual para el estudio, evaluación e interpretación del sitio del suceso se tomaron en consideración los siguientes elementos físicos de juicio: I.- ELEMENTOS DE CARÁCTER CRIMINALÍSTICO: a) INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA SUB-DELEGACIÓN PUERTO LA CRUZ Nº 1491, DE FECHA 25/07/2009, PRACTICADA EN EL SITIO DE SUCESO: “… a) INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA SUB-DELEGACIÓN PUERTO LA CRUZ Nº 1486, DE FECHA 25/07/2009: “… a) INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA SUB-DELEGACIÓN PUERTO LA CRUZ Nº 1669, DE FECHA 28/07/2009: “… a) UBICACIÓN DE IMPACTOS Y ORIFICIOS: a) INFORME PERICIAL Nº 9700-192-1050, DE FECHA 14-08-2009, PRACTICADO POR EL ÁREA BALÍSTICA IDENTIFICATIVA-COMPARATIVA DEL DEPARTAMENTO DE CRIMINALÍSTICA ANZOÁTEGUI. INFORME PERICIAL Nº 9700-192-1202, DE FECHA 18-08-2009, PRACTICADO POR EL ÁREA BALÍSTICA IDENTIFICATIVA-COMPARATIVA DEL DEPARTAMENTO DE CRIMINALÍSTICA ANZOÁTEGUI. a) INFORME PERICIAL Nº 9700-192-1205, DE FECHA 19-08-2009, PRACTICADO POR EL ÁREA BALÍSTICA IDENTIFICATIVA-COMPARATIVA DEL DEPARTAMENTO DE CRIMINALÍSTICA ANZOÁTEGUI. a) INFORME PERICIAL Nº 9700-192-1043/1179, DE FECHA 25-08-2009, PRACTICADO POR EL ÁREA DE LABORATORIO FÍSICO-QUÍMICO DEL DEPARTAMENTO DE CRIMINALÍSTICA ANZOÁTEGUI. . i) INFORME PERICIAL Nº 9700-192-DCA-1178, DE FECHA 05-08-2009, PRACTICADO POR EL ÁREA FÍSICA COMPARATIVA DEL DEPARTAMENTO DE CRIMINALÍSTICA ANZOÁTEGUI. “ II.- ELEMENTOS DE CARÁCTER MEDICO LEGAL: 1.-Heridas que presenta el cadáver de la persona quien en vida respondiera al nombre de: RAVELO ALEXANDER, de estatura 174 cms, según Protocolo de Autopsia Nº: 585-09-(054-09), de fecha 26/07/2009, realizado por la Dra. YOLANDA MORA DE TOVAR, Médico Anatomopatologo de la Medicatura Forense del Estado Anzoátegui. “…Cuatro (04) heridas por arma de fuego de proyectil único ubicadas en: tórax: 01, abdomen: 02, muslo izquierdo: 01. 2.- Heridas que presenta el cadáver de la persona quien en vida respondiera al nombre de: DUARTE GARCÍA LUIS MANUEL, de estatura 179 cms, según Protocolo de Autopsia Nº: 586-09-(055-09), de fecha 26/07/2009, realizado por la Dra. YOLANDA MORA DE TOVAR, Médico Anatomopatólogo de la Medicatura Forense del Estado Anzoátegui. “Seis heridas por arma de fuego de proyectil único ubicadas en disparo de arma de fuego de proyectil único: 3.- Heridas que presenta el ciudadano: BÁEZ APONTE MARWIL RAFAEL, Cédula de identidad: V-15.657.946, según Informe Médico Legal Nº: 140-07-872-09, de fecha 05/08/2009, realizado por el Dr. PEDRO TOVAR, Médico Forense de la Sub-Delegación Puerto La Cruz. 3.1.- “Herida por arma de fuego rasante cara anterior rodilla izquierda: Orificio de entrada: 1/3 distal cara media pierna derecha. Orificio de salida: 1/3 distal cara lateral pierna derecha.” CONCLUSIONES: Vistos y analizados los elementos físicos de juicio anteriormente expuestos, aunados a las apreciaciones de carácter Técnico Balístico, se establece lo siguiente: 1.- Examinados los elementos de carácter Criminalístico, Médico Legal y las Características del sitio de suceso, se infiere que la víctima (RAVELO ALEXANDER) al momento de recibir el impacto que le ocasionó la herida signada con el Nº 1.1, descrita en el protocolo de autopsia, se encontraba de pie, con la parte anterior izquierda de su cuerpo expuesta al Tirador.- 2.- EL TIRADOR para el momento de efectuar el disparo que le ocasionó la herida signada con el Nº 1.1, a RAVELO ALEXANDER, se encontraba de pie, hacia la parte anterior izquierda de éste, manteniendo la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia la región hemitórax anterior izquierdo de la víctima.- 3.- Analizados los elementos de carácter Criminalístico, Médico Legal y las Características del sitio de suceso, se infiere que RAVELO ALEXANDER al momento de recibir el impacto que le ocasionó la herida signada con el Nº 1.2, descrita en el protocolo de autopsia, se encontraba en una posición corporal inferior con respecto al Tirador, manteniendo la parte anterior izquierda de su cuerpo expuesta al mismo.- 4.- EL TIRADOR para el momento de efectuar el disparo que le ocasionó la herida signada con el Nº 1.2, a RAVELO ALEXANDER, se encontraba de pie, hacia la parte anterior izquierda de éste, manteniendo la boca del cañón del arma de fuego de manera descendente orientada hacia el epigastrio de la víctima.- 5.- En lo concerniente a la herida signada con el Nº 1.3, que presenta RAVELO ALEXANDER, se infiere que para el momento de recibir el impacto que le ocasionó dicha herida, descrita en el protocolo de autopsia, se encontraba con su eje longitudinal a nivel cero (0) del piso, manteniendo su parte anterior expuesta hacia el Tirador, permitiendo el trayecto intraorgánico de manera ascendente.- 6.- EL TIRADOR para el momento de efectuar el disparo que le ocasionó la herida signada con el Nº 1.3, a RAVELO ALEXANDER, se encontraba de pie, hacia la parte anterior de éste, manteniendo la boca del cañón del arma de fuego de manera descendente orientada hacia la región mesogástrica de la víctima.- 7.- En relación a la herida signada con el Nº 1.4, que presenta RAVELO ALEXANDER, se infiere que para el momento de recibir el impacto que le ocasionó dicha herida, descrita en el protocolo de autopsia, se encontraba con su eje longitudinal a nivel cero (0) del piso, manteniendo su extremidad inferior izquierda anterior expuesta hacia el Tirador, permitiendo el trayecto intraorgánico de manera ascendente.- 8.- Vistos los elementos de carácter Criminalístico, Médico Legal, las Características del sitio de suceso y tomando en consideración la Conclusión del Informe Pericial Nº 9700-192-1050, de fecha 14-08-2009, emitido por el Área de Balística Comparativa-Identificativa de este Departamento, se infiere que EL TIRADOR para el momento de efectuar el disparo que le ocasionó la herida signada con el Nº 1.4 a RAVELO ALEXANDER, se encontraba de pie, hacia la parte anterior de éste, manteniendo la boca del cañón del arma de fuego tipo PISTOLA, marca “TANFOGLIO”, modelo “FORCE 99”, calibre 9 milímetros Parabellum, serial de orden: “AB50603”, orientada hacia la cara anterior, tercio inferior del muslo izquierdo de la víctima.- 9.- La víctima (DUARTE GARCÍA LUÍS MANUEL) al momento de recibir el impacto que le ocasiona la herida signada con el Nº 2.1, descrita en el protocolo de autopsia, se encontraba de pie, con la parte lateral izquierda de su cuerpo expuesta al Tirador.- 10.- Analizados los elementos de carácter Criminalístico, Médico Legal, las Características del sitio de suceso y tomando en consideración la Conclusión del Informe Pericial Nº 9700-192-1050, de fecha 14-08-2009, emitido por el Área de Balística Comparativa-Identificativa de este Departamento, se infiere que EL TIRADOR para el momento de efectuar el disparo que le ocasiona la herida signada con el Nº 2.1 a DUARTE GARCÍA LUÍS MANUEL, se encontraba de pie, hacia la parte lateral izquierda de éste, manteniendo la boca del cañón del arma de fuego tipo PISTOLA, marca “TANFOGLIO”, modelo “FORCE 99”, calibre 9 milímetros Parabellum, serial de orden: “AB50573”, orientada hacia la región deltoidea izquierda de la víctima.- 11.- Con respecto a la herida signada en el texto de este informe con el Nº 2.2, que presenta DUARTE GARCÍA LUÍS MANUEL, se dificulta el establecimiento objetivo de la posición y ubicación VICTIMA-TIRADOR para el momento de los hechos, debido a que la herida se ubica en una región anatómica que es de gran movilidad.- 12.- En lo relativo a la herida signada con el Nº 2.3, que presenta DUARTE GARCÍA LUÍS MANUEL, se infiere que para el momento de recibir el impacto que le ocasionó dicha herida, descrita en el protocolo de autopsia, se encontraba de pie, con la parte lateral derecha de su cuerpo expuesta al Tirador.- 13.- EL TIRADOR para el momento de efectuar el disparo que le ocasiona la herida signada con el Nº 2.3 a DUARTE GARCÍA LUÍS MANUEL, se encontraba de pie, hacia la parte lateral derecha de éste, manteniendo la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia la región pectoral izquierda de la víctima.- 14.- Estudiados los elementos de carácter Criminalístico, Médico Legal y las Características del sitio de suceso, se infiere que DUARTE GARCÍA LUÍS MANUEL al momento de recibir el impacto que le ocasionó la herida signada con el Nº 2.4, descrita en el protocolo de autopsia, se encontraba de pie, con su torso ligeramente inclinado hacia delante, manteniendo la parte anterior derecha de su cuerpo expuesta al Tirador.- 15.- EL TIRADOR para el momento de efectuar el disparo que le ocasionó la herida signada con el Nº 2.4, a DUARTE GARCÍA LUÍS MANUEL, se encontraba de pie, hacia la parte anterior derecha de éste, manteniendo la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia el hipocondrio derecho de la víctima.- 16.- En cuanto a la herida signada con el Nº 2.5, que presenta DUARTE GARCÍA LUÍS MANUEL, se infiere que para el momento de recibir el impacto que le ocasionó dicha herida, descrita en el protocolo de autopsia, se encontraba con su eje longitudinal a nivel cero (0) del piso, manteniendo la cara anterior tercio superior del muslo izquierdo expuesta hacia el Tirador, permitiendo el trayecto intraorganica de manera ascendente.- 17.- EL TIRADOR para el momento de efectuar el disparo que le ocasionó la herida signada con el Nº 2.5 a DUARTE GARCÍA LUÍS MANUEL, se encontraba en una posición superior con respecto a la víctima, ubicado hacia la parte anterior de éste, manteniendo la boca del cañón del arma de fuego, orientada hacia la cara anterior, tercio inferior del muslo izquierdo de la víctima.- 18.- Tomando en consideración las características de la herida signada con el Nº 2.6, que presenta DUARTE GARCÍA LUÍS MANUEL, se infiere que para el momento de recibir el impacto que le ocasionó dicha herida, descrita en el protocolo de autopsia, se encontraba con su eje longitudinal a nivel cero (0) del piso, manteniendo la parte anterior derecha de su cuerpo expuesta hacia el Tirador.- 19.- Vistos los elementos de carácter Criminalístico, Médico Legal, las Características del sitio de suceso y tomando en consideración la Inspección Técnica de la Sub-Delegación Puerto La Cruz Nº 1486, de fecha 25/07/2009 y la Conclusión del Informe Pericial Nº 9700-192-1050, de fecha 14-08-2009, emitido por el Área de Balística Comparativa-Identificativa de este Departamento, se infiere que EL TIRADOR para el momento de efectuar el disparo que le ocasionó la herida signada con el Nº 2.6 a DUARTE GARCÍA LUÍS MANUEL, se encontraba en una posición superior con respecto a la víctima, ubicado hacia la parte anterior derecha de éste, manteniendo la boca del cañón del arma de fuego tipo PISTOLA, marca “TANFOGLIO”, modelo “FORCE 99”, calibre 9 milímetros Parabellum, serial de orden: “AB50575”, orientada hacia la región supra-clavicular la víctima.- 20.- Tomando en consideración las características externas de las heridas descritas en los Protocolos de Autopsia Nº 585-09-(054-09) y 586-09-(055-09), practicados a RAVELO ALEXANDER y DUARTE GARCÍA LUÍS MANUEL, respectivamente, donde señalan la ausencia de tatuaje de pólvora, por lo que se infiere que los disparos fueron efectuados A DISTANCIA, es decir con una separación mayor de sesenta (60) centímetros entre la boca del cañón del arma de fuego y las regiones anatómicas comprometidas por los orificios de entrada.- 21.- Evaluados los elementos de carácter Criminalístico, Médico Legal y las Características del sitio de suceso, se infiere que la víctima (BÁEZ APONTE MARWIL RAFAEL) al momento de recibir el impacto que le ocasionó la herida signada con el Nº 3.1, descrita en el respectivo Informe Médico, se encontraba de pie, manteniendo la parte lateral izquierda de su cuerpo expuesta al Tirador.- 22.- EL TIRADOR para el momento de efectuar el disparo que le ocasionó la herida signada con el Nº 3.1, a BÁEZ APONTE MARWIL RAFAEL, se encontraba de pie, hacia la parte lateral izquierda de éste, manteniendo la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia la cara anterior rodilla izquierda de la víctima.- 23.- Los orificios e impactos, localizados en los vehículos automotores: marca CHEVROLET, modelo MALIBU, color MARRÓN, clase AUTOMÓVIL, tipo SEDAN, placas AKM-381, y marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, color BLANCO, clase RUSTICO, tipo TECHO DURO, placas PAN-35F, descritos en el texto de este informe, presentan características que permiten encuadrarlos como los producidos por el paso y choque, respectivamente, de proyectiles únicos disparados por arma de fuego.- 24.- Examinadas las características del orificio signado con la inscripción alfanumérica A.1, y localizado en el guardafangos anterior izquierdo del vehículo automotor marca CHEVROLET, modelo MALIBU, color MARRÓN, clase AUTOMÓVIL, tipo SEDAN, placas AKM-381, se establece que EL TIRADOR al momento de efectuar el disparo que ocas0iona ese orificio se encontraba hacia el lateral izquierdo del referido vehículo, manteniendo la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia el objetivo. Asimismo, se determina que el citado vehículo, para el momento de recibir el disparo antes mencionado, se encontraba en posición estática.- 25.- Vista las características del impacto signado con la inscripción alfanumérica A.2, y localizado en el lado izquierdo del parachoques posterior del vehículo automotor marca CHEVROLET, modelo MALIBU, color MARRÓN, clase AUTOMÓVIL, tipo SEDAN, placas AKM-381, se establece que EL TIRADOR al momento de efectuar el disparo que ocasiona ese impacto, se encontraba hacia la parte posterior derecha del referido vehículo, manteniendo la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia el objetivo.- 26.- Evaluado el impacto signado con la inscripción alfanumérica A.3, y localizado en la parte externa de la puerta anterior derecha del vehículo automotor marca CHEVROLET, modelo MALIBU, color MARRÓN, clase AUTOMÓVIL, tipo SEDAN, placas AKM-381, se establece que EL TIRADOR al momento de originar ese impacto se encontraba hacia la parte posterior derecha del referido vehículo, efectuando el disparo hacia el objetivo.- 27.- De acuerdo a la ubicación y a las características del orificio signado con la inscripción alfanumérica A.4, localizado en la tapicería de la puerta anterior derecha del vehículo automotor marca CHEVROLET, modelo MALIBU, color MARRÓN, clase AUTOMÓVIL, tipo SEDAN, placas AKM-381, aunado la Conclusión del Informe Pericial Nº 9700-192-1205, de fecha 19-08-2009, emitido por el Área de Balística Comparativa-Identificativa de este Departamento, se establece que dicha puerta se encontraba abierta para el momento de que EL TIRADOR originara se ese orificio, ubicándose el mismo hacia la parte posterior derecha del referido vehículo, manteniendo la boca del cañón del arma de fuego tipo PISTOLA, marca “TANFOGLIO”, modelo “FORCE 99”, calibre 9 milímetros Parabellum, serial de orden “AB50603”, orientada hacia el objetivo.- 28.- Analizadas las Características del orificio signado con la inscripción alfanumérica B.1, localizado en el piso posterior del vehículo automotor marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, color BLANCO, clase RUSTICO, tipo TECHO DURO, placas PAN-35F, aunado al Informe Pericial Nº 9700-192-1043/1179, emitido por el Área de Laboratorio Físico-Químico de este Departamento, se establece que EL TIRADOR al momento de efectuar el disparo que ocasiona ese orificio se encontraba en la parte postero interna del mismo, en posición sedente a nivel de la parte central de los asientos del lado izquierdo del referido vehículo, manteniendo la boca del cañón del arma de fuego orientada de manera descendente hacia el objetivo.- 29.- Estudiadas las Características del impacto signado con la inscripción alfanumérica B.2, localizado en el piso posterior del vehículo automotor marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, color BLANCO, clase RUSTICO, tipo TECHO DURO, placas PAN-35F, aunado a los Informes Periciales Nº 9700-192-DCA-1178, 9700-192-1043/1179 y 9700-192-1202, emitidos por las Áreas: Física Comparativa, Laboratorio Físico - Químico y Balística Comparativa - Identificativa, respectivamente, de este Departamento, se establece que EL TIRADOR al momento de efectuar el disparo que ocasiona ese impacto se encontraba en la parte postero interna del mismo, en posición sedente a nivel de la parte central de los asientos del lado izquierdo del referido vehículo, manteniendo la boca del cañón del arma de fuego tipo PISTOLA, marca “TANFOGLIO”, modelo “FORCE 99”, calibre 9 milímetros Parabellum, serial de orden “AB50573”, orientada de manera descendente hacia el objetivo.- Con lo anteriormente expuesto doy por concluida mis actuaciones Criminalísticas. El proyectil blindado antes nombrado, fue remitido al Área de Balística Identificativa-Comparativa de este Departamento, según Memorando Nº 9700-192-DCA-155, de fecha 18-08-2009, para su respectiva experticia de ley. Consigno el presente Informe, constante de veintitrés (23) folios útiles. Es todo cuanto tengo que informar al respecto.- (…). -(Lectura total).
Acto seguido el ciudadano Fiscal de Ministerio Publico, solicito la anuencia del Tribunal, para dejar expresa constancia del error incurrido, respecto a la numeración de las pruebas documentales en la acusación, y a los fines de evitar incongruencia con esta en su evacuación en sala, se deja expresa constancia en el acta del debate de dicha circunstancia, correspondiendo de manera sucesiva a la lectura de la prueba 81 y no la 142 como aparece en el escrito acusatorio. Conste. Acto la Defensa Privada, manifiesto no tener objeción alguna. Conste. 81.-ACTA DE REVISIÓN DE LIBRO DE PARQUE DE ARMAS, de fecha 14 de Septiembre de 2009, Levantada ante el Comando de la Policía Municipal de Guanta, la cual se transcribe a continuación: En el día de hoy, Lunes (14) de Septiembre de 2009, siendo las 8:30 horas de mañana, comparece al Comando del Instituto Autónomo de Policía Municipal Guanta, el Abg. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con el objeto de realizar Inspección al Libro de Parque de Armas de esta Institución Policial… siendo recibió por el Subinspector; JORGE NORIEGA, Jefe de los Servicios de Guardia, a quien se le impuso de la misión fiscal, quien acto seguido condujo al representante fiscal al Departamento de Parque de Armas, a cargo del Detective DARWIN JOSE CHACON, a quien se le impuso de la visita fiscal, entregando de inmediato el LIBRO DE REGISTRO DE ARMAS de esta Institución Policial, a tales efectos se procedió a dar exhaustiva remisión al mismo, pudiendo constatar que PRIMERO; El Arma de Fuego, modelo Tanfoglio, tipo; Pistola, Calibre 9 mm, serial de orden; AB50575, le fue asignada al funcionario; OSWALDO RIVAS, en fecha 17 de Junio de 2009, dejándose constancia que desde esta fecha no fue entrega a dicho departamento. SEGUNDO El arma de fuego, modelo Tanfoglio, tipo Pistola, Calibre 9 mm, serial de orden AB-50577, fue asignada al funcionario; Agente; SOLANO EDWUAR, en 02 de Julio de 2009, dejándose constancia que la misma no fue devuelta desde esa misma fecha al Departamento, y TERCERO; El Arma de Fuego, tipo Pistola, Calibre 9 mm, modelo Tanfoglio, Serial de Orden; AB-50603, fue asignada al funcionario Subinspector; NEMESIO MAIZ, el día 25 de Julio de 2009, y la misma no ha sido devuelta a este Departamento de Parque de Armas. SEGUIDAMENTE EL REPRESENTANTE FISCAL PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS; 1) Diga usted si a los funcionarios policiales adscritos a esta Institución Policial se le asignan diariamente las armas de fuego que salen al servicio diario? CONTESTO: “Se les preasignan, quiero decir, solo a las Brigadas Motorizadas se le asignan permanentemente las Armas de Fuego de esta Institución Policial. 2) Diga si los funcionarios; OSWALDO RIVAS, SOLANO EDWUAR, y NEMESIO MAIZ, están adscritos a la Brigada Motorizada de esta Institución Policial? CONTESTO:”Oswaldo Rivas y Solano Ewual, esta adscrito a la Brigada Motorizada, por esa razón les fue asignada las armas de fuego antes descrita en esas fechas”, 3) Diga usted, en que Unidad esta adscrito el funcionario; NEMESION MAIZ, esta adscrito a la Jefatura de Patrullaje, y el día 25 de Julio de este año se le asigno el Arma de Fuego, tipo Pistola, Calibre 9 mm, modelo Tanfoglio, Serial de Orden; AB-50603. 4) Diga usted, si en el Departamento a su cargo se le puede asignar mas de un arma de fuego a cada funcionarios adscrito a esta Institución Policial? CONTESTO; “No, lo que ocurre es que al funcionario se le asigna un Arma de Fuego y en el transcurso del día éste puede devolverla por alguna razón, y se le procede a reasignar otra, caso como ocurre en el folio 178 y 179 del Libro de Registro de Parque de Armas, cuando al funcionario; SOLANO EDUAL, se le asigna en principio el Arma de Fuego Serial de Orden, AB-50580, éste la devuelve, y se procede a reasignarle ese mismo día el arma de fuego serial de Orden AB-50577, la cual no ha sido devuelta a este Despacho desde ese día. 5) Diga usted las razones por las cuales se le asigno al funcionario NEMESION MAIZ, dos arma de fuego el día 25 de julio de 2009? CONTESTO: “En este caso ocurre lo mismo que en el anterior, quiero decir, que en horas de la mañana del día 25 de Julio de 2009, se le asigno al funcionario Nemesio Maíz, el arma de fuego serial de orden AB50597, LA CUAL FUE DEVUELTA A LAS 11:00 AM., reasignándosele ese mismo día el arma de fuego AB-50603, la cual no ha ingresado a este Departamento.”. Siendo las 10:00 horas de la mañana, se da por concluido el acto suscribiendo la presente acta el Director Presidente de esta Institución Abg. LEONEL DIAZ DIAZ, El Subinspector; Jorge Noriega, el Detective Darwin Chacon, la Abg. Francia Ríos, así como el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico, todo en señal de conformidad.- (…). Lectura total.- 82.- COPIAS CERTIFICADAS DEL LIBRO DE PARQUE DE ARMAS DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE GUANTA, mediante la cual se constata las armas que portaban los funcionarios involucrados en los hechos de fecha 25 de julio de 2009, indicada en los folios 148, al 152, ambos folios inclusive, y donde se pudo observar lo siguiente; PRIMERO; El Arma de Fuego, modelo Tanfoglio, tipo; Pistola, Calibre 9 mm, serial de orden; AB50575, le fue asignada al funcionario; OSWALDO RIVAS, en fecha 17 de Junio de 2009, dejándose constancia que desde esta fecha no fue entrega a dicho departamento. SEGUNDO El arma de fuego, modelo Tanfoglio, tipo Pistola, Calibre 9 mm, serial de orden AB-50577, fue asignada al funcionario; Agente; SOLANO EDWUAR, en 02 de Julio de 2009, dejándose constancia que la misma no fue devuelta desde esa misma fecha al Departamento, y TERCERO; El Arma de Fuego, tipo Pistola, Calibre 9 mm, modelo Tanfoglio, Serial de Orden; AB-50603, fue asignada al funcionario Subinspector; NEMESIO MAIZ, el día 25 de Julio de 2009, y la misma no ha sido devuelta a este Departamento de Parque de Armas.- (…). 83. ACTA DE MATRIMONIO entre los ciudadanos; LUÍS MANUEL DUARTE GARCÍA, y MÉRIDA JOSEFINA CHIQUE, indicada en el folio, 156 de la pieza N° 03, de las actas procesales, donde se demuestra la relación conyugal entre las victima, y por ende su condición de victima indirecta en el presente caso.- 84. ACTA DE DEFUNCIÓN N° 024 DE FECHA 10 DE AGOSTO DE 2009, donde se certifica el registro de la Defunción del ciudadano ALEXANDER RAFAEL VÁSQUEZ RAVELO, el día 25 de julio de 2009.- (…). Lectura parcial. 85.- ACTA DE DEFUNCIÓN N° 025 DE FECHA 10 DE AGOSTO DE 2009, donde se certifica el registro de la Defunción del ciudadano LUÍS MANUEL DUARTE GARCÍA, el día 25 de julio de 2009.- (…). Lectura parcial. 86.-EXPERTICIA DE RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2009, SIGNADA BAJO EL N° 9700-192-1204, realizada en el Laboratorio Criminalístico de Anzoátegui, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, elaborada por el funcionario; Elides Martínez …. CONCLUSIONES: Vistos y analizados los elementos físicos de juicio aunados a los elementos de carácter Técnico Criminalísticos realizados en el sitio de suceso y de las versiones de los testigos para el momento de la Reconstrucción de los Hechos, se establece lo siguiente: Tomando en consideración los elementos de carácter Médico Legal, descritos en los Protocolos de Autopsia N° 585-09-(054-09) de fecha 26/07/2009 y 586-09-(055-09) de fecha 26/07/2009; Orificio de Entrada y Salida, recorrido intraorgánico del proyectil; índice de proximidad, Informe Médico Legal Nº: 140-07-872-09 de fecha 05/08/2009, las Inspecciones Técnicas N°: 1491 y 1486 de fecha 25/07/2009, y 1669 de fecha 28/07/2009, Informes periciales N°: 9700-192-1050 de fecha 14-08-2009, 9700-192-1202 de fecha 18-08-2009, 9700-192-1205 de fecha 19-08-2009, 9700-192-1043/1179 de fecha 25-08-2009, 9700-192-DCA-1178 de fecha 05-08-2009 y la Trayectoria Balística N° 1042 de fecha 09-09-09, podemos determinar: 1.- En cuanto a la versión suministrada por el ciudadano: BÁEZ MARQUINA, C.I. V-15.657.946, no se ajusta a la realidad de como sucedieron los hechos, con respecto a la posición y ubicación Victima (BÁEZ MARQUINA) – Tirador.- 2.-La versión suministrada por el ciudadano: ARÍSTIMUÑO MOISÉS, C.I. V-8.362.052, se ajusta a la realidad de como sucedieron los hechos, con respecto a la posición y ubicación Victima (BÁEZ MARQUINA) – Tirador.- 3.- Las versiones suministradas por los ciudadanos: LAREZ MAÍZ RAMÓN NEMESIO, RIVAS DÍAZ OSWALDO RAFAEL, CURVATA MARTÍNEZ RONNI JOSÉ, MONASTERIOS VELÁSQUEZ JAVIER LISANDRO y SOLANO PEREIRA EDWAR JESÚS, no se pueden corroborar ni desvirtuar, debido a los insuficientes elementos físicos de juicio, para el momento de los hechos.- 4.- En cuanto a las versiones suministradas por los ciudadanos: CUMANA JESÚS ALBERTO, TURMERO GARCÍA CARLOS ANTONIO, no se ajusta a la realidad de como sucedieron los hechos.- 5.- La versión suministrada por el ciudadano: MEJÍAS ROBERT, se ajusta a la realidad de como sucedieron los hechos en el interior del vehículo automotor, unidad Patrullera, marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, color BLANCO, clase RUSTICO, tipo TECHO DURO, placas PAN-35F.- 6.-En cuanto a las versiones suministradas por los ciudadanos: HERRERA RAMOS EDWIR, RUIZ YONATHAN RAFAEL y SUÑIGA MARCOS, no se pueden corroborar ni desvirtuar, debido a los insuficientes elementos físicos de juicio, para el momento de los hechos.- (…). Lectura total.- Es todo ciudadana Juez.

Evacuadas como han sido las pruebas documentales, seguidamente la Juez Presidente pregunta al Alguacil de la Sala, si ha comparecido algún Testigo o Experto mientras se desarrollaba el presente debate, manifestando el mismo que no. En este estado el Tribunal con vista a la ausencia de resultas de las citaciones libradas, procede a informar a las partes y de igual forma pregunta a éstas sobre la prescindencia de los Organos de Prueba. Seguidamente interviene el Dr. JOSE LUIS AZUAJE y expone: “El Ministerio Publico prescinde de los testigos presénciales que no comparecieron en el día de hoy, así como el experto Aman Antoni, por cuanto esta representación fiscal, así como la defensa de confianza han agotado todas las diligencias necesarias para la ubicación del experto y testigos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa privada, quien manifestó no tener ninguna objeción al respecto, considerando que ciertamente han sido infructuosas las diligencias practicadas para lograr la comparecencia de éstos órganos de prueba. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Visto lo informado por las partes, considerando la prescindencia de los testigos RAFAEL ESTEBAN MENDOZA, RONNY JOSE CURBATA, JHONATAHN RAFAEL RUIZ GUEVARA, JAVIER LISANDRO MONASTERIOS VELASQUEZ, MARCOS ANTONIO SUNIAGA CALZADILLA, ELADIO REINALDO GONZALEZ, DENIS ARTEMIZA QUIARO, PEDRO RAMON RAMIREZ MARAIMA Y GLENDA MATILDE VELASQUEZ RAVELO y del experto ANTHONY AMAN, antes citados, este Tribunal considera exigible dar continuación al presente debate, declarándose cerrada la recepción de pruebas de testigos, expertos y documentales. Seguidamente la defensa de los acusados manifiesta a este Tribunal que sus representados quieren declarar, solicitándose una nueva oportunidad, y habida cuenta de que este Tribunal tiene fijado para el día de hoy otra continuación de juicio en la causa BP01-S-2005-82 asi como en la causa BP01-P-2008-2454, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: JUEVES 21-07-2011, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA., a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público, quedando las partes debidamente notificadas de lo aquí decidido.

En fecha 21 de Julio de 2011 tuvo lugar la continuación del debate oral y publico, realizándose un breve resumen de lo acontecido en la fecha 14-07-2011, oportunidad en la cual se dio continuación al juicio oral y público y se fijo la continuación del presente acto. Seguidamente la defensa de los acusados informa al Tribunal sobre la voluntad de sus representados de que le sea recibida su declaración en esta sala, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se le pregunta al Alguacil de la Sala, si ha comparecido algún Testigo o Experto manifestando el mismo que no. El Tribunal habida cuenta del tiempo requerido para recibir las declaraciones de los cinco acusados, considerando que la sala se encuentra desprovista el dia de hoy de equipos de comunicación (micrófono-sonido) los cuales fueron enviados a la extensión de El Tigre de manera temporal, así como vista las condiciones climáticas que pudieren afectar la permanencia del Tribunal, las partes y el público presente ante la falta de aire acondicionado o ventiladores en una sala desprovista de ventanas, y de la misma manera la necesidad de dar cumplimiento a otros actos del Tribunal, considera necesario fijar una nueva oportunidad para dar continuación al acto, procurando dar inicio al acto a tempranas horas de la mañana para recibir las declaraciones de los acusados, y el interrogatorio respectivo, con la dotación que se requiere en la sala de juicio, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: MARTES 26-07-2011, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.

En fecha 26 de Julio de 2011, oportunidad para dar continuación al debate oral y publico, acto seguido los acusados RAMON NEMESIO LAREZ MAIZ, JESUS ALBERTO CUMANA, EDWAR JESUS SOLANO PEREIRA, OSWALDO RAFAEL RIVAS DIAZ, (previo traslado desde la Policía del Municipio Guanta), y EL ACUSADO LUIS SIFONTES, quien goza de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, solicitan intervenir, y en este estado la Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 349 del Código Orgánico Procesal Penal le concede la palabra, previa imposición del articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como ratificándole los derechos y garantías que le asisten en este debate, y se ordena la identificación del acusado, quien dijo ser y llamarse RAMON NEMECIO LAREZ MAIZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.979.879, fecha de nacimiento 13/12/1967, estado civil Soltero, profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en la Calle 4, Sector la Ponderosa Barcelona, quien expone: “Ese día era aproximadamente las cinco de la tarde del sábado 25/07/2011, me encontraba en labor de patrullaje en compañía de Detective Rivas, cuando iba a la altura del sector de Barrio Colombia de Chorreron recibí una llamada radiofónica del Detective Báez, que tenia un vehiculo retenido y que los ocupantes estaban alterados, ya a la altura de Chorreron, Báez vuelve a efectuar otra llamada indicando que uno de los ocupantes estaba armado, al llegar al sitio observe a Báez sangrando en la pierna a la altura de las rodillas, y Aristimuño Báez me indica aquel tipo me disparo, luego me fui acercando a la persona armada, y lo convide a que soltara el arma, cuando me estaba acercando como a 15 metros, Rivas me indica que no me acercara mas, el Detective Rivas, le da la vuelta a la patrulla y la apone en sentido de Puerto la Cruz hacia Guanta, cuando íbamos a la altura del estadio de Chorreron, estaba una Patrulla de la Policía el Estado, empezó la persecución se escucharon varias detonaciones, no sabia precisar quien hacia los disparos, después en el Barrio Colombia, se escucharon otros disparos, en el sector la Pollera siempre se coloca una alcabala en un punto de Control, cuando llegue a la alcabala, habían varias personas tiradas al piso dentro de la cancha, cuando llegue al sector el Atún, observe el vehiculo a la orilla, y la patrulla de la Policía del Estado, a unos veinte metros del carro, los ocupantes estaban afuera del vehiculo asimismo los policías, cuando yo me bajo de la unidad, le doy la voz de alto al chofer quien no acato la orden, el estaba de espalda a mi, y yo efectuó un disparo a la parte de abajo, y se queda con frente al señor ya caído al pavimento y yo corrí hacia donde estaba el copiloto, y observe que tenia sostenido en la mano derecha un arma, le observo una mancha de sangre y me doy cuanta que no esta armado y llega un policía del estado un morenito y en verdad no se que paso allí, le efectuó un disparo de este lado, y yo llego y me le voy encimo al policía y le pedí al policía que se retirara del sitio, y le dije Robert Mejias que me ayudara a meter al otro señor, en al otra patrulla, cuando Robert Mejias que me ayudaran a meterlo en la patrulla, cuando Robert Mejias iba arrancando recibimos una llamada del Sub-Director, quien me indico que detuviera la patrulla, el señor me dice que lo llevara al medico y le dije que no se preocupara que lo íbamos a llevar, al rato llego el agente sifontes y el comisario Turmero quien estaba de civil en una Bermudas beig o marrón y un camisa de rayas negras, con pistola en la mano, y el me dijo tranquilo que lo demás lo hago yo, cuando el arranca una de las puertas de la patrulla quedo abierta, cuando iba a altura de seniat, escuche tres a cuatro detonaciones, después llego el comisario Herrera, que era el encargado de la Policía, me pregunto maiz que fue lo que paso, en eso llego el comisario Turmero, ya uniformado y manifestó que el no había participado en el procedimiento, y me dijo que por ordenes del Fiscal 19 que les entregara el armamento, esto es normal, dale que eso es normal, entrega la pistola, también tienes que trasladarte en ropa de civil, porque tienen que entregar los uniformes, el comisario Turmero se va montar en la patrulla, se mete el patrulla en la aparte de atrás, recogió algo no se que recogió, dale rápido que hay que ir el despacho a redactar el acta policial, y redacte el acta policial y conté como habían pasado las cosas y quienes habían participado, después no fuimos para al CICPC., estacionamos la patrulla afuera, y no nos declararon pero si nos hicieron varias preguntas, en eso como a la seis de mañana, se presento el director Herrera con el acta policial para que la firmara, y yo me negué a firmarla en ese momento y le dije esta no es el acta policial que yo narre, el comisario Turmero no aparece en el acta. El comisario Herrera insistió en que la firmara, porque esas actuaciones ala estaba esperando el Fiscal del Ministerio Publico, Turmero estaba cerca y escucho cuando yo hablaba con el comisario Herrera, a partir de ese momento empezó a coaccionarme por que el hablaba mas que todo con migo, me dijo que el tenia gente que la movía y me amenazo con hacerle daño a mi la familia de uno y que nos metiéramos donde nos metiéramos el nos iba a encontrar, cuando llegamos a la audiencia preliminar, el nos dijo que no declarábamos, que igualito íbamos a quedar presos igualito, después en la preliminar solano, cumana y yo, decidimos cambiar el abogado, después de preliminar yo le pedí que nos hiciera el favor de trasladarnos, a otro centro Policial, nos trasladaron para Urbaneja y nos metieron al calabozo, con otros ciudadanos mas, y puñaliaron a cumana y pedimos el traslado nuevamente para la sede, el sabia que todo había pasado, y nos dijo que nos cuidáramos ,y partir de allí recuerdo que la ultima vez que nos amenazo el 24 de diciembre, el estaba con el niñito de el y se puso a llorar y que a el no le importaba nada de lo que pasara. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN FORMULA PREGUNTAS al ACUSADO quien responde: Ayer cumplieron dos años en este proceso y yo necesito que detalle con precisión los motivos por los cuales llego al procedimiento: exactamente yo esta ese día de supervisor de patrullaje en la unidad UP-04, en compañía de agente Rivas, en la carretera nacional de Guanta, recibí llamaba radiofónica de Báez, no sindicaba que había un vehiculo retenido en el sector de Pamatacualito, estaba un sujeto armado, ya estábamos como a un kilómetro de sector de Pamatacualito, cuando llegamos al sitio observo a Báez que estaba sangrado, por ambas piernas, cuando me voy cercando mas, el que tenia el armamento hizo disparos hacia nosotros o al aire, el chofer prendió el vehiculo y se dieron a la fuga, Báez que esta herido me dice ese que va allí me disparo, entonces yo me monto en la unidad patrullera y comienza la persecución, a la altura de del Stadiun frente a casa cuna venia en sentido Puerto la Cruz, Cumana una patrulla de la policía del estado, quien al percatarse de lo que estaba sucediendo, giraron en U, incomparándose en la persecución del Malibu también, iba el malibu adelante, la patrulla del estado detrás del malibu y nosotros de tras de la patrulla del estado, Conste, porque no podíamos correr mas de sesenta, por que la unidad tenia un desperfecto en la parte delantera y la hacia vibrar demasiado, y se escucharon varias detonaciones, ya cuando voy el sector de Barrio Colombia, Cumana y Solano iban en una moto y nos adelantaron, cuando nosotros llegamos al sitio en el vehiculo ya había salido de la cola, y yo me pare cerca de la alcabala y se tirando al piso, por la detonaciones, habían varias personas tiradas en el pavimento, después me monte en la unidad y arrancamos cuando llego al Atún, la policía del estado, están los dos policías uno con solano estaba en sentido de Puerto la Cruz a Guanta y el chofer se encontraba de espalda y mi persona, le doy la voz de alto cuando disparo el señor no se mueve y se queda quieto, cuando volteo ya el señor había caído en el pavimento, en el momento yo estaba resguardando a mis compañeros y observe al sujeto que tenia rabia por dentro, no era una persona normal, yo ingrese en el 94 y tengo 14 años, trabaje el Poli-Urbaneja tres años en poli-sotillo casi cuatro años, también trabaje en San Mateo, en el tiempo que estuve el la policía de sotillo, nunca conocí a Duarte, me retire en el 2006, el copiloto no tenia un arma de fuego, y el piloto estaba del otro lado y nos le observa arma, exactamente la intención era que soltara el armamento y no acato, dos veces disparo hacia mi y en la atunera no observe cuantas veces disparo, la policía del Estado se incorporo en la persecución en el estadio de la casa Cuna en Chorreron, nosotros salimos primero en la persecución, luego se encontraba la policía del estado, cuando retorno en el estadio de casa cuna, no observe al del malibu accionar arma de fuego, pero si escuche detonaciones. Solano y Cumana se incorporaron en la redoma de bario Colombia, la unidad que nosotros portábamos era un machito y no pasaba de sesenta kilómetros, por hora, por que tiene un desperfecto en el parte delantera, dure como un minuto y estaba Julio Morales en la Alcabala, hay como un kilómetro mas o menos, hasta la atunera, nos paramos en el medio de la isla, vi a dos señores, con ala puerta abierta del vehiculo, Solano estaba en la otra vía sentido Puerto la Cruz Guanta, el piloto dispara hacia a la Policía del Estado, yo me quede en la isla cerca de la puerta de la patrulla, el piloto estaba recostado de la puerta viendo hacia la policía del Estado, como a unos cuatro metros, yo no le dispare ¡al chofer, el que sostenía enfrentamiento era el copiloto. Conste no recuerdo si había algún civil. No recuerdo, bueno por el comisario Turmero, es una cosa fácil estar detenido por una persona que nos este amenazado, y nos decía que cualquier cosa que dijéramos, la iba a pagar nuestra familia, mas que todo, por temor a que le pasara algo a mi familia y que en la presentación de aclarábamos exactamente lo que estaba en el acta policial, bueno cuando retirara el armamento del parque le dan exactamente los cartuchos, ese día recibí cinco cartuchos, dispare, primera vez que yo le disparo a una persona y lo demás disparos lo hice la aire, usted sabe que todo era el sub-inspector el dice que lo espere, en verdad no sabia que intención tenia, y era una orden, orden arbitraria a voy a acatar, al momento es una orden y si yo hubiese sabido la intención del Sub-Director Duarte le hubiese dicho Roberto Mejias que le diera, observe a las personas con vida mas que todo al chofer, por que el fue que me dijo que lo llevara al medico, Inspector Roberto Mejias copiloto, Sifontes en ala parte de adelante, luego se pasa ala parte de atrás con Turmero, no se porque se paso a la aparte de atrás. Es todo. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al Defensor de Confianza del acusado DR. MANUEL ZAMORA, en representación de los acusados: RAMON NEMESIO LAREZ MAIZ, EDWAR JESUS SOLANO PEREIRA, OSWALDO RAFAEL RIVAS DIAZ, JESUS ALBERTO CUMANA, para formular preguntas al acusado: Mi intención fue neutralizarlo, porque no sabia si estaba armado o no. Conste. El se quedo parado. Conste. Báez estaba alterado tenia manchas de sangre en ambas piernas, no tenía conocimiento si Báez tenía amistad o enemistad con los integrantes del Malibu. La Policía de Estado se agrego ala Persecución. Ellos iban de tras del malibu. Dos funcionarios conformaban la unidad de la patrulla del estado. No logre identifique primera vez que los veía. Unidad Patrullera Nº 234. Conste. No sabia quien dispara si la policía del estado o el malibu. En el sitio del Atún una sola vez hacia el chofer lo demás fueron al aire. El morenito el chofer de la patrulla del estado, a una distancia de tres a cuatro metros en este sitio, señalando el Intercostal Izquierdo, no lo conozco pero si me lo ponen al frente lo identificaría. Iban heridos más que todo el chofer. El fue el que me dijo que por favor lo llevara al medico. Cuando la patrulla se disponía a arrancar recibí llamada radiofónica del comisario Turmero, indicándome que se detuviera. Turmero venia vestido con una bermuda de color Beig o marrón y una camisa de rayas negras que estaba de civil. Al montarse en la unidad Turmero de índico yo me encargo de lo demás. Rivas, Solado, Cumana, Robert Mejias y los dos policías del estado llevaron el traslado de los heridos. Me entero por Robart Mejias. El CICPC, nos indico que nos trasladáramos hasta el despacho, allí permanecimos a hasta a dos de tarde del día siguiente. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA DR. ASDRUBAL MATA, de los acusados LUIS SIFONTES, NO FORMULA PREGUNTAS AL ACUSADO. Es todo. Seguidamente el Tribunal hace preguntas al Acusado, quien responde: “Solano, Rivas y Cumana, Rivas andaba con migo en la unidad, Solano y cumana se suman a la persecución en la redoma de Chorreron. Por que el era su superior jerárquico y yo estaba encargado de la comisión, para ese momento no pensé, primera vez que me pasa algo así, nunca pensé que haría algo así. El Director Herrera medio el acta y me dijo que la firmara, pero yo me negué al principio a firmarla porque no parecía el nombre de Turmero, pero el dijo que la firmara porque esas actuaciones las estaban esperando en el Fiscalía. En el sitio de los Sucesos Pamatacualito, mi intención fue que soltara el armamento y que se entregara, para el memento de los hechos tenia 12 años de servicio. Yo le dispare en la aparte de abajo por que el estaba de espalda hacia mi y no podía ver si estaba armado. Yo dispare primero, el señor se quedo parado, luego Solano lo arrodillo, hay observo que estaba herido, y el Policía del Estado, repentinamente se coloco al lado mió y le disparo, desconozco la razón. Yo me detuve porque escuche varias detonaciones, y vi varias personas tiradas en el suelo de la cancha, y allí también funciona una alcabala de la Policía Municipal de Guanta, y no vi a mis compañeros. Es Todo”. CESARON LAS PREGUNTAS

Solicitándole al ciudadano Alguacil el retiro del acusado antes mencionado y se le ordena traer a la sala al ACUSADO, quien se identifico como OSWALDO RAFAEL RIVAS DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.336.159, fecha de nacimiento 28/06/1965, estado civil casado, profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en la Avenida El Congreso, Casa N° 82, Sector le Paraíso, Puerto La Cruz, quien expone: “El día 25 del 2009 específicamente el día sábado a las cuatro y treinta a cuarenta estaba con Ramona Maiz en la unidad UP-04, a la altura de Barrio Colombia escuche vía radio, Inspector Báez, que tenia un vehiculo malibu retenido en el sector Pamatacualito, posteriormente vuelve a comunicarse Báez, indicando que los ocupantes del malibu estaban armados, después cuando llegamos al sitio observamos que Báez estaba herido en ambas piernas, en Inspector maíz, se baja de la patrulla y conmina al copiloto del malibu que tenia un arma de fuego en el mano y le indica que la suelte, yo indicaba a Maiz que no se acercara mas, luego lo dos sujetos se monta a bordo del Malibu y se dan a la fuga, el Inspector Báez nos indica esos tipos son lo que me hirieron, fue entonces cuando comenzamos ala persecución del vehiculo Malibu, en el sector casa cuna de Chorreron se incorporan una unidad Patrullera de la Policial del Estado, quedando detrás del Malibu, en el redoma de Colombia, el llegara al sector de Hueco Negro, el Malibu al parecer impacto con otro vehiculo, pero no se detuvo siguió su marcha, al llegar a la cancha observamos a varias personas tiradas en el suelo, allí en ese lugar también funciona una alcabala de la policía del estado, en la redoma de Colombia Solano y Cumana, se dirigieron hacia la plaza del casco central, en el sector del Atún el Malibu se aparo a ala derecha del hombrillo, también se paro la policía del Estado, escuchamos detonaciones, al llegar al sitio Maíz corrió acalla donde estaba el piloto, yo me baje e hice un solo disparo a una pared, luego me di cuenta que el piloto estaba en el suelo, luego observe que Maíz le estaba reclamando al de la Policía del Estado, el porque le había disparado al piloto. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN FORMULA PREGUNTAS al ACUSADO quien responde: no use mi arma de fuego en Pamatacualito, cuando llegue observe el malibu de color marrón, el copiloto herido en el suelo y el detective Báez herido en ambas piernas. En ningún momento estaba armado: Conste. Efectivamente el copiloto efectuó como dos o tres disparos hacia el aire. Se escucharon varias detonaciones, cuando el malibu se fue a la fuga en Pamatacualito, en el sector Casa Cuna, la Policía del Estado se unió la persecución, iban a exceso de velocidad y cuando le metió la chola se levanto y soltó un humo negro, la unidad de nosotros presentaba fallas y no pase mas de cuarenta kilómetros por hora, hicimos una parada sector Hueco Negro, el malibu en el sector al pollera golpeo un camioneta, pudimos ver el choque, por que no fue muy lejos el malibu choco y siguió, seria alrededor de tres o cuatro minutos, cuando nosotros llegamos al sitio ya estaba el tiroteo en caliente, En la Atunera yo tome mi arma de reglamento y dispare de aquí para allá, la policía de estado y el malibu estaban al lado de hombrillo del lado derecho disparando, accione mi arma de reglamento una sola vez. El disparo lo efectué hacia una pared. No podría responder como es que a Duarte el colectaron un proyectil compatible con mi arma de reglamento. Nunca accione el arma hacia Duarte. Conste. No observe al copiloto disparar, no dispare contra Duarte. Conste. Es todo. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al Defensor de Confianza del acusado DR. MANUEL ZAMORA, en representación de los acusados: RAMON NEMESIO LAREZ MAIZ, EDWAR JESUS SOLANO PEREIRA, OSWALDO RAFAEL RIVAS DIAZ, JESUS ALBERTO CUMANA, para formular preguntas al acusado: De la redoma de Colombia a Pamatacualito, hay como un kilómetro de distancia, tarde como cinco a seis minutos en llegar. Cuando legamos al sitio observe a Báez sangrando en ambas piernas, Maíz se bajo de la unidad a conminar al ciudadano del Malibu que dejara el arma, Baez se encontraba, herido en la pierna derecha dando saltos, en un solo pie, en la persecución no use mi arma de reglamento en la atunera si. Tengo al rededor de cinco a seis cartuchos. A la altura del atún hubo el intercambio de disparos. Se sumo la Policía del Estado con el vehiculo signado con el numero 234. A altura de la casa cuna, dos funcionarios integraban a la unidad. Se escucharon detonaciones a la altura de Hueco Negro en la cancha, duramos de tres a cuatro minutos en llegar. Yo corrí hacia la aparte trasera del malibu, cinco o seis metros de este, el ángulo de disparo para mi era muy difícil, yo me encontraba hacia al guardafango trasero, desde allí efectué un solo disparo. Uno de los funcionarios el negrito que tenia un 38, el efectuó un disparo al que estaba en el suelo. El copiloto tenia de tres a cuatro disparos. Aun respiraban Conste. Los occisos no intercambiaron palabras con migo. Turmero se presento como a ala seis y cuarenta y cinco minutos de la tarde. Si logre ver a Turmero en el sitio de suceso. Turmero tenía una bermuda y una camisa blanca. No participe en el traslado de lo heridos. Turmero se monto en la parte de atrás de la unidad. Lo vi solo. No declaramos en la audiencia preliminar porque no sentíamos coaccionados y amenazados por el comisario Turmero. Mi aprehensión se produce cuando llega un funcionario de Cipcp, de nombre Nino González y nos sindico que teníamos que entregar los armamentos, el comisario Herrera nos indico que si que lo entregáramos. Eso fue como a la siete de la noche. Nunca he estado como imputado pero si como testigo en esta sala. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA DR. ASDRUBAL MATA, de los acusados LUIS SIFONTES, NO FORMULA PREGUNTAS AL ACUSADO. Es todo. Seguidamente el Tribunal hace preguntas al Acusado, quien responde: “Me traslade hasta Pamatacualito, ya mi compañero maíz se había bajado de la unidad, y fue donde estaba el copiloto que se encontraba armado. Yo me baje de la unidad y apoye maíz y el indique que no se acercara, ambos estábamos de cuatro a cinco metros de la patrulla. En la atunera maíz se dirigió hacia donde estaba el piloto, yo me quede en el, aparte de atrás de malibu, allí efectúa un disparo hacia una pared, Yo salí corriendo cuando hubo el intercambio de disparo ente la policía del estado y el malibu. Yo efectué el disparo, en el momento que el policía de estado dice no tengo mas balas, yo salí corriendo, e hice el disparo hacia l lado del copiloto. Cuando me estacione en la patrulla mi compañero maíz desde bajo yo vi Duarte con un arma de Fuego en la mano. Yo salí corriendo y me coloque en el aparte de atrás del malibu, tengo alrededor de 14 años de servicio. Le disparo el copiloto que esta en el suelo. Estando en el suelo le disparo si a Duarte. El funcionario de la Policía de Estado que le disparo a Duarte se retiro del sitio y no se hizo nada porque estaba armado para evitar problemas. Cuando se metieron los heridos en el patrulla, uno estaba sentado en la parte de atrás Ravelo y le dijo a Maíz que lo llevara la medico, el otro estaba en la aparte de abajo Duarte y estaba como boqueando. Conocí a Turmero en Poli-Sotillo como hasta el 2007. Nunca conocí a Duarte. Robert Mejias fue que me indico que se trataba de duarte yo no lo conocía, la otra persona en el sitio nadie lo identifico. Es Todo”. CESARON LAS PREGUNTAS.

Solicitándole al ciudadano Alguacil el retiro del acusado antes mencionado y se le ordena traer a la sala al ACUSADO, quien se identifico como JESUS ALBERTO CUMANA, titular de la cedula de identidad Nº 17.902.836, de 23 años, fecha de nacimiento 22/04/1988, estado civil soltero, profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en la calle Los Tubos, Casa N° 27, Sector Campo Claro, Barcelona, quien expone: “Siendo de cuatro a cinco de tarde del 25/07/2009, me encontraba yo en las instalaciones de la Instituto Autónomo de la Policía de Guanta, cuando recibí llamada radiofónica del Inspector Báez, informando que se encontraban dos sujetos armados en el sector Pamatacualito, en ese momento se encontraban la unidad UP-04 a altura de Barrio Colombia, me monto yo con el agente Solano y cuando vamos a altura de plaza Bolívar, escuchamos vía radio que un funcionario se encontraba herido, cuando veo que viene un malibu, en mala condiciones, yo reincorporo a la persecución, ya el vehiculo iba por el punto de control que se encuentra en la atunera y acelero un poco mas la moto y paso por el distrito 21 de la policía el estado y me coloco en la parte de atrás de la patrulla, en resguardo de mi integridad física, después a la altura de Centro Comercial Isla Bonita, le efectuó dos o tres disparos a los cauchos del vehiculo malibu, y visualizo que se le explota un neumático al malibu, yo ayude al copiloto de malibu para prestarle los primeros auxilio, y por la altura del seniat el comisario Turmero efectúa de tres a cuatro disparos, y me voy hacia al comando recibir instrucciones de superioridad. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN FORMULA PREGUNTAS al ACUSADO quien responde: En ese momento tenia un año y tres meses en el cargo. Tuvimos un tiempo haciendo un curso para manejar armas de fuego. Si para el momento de los hechos estaba cumpliendo servicios en la brigada motorizada, en ese momento estaba el agente solano y yo en una sola unidad yo manejaba, en ese momento, el agente solano tenia una moto mala, por altura de la bomba de Chorrerron que se encuentra en la carretera nacional de Guanta me incorpore a la persecución, primera el vehiculo malibu, después iba la patrulla de la policía del estado y por ultimo la UP-04, aproximadamente a sesenta kilómetros por hora, se estacionaban los carros a los lados, a la altura del centro comercial Isla Bonita, efectué disparos a los cauchos del malibu, tardamos dos a tres minutos en llegar al sector el Atún, Solano y yo efectuamos disparos, si es normal que dos personas a bordo de una moto efectúen disparos. Si se observo que el malibu impacto con otro vehiculo en la cancha. Yo no efectué disparos allí, los disparos lo hice en el centro comercial Isla Bonita. No pude precisar quienes dispararon o la policía o el malibu. Me estacione detrás de copiloto de la Policía de Estado, estando en sitio acciones una sola vez el arma de fuego. Conste. Dirigí el disparo hacia al sujeto que había disparado a la comisión. Para ese momento tenia cuarenta segundos en el intercambio de disparos. No lo preciso. No lo vi, solo lo vi en la declaración. El funcionario era un morenito y era el chofer de la policía del estado. Turmero se monto en la parte trasera de la unidad. A la altura del seniat se escucharon varios disparos. Si porque el es de mayor jerarquía y mando parar la unidad. Es todo. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al Defensor de Confianza del acusado DR. MANUEL ZAMORA, en representación de los acusados: RAMON NEMESIO LAREZ MAIZ, EDWAR JESUS SOLANO PEREIRA, OSWALDO RAFAEL RIVAS DIAZ, JESUS ALBERTO CUMANA, para formular preguntas al acusado; Aproximadamente un año y tres meses, pague servicio en la guardia nacional. A la altura en la bomba que se encuentra hacia Chorreron, primero iba el malibu, después la policía del Estado y mas atrás la UP-04, si accione mi arma y mi compañero también a los neumáticos del malibu. Conste. Contaba con siete balas en el cargador, el momento de la persecución no observe, fue en el sitio del enfrentamiento, si mal no recuerdo era la 234, el funcionario que estaba delante de mi contra intercambio disparos con el copiloto de malibu, el chofer tenia un revolver 38 y el copiloto una nueve milímetros, yo fui el que ayudo al copiloto del malibu amontarlo en la unidad para prestarle los primeros auxilios, si estaban con vida al momento de montarlos en la patrulla, después que hacemos el traslado yo me dirigí al comando. Si yo los ayude a bajarlos en el seguro de guaraguao, después una Dra., dijo que habían fallecido, fuimos citados al día siguiente al CICPC., no declare por amenazas del Comisario Turmero, me sentí tan amenazado que solicite cambio a la Policía de Urbaneja. Robert Mejias, Turmero y Sifontes, en la patrulla, y en las motos mi persona y Solano. Maíz no participo en el traslado, en se quedo dirigiendo el transito. Conste. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA DR. ASDRUBAL MATA, de los acusados LUIS SIFONTES, NO FORMULA PREGUNTAS AL ACUSADO. Es todo. Seguidamente el Tribunal hace preguntas al Acusado, quien responde: “El parabrisa venia en mal estado y alta velocidad, el Agente Solado tenia una distancia de unos 50 metros delante de la UP-04, y yo como a unos treinta metros detrás, Porque era el de mayor jerarquía y el ordeno que se detuviera la unidad. Porque para ese momento el era el Subdirector, tengo conocimiento que los disparos los realizo Turmero porque los leí en las experticias, mas no porque lo haya presenciado, en la persecución de tres a cuatro disparos y en el sitio de suceso uno solo. Es Todo”. CESARON LAS PREGUNTAS.

Acto seguido se le pregunta al Alguacil de la Sala, si ha comparecido algún Testigo o Experto mientras se desarrollaba en presente debate, manifestando el mismo que no. Es todo”. Acto seguido el Tribunal se dirige al Fiscal del Ministerio Publico, y le pregunta si prescinde de los órganos de prueba faltantes, manifestado el mismo que no, y solicitando la suspensión del presente debate, a los fines de ubicar y citar a los Testigos y Expertos faltantes. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DR. MANUEL ZAMORA: solicito se convoque a una nueva oportunidad citándose a testigos y expertos. Es todo”. Seguidamente la Defensa de Confianza DR. ASDRUBAL MATA, esta de acuerdo con lo solicitado. Visto lo solicitado por las partes este Tribunal acuerda ratificar las los oficios al Comisario Jefe del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS JEFE DE REGION COM. RAMON MALDONADO a los fines que notifique a los expertos, por medio de la fuerza publica. En relación a los testigos donde su notificación aparece con resultado negativo, por parte de la oficina de alguacilazgo, se comisiona a la Policía Municipal de Guanta. Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: JUEVES 04-08-2011, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.

En fecha Cuatro (04) de Agosto de dos mil Once (2011), tuvo lugar la continuación del debate oral y publico.
Seguidamente solicitan intervenir los acusados:
se ordena la identificación del acusado, quien dijo ser y llamarse EDWAR JESUS SOLANO PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº 17.729.364, fecha de nacimiento 21/07/1986, edad 25 años, estado civil Soltero, profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en la Barcelona, quien expone: “Me encontraba yo de servicio el día 25/07/2009, en la sede de la policía municipal de guanta, como las cinco de tarde se recibe una llamada radiofónica del inspector Báez, quien indica que había sido herido, el mismo se encontraba en un punto de control ubicado en el sector de Pamatacualito de la ciudad de guanta, me monto en una moto en compañía del funcionario Jesús Alberto cumana y salimos a prestar apoyo, como a la altura de la redoma del barrio Colombia , avistamos al vehiculo Malibu que venia en sentido contrario y el mismo traía el parabrisas delantero fracturado, sin embargo tuvimos que llegar hasta la altura de la Bomba de chorreron, para poder retornar a objeto de incorporarnos en la persecución, quedando ubicados detrás de la unidad patrullera de la policía del estado, por un momento perdimos de vista al Malibu, al llegar al llegar al sector de hueco negro a la altura de la cancha, volvimos a avistar al malibu, por lo que decidimos adelantar a la patrulla de la policía del estado para tratar de dar alcance al malibu, cuando llegamos a la altura de la alcaldía de Guanta, le efectuamos varios disparos al malibu y el centro comercial isla bonita, nuevamente le hicimos disparos a los cauchos del malibu, pero luego tuvimos que retornar nuevamente por cuanto estaba la isla de la avenida y nos impedía poder seguir por la vía que llevábamos y no pudimos dar alcance al malibu, colocándonos nuevamente detrás de la patrulla de la policía del estado, luego al llegar a la atunera observamos al Malibu parado a un lado de la avenida, detrás del malibu estaba la patrulla de la policía del estado, cumana y mi persona paramos la moto en la otra vía y nos bajamos, los ocupantes del malibu estaban fuera del vehiculo y los funcionarios de la policía del estado también estaban fuera de la patrulla, luego por ultimo llego la patrulla de la policía de Guanta con Maíz y Rivas, luego el inspector Maíz le dio la voz de alto al chofer del malibu, yo me cerque y vi que sangraba en la pierna, luego procedí a arrodillarlo a acostarlo en el piso, Maíz se queda junto al piloto y yo me dirijo al otro lado del vehiculo donde se encontraba el copiloto herido para prestarle ayuda, en eso oigo una detonación y cuando volteo veo que el piloto se había puesto de pie y se llevaba las manos al estomago y pude observar que sangraba, también me di cuenta que Maíz discutía con el policía del estado, y le reclamaba que porque le había disparado, el `piloto me dice que no le haga nada, yo me lo hecho en el hombro y lo ayudo a montar en la patrulla para prestarle auxilio, en eso Robert Mejias me dice que lo ayude a montar al copiloto del malibu que se encuentra herido en la patrulla, cuando estaban los dos heridos a bordo de la patrulla, Robert Mejias se monta en el puesto del chofer y yo también me monto en la patrulla, en eso llega el comisario Turmero con Sifontes en una moto, el comisario Turmero se acerca a la patrulla y me dice que me baje por que yo soy muy nuevo y le dice a Sifontes que se monte en la Patrulla, Sifontes me da las llaves de la moto y se monta, yo me subí en la moto de Sifontes y arranque mas atrás arranco la patrulla con los heridos y después venia Cumana en la otra moto, cuando habíamos pasado a unos 200 metros del SENIAT pude escuchar de dos a tres disparos, no pude precisar con exactitud cuantos disparos eran por que debido a la velocidad y la brisa no me dejaban escuchar muy bien, luego observe por el espejo retrovisor de la moto y como la patrulla no se paro, yo continué la marcha hacia el seguro de guaraguao, allí colaboré en bajar a los heridos, le regrese la moto a Sifontes, después me fui nuevamente al sitio de los hechos, al llegar pude ver que funcionarios del CICPC le estaban quitando sus armas a mis compañeros, Rivas y Maíz, después me fui para mi comando y allí me indicaron que me fuera a mi casa y que esperara instrucciones. Al llegar a mi casa me acosté y como a las tres de la madrugada, recibo una llamada telefónica y me indican que me traslade hasta el CICPC de Puerto la Cruz, al llegar me quitaron mi arma de reglamento, me metieron en una habitación me dieron una colchoneta y me dijeron que debía permanecer detenido. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN FORMULA PREGUNTAS al ACUSADO quien responde: El llamado radiofónico lo efectuó el Inspector Báez, quien se encontraba en un punto de control del sector Pamatacualito en la ciudad de Guanta, me encontraba en el comando, no tenia numero la unidad motorizada, la unidad motorizada se divide en dos grupos, uno para patrullar en la semana y otro para el fin de semana, la hora especifica no se decirle, pero en horas de la tarde, avistamos el vehiculo Malibu a la altura del Barrio Colombia pero tuvimos que seguir hasta la bomba de chorreron para poder girar en “U” y devolvernos e incorporarnos a la persecución, realizamos disparos a los neumáticos del malibu, en lo que compete al chofer y al copiloto no lo observe. Conste., Cumana y yo teníamos las mismas funciones en la persecución, las cuales consistían en dar la voz de alto al vehiculo y como no la acataron le efectuamos disparos a los cauchos, tanto Cumana y Yo teníamos las mismas armas, ambas 9 mm, por un momento perdimos visibilidad del malibu y logramos avistarlo nuevamente en el sector hueco negro cerca de la cancha, le dimos alcance a altura de la alcaldía de guanta y le efectuamos varios disparos, luego volvimos a efectuarle disparos a los cauchos del malibu en el centro comercial Isla Bonita, cuando íbamos en la redoma de barrio Colombia vimos que venia el Malibu y tenia un hueco en el parabrisa, eso fue antes que me incorporara a la persecución (conste), el parabrisa del malibu venia deteriorado, no sabría decirle que le ocasiono el daño, pero si se que era un hueco grande. Accione mi arma de reglamento cuando le di alcance a la altura de la Alcaldía de guanta, le dispare a los neumáticos delanteros. No se si le di, solo se que al llegar a la Atunera, el malibu tenia un caucho espichado. El del lado del piloto. Cuando llegue a la Atunera escuche detonaciones, pero no se quien disparaba si los del malibu o los de la policía del estado. El malibu se detuvo en la Atunera, me imagino que por que tenia el caucho espichado. El malibu, la Patrulla de la Policía del Estado y nosotros. Siempre desde que ingrese en la Policía de Guanta he estado en la Unidad Motorizada. Tengo diez años. En la persecución siempre tiene mejor movilidad una moto (conste). La isla que divide los dos canales en el Centro Comercial Isla Bonita, nos impidió seguir y tuvimos que devolvernos y colocarnos detrás de la patrulla de la policía del estado. Al llegar a la Atunera se baja Cumana y yo quedo de frente al chofer del malibu, el inspector Maíz le da la voz de Alto, yo me acerco y escucho un disparo y veo que el piloto del malibu se levanta con las manos en el estomago, el inspector Maíz estaba discutiendo con el policía del estado y le reclamaba que porque le había disparado, el piloto me dice que no le haga nada y yo me lo hecho al hombro y lo ayudo a montar en la patrulla, en eso Robert Mejias me grita que lo ayude a montar al copiloto del malibu que esta herido, en la patrulla, El piloto del malibu era un señor alto, de mi color, se que tenia un blue Jean, no le observe armamento, primero le dispare yo y luego el inspector maíz, hacia el aire, yo lo ayude y lo acosté, el me pidió que lo ayudara, luego vino Maíz y se quedo con el, solamente tenia sangre en la pierda, no sabia decirle solo estaba herido, en se momento estaban los dos policías del estado, mi persona y en inspector Maíz, los funcionarios de la policía del estado jamás se identificaron como tal, por lo menos a mi persona no, me dirigí al otro señor que estaba herido en la parte delantera y escucho una detonación y me volteo y veo a Maíz que estaba peleando con el policía, el copiloto estaba tirado en el pavimento en el otro lado, no decía nada solo votaba sangre por la boca, cuando llegue a la Atunera no recibí llamada telefónica, Turmero llego con Sifontes en el momento que iba arrancando la patrulla hacia el seguro de guaraguao, Manejaba Robert Mejias y Turmero y Sifontes en la parte de atrás, llegaron en una moto azul y blanca, las motos no estaban enumeradas, Sifontes llego uniformado, Turmero en ese momento el me mando a bajar y me dijo tu eres un nuevo y mando a montar a Sifontes, Cuando llegue a la Atunera me estaciones al otro lado de la vía , había un intercambio de disparos, a la altura del centro comercial Isla Bonita perdimos de vista al malibu, porque tuvimos que colocarnos detrás de la patrulla de la policía del estado, no entiendo su pregunta, era un 650 DR Suzuki, Conste. Con un agente que estaba de guardia de la policía de Guanta. En la moto donde yo andaba no recibió ningún impacto, no se si las otras unidades recibieron, cuando llegue al seguro le devolví la moto a Sifontes, No había ninguna de sotillo, no se la unidad de patrullaje, cuando sifontes me entrego la moto, y yo me fui para el seguro de guaraguao, en el trayecto de atunera a guaraguao no, Conste., del seguro de guaraguao me fui para el sitio de suceso, y se la entregue en el seguro de guaraguao, no solo le entregue la moto, y no intercambiamos palabras, el comisario Turmero me pidió que lo ayudara a bajar los heridos, Turmero, mi persona y el agente cumana, llego la patrulla y después llego en agente cumana, en el seniat como 200 metros escuche de dos a tres disparos, no le pregunte, por la rapidez de bajar a los heridos no le pregunte. Es todo. CESARON LAS PREGUNTAS. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al Defensor de Confianza del acusado DR. MANUEL ZAMORA, en representación de los acusados: RAMON NEMESIO LAREZ MAIZ, EDWAR JESUS SOLANO PEREIRA, OSWALDO RAFAEL RIVAS DIAZ, JESUS ALBERTO CUMANA, para formular preguntas al acusado: cuando el me entrega las llaves de la moto el me dice que me delante al seguro de guaraguao y avise que iban unos heridos. Rivas y Maíz, se quedaron en el sitio del suceso. Conste, Primero detrás de la patrulla y luego a la altura de la Alcaldía la adelantamos, después que adelantamos a la patrulla a la altura del Centro Comercial Isla Bonita le efectuamos disparos a los cauchos del malibu, se escuchaban detonaciones, por no decirle de que parte, no recuerdo el numero, eran dos los funcionarios que integraban la patrulla del estado, nosotros lo de Poli-Guanta, ya la policía del estado se encontraba allí. Conste., nosotros a estacionamos la moto del lado contrario, si tenia chaleco antibalas, solo tenia sangre a la altura de la pierna, me dijo que loa ayudara, al piloto lo monte yo y al copiloto varios funcionarios, se que era un bermuda y una chemise rosada o vinotinto, luego lo vi en el seguro de guaraguao y tenia la misma vestimenta y en el sitio de suceso uniformado, cinco minutos, visualice cuando funcionarios del CICPC le estaban quitando las armas a Rivas y Maíz, Sentí temor por mi vida, no he tenido otra participación similar a esta, en el procedimiento no, posterior a los hechos si, porque todos nosotros que estamos detenidos ahorita fuimos amenazados por el comisario Turmero, que si llegamos a hablar nos metiéramos en problemas. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA DR. ASDRUBAL MATA, de los acusados LUIS SIFONTES, NO FORMULA PREGUNTAS AL ACUSADO. Es todo. Seguidamente el Tribunal hace preguntas al Acusado, quien responde: “Cuando yo lo avisto le veo el parabrisa roto, cuando yo venia en la vía de Pamatacualito por la redoma de Barrio Colombia, por que andábamos en una moto. En ese momento no venia vehiculo por la otra vía, era una camioneta cuatro puertas con cabina, vieja o nueva no se decirle, iguales condiciones que la Poli-Guanta. Había un funcionario que estaba herido en el punto de pamatacualito, no tenia la certeza de que era el vehiculo pero era el que iban persiguiendo, las motos no están enumeradas y era un moto 650 Susuki, la manejaba Cumana y yo era el barrillero, a la altura de la Alcaldía y luego en el centro comercial Isla Bonita dispare varias veces a los neumáticos del malibu, y el agente cumana también, en la aparte trasera de la policía del estado, y luego apareados al lado, al piloto, no cuando lo ayude a montarlo en la patrulla, completamente lleno se sangre y tirado en el suelo, el chofer el inspector Robert Mejias, se monto en la parte trasera el comisario Turmero y el agente sifontes, escuche tres disparos y visualice por retrovisor y vi que la patrulla no se detuvo y seguí, fui al sitio de suceso y dure como 5 minutos, tenia sangre solo en la pierna, llego se agarraba en la barriga, yo lo arrodille y lo acosté boca abajo en el pavimento, cuando me dirijo al otro lado de la patrulla escucho un disparo, volteo y veo a Maíz que esta discutiendo con el policía del Estado que tenia un revolver cromado, reclamándole que porque le había disparado, el copiloto estaba completamente bañado en sangre, solo votaba sangre por la boca, no hablaba, estaba boca arriba, como de aquí a allá, como seis o cinco minutos dure en el sitio del suceso. Es Todo”. CESARON LAS PREGUNTAS.
Solicitándole al ciudadano Alguacil el retiro del acusado antes mencionado y se le ordena traer a la sala al ACUSADO, quien se identifico como LUIS ENRIQUE SIFONTES BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 18.299.124, fecha de nacimiento 13/01/1987, estado civil soltero, profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en la Barcelona, quien expone: “no deseo declarar. Es todo”. Acto seguido se le pregunta al Alguacil de la Sala, si ha comparecido algún Testigo o Experto mientras se desarrollaba en presente debate, manifestando el mismo que no. Es todo”. Acto seguido el Tribunal se dirige a las partes, y le pregunta al Fiscal del Ministerio Publico si va a hacer uso de lo dispuesto en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo que si, en la próxima oportunidad. Es todo. De la misma manera no habiéndose acordado el cambio de la calificación jurídica, la ciudadana Juez advierte a las partes sobre la posible constitución del Tribunal en el sitio del suceso antes de dictar la sentencia respectiva. Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: JUEVES 11-08-2011, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.

En fecha 11 de Agosto de 2011 no tuvo lugar la continuación del juicio oral y publico motivado a que NO HUBO AUDIENCIA en el Tribunal por cuanto la Juez titular fue operada de emergencia, prescribiéndose reposo.

En fecha 22 de Septiembre de 2011 tuvo lugar la continuación del debate oral y publico realizándose un breve resumen de lo acontecido en la iniciación del presente Juicio Oral y Publico en fecha 01/02/2011, así como las continuaciones de fechas 15/02/2011, 28/02/2011, 15/03/2011, 29/03/2011, 12/04/2011, 02/05/2011, 10/05/2011, 23/05/2011, 03/06/2011, 15/06/2011, 28/06/2011, 06/07/2011, 14/07/2011, 21/07/2011, 26/07/2011, 05/08/2011, oportunidad en la cual se dio continuación al juicio oral y público y se acordó, en la última mencionada, su continuación para el día 11/08/2011, fecha en la cual no se dio cumplimiento por razones expresas asentadas en libro diario llevado por este Tribunal, relacionadas con la salud de quien aquí preside, y se fijo por auto expreso y separado la continuación del presente acto para el día de hoy.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, DR. JOSE LUIS AZUAJE, quien expone: Voy a solicitar el derecho de palabra a los fines de interponer una incidencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, “Buenos días ciudadana Juez, y todos los presentes en esta sala, esta representación Fiscal procede en este acto a ampliar la Acusación, la misma esta relacionada con el coacusado Luis Sifontes Blanco, esta ampliación es la facultad que le da la ley al Ministerio Publico o al querellante, ante un nuevo hecho o surgimiento de nuevos elementos, conforme a lo establecido en el articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal”. El primero de febrero de este año en esta misma sala, cuando expuse el discurso apertura del Ministerio Publico, a palabras mas palabras menos, ratifique los delitos contra Luis Sifontes Blanco, pero advirtiendo la posibilidad de un posible cambio de calificación jurídica en busca de la verdad y de la justicia, durante el desarrollo de debate Oral y Publico surgieron nuevos elementos que comprometían la participación de Luis Sifontes, que conllevan al ministerio publico a solicitar y ampliar la acusación, porque en esa fase inicial no tenia la firme convicción de la participación activa de Luis Sifontes en la muerte de Luis Manuel Duarte y Alexander Rafael Vásquez, conforme a la acusación los hechos se dividieron en tres sitios y tres momentos que son concatenados, pero en relación al ultimo sitio del suceso vimos en esta sala y se demostró la participación activa del acusado Luis Sifontes, el 04//08/2011 analizamos la declaración de los coacusados RAMON NEMECIO LAREZ MAIZ, JESUA ALBERTO CUMANA, EDWAR JESUS SOLANO PEREIRA y OSWALDO RAFAEL RIVAS DIAZ, y si analizamos cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, podemos constatar que todos son contestes al decir que el acusado Sifontes, llega al tercer sitio del suceso en compañía del comisario Carlos Turmero en una moto, desde allí comienza la premeditación y la participación de Luis Sifontes, llega al sitio y el comisario Turmero ordena que paren la marcha de unidad UP-04, en donde estaban los heridos Duarte y Luis Ravelo, con que objeto se bajan de la unidad moto ciudadana Juez?, detienen la marcha de la unidad y en la parte trasera se introducen el comisario Turmero y Sifones, porque dejar la moto en el sitio?, es que acoso no eras mas fácil prestar la colaboración en el traslado de los heridos al seguro de Guaraguao, no ciudadana Juez porque la intención era otra, la intención de matarlos, es decir ciudadana juez que la imputación que le corresponde por ley, es de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1º, en concordancia con los articulo 84 en su ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Luis Manuel Duarte y Rafael Ravelo. Ciudadana Juez Sifontes ha podido evitar que el comisario Turmero, disparara el arma contra Duarte, estas variables no las manejaba el Ministerio Publico, es decir el funcionario Carlos Turmero se tiene como el autor material del homicidio, este se evadió y después de rendida la declaración de los coacusados quienes asintieron no haber hablado antes por temor a Turmero quien los mantenía amenazado en el sitio de reclusión, es por esto ciudadana Juez que el Ministerio Publico haciendo uso de esa facultad y plantea la ampliación de la acusación que propone el cambio de calificación jurídica, pido al Tribunal se admita esta calificación, pido al Tribunal se admita con la declaración de los acusados, en relación a la participación de coacusado Luis Sifones Blanco, y pido al Tribunal se el conceda al Derecho de Palabra a la Defensa, a los fines que exponga en relación al cambio de calificación jurídica planteado, y se suspenda para una nueva oportunidad. Es Todo.
Considerando los argumentos expuestos por la vindicta publica, quien estima la presencia de nuevos hechos y circunstancias en relación al acusado Luis Sifontes, que le motivan a fundamentar una ampliación de la acusación, Este Tribunal procede al darle el derecho de palabra al Defensor de Confianza del acusado Luis Sifontes, DR. ASDRUBAL MATA, quien expone: “Buenos días ciudadana Juez, en principio como manifestó este Tribunal esta intervención es una opinión en lo relacionado con ampliación de la acusación la cual no me extraña ni sorprende toda vez que el representante fiscal había señalado que lo haría respecto al acusado al inicio del Juicio Oral de fecha 01/02/2011, que a mi juicio es extemporánea, NEMO AUDITAN PROPIAN TUVPITUDINENS ALEGANS (nadie puede alegar a su favor su propia torpeza), lo que quiero advertir es la intención que tenia el ministerio publico, toda vez que lo solicito, el ministerio publico, a palabras mas y palabra menos, sino mal recuerdo en su discurso de inicio y se trabajo mancomunada la verdad, lo mas cercano a la realidad lo que ocurrió ese día, hoy lo escuchamos decir que ahora tiene declaraciones que no tuvo en la fase de investigación, para acusar no se necesita declaración sino de hechos, el fiscal no pude pretender que por dichos de los acusados, por algo que no tuvo que paso por la investigación, FOMUS BONIS JURIS (con honor y buen derecho), o de que cualquier sujeto pretende esconder, si esto fuera así, resulta que el articulo 351 que habla de ampliación de acusación, no debemos pretender un cambio de calificación del espíritu y razón del legislador, por dichos y no hechos, hechos que no existen, el mismo fiscal expreso, esa posición es incorrecta e improcedente, hablando del buen derecho, lo que pretende del 351, son hechos, como lo sostiene el eminente doctrinario Erick Pérez Sarmiento, ampliar es la revelación inesperada que sean pruebas que arrojen que usted hizo, en resguardo del articulo en mención. Tanto da no tener derecho como no poder probarlo. Es todo.
Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al Defensor de Confianza del acusado DR. MANUEL ZAMORA, en representación de los acusados: RAMON NEMESIO LAREZ MAIZ, EDWAR JESUS SOLANO PEREIRA, OSWALDO RAFAEL RIVAS DIAZ, JESUS ALBERTO CUMANA, quien expone: “Buenos días a los presentes, tomando en cuenta la deposición del Fiscal sobre el basamento para ampliar la acusación no solo obedece a la declaración de los cuatro coacusados, sino también a la rendida por el ciudadano testigo Robert Mejias. El Ministerio Publico reconoció en declaración rendida anteriormente expreso que estaba convencido que Carlos Turmero fue el autor material del homicidio del Comisario Duarte, basado en esas declaraciones de los coacusados solicito al Tribunal un cambio de calificación para éstos. Es Todo.
Dando cumplimiento a lo establecido al articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal se dirige el Acusado Luis Sifontes, y le pregunta si desea declarar en relación a la solicitud planteada por el Ministerio Público, ratificándole lo dispuesto en el numeral 5º del articulo 49 de la Constitución, y a su vez advirtiéndole que la declaración es un mecanismo para su defensa, y en virtud de la ampliación de la acusación en su contra, con una calificación Jurídica que agrava de esta manera su situación, aun cuando el Tribunal puede no admitirla, es por lo que se le concede la palabra, manifestando el mismo: “no deseo declarar ciudadana Juez”. Es todo. Acto seguido el Tribunal en virtud de la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a solicitarle a la defensa del acusado LUIS SIFONTES si desea hacer uso del derecho que le asiste de solicitar la suspensión del debate, para una mejor defensa, manifestando el mismo: “Es correcto ciudadana Juez, solicito se suspenda”. Seguidamente este Tribunal considerando la ampliación de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, asi como la consideración de la posibilidad de una advertencia de cambio de calificación, con vista al desarrollo del presnete debate y los argumentos de las partes, este Tribunal Cuarto de Juicio concluye en la necesidad de acordar la suspensión del debate para un lapso de tiempo prudencial conforme a la naturaleza de los hechos y la necesidad de la defensa. Por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE, y se convoca a las partes aquí presentes para el día: LUNES 03-10-2011, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.
En fecha 03 de Octubre de 2011 el tribunal declara expresamente abierta la continuación del debate oral y público, y en razón de haberse suspendido la audiencia anterior por efecto de la ampliación de la acusación formulada por el Ministerio Público respecto a un coacusado, le concede el derecho de palabra al Defensor Privado del acusado Luis Sifontes, ABG. ASDRUBAL MATA, quien expone: “Buenas tardes ciudadana juez, secretario, fiscal del ministerio publico colegas y publico presente, ciudadana juez a propósito de lo planteado por misterio publico, en la ampliación de la acusación en contra de mi representado, toda vez que considero, que lo dicho por los hoy coausados eran motivo suficiente para ampliar la acusación, es por lo que este momento me opongo, pues no son hechos nuevos, me refiero a la declaración rendida por los coacusados, la ley adjetiva penal nos dice en su articulo 351, que para que proceda la ampliación de la acusación, debe surgir un nuevo hecho, esta causa ha sido desde el principio polémica, aun en fase intermedia esta causa llego a la sala de Casación Penal de nuestro máximo Tribunal, para esa fecha que se realiza una audiencia de prorroga, el 14/09/2009, fecha tope para la prorroga, en el expediente consta acta de prueba anticipada, y en el folio 63 de la pieza Nº 06, el ciudadano Robert Antonio Mejias reconoce que mi defendido se encontraba en la parte trasera de la unidad y escucho tres detonaciones,… seguidamente la defensa dio lectura a la declaración rendida por Robert Mejias, en relación a los hechos en fecha 12/08/2009…., lo que quisiera destacar que estos son hechos que tuvieron lugar, es por lo que este defensor no hace uso de derecho que me asiste para solicitar la suspensión del debate hasta el Tribunal no haga su pronunciamiento respectivo, es por lo que solicito que declare inadmisible la ampliación de la acusación, planteada por el Ministerio Publico. Es todo. Oída la intervención del Ministerio Publico en la Audiencia del 22 de Septiembre del año que discurre, y siendo esta la oportunidad procesal, procede en consecuencia esta Juzgadora a emitir el pronunciamiento en los siguientes términos: Sobre la competencia para conocer de las ampliación de la acusación, este tribunal previamente observa: “de conformidad con la expresa disposición del articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, es durante el debate y hasta antes de concederlo la palabra alas partes, para que expongan sus conclusiones, cuando tiene oportunidad procesal, la ampliación de la acusación por lo que de conformidad con las normas atributivas, de competencia establecida en el código orgánico procesal penal, corresponde al Juez de Juicio dirigir el mismo, ordenar practica de prueba, moderar la discusión y resolver los incidentes, y demás solicitudes de las apartes, por lo que este tribunal declara su competencia sobre el incidente de ampliación de acusación en proceso penal que nos ocupa, y así se declara. A hora bien, observa el Tribunal que los hechos que dieron origen al presente Juicio Oral y Publico, se refieren: hechos ocurridos el día sábado 25 de julio del año 2009, siendo aproximadamente las 5:40 de la tarde, se produce en el sector de Pamatacualito de la Ciudad de Guanta, en un punto de control coordinado por los funcionarios; Detective MARWIL BÁEZ y Agente MOISÉS ARISTIMUÑO, adscritos a la Policía Municipal de Guanta, quienes en un procedimiento de rutina paran para la revisión de documentos el vehiculo; marca, CHEVROLET, placas AKM-381, modelo MALIBU, color MARRON, que venia dirección Santa Fe, Guanta, en la vía Nacional, y el cual era tripulado por el Comisario; Luís Manuel Duarte (copiloto) y Alexander Vásquez Ravelo (conductor), una vez el piloto detiene la marcha del citado vehiculo, y conminados como fue por el funcionario Báez para que entregara los documento del vehiculo, surge entre el Comisario Luís Duarte y el funcionario Báez una discusión, lo cual ocasiono que éste pidiera apoyo a la Central de Radio de la Policía Municipal de Guanta, es cuando presuntamente el Comisario Duarte, esgrime su arma de reglamento y la acciona en contra del funcionario ocasionándole herida, por proyectil de arma de fuego en ambos miembros inferiores, una vez producido este hecho llegan al sitio una comisión a bordo de la Unidad 04, integrada por los funcionarios; MAÍZ y RIVAS, en apoyo al procedimiento que se iniciaba, pero encontrando que el funcionario Baez, se encontraba herido, es cuando el comisario Duarte, se introduce en el vehiculo conducido por Alexander Ravelo, y emprende presuntamente veloz marcha hacia la ciudad de Guanta por la carretera Nacional, y comienza una persecución entre los tripulantes de la Unidad P-04, así como una Moto Tripulada por dos Funcionarios de la misma institución de nombres que llegan al sitio conjuntamente con éstos, integrada por Solano y Sifonte, mientras éstos ocurría, es así como le dan alcance al malibu en la Avenida Raúl Leoni cerca de la Atunera, donde se produce un intercambio de disparos, resultando gravemente heridos los ciudadanos Luis Manuel Duarte García y Alexander Rafael Vásquez Ravelo. Una vez culminada estas acciones proceden los funcionarios actuantes, a montar a las victimas, en la unidad UP-04, quienes aun presuntamente tenia signos vitales, siendo integrada la comisión que se encargo de trasladar el cuerpo de los heridos, los funcionarios, Sub. Inspector Robar Mejias como conductor, y en parte trasera de la unidad el Comisario Carlos Turmero, en compañía del agente Luis Enrique Sifontes Blanco, una vez en marcha dicha unidad, procede el comisario Carlos Turmero, en la vía del Seguro Social de Guaraguao, a la altura del Seniat accionar nuevamente su arma de reglamento en contra de los cuerpos, siendo escuchada estas detonaciones en el interior de la Unidad UP-04, por el Sub-Inspector Robert Mejias, quien así lo declaro. A hora bien sobre este particular observa este Tribunal, los testimonios de los coacusados como fundamento de la ampliación por parte del Ministerio Público, entiende este Tribunal, aquellos que han tenido lugar en este debate, tales elementos fueron conocidos con anterioridad y que de alguna manera fueron debidamente examinados, y considerados como fundamentos de imputación y elementos del acto conclusivo, máxime cuando se evidencia dichos elementos o circunstancias de la narrativa de los hechos, por lo que mal podría entenderse que estamos en presencia de nuevos hechos, siendo que aun cuando corresponde al Ministerio Público concretar el poder punitivo del Estado en la persecución del delito, también es deber de este órgano jurisdiccional velar por el correcto cumplimiento de los actos procesales y las facultades de las partes, y en definitiva la garantia del debido proceso. De manera que los hechos no revisten el carácter de nuevos, por lo que forzosamente considera este Tribunal declarar inadmisible la ampliación de la Acusación en los términos presentados por el Ministerio Publico, en la audiencia oral y publica de fecha 22/09/2011, en contra de acusado Luis Sifones, por el delito de Homicidio Calificado por Motivo Fútiles e Innobles en Grado Cómplice Necesario. En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, declara inadmisible la ampliación de la acusación presentada por el Dr. José Luis Azuaje. A hora bien como quiera que lo ha señalado de oportunidades preclusivas, de la facultades concernientes en esta y los que tiene lugar, como quiera que la defensa de los coacusados RAMON NEMESIO LAREZ MAIZ, EDWAR JESUS SOLANO PEREIRA, OSWALDO RAFAEL RIVAS DIAZ, JESUS ALBERTO CUMANA, Abg. MANUEL ZAMORA, solicito un cambio de calificación en cumplimiento a lo requerido, este Tribunal procede a darle el derecho de palabra, a los fines que esboce en cuanto a la advertencia del cambio de calificación jurídica, en relación a su defendidos, En consecuencia Expone: “Buenas tarde ciudadana Juez y publico presente, la advertencia realizada se baso en la solicitud efectuada por la representación fiscal, ya que esta defensa considera que según lo debatido en el presente juicio quedo plenamente demostrado, la no participación de mis defendidos en los delitos calificados por el Ministerio Publico, de los cuales fueron acusados mi defendidos, específicamente la de LAREZ MAIZ RAMON NEMECIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, en perjuicio de que en vida respondiera al nombre de ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ RAVELO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1ª, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de LUIS MANUEL DUARTE GARCIA, delito este que se encuentra previsto en el articulo 406 ordinal 1ª, en relación con el articulo 83, asimismo USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 281 y 239 todos del Código Penal Venezolano Vigente para el momento que se cometieron los hechos. CUMANA JESUS ALBERTO, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de quienes en vida respondieran al nombre de ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ RAVELO y LUIS MANUEL DUARTE GARCIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1°, en relación con el 424 y 83, asimismo se le acusa por los delitos: USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281, así como la SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 todos del Código Penal Venezolano Vigente. SOLANO PEREIRA EDWAR JESUS, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de quienes en vida respondieran al nombre de ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ RAVELO y LUIS MANUEL DUARTE GARCIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1ª, en relación con el 424 y 83, asimismo se le acusa por los delitos USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281, así como la SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 todos del Código Penal Venezolano Vigente para el momento que se cometieron los hechos. TURMERO GARCIA CARLOS ANTONIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LUIS MANUEL DUARTE GARCIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1°, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ RAVELO, delito este que se encuentra previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1ª en relación con el 424 y 83, asimismo se le acusa por los delitos USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281, SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 todos del Código Penal Venezolano Vigente. RIVAS DIAZ OSWALDO RAFAEL, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LUIS MANUEL DUARTE GARCIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1°, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ RAVELO, delito este que se encuentra previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1ª en relación con el 424 y 83, asimismo se le acusa por los delitos USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281, previsto y sancionado en el articulo 281, así como la SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 todos del Código Penal Venezolano Vigente, ciudadana juez, esta acusación de los delitos antes mencionados realmente no va con la participación de nuestros defendidos, por cuando debemos tener en cuanta en cada unos de ellos tiene responsabilidad individual, y según lo aquí debatido en esta sala de juicio no se asemeja a la participación que ellos tuvieron en ese procedimiento, se que es propio de la conclusiones, solicitar que se declaren inocentes, por eso ciudadana juez y en tal sentido ratifico mi disposición de dejarlo a su libre criterio en virtud de la máximas de experiencia que usted tiene como Juzgadora de este Tribunal. Es todo. Acto seguido se deja constancia de la incorporación a la sala del FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. ERNESTO COVA y LA DEFENSORA PRIVADA DRA. MILAGROS CARMONA. Es todo.
Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Oído lo manifestado por las partes, siendo la oportunidad a que se contrae el articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, la defensa e igualdad de las partes, asi como atendiendo al debido proceso y la finalidad del proceso judicial penal que en definitiva no es otra que el esclarecimiento de la verdad de los hechos por las vias juridicas, y la Justicia, procede este tribunal de Juicio Nº 4, a ejercer la facultad que el confiere la mencionada norma, en virtud de no haber sido considerada por ninguna de las partes la posibilidad de un cambio de calificación, independientemente de los grados de participación que pudiere corresponder a cada unos de los acusados, conforme a la acusación admitida, y como lo ha expuesto el Abogado Defensor, considerando el hecho punible de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles, en unos u otros grado de participación que se expresa para cada acusado, así como el delito de Encubrimiento, así como los delitos autónomos como el uso Indebido de Arma de Fuego, considera este Tribunal la necesidad, por una parte de considerar la posibilidad dispuesta en la citada norma respecto al delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles, e Innobles, en la posibilidad de establecer un cambio de calificación jurídica en el delito de Homicidio Intencional, y de la misma manera la posibilidad de considerar, el delito de Homicidio Calificado, por Motivos Fútiles, e Innobles, en relación con la calificación juridica de Encubrimiento, sin individualizar conductas y sin atender al grado de participación, toda vez que no le esta dado a esta Juzgadora en esta oportunidad pronunciarse en cuanto a la culpabilidad y aun cuando en este debate se ha dado cumplimiento a la inmediación, corresponde de la misma manera valorar los testimonios al momento de dictar el fallo definitivo, asi como pruebas técnicas y de expertos que en uno u otro caso han servido al ministerio publico para sustentar su acto conclusivo, respecto a esta posibilidad de cambiar la calificación jurídica advierte este Tribunal que no es vinculante, que pudiera dictar su fallo acogiéndose la calificación inicial, y con ello se esta dando a lo dispuesto del articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, asi como reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, como lo es la Numero 902 de fecha 06/07/2009, con ponencia del magistrado FRANCISCO CARRASQUERO, sentencia Nro. 641 de fecha 10/12/09, Magistrado Hector Coronado y sentencia 070 de fecha 02/03/2010 magistrada ponente Deyanira Nieves y por las cuales debe regirse quien aquí les habla, dando cumplimiento a lo establecido al articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera se advierte que dicha posibilidad de cambio atiende solo al precepto jurídico mas no prejuzga sobre la responsabilidad penal de los acusados por cuanto subsiste hasta este momento la presunción de inocencia de los acusados. Acto seguido le se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Acatando la decisión que acaba de esgrimir el Tribunal, y actuando usted con las facultades que le confiere la ley, mas el Ministerio Publico mantiene la calificación jurídica del escrito acusatorio, y pido me sea aclarada la calificación jurídica en relación a LUIS SIFONTES BLANCO. Es todo. Acto seguido el Tribunal advirtió que pudiere existir el cambio de calificación jurídica de delito autónomo de Encubrimiento en Homicidio Calificado al delito de Homicidio Calificado. Es todo. Acto seguido se le concede nuevamente el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: “Era todo ciudadana Juez”. Es todo. Acto seguido el Tribunal se dirige el Acusado RAMON NEMECIO LAREZ MAIZ, y le pregunta si desea declarar, ratificándole lo dispuesto en el numeral 5º del articulo 49 de la Constitución, y a su vez advirtiéndole que la declaración es un mecanismo para su defensa, manifestando el mismo: “No deseo declarar ciudadana Juez”. Es todo. Seguidamente el Tribunal se dirige el Acusado JESUS ALBERTO CUMANA, y le pregunta si desea declarar, ratificándole lo dispuesto en el numeral 5º del articulo 49 de la Constitución, y a su vez advirtiéndole que la declaración es un mecanismo para su defensa, es por lo que se le concede la palabra, manifestando el mismo: “para la próxima oportunidad”. Es todo. Acto seguido el Tribunal se dirige el Acusado EDWAR JESUS SOLANO PEREIRA, y le pregunta si desea declarar, ratificándole lo dispuesto en el numeral 5º del articulo 49 de la Constitución, y a su vez advirtiéndole que la declaración es un mecanismo para su defensa, es por lo que se le concede la palabra, manifestando el mismo: “Para la próxima oportunidad”. Es todo. Acto seguido el Tribunal se dirige el Acusado OSWALDO RAFAEL RIVAS DIAZ, y le pregunta si desea declarar en relación a la solicitud planteada por el Ministerio Público, ratificándole lo dispuesto en el numeral 5º del articulo 49 de la Constitución, y a su vez advirtiéndole que la declaración es un mecanismo para su defensa, es por lo que se le concede la palabra, manifestando el mismo: “Para la próxima oportunidad”. Es todo. Acto seguido el Tribunal se dirige el Acusado LUIS SIFONTES, y le pregunta si desea declarar, ratificándole lo dispuesto en el numeral 5º del articulo 49 de la Constitución, y a su vez advirtiéndole que la declaración es un mecanismo para su defensa, es por lo que se le concede la palabra, manifestando el mismo: “No deseo declarar”. Es todo. Acto seguido solicito al Tribunal Acto seguido el Tribunal en virtud de la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a solicitarle a la defensa del acusado LUIS SIFONTES, Abg. Asdrúbal Mata, si desea hacer uso del derecho que le asiste de solicitar la suspensión del debate, para una mejor defensa, manifestando el mismo: “Es correcto ciudadana Juez, solicito se suspenda”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien expone: “Sin objeción ciudadana Juez”. Es Todo. Seguidamente este Tribunal de la misma manera oído lo manifestado por la defensa asimismo la igualdad de las partes, con vista a la solicitud de la defensa de acusado Luis Sifontes, considerando un lapso prudencial para preparar su defensa respecto a esta posibilidad, así como estimando la posibilidad de una advertencia de cambio de calificación, con vista al desarrollo del presente debate y los argumentos de las partes, este Tribunal Cuarto de Juicio concluye en la necesidad de acordar la suspensión del debate para un lapso de tiempo prudencial conforme a la naturaleza de los hechos y la necesidad de la defensa, por lo que se estima la SUSPENSIÓN DEL DEBATE y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 351 ejusdem, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE, y se convoca a las partes aquí presentes para el día: LUNES 10-10-2011, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.
En fecha 10 de Octubre de 2011 el Tribunal declara expresamente abierta la continuación del debate oral y público, y en razón de haberse realizado la advertencia de un posible cambio de calificación jurídica, al delito de Homicidio Calificado, por lo que fue suspendida la audiencia anterior, a los fines de preparar una mejor defensa, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado del acusado LUIS SIFONTES, ABG. ASDRUBAL MATA, quien expone: “Buenos días ciudadana Juez, Secretario, colegas y publico en general, ciertamente en aquella oportunidad solicite la suspensión del debate para preparar una mejor defensa en favor de mi representado, y cumplir así con el principio de congruencias, a propósito de ello en esta oportunidad, la defensa como medio para impugnar u oponerse a la pretensión fiscal, como lo son el de contradicción, e igualdad entre las partes, es otros dichos imponen al órgano judicial el deber de evitar en algún tipo de desequilibrio entre las partes, e impone para impedir que pueda producirse violatorio de la Constitución, que a todo evento y por la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal, estas pretensiones puedan impedirle para el justiciable que pueda contar con medios para una mejor defensa, es por esto ciudadana Juez, tomando como o base el derecho de que lo asiste, y del ordenamiento jurídico se sirva, a través de un auto abrir una articulación probatoria, de conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, habida consideración, que según la establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, no prevea lapso probatorio alguno cuando un Tribunal de Juicio produzca o haga una advertencia, aunque se puede aplicar el principio de iura novit curia, me permito solicitar autorización para leer el contenido del articulo ( el cual leyó en voz alta). Solicito se sirva abrir la articulación probatoria y se de la oportunidad teniendo claro el lapso probatorio, se me de la oportunidad para promover las pruebas advertidas por este Tribunal. Acto seguido se el concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico, a los fines de oír su opinión: “Buenos días ciudadana Juez, respetuoso como lo es el Ministerio, y actuando como parte de buena en todo proceso judicial, le solicito con relación a la solicitud hecha por la defensa de confianza, ciertamente en lo establecido en el articulo 607 del Código Civil, no nos establece un lapso para evacuar las pruebas que ofrezcan las partes, cuando el Tribunal hace una advertencia, a hora bien por analogía el Juez puede aplicar, y así lo considera pertinente normas establecidas en la ley adjetiva civil, no contenidas en nuestra ley adjetiva penal, cuando existen vacíos, y mas cuando el derecho adjetivo civil nos puede dar soluciones esta situaciones, en relación al pedimento de la defensa privada el Ministerio Publico, no tiene objeción alguna, sin embargo considero que para el Juez pueda pronunciase en relación a ello, debe conocer las nueves pruebas, que han de evacuarse en ese lapso, que deben ceñirse estrictamente a lo establecido en el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir que lo que se promueva constituye pruebas nuevas, de lo contario sería ineficaz abrir una articulación probatoria sin tener a ciencia cierta cuales son las pruebas, y ante esta situación pido se aclare el punto de las pruebas para un mejor equilibrio. Es todo. Antes de darle la palabra al Defensor Privado Abg. Asdrúbal Mata, el Tribunal se dirige al Defensor Privado Abg. MANUEL ZAMORA, y le pregunta si va hacer el uso del derecho de palabra, manifestando el mismo que si, y en consecuencia expone; “Esta defensa se adhiere la solicitud realizada por el Abg. Asdrúbal Mata. Es todo”. Acto seguido interviene la ciudadana Juez, quien expone: Oida la intervención de las partes, considerando el señalamiento que hace el Ministerio Público, respecto a la promoción de pruebas de la defensa, se le cede la palabra a la defensa los fines que determine con certeza si estamos en presencia de promoción nuevas prueba, o lapso sólo de evacuación de éstas, toda vez que son situaciones distintas a considerar. Seguidamente el defensor Asdrubal Mata expone: “Como quiera ciudadana juez que efectivamente la norma penal adjetiva no establece lapso para promover las pruebas, y por otro lado mal usa, un termino inadecuado cuando expresa lo relacionado con nuevas pruebas, las cuales se encuentran contempladas en el articulo 359 del Código Organico Procesal Penal, a mi opinión es un mal uso, o mal usado por el legislador, este caso entiendo que es solo una advertencia, en este orden de ideas pudiéramos decir que en principio la advertencia que usted como Tribunal, en ningún caso puede entenderse como una acusación, por lo que la advertencia que usted produjo, solo es un advertencia, y que no tiene ese carácter obligatorio, y que debe cumplir con el principio de contradicción de conformidad con el articulo 360 y 339 Ejusdem, me permito extraer una sentencia del libro del Dr. JOSE AUGUSTO RONDON, la cual leyó……. Es todo. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Oído lo manifestado por las partes, concretamente la solicitud formulada por las defensa del co acusado LUIS SIFONTES, habida cuenta del contenido del articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, la defensa e igualdad de las partes, así como atendiendo al debido proceso y la finalidad del proceso judicial penal que en definitiva no es otra que el esclarecimiento de la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia, considerando que efectivamente no existe una disposicición expresa en la Ley Adjetiva Penal respecto a la forma de promoción y evacuación probatoria relacionada con el articulo 350, siendo que la advertencia que se hizo de una posibilidad de cambio de calificación juridica que atiende al acusado Luis Sifontes, pudiera ser considerada in pejus habida cuenta de la magnitud de la eventual pena del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles, mas grave que la prevista para el Encubrimiento, siendo que la defensa no ha promovido aun las pruebas que considera pertinentes, necesarias y útiles a su pretensión, teniendo además la posibilidad de ofrecer prueba distintas a las ya admitidas, y evacuadas al referirse el legislador a nuevas pruebas, no correspondiéndole a esta Juzgadora distinguir donde no lo hizo el legislador, siendo esta oportunidad del debate donde cobran vigencia los principios de contradicción e inmediación, este Tribunal a los fines de garantizar la defensa en el presente caso considera exigible fijar una nueva oportunidad para presentar las pruebas y proceder a su posterior evacuación en caso de su admisibilidad, considerando para ello un lapso prudencial que no debe exceder del dispuesto en el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines dispuestos, considerando la publicidad y concentración del acto, y dando cumplimiento a la garantía del debido proceso consagrado en el articulo 49 de la Carta Magna. Acto seguido el Tribunal se dirige a los acusados, a los fines de que manifiesten si desean intervenir el dia de hoy, previa imposición de sus derechos. Seguidamente el acusado RAMON NEMECIO LAREZ MAIZ, y le pregunta si desea declarar, ratificándole lo dispuesto en el numeral 5º del articulo 49 de la Constitución, y a su vez advirtiéndole que la declaración es un mecanismo para su defensa, manifestando el mismo: “No deseo declarar ciudadana Juez”. Es todo. Seguidamente el Tribunal se dirige el Acusado JESUS ALBERTO CUMANA, y le pregunta si desea declarar, ratificándole lo dispuesto en el numeral 5º del articulo 49 de la Constitución, y a su vez advirtiéndole que la declaración es un mecanismo para su defensa, es por lo que se le concede la palabra, manifestando el mismo: “para la próxima oportunidad”. Es todo. Acto seguido el Tribunal se dirige el Acusado EDWAR JESUS SOLANO PEREIRA, y le pregunta si desea declarar, ratificándole lo dispuesto en el numeral 5º del articulo 49 de la Constitución, y a su vez advirtiéndole que la declaración es un mecanismo para su defensa, es por lo que se le concede la palabra, manifestando el mismo: “Para la próxima oportunidad”. Es todo. Acto seguido el Tribunal se dirige el Acusado OSWALDO RAFAEL RIVAS DIAZ, y le pregunta si desea declarar en relación a la solicitud planteada por el Ministerio Público, ratificándole lo dispuesto en el numeral 5º del articulo 49 de la Constitución, y a su vez advirtiéndole que la declaración es un mecanismo para su defensa, es por lo que se le concede la palabra, manifestando el mismo: “Para la próxima oportunidad”. Es todo. Acto seguido el Tribunal se dirige el Acusado LUIS SIFONTES, y le pregunta si desea declarar, ratificándole lo dispuesto en el numeral 5º del articulo 49 de la Constitución, y a su vez advirtiéndole que la declaración es un mecanismo para su defensa, es por lo que se le concede la palabra, manifestando el mismo: “No deseo declarar”. Es todo.
Acto seguido solicito al Tribunal Acto seguido el Tribunal en virtud de la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, oído lo manifestado por la defensa, asimismo considerando la igualdad de las partes, estimándose un lapso prudencial para preparar la defensa del acusado respecto a la posibilidad de un cambio de calificación, en un todo dando cumplimiento al debido proceso y las formas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a la naturaleza de los hechos y la necesidad de la defensa, este Tribunal Cuarto de Juicio concluye en la necesidad de acordar la suspensión del debate para un lapso de tiempo prudencial, por lo que se estima la SUSPENSIÓN DEL DEBATE y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 350 ejusdem, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE, y se convoca a las partes aquí presentes para el día: VIERNES 21-10-2011, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.
En fecha 24 de Octubre de 2011 se procede a realzai un breve resumen de lo acontecido en el presente Juicio Oral y Publico en fecha 10/10/2011, y se fijo por la continuación del presente acto para el día 21/10 oportunidad en la cual no hubo audiencia en el Tribunal por razones debidamente señaladas en auto que corre inserto en la causa, aplazándose la continuación del debate para el dia de hoy.
Acto seguido el tribunal declara expresamente abierta la continuación del debate oral y público, y en razón de haberse realizado la advertencia de un posible cambio de calificación jurídica, al delito de Homicidio Calificado, por lo que fue suspendida la audiencia anterior, a los fines de preparar una mejor defensa, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado del acusado LUIS SIFONTES, ABG. ASDRUBAL MATA, quien expone: “Buenos días ciudadana Juez, Secretario, colegas de la defensa, y publico en general, como usted lo acaba de decir lo enteramos para ejercer el derecho a la defensa, y que usted pueda valorar las pruebas promovidas por esta defensa, el punto a mi criterio es mas que de derecho es de hecho, por que a todo evento, ya de una u otra forma lo evacuado esta evacuado, las pruebas promovidas en su oportunidad legal, por lo que considero que el aspecto mas importante, lo que dijimos acá, y nuestra norma sustantiva es muy clara, en el cual usted puede dar una calificación jurídica distinta a la que se evacua aquí, el aspecto amas jurídico y tomar del articulo 405 del Código Penal, lo que se denomina como en núcleo rector, también se denomina en sobejo director el adverbio de modo, así tenemos, y el articulo 405, el que haya intencionalmente, el haya dado muerte, habría que ver y determinar, si hubo o no una intención que haya dado muerte objeto directo, desde ese punto de vista y respetando en principio de congruencia, de cual se ha dicho mucho, en cual le da oportunidad a las partes de conocer, alegar y probar, en torno a todo evento jurídico y fáctico de influir en la sentencia, en virtud de esto el ilustre Jurisconsulto español Montero Alloca, en derecho a la defensa, este se le reconoce a las parte siendo igual, y comprende el derecho a ser oido, la posibilidad de alegar y probar, y la posibilidad que tiene el acusado de defenderse de la sentencia en proceso que estando el principio de congruencia, entre la correlación que exista los alegatos de la defensa, en virtud del articulo 49 de la Carta Magna es por lo que paso como dije en principio para demostrar la inocencia de mi defendido, y la no adecuación de la norma tipo, a promover para que sean evacuadas por su lectura, y solicito muy respetuosamente a este Tribunal sean admitidas las siguientes pruebas: 1°) Experticia de análisis de traza de disparo a las manos de CARLOS TURMERO, inserta en los folio 13 al 14 de la pieza 5. 2°) Experticia de análisis de traza de disparo en las regiones dorsales de ambas manos de LUIS SIFONTES, inserta en los folio 40 al 41 de la pieza 5. 3°) Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación balística, inserta al folio 110 de la pieza 5. 4°) Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística a un proyectil colectado en el vehiculo maraca Toyota, modelo Land Cruiser, color blanco, inserta a los folios 114 al 116 de la Pieza 5. 5°) Copia Certificada del acta de asignaciones de armas de tres de los funcionarios policiales, del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Guanta, inserta al folio 118 de la pieza 5. 6°) Prueba anticipada del ciudadano ROBERT MEJIAS, inserta al folio de la pieza. Así como la testimonial del experto en balística Luigi Salcedo quien también practicó inspección practicadas a las armas y proyectiles incautados, estas pruebas ciudadana Juez, de conformidad con la norma penal adjetiva, son útiles pertinentes, habida cuenta que guardan relación con los hechos debatidos, a los fines de desvirtuar el posible cambio calificación jurídica, es por ello que ciudadana Juez solicito su lectura integra. Es todo. Acto seguido se el concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico, a los fines de oír su opinión: “Buenos días ciudadana Juez, respetuoso como lo es el Ministerio, después de haber escuchado la fundamentación hecha por la Defensa de Confianza del acusado Luis Sifontes, DR. ASDRUBAL MATA, paso a realizar al presente si se quiere objeción a la admisión y evacuación de las mismas, y en principio quiero aclarar que la fundamentación hecha por la defensa preocupa a esta representación fiscal en cuanto a que se haya hecho valoración a priori, sobre alguna advertencia para aplicar o no un posible cambio de calificación jurídica si bien la advertencia hecha por un juez, es el señalamiento de un posible cambio de calificación que no haya hecho ninguna de las partes dicha advertencia, no es vinculante de que el Juez pase a sentenciar el caso que se este ventilando, quiero hacer también objeción a las pruebas promovidas por la defensa cuando dijo que lo evacuado, evacuado esta y en ese punto estoy en total acuerdo con el, el equilibrio de un proceso es atribuible a la ciudadana juez y en este caso esta atribuida única y exclusivamente a usted como Juez, es el Juez quien tiene la balanza para dirimir las incidencias que propongan las partes en su Tribunal uy ciertamente existe un sagrado derecho que no solo debe garantizar el juez y base al derecho y me corresponde a mi garantizar ese ejercicio y debo garantizar que no se haga abusivo este derecho a la defensa, después que se hizo la advertencia, que la defensa ha hecho ejercicio abusivo, hemos tenido tres audiencia, y hoy se presenta Asdrúbal Mata en esta sala a promover una serie de documentos y testimóniales de experto que como bien dijo el fueron evacuadas en esta sala sin decirnos que pretende para su defendido, la promoción que fueron debidamente leídas en el esta sala, tal como fueron nombradas y expuso que utilidad y pertinencia de esta pruebas es por estas relacionada con hechos debatidos en esta sala, entiendo que el articulo 49 fundamental de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, debe probar en todo proceso que se inicio el ejercido de este derecho debe subsumirse también con las normas adjetivas que rigen el proceso penal, no puedo venir yo a promover una pruebas sin explicar su necesidad y pertinencia, no solo con decir que están íntimamente relacionadas con los hechos debatidos, en el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, por la anuencia que sean pruebas nuevas y en este caso a criterio de quien les habla no existen pruebas nuevas, y solicito al Tribunal se pronuncie y declare la no admisión y se le de continuada al debate oral y publico y se le continuidad al mismo. Es todo. Antes de darle la palabra al Defensor Privado Abg. Asdrúbal Mata, el Tribunal se dirige al Defensor Privado Abg. MANUEL ZAMORA, y le pregunta si va hacer el uso del derecho de palabra, manifestando; “Nada que alegar. Es todo”. Acto seguido el Tribunal se dirige a los acusados, a los fines de que manifiesten si desean intervenir el dia de hoy, previa imposición de sus derechos. Seguidamente el acusado RAMON NEMECIO LAREZ MAIZ, y le pregunta si desea declarar, ratificándole lo dispuesto en el numeral 5º del articulo 49 de la Constitución, y a su vez advirtiéndole que la declaración es un mecanismo para su defensa, manifestando el mismo: “No deseo declarar ciudadana Juez”. Es todo. Seguidamente el Tribunal se dirige el Acusado JESUS ALBERTO CUMANA, y le pregunta si desea declarar, ratificándole lo dispuesto en el numeral 5º del articulo 49 de la Constitución, y a su vez advirtiéndole que la declaración es un mecanismo para su defensa, es por lo que se le concede la palabra, manifestando el mismo: “para la próxima oportunidad”. Es todo. Acto seguido el Tribunal se dirige el Acusado EDWAR JESUS SOLANO PEREIRA, y le pregunta si desea declarar, ratificándole lo dispuesto en el numeral 5º del articulo 49 de la Constitución, y a su vez advirtiéndole que la declaración es un mecanismo para su defensa, es por lo que se le concede la palabra, manifestando el mismo: “Para la próxima oportunidad”. Es todo. Acto seguido el Tribunal se dirige el Acusado OSWALDO RAFAEL RIVAS DIAZ, y le pregunta si desea declarar en relación a la solicitud planteada por el Ministerio Público, ratificándole lo dispuesto en el numeral 5º del articulo 49 de la Constitución, y a su vez advirtiéndole que la declaración es un mecanismo para su defensa, es por lo que se le concede la palabra, manifestando el mismo: “Para la próxima oportunidad”. Es todo. Acto seguido el Tribunal se dirige el Acusado LUIS SIFONTES, y le pregunta si desea declarar, ratificándole lo dispuesto en el numeral 5º del articulo 49 de la Constitución, y a su vez advirtiéndole que la declaración es un mecanismo para su defensa, es por lo que se le concede la palabra, manifestando el mismo: “No deseo declarar”. Es todo. Acto seguido el Tribunal en virtud de la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, oído lo manifestado por la defensa, había cuenta de la denominada objeción del ministerio publico a dicha promoción, y en un todo, ceñido este Tribunal al articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, que el mismo dispone la facultad del Juez, supeditada ésta a ciertos requisitos que atiende al debido proceso, la preeminencia de derecho a la defensa, con vista a la igualdad de las partes y como dije dicha facultad, entendida ésta la posibilidad de una calificación jurídica distinta no considerada, habida cuenta la evacuación probatoria y correspondiéndole al juez la apreciación correcta de las pruebas promovidas, sin que ello implique pronunciamiento previo a la responsabilidad penal individual, que en el caso que nos ocupa atendería al acusado Luis Sifontes, una vez oído los testimonios, la lectura de las pruebas documentales, es por lo que siendo la oportunidad de pronunciarse en relación a la promoción de pruebas, pruebas documentales admitidas en su oportunidad procesal, que sirvieron al Ministerio Publico, y de manera concreta que en la audiencia preliminar fueron admitidas y evacuadas en uno u otro caso, evacuadas por este tribunal de Juicio, dándose lectura integra o parcial previo convenio de las partes a las documentales que fueron descritas en su promoción por la defensa y que constan en el acta levantada en el día de hoy, habiendo tenido las partes la posibilidad de controlarlas, dada la naturaleza de dichas pruebas, considera este Tribunal inoficioso dar nueva lectura a las misma, toda vez que fueron evacuadas en esta sala dando cumplimiento a las formas dispuestas en la norma penal adjetiva, por lo que estas fueron admitidas y evacuadas, considerando el desarrollo del debate oral y público, vale decir que de alguna manera pretende la defensa reafirmar el valor probatorio que de estas emergen, conformer a su pretensión de descargarse de la posibilidad en el cambio de calificación, de manera que corresponde e este tribunal pronunciarse únicamente respecto a una nueva evacuación del informe oral rendido por el Experto Luigi Salcedo, y como quiere en al advertencia que realiza un Juez, sobre una eventual calificación jurídica admitida en su contra, pudiere ser mas perjudicial al acusado, y siendo ejercida la defensa técnica por el Abogadio Asdrúbal Mata, que no era otra que esta que versara sobre el delito Encubrimiento, por lo que el delito de Homicidio Calificado se traduce en perjuicio para el mismo, siendo además que con el desarrollo de debate oral y publico, no pudo la defensa descargarse de ésta figura, ceñido en la calificación jurídica admitida en audiencia preliminar, siendo cambiar o no la permitir a la defensa de cargarse de es calificación jurídica, es por que este Tribunal considera a lugar acordar la comparecencia del experto Luigi Salcedo, y proceder a citarle nuevamente, para que el mismo rinda nuevamente su informe oral, que realizo en su debida oportunidad, y en la cual la defensa del acusado Luis Sinfones tenga la posibilidad de formular su interrogatorio, ejercer el contradictorio con vista a la eventual calificación juridica que se ha advertido, y que en definitiva pue. De manera que cuando este Tribunal considero la opinión fiscal, planteada como objeción, no deja de considerar que la advertencia formulada por esta juzgadora es in pejus del acusado, y que aun cuando a la luz de la norma adjetiva penal solo el legislador habla de nuevas pruebas, no es menos cierto que se considera igualmente que el acusado pueda preparar su defensa con dichos medios probatorios ya evacuados, versando sobre esta nueva posibilidad, de rendir nuevamente el informe oral el experto, de manera que ello modifica como ha sido el interrogatorio ejercido por las partes respecto a la advertencia realizada por esta Juzgadora, por lo que forzoso es para este Tribunal Declara sin Lugar la solicitud realizada por el Ministerio Publico, sobre la declaratoria sin lugar de la promoción del experto LUIGI SALCEDO, estimando la posibilidad que en definitiva se traduce para el acusado Luis Sifontes de plantear su defensa respecto a esa posible nueva calificación juridica sobre un delito de mayor magnitud y entidad de pena. No se trata de una opinión a priori, insisto es una facultad concedida por el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, estamos tocando aspectos jurídicos, quizás de los elementos que se desprenden de las testimoniales, pero que en definitiva corresponderá a la labor privada y cognoscitiva del Juez acoger o no dicha calificación, pero debiendo garantizar el derecho de la defensa e igualdad procesal. De manera que en primer lugar se considera inoficiosa la evacuación de las documentales que ya que fueron evacuadas en su debida oportunidad, y con relación a la evacuación del experto Luigi Salcedo, considerando que al momento de su evacuación se encontraba el acusado en mejor circunstancia o en ventaja de los demás acusados, respecto a la calificación jurídica, corresponderá a este Tribunal garantizar el ejercicio de la defensa convocando a una nueva oportunidad previa citación del experto LUIGI SALCEDO, para que el mismo rinda nuevamente informe oral y sea interrogado por las partes en igualdad de circunstancias, y asi se declara expresamente, dándose cumplimiento al debido proceso y al articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal. En este Estado solicita el derecho de palabra, el Abg. Asdrúbal Mata; quien expone: “Quiero expresar, citar la siguiente expresión reproduzco como un todo en merito favorable que se desprenda de las pruebas documentales promovidas por mi persona, con la salvedad de la inoficiosidad de ser evacuadas. Es todo”. Cumplido como han sido los actos y la finalidad de la presente audiencia, a los fines de citar al experto de Luigi Salcedo para una nueva oportunidad ya que el mismo no se encuentra en la zona, como lo ha informado el Ministerio Público, asimismo considerando la igualdad de las partes, estimándose un lapso prudencial para hacer comparecer al órgano de prueba, en un todo dando cumplimiento al debido proceso y las formas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a la naturaleza de los hechos y la necesidad de la defensa, este Tribunal Cuarto de Juicio concluye en la necesidad de acordar la suspensión del debate para un lapso de tiempo prudencial, por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE, y se convoca a las partes aquí presentes para el día: MIÉRCOLES 02-11-2011, A LAS 09:30 DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.
En fecha 02 de Noviembre de 2011 el tribunal declara expresamente abierta la continuación del debate oral y público, y en razón de haberse realizado la advertencia de un posible cambio de calificación jurídica, al delito de Homicidio Calificado en el caso del delito de Encubrimiento inicialmente imputado a LUIS SIFONTES, así como el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en el caso de los coacusados, atendiendo a los actos cumplidos en la audiencia anterior, oportunidad en la cual este Tribunal admitió la evacuación del experto LUIGI SALCEDO, respecto a la advertencia formulada en cuanto a la posibilidad del cambio de calificación del delito de Encubrimiento, se procede a LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL DEFENSOR DE CONFIANZA DR. ASDRUBAL MATA, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicitándose al ciudadano Alguacil traiga a la sala el EXPERTO, quien se identifico como LUIGI MANUEL SALCEDO, titular de la cedula de identidad Nº 13.165.312, fecha de nacimiento 27-12-1975, estado civil Soltero, profesión u oficio EXPERTO EN EL AREA DE COMPARACION BALISTICA DEL INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMNALISTICAS DELEGACION BARCELONA, residenciado en Barcelona, seguidamente se le pregunta si tiene algún parentesco, amistad o enemistad con los acusados, quien manifiesta no tener ningún parentesco los mismos, quien previo juramento de ley y siéndole exhibidas las documentales que sustentan su actuación, expone: “ Realice varias experticias y me someto al interrogatorio. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR. ASDRUBAL MATA A LOS FINES QUE REALICE PREGUNTAS AL EXPERTO A LO QUE RESPONDE: tengo en el Cuerpo de Investigaciones CICPC siete años, Realice estudios TSU en Ciencias Policiales y la Licenciatura la estudie en el Instituto universitario de la Policía Científica, en el tiempo que tengo como experto no se decirle el monto aproximado de experticias que he realizado, pero han sido muchas, la experticia realizada consiste en determinar si un arma de fuego esta involucrada o no en un hecho punible, esa experticia es de certeza. Seguidamente el defensor hace acotación que en el particular Nª 1 de la experticia, se expresa que usted realizo experticia a varias armas, el experto responde: Realice las experticias De reconocimiento Técnico y de Comparación Balística a las siguientes evidencias: Siete armas de fuego, ocho cargadores, cinco balas, diez conchas y cuatro proyectiles. Acota la defensa: pero noto que en las conclusiones no están algunas de las armas al cual se le suministro a usted llevar acabo la experticia y porque ocurre eso? el experto responde: le hice experticia a siete pistolas, pero hubieron unas que en las conclusiones no aparecen señaladas, ya que las que aparecen en la conclusión son las que resultaron positivas, de las evidencias presentadas, si no aparecen fueron negativas. En relación al serial Nº AV50586, este serial no aparece en la conclusiones, solo aparecen las de resultados positivos, efectivamente no fue percutida en virtud a las evidencias presentadas. Conste. Es Todo. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al Defensor de Confianza del acusado DR. MANUEL ZAMORA, en representación de los acusados RAMON NEMESIO LAREZ MAIZ, EDWAR JESUS SOLANO PEREIRA, OSWALDO RAFAEL RIVAS DIAZ, JESUS ALBERTO CUMANA, quien realiza preguntas al EXPERTO quien responde: Defensa: quien se encargo de recoger las armas? Responde: las desconozco quien las recolecto, porque llegan al laboratorio, ellas son suministradas al laboratorio del funcionario que se encuentra de guardia, me las entrega a mi, quien se las entrega a el aparece en la cadena de custodia, para eso viene incluida la cadena de custodia, el que las recolecta se la firma al que se encuentra de guardia en el laboratorio y el de la laboratorio me la firma a mi. En cuanto al serial Nª A50585, esa arma tendría que revisar porque dio positivo, por la concha, o el proyectil, cuando recibí el arma de fuego es como se describe en la experticia se recibieron conjuntamente. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, NO HACE PREGUNTAS AL EXPERTO. CONSTE. Es Todo. Seguidamente el Tribunal hace preguntas al experto, quien responde: le hice experticia a siete pistolas, pero hubieron unas que en las conclusiones no aparecen señaladas, ya que en la conclusión aparecen las que resultaron positivas, por las evidencias presentadas. Actualmente me desempeño en el Ministerio Publico. Es Todo. CESARON LAS PREGUNTAS. Concluida como ha sido la evacuación del experto, en orden a lo acordado por este Tribunal, en cuanto a la advertencia de un posible cambio de calificación jurídica, y lo dispuesto en el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose dado cumplimiento al ejercicio del derecho de la defensa, la igualdad de las partes y el contradictorio del debate, este Tribunal DECLARA EXPRESAMENTE CERRADA LA RECEPCION DE PRUEBAS, y por cuanto se hace exigible dar cumplimiento de lo establecido en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, referente al desarrollo del juicio, siguiendo con la recepción de las conclusiones, previa conversación y acuerdo entre las partes este Tribunal considera exigible fijar una nueva oportunidad para recibir las mismas y posterior a ello proseguir al cierre del debate. Seguidamente el Tribunal procede a imponer a los acusados de sus derechos y garantías a los fines de interrogarle si van a intervenir en la audiencia de hoy, manifestando los mismos que no desean intervenir. Por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE, y se convoca a las partes aquí presentes para el día VIERNES 11-11-2011 a las 09:30 de la MAÑANA a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público, siendo ésta la oportunidad dispuesta para ello en orden a la necesidad de dar continuación a juicios orales y públicos en causas bajo su conocimiento.
En fecha 11 de Noviembre de 2011 EL TRIBUNAL DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTA LA CONTINUACIÓN DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO y Procede de conformidad a lo establecido en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la exposición de la etapa de Conclusiones de las partes. Seguidamente solicita la palabra el Defensor de Confianza DR. ASDRUBAL MATA del acusado LUIS SIFONTES, quien expone: Esta defensa en virtud de quebrantos de salud por parte de un familiar solicita a esta honorable Juez le autorice retirarse del presente acto o estudie la posibilidad de suspender el mismo para otra oportunidad. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: No tener ninguna objeción. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DR. MANUEL ZAMORA, QUIEN EXPONE: No tener ninguna objeción, es todo. Oído lo expuesto por el defensor de confianza DR. ASDRUBAL MATA, de no poder permanecer en el presente debate y no habiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Publico y del Defensor de Confianza DR. MANUEL ZAMORA; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: 15-11-2011 A LAS 11:00 DE LA MAÑANA a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.
En fecha 15 de Noviembre de 2011 tuvo lugar la continuación del Juicio Oral y Publico, realizándose un breve resumen de lo acontecido en el presente Juicio Oral y Publico en fecha 02/11/2011. SE DECLARA ABIERTO LA CONTINUACION DEL PRESENTE DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO. Acto Seguido se Procede de conformidad a lo establecido en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la exposición de la etapa de Conclusiones de las partes. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de exponer sus CONCLUSIONES, quien asi lo hizo.
SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL DEFENSOR DE CONFIANZA DE LOS ACUSADOS RAMON NEMESIO LAREZ MAIZ, JESUS ALBERTO CUMANA, EDWARD JESUS SOLANO PEREIRA y OSWALDO RAFAEL RIVAS DIAZ, DR. MANUEL ZAMORA, QUIEN EXPONE SUS CONCLUSIONES.
SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA DEL ACUSADO LUIS ENRIQUE SIFONTES BLANCO, DR. ASDRUBAL MATA, a los fines de sus conclusiones.
SEGUIDAMENTE LAS PARTES EJERCIERON REPLICA.
Seguidamente se le cede la palabra al FAMILIAR DEL HOY OCCISO ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ, CIUDADANO ELIGIO VASQUEZ, quien expone: Buenos días ciudadana Juez, mi hijo era un buen trabajador, era un muchacho que le gustaba buscar la vida, tenia dos hijos, era muy buen amigo, yo pido que esto no se queda así, si en alguna cosa me equivoco, quiero que estos señores se le haga justicia, parece que no hay ningún culpable, si en un carro van dos personas, hay que buscar un culpable, a todos los que son culpables, esto queda escrito de los daños que estos señores hicieron y confiamos en usted, estos muchachos eran trabajadores, cuando un funcionario va huyendo existen las esposas, para detenerlos y no matarlos, en guanta fue para matarlo, Alexander nunca cargaba ni un corta uñas en el bolsillo, el otro ciudadano era funcionario y no debieron haberlo masacrado, y después que lo suben a la patrulla ,lo remataron, sino debieron auxiliaron, pido por esa gente lo metan tras las rejas. Es Todo.
SEGUIDAMENTE EL CIUDADANO JOSE GREGORIO DUARTE, buenos días, solicito a este Tribunal se haga justicia en este caso, ya que mi hermano era funcionario publico, no cumplieron con su ética, profesionalismo, que obliga ayudar a todo ciudadano.
Seguidamente el tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, le cede la palabra y le impone a los acusados RAMON NEMESIO LAREZ MAIZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.979.879; quien es impuesto del Precepto Constitucional establecido en los numerales 2° y 5° articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal y expone: “ NO DESEO DECLARAR ”. Es todo. JESUS ALBERTO CUMANA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.902.836, quien es impuesto del precepto Constitucional establecido en los numerales 2° y 5° articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal y expone: “NO DESEO DECLARAR. Conste. Es todo. EDWAR JESUS SOLANO PEREIRA, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.729.364, quien es impuesto del precepto Constitucional establecido en los numerales 2° y 5° articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal y expone: “NO DESEO DECLARAR. ”. Es todo. OSWALDO RAFAEL RIVAS DIAZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.336.159, quien es impuesto del precepto Constitucional establecido en los numerales 2° y 5° articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal y expone: “ buenos días a los presentes, voy a decir algo personal, quiero hablar hace dos años y tres meses detenido en una institución policial, que daño nos causo al detención, el daño moral, el daño psicológico. Es todo. ”.Conste. Es todo. LUIS ENRIQUE SIFONTES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-18.299.124, quien es impuesto del precepto Constitucional establecido en los numerales 2° y 5° articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal y expone: “NO DESEO DECLARAR. ”. Es todo. SE DECLARA CERRADO EL DEBATE ORAL y PUBLICO.



III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Presenciada la audiencia del juicio oral y público, oídos como han sido los testigos MARWIL RAFAEL BAEZ APONTE, JUAN CARLOS LAFFONT MARINI, IRINA MENDOZA SANSONETTI, JOSE ANGEL GUDINO SANTANDER, MOISES ARISTIMUNO, ENIS DARIO HERRERA, RICHARD RAMIREZ GONZALEZ, RAUL ENRIQUE VASQUEZ RAVELO, JOLAS NATHALY VALERA, ISABEL FALCAO, VICTORIA RAMIREZ, MARYORIE LEON, ROBERT MEJIAS, los expertos JUAN FEBRES, MERVIN VENTURA ORTIZ, JOSE FALCON ALIMI, YOLANDA MORA DE TOVAR, LUIGI SALCEDO, JOSE G. ZAMORA, FERNANDO NORIEGA, ZENAIDA GALINDEZ, CARMEN MENDEZ, ELIDES MARTINEZ, LUIS RAFAEL DECENA, JOSE RAMON ALVAREZ, PEDRO TOVAR BOSCAN, GINETTE CAROLINA MARTINEZ, GRENNY ULIS ALVAREZ, así como vistas las pruebas documentales, este Tribunal habiendo dado cumplimiento a los principios de inmediación, publicidad y concentración de las pruebas, considera que quedó suficientemente acreditado los hechos siguientes:

“En fecha 25 de julio del año 2009, siendo aproximadamente las 5:10 horas de la tarde, en el sector de Pamatacualito de la ciudad de Guanta, específicamente en el punto de control, donde se encontraba de servicio los funcionarios Detective MARWIL BAEZ y Agente MOISES ARISTIMUÑO, adscritos a la Policía Municipal de Guanta, quienes en labores de rutina detienen preventivamente el vehículo que fue identificado marca Chevrolet, placas AKM-381, modelo Malibu, color marrón, a los fines de revisar la documentación correspondiente al mismo, el cual venía con sentido Santa Fe-Guanta, vía Nacional, el cual era tripulado por quien en vida respondía al nombre de Alexander Rafael Vásquez Ravelo y de copiloto por quien en vida se llamara Luís Manuel Duarte, aparcándose el vehículo en el lateral derecho, solicitando el funcionario MARWIL BAEZ, a los ciudadanos antes mencionados, hacer entrega de los documentos, surgiendo entre el Comisario Luís Duarte y éste una discusión, lo cual ocasionó que el funcionario Marwin Báez, requiriera el apoyo a la Central de Radio de la Policía Municipal de Guanta, es cuando el Comisario Duarte, esgrime su arma de reglamento accionándola en contra del funcionario ocasionándole heridas en uno de sus miembros inferiores, una vez producido este hecho llegan al sitio una comisión…integrada por los funcionarios…LAREZ MAIZ RAMON NEMESIO y …RIVAS DIAZ OSWALDO RAFAEL, observando que el funcionario MARWIL BAEZ, se encontraba herido y al comisario Duarte, con el arma de reglamento en sus manos, conminándolo a que se bajara, introduciéndose el Comisario Luís Duarte, en el vehículo que era conducido por Alexander Vásquez Ravelo, emprendiéndose una persecución entre los tripulantes de la Unidad P-04, integrándose una unidad de la Policia del Estado Anzoátegui y una unidad motorizada tripulada por los funcionarios de las misma institución siendo estos…SOLANO PEREIRA EDWAR JESUS y…LUIS ENRIQUE SIFONTES BLANCO, dándole alcance al vehículo Malibu…en la avenida Raúl Leoni cerca de la Fabrica de atún, bajándose del vehiculo los integrantes del mismo, sin oponer resistencia alguna, procediendo los funcionarios LAREZ MAIZ RAMON NEMESIO, CUMANA JESUS ALBERTO, SOLANO PEREIRA EDWAR JESUS, y RIVAS DIAZ OSWALDO RAFAEL, a esgrimir y accionar sus respectivas armas de reglamento en contra de las víctimas, cayendo abatido Luís Manuel Duarte, del lado derecho del vehículo y Alexander Vásquez Ravelo, del lado izquierdo (copiloto) llegando al sitio del suceso de forma inmediata funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto La Cruz… el comisario LUIS DUARTE por ser su cumpleaños estaba tomado cuando le solicitaron los documentos del vehiculo, en la cual el comisario LUIS DUARTE, saca su arma de fuego y tuvieron una discusión acalorada, de seguida llego en apoyo una comisión policial de Guanta, toma marcha y emprende la huida a la cual le hicieron persecución los hoy acusados, el vehiculo cruza el centro de guanta, llega a la atunera y las victimas al verse perseguidas y neutralizadas se bajan del vehiculo de manera neutralizada, los funcionarios de la Policia del Municipio Guanta antes mencionados, esgrimen y descargan sus armas de fuego, en la puerta del copiloto cae la primera victima LUIS DUARTE y del lado del piloto ALEXANDER VASQUEZ RAVELO. Ya en la atunera los funcionarios TURMERO, MEJIAS y SIFONTES, este último llega al sitio en una Unidad Moto, trasladan a las victimas aun vivas al hospital de Guaraguao, a bordo de la unidad UP-04, donde acabaron con la vida y exterminaron a las victimas, al haberse accionado dentro de esta un arma de fuego contra LUIS DUARTE…”.
Tales hechos han quedado demostrados con las pruebas que a continuación pasa a valorar este Tribunal en la forma siguiente:

Del testimonio rendido por MARWIL RAFAEL BAEZ APONTE, titular de la cedula de identidad Nº 15.657.946, quien depuso como testigo presencial de los hechos generadores del resultado dañoso, y explicó en forma concreta, y pormenorizada como ocurrieron éstos, señalando: “ 25-07-2009, 4 y 50 casi la 5 de la tarde me encontraba en la alcabala de Pamatacualito, con sentido cumana guanta, me encontraba con Moisés ARISTIMUÑO, sorprendimos un vehiculo haciendo maniobras del lado derecho al lado izquierdo y le hicimos la seña de pare de 200 a 150 mtrs, se identificaron que eran funcionarios y se pararon a la parte derecha y me le acerco a 3 metros del vehiculo y le pedí su documentación y los documentos de vehiculo, y el copiloto se baja gritando de manera brutal, palabras obscenas, y le dije que era una revisión normal, el mismo sigue gritando, el agente Aristimuño se le acerca informándole lo mismo y le dio una cachetada al mismo, los separo y le digo que se retire que era un chequeo de rutina, hago al agente Aristimuño a un lado para evitar problemas, el señor saco de la pretina del pantalón un arma de fuego apuntando Aristimuño y yo llamo a la central pidiendo apoyo, y la central me dijo que me calmara que ya se acercaba la unidad, para apoyar, y el señor seguía de grosera moviendo el arma, en momento cuando escucha la sirena de la unidad se altera se pone nervioso y me dispara en la pierna, entre la rodilla y pantorrilla, caigo al suelo y le grito al inspector Maíz que el del arma me habia herido, que el señor me había disparado y el señor embiste, y se monto al vehiculo y se fueron a la huida y la unidad sale a la persecución, mi persona se queda en el pavimento y señor nos traslada al seguro de Guaraguao. Es todo”.
A preguntas formuladas por el MINISTERIO PÚBLICO, LA DEFENSA y el Tribunal contesto: … Sector Pamataculaito fecha 25-07-2009, el vehiculo hacia maniobras era cambio de canales, había afluencia vehicular porque es temporada de vacaciones, paro al vehiculo en lo que parto a 50 mtr del cono, le hacemos la seña que se estacione a la derecha. El vehiculo hace el movimiento de irse, pero se paro en la parada, para que me dieran la cedula de identidad y los documentos del vehiculo, no desenfunde mi arma de reglamento, el conductor me decía para que quería la cedula y los documentos y les dije que era un chequeo de rutina, el chequeo de rutina se hace que me identifico como funcionario policial, apague el vehiculo, se bajen mismo y le hacemos el chequeo corporal , la persona que estaba manejando de 1.65 a 1.70, piel morena una contextura no muy gruesa, pantalón Jean, franela beige, cuando le pedí la documentación, el me pregunto que para que la quería, y les dije baje del vehiculo, del mismo baja el copiloto diciéndonos palabras obscenas, el chequeo de rutina, mientras el conductor se bajaba del vehiculo, el copiloto le dio una cachetada a Aristimuño … la persona que halo con la mano derecho es MOISES ARISTIMUÑO fue para evitar problemas, en el sitio del suceso, yo uniformado correctamente y Aristimuño … el señor saco de su cintura una pistola y apunta Aristimuño porque lo tiene mas cerca y cuando llamo a la central, hice cuando hacen maniobras, se llama la central para notificar, me comunique con el detective GUDIÑO como a las 4 y 50 o 5 de la tarde, el vehiculo de 4 y 50 a 5 de la tarde. Llamo a la central las 4 y 51 minutos, me comunique con el detective Gudiño, que íbamos hacer un chequeo un Malibu marrón y no recuerdo al placa, no le toma nota a la placa, pide los documentos para asesórame, cuando hago el primer llamado estábamos parando maniobras indebidas, observe no tengo calculo de las maniobras que realizo, a un aproximado de 450 a 500mtrs, la que comandaba el inspector Maíz, el tiempo que transcurrió de que pedí el apoyo al que llego la unidad como diez minutos, era como a las 05:01 minutos, los mismos aparcan la unidad de ahí se bajan identificándose dándole la voz de alto, y no entienden la voz de alto y se suben, la herida me la hicieron antes de llegar la comisión policial. Las características del arma de fuego marca Glokc, negra de 9MM. El señor al momento de apuntar Aristimuño, le digo que se identifique si es policía, militar, y cuando escucha la sirena de la unidad se puso a decirnos palabras obscenas, el arma la saca de la cintura de la parte derecha, fui amenazado a la cara, hace un movimiento hacia abajo y acciona el arma de fuego y cuando me hiere, no recuerdo el numero de la unidad , el detective Maíz, eso fue en Pamatacualito, retirado del vehiculo, cuando me dan el impacto caigo al pavimento y le grito al inspector RAMON MAIZ, que el señor me había disparado. Cuando llego la comisión las personas del vehiculo color marrón no se identificaron en ningún momento, recibí un disparo en mi pierna. Conste. El sujeto no se cuantos disparos hizo. Acciono el señor que venia de copiloto no se cuantos disparos acciono. Para que llegara la comisión en apoyo después del impacto 3 minutos, esa persona no siguió accionando el arma de fuego y no observe si accionaba contra otras personas u otro lugar. Conste. Baje el inspector MAIZ y le dice que bajara el arma de fuego y hizo caso omiso, la unidad sale en persecución del malibu, el chofer sale de la parada. La persona que yo halo es Moisés Aristimuño, mi persona como detective al mando, como jefe de puesto, ninguno de los del vehiculo se identifico como funcionario, no conocia a ninguno de ellos, no, en el primer momento cuando paran al vehiculo llamo a la central de transmisiones, se llama para notificar lo que uno va a realizar, La parte trasera del carro estaba identificado, no recuerdo placas, pido los papeles para corroborar, antes de que llega la Comisión me produce la herida, a mi no me presto apoyo ninguna comisión, me presto apoyo un señor. El agente Moisés Aristimuño a mi me operaron en la clínica Santa Ana, no recuerdo una hora especifica a que hora me peraron. Una sola persona tenia arma de fuego. Conste. El vehiculo en cuestión no lo había observado antes, en sentido cumana guanta, Aristimuño, se encontraba en el medio de la calzada haciendo al división no encontrábamos ambos, cuando le hice seña al vehiculo que parara, cuando le estamos haciendo la seña no acataba la orden, pero cuando ven que la vía estaba congestionada se orilla, el testimonio del agente Aristimuño, cuando le dijimos que detuviera, hace un maniobra, ellos permanecían dentro del vehiculo y les indique que me dieran la documentación, mi persona es la que se acerca mas al vehiculo, yo me ubique al lado del chofer y Aristimuño se encontraba a pocos metros de mi distancia al vehiculo, el chofer le dije que apagara el vehiculo, se bajará, y me diera la documentación y es cuando el copiloto dice con palabras obscenas que ahí no había nada y me acerque a dos metros. Cuando el ciudadano estaba abriendo del vehiculo el copiloto se baja y le dice que no entregara los Documentos, habían en el vehiculo dos tripulantes, cuando se baja del vehiculo su reacción fue agresiva, el chofer se altera bajando el pie izquierdo de la pavimentación, los tripulantes se encontraban de la comisión policial a una distancia de 1, 50 metros, se le dijo que se quedaran tranquilos, que no gritara, donde el copiloto le da la cachetada a MOISES ARISTIMUÑO, el copiloto le da la cachetada, el chofer toma la aptitud agresiva, tira la puerta del vehiculo, cuando le da la cachetada a moisés, posteriormente saca el arma de fuego y le dije que bajara el arma de fuego y ya venia la comisión. Solo visualice un arma de fuego, ya yo estaba pidiendo el apoyo, ya la unidad venia en calidad de apoyo. El copiloto acciona el arma de fuego, el copiloto acciono una sola vez, entra por la rodilla izquierda y se aloja en la derecha. CONSTE. El inspector Maíz, su actuación le indican que bajen el arma de fuego y le dijeron palabras obscenas. No porque cuando caí lo que hice fue rodar, no tuve comunicación con otra persona vía telefónica. El chofer hace una embestida cuando los fuimos a parar, le indique que bajaran del vehiculo y permitieran la cedula de identidad y los documentos del vehiculo y el copiloto le dijo al piloto vamonos aquí no hay nada, el vehiculo queda de la parte Cumana guanta, yo estaba al lado del piloto, Moisés Aristimuño estaba al lado derecho de mi persona, le dije que era un cacheo de rutina y sigue con las palabras obscenas y saca el arma de fuego, para hacer la llamada de radio me retiro un poquito, Cuando me dice la central de apoyo que me calmara, yo tenia temor ya que ya había desenfundado el arma, el copiloto sus características, 1,70 de estatura, de piel clara, no muy blanca, contextura no muy gruesa y mas alto que yo, no lo había visto antes. La unidad era un toyota machito blanco, la comisión iban inspector Maíz y GIL, las palabras obscenas era que nos iban a matar malditos policías, después nos llamo hijo de madre y yo le indicaba que se calmara y no atendió a mi llamado de bajar el arma de fuego. Nunca había vivido una situación de esas y menos que después de las palabras obscenas accionaran un arma contra mi.
El testimonio rendido por este funcionario, procede de una de las personas que se encontraba en el sitio donde se suscitaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a los hechos constitutivos de delito y que ha tenido una percepción directa de los acontecimientos que precedieron al mismo, esto es el incidente previo al hecho generador de la persecución de los hoy occisos, y su relato de las circunstancias que pudieron motivar la conducta de victimas y victimarios, encontrándose este en el sitio considerado como el primer escenario de los hechos, como lo es un punto de control ubicado en el sector de Pamatacualito de Guanta, y haber informado quienes conforman la comisión que llega en calidad de refuerzo a su actuación policial y salen en persecución del vehículo que participo en la huida ; testimonio que aprecia este Tribunal en su contenido, adminiculándolo con los órganos de prueba que se analizaran mas adelante, siendo este testigo quien explica en forma concreta, y pormenorizada como ocurrieron los hechos previos a la muerte de las victimas.


Del testimonio rendido por LAFFONT MARIÑO JUAN CARLOS, Funcionario Policial, titular de la cedula de identidad Nº 11.902.879, quien previo juramento de ley expone: “ el día de los hechos me encontraba en labores de patrullaje a la detective en la residencia del paraíso, cuando nos desplazamos por el paseo colon, escuchamos por la radio que Baez tenían un vehiculo detenido, que habían detonaciones y luego persecución hacia Casco Central de Guanta, donde solicitaban apoyo y nos fuimos del municipio sotillo, y escuchamos que la persecución tomo hacia guanta, en procedimos trasladamos al sitio Raúl Leoni, estaba obstaculizada, llegamos a 100 metros, procedimos a colocar la unidad para proteger el sitio, luego de bajo Roger Mejias y después nos dijeron que fuéramos al sitio de Pamatacualito para prestar apoyo y ya habían trasladados los funcionarios al Seguro de Guaraguao, luego los trasladamos hasta la clínica de guaraguao. Es todo”. A preguntas formuladas contesto: la hora aproximada de 5 a 5 y 15, la unidad 6 la tripulaban Roger Mejias y mi persona. Cuando Irina Mendoza, estábamos en el comando eran 10 para las cinco, cuando estábamos en el trayecto fue que escuchamos, el centralista decia, se escuchaba a Marwin Baez solicitando apoyo, tenían un vehiculo retenido y estaba armado, me encontraba en las adyacencias del Parque Andres Eloy Blanco y mas adelante del parque nos regresamos la detective nos acompaño, no se observaba nada, el que se bajo en el sitio fue Roger Mejias, yo me quede en la unidad con la detective Irina Mendoza, la detective no se acerco al sitio del suceso ni yo, estábamos como a 100 mtrs del sitio del suceso porque la gente estaba aglomerada. Transcurrió con 10 a 15 minutos, mis acciones fue resguardando el sitio a los 10 minutos nos dijo el inspector que nos fuéramos a prestar apoyo en Pamatacualito y Roger Mejias se quedo, no observe mas funcionarios, no tenia visual para saber que funcionarios estaban, cuando llegue a Pamatacualito un señor que vende perros calientes nos dijo que ya se los habían llevado en un vehiculo particular, a Moisés tenia unos golpes no tenia disparo, realizamos la custodia a la ambulancia hasta la clinica Santana y duramos como media hora, después de regreso de la clínica, el me dijo que las personas que estaban persiguiendo habían fallecidos. Dure como de dos a tres minutos, que fue lo que tardo en llegar el inspector del sitio.
Del testimonio de la funcionaria IRINA DE LOURDES MENDOZA SANSONETTI, adscrita a la Policía Municipal de Guanta, titular de la cedula de identidad Nº 10.286.169, quien previo juramento de ley expone: “ encontrándome en la jefatura de operaciones pido el apoyo para que me trasladen a la casa, me trasladan Roger Mejias y Juan Carlos Laffont, en el paseo colon escuchamos el llamado por la radio, y después del parque Andrés Eloy blanco nos regresamos, para darle fluidez al trafico, posterior nos dan orden por radio que nos fuéramos al puesto de Pamatacualito, ya los compañeros habían sido trasladados hacia guaragua y allí nos encontramos con los compañeros, Es todo”. A preguntas formuladas contesto: Salí de al policía de guanta aproximado 5 a 5 y 10 de la tarde, le pedí apoyo a Roger Mejias, el llamado lo encontramos a la altura del paseo colon, por el hotel Rasil, recuerdo que había un ciudadano armado para prestar apoyo, en el sector Pamatacualito, me traslade después de la redoma de la virgen, como 2 o 3 minutos, se bajo el inspector Roger Mejias y Juan Carlos, transcurrió como 5 a 6 minutos, despues nos dijeron que nos fuéramos a Pamataculaito que allá esta el detective Báez y Aristimuño que uno estaba herido, no puedo decir que había, lo que estábamos era dándole fluidez al trafico, observe un grupo de personas, no sabría decirle cuantos funcionarios habían el sitio, me imagino que era las 07, y pertenecen a la policía de guanta, no le puedo decir si había otra unidad, desde que Roger se bajo de la unidad y venir con la orden que fuéramos pamatacualito 5 minutos, para llegar a ese sector como 6 a 7 minutos, porque había trafico, había fluidez de vehiculo era como las 5 y 15 o 5 y 20 de la tarde, se deja constancia que salio aproximadamente a las 5 de la tarde de la policía. Observe en Pamataculaito y nos indicaron que un vehiculo particular se había llevado a nuestros compañeros y nos fuimos al seguro Guaraguao, cuando llegamos estaban el compañero Báez que lo estaban llevando a rayos x, Báez le toman las placas y de allí los trasladamos a la clínica Santana, no tengo el tiempo exacto. Conste. Al inspector Roger Mejias, después de la Raúl Leoni no me acuerdo de haberlo visto, porque nos trasladamos a la clínica Santana. Conste, en todo momento me quede en la clínica santana acompañando al funcionario Báez. El 25-07-2009 aproximadamente a las 5 de la tarde, … Salí aproximadamente a las 5 de la tardé, llegue al lugar del suceso 15 o 20 minutos. La orden la dio el inspector Roger Mejias, no fue necesidad bajarnos de al unidad ya que las personas nos dijeron que a nuestros compañeros se los había llevado un vehiculo particular, no observe que hubiese nada de interés criminalistico, ni sangre, regresamos a guaraguao en busca de nuestros compañeros, estuve en la clínica guaraguao hasta las nueve de la noche, En Primer sitio dure escasos 4 o 5 minutaos, cuando llegamos al sitio nos bajamos de la unidad nos bajamos a dar fluidez del trafico hay un retorno y nos quedamos, en el retorno lo que se observaba era la cantidad de gente y dándole fluidez al trafico . Había una cola de vehiculo y había que agilizar el trafico para que no se congestionara. Mi compañero solo dice me dieron un tiro ayúdame eso fue en el hospital, el otro compañero herido no tuve conocimiento porque en todo momento estuve con el funcionario Báez, tenia algunos meses tratando esos funcionarios aproximadamente 4 meses, cuando ocurrieron los hechos iba a cumplir casi dos meses, ya que entre el 08-05, conocía a mi compañero Baez de la calle.
Este Tribunal luego de oír la declaración de los testigos JUAN CARLOS LAFFONT E IRINA MENDOZA, comparándolas entre si les da valor probatorio, pues, en sus deposiciones exponen en forma lógica, concreta sobre los hechos ocurridos, y resultaron contestes en el señalamiento de que en fecha 25 de Julio de 2009, en horas de la tarde, aproximadamente 5pm, momentos en que se dirigían en una Patrulla de la Policía de Guanta en compañía de Roger Mejias hacia la ciudad de Puerto La Cruz, a la residencia de la prenombrada, desplazándose por las adyacencias del Parque Andres Eloy….. se percatan de un llamado radiofónico que efectuara Marwin Baez, solicitando apoyo por una situación irregular que confrontaba en el sector de Pamatacualito, Guanta, por lo que se devuelven a esa localidad, y posterior a ello estando en el sitio conocido como la Atunera proceden a prestar labores de resguardo, siguiendo instrucciones de su superioridad, abandonan el sitio y se dirigen hacia Pamatacualito lugar donde se encontrarian Marwin y Aristimuño, con quienes no llegaron a coincidir por cuanto ya los habían conducido heridos a un centro de salud. Ambos testigos deponentes son contestes en afirmar la fecha y hora de los hechos narrados, así como lo relativo a su intervención el dia en que se desarrollan los hechos.

Del testimonio rendido por JOSE ANGEL GUDIÑO SANTANDER, Funcionario Policial, adscrito a la Policía Municipal de Guanta, titular de la cedula de identidad Nº 11.423.616, quien previo juramento de ley expone: “ siendo aproximadamente 4 y 50 a 5 de la tarde, recibo llamado de Báez, que tiene un vehiculo detenido con dos personas que estaban armadas, el inspector Báez, vía radio que era un enfrentamiento en dicho punto de control y Báez se encontraba herido, paso 1 minutos se inicia una persecución de pamataculito, va el inspector Báez, en dicha redoma salen heridas dos personas después pasan 4 minutos Roger Mejias que me trasladara a guaraguao a llevar dos personas heridas. Es todo”. A preguntas formuladas contesto: Para esa fecha estaba en la sala de trasmisiones, Báez, se comunico vía radiofónica CONSTE. Báez me indico que en punto pamatacualito tenían un vehiculo malibu color marrón y los ciudadanos al parecer portaban armas de fuego, esa llamada la recibí a las 4 y 50 a 5 de la tarde, estaba en la sala de trasmisiones, conozco a Irina, a mi no ningún apoyo, de la unidad p 06, había dos patrullas la 06 y la 07, el jefe de los servicios era OSWALDO CORDOVA, una vez que recibo la llamada radiofónica le dijo a Oswaldo Córdova, para que hiciera la transmisiones, al funcionario Maíz, fue por voluntad propia por que es el jefe de patrullaje, Marwil Báez hizo una sola llamada por radio. Conste. Marwil Báez, el indico dos personas en un vehiculo malibu color marrón y estaban armadas, no dan la placa, me entero de la persecución en pamatacualito el inspector Maíz me indica vía radia que hay un enfrentamiento y que Báez estaba herido, yo desplegó y le informo al jefe de los servicios se lo comunico al servicio el superior, nombre de los superiores sub director Carlos Turmero paso la novedad al jefe de los servicios. En ningún momento dije que el jefe de los servicios hablo con sus superiores, Conste. Marwil Báez, me comunica 4 y 40 a 5 y 15, al funcionario Maíz a 5 a 4 de la tarde, la retención del vehiculo, que se traslade al sitio de inmediato y pasan 3 minutos, dicen que había un enfrentamiento. No llegue al sitio del suceso porque no tengo autorización para salir del despacho. Me encontraba en la sala de trasmisiones queda después del parque, la comunicación la recibo 4 y 30 a 5 de la tarde, el contenido el detective Báez, en pamatacualito tiene un vehiculo malibu, color marrón dos personas con armas de fuego, luego Maíz indica que hay un enfrentamiento, luego Báez dice que hay una persecución hasta la redoma de la tuna y un segundo enfrentamiento, luego Roger Mejias se traslada al seguro de guaraguao, todo fue de iniciativa propia del detective Báez, cuando hay ese tipo de evento se deja el canal libre, no se interrumpe la comunicación, porque hay una persecución en caliente, tuve conocimiento de Maíz, cuando me indican que hay dos personas heridas, y dice el inspector Roger que habían dos personas heridas, el segundo enfrentamientote lo comunica el inspector RAMON BAEZ,. después de la ultima comunicación no me comunique con la unidad 06, se espera la información que venga al despacho, la misma noche me entere de la aprehensión de los funcionarios y preste servicios hasta las 8 de la mañana, ellos pasaron toda la noche declarando y después me entero que estaban detenidos. Oswaldo CORDOVA, cuando le comunico el debe informarle a los superiores, en ese momento el comisario no participo en nada, me entere ya que el inspector Maíz, que había una unidad de la policía de Anzoátegui en la persecución. Conste. Mi actuación es que llevo toda la información de los puntos de control, unidad de patrulla y brigada motorizadas, hay un libro donde se anota las comunicaciones, no me acuerdo al ahora exacta de al primera comunicación, Marwil Báez, me indica que había un vehiculo malibu de color marrón y que supuestamente portaban armas de fuego y fue una única comunicación, diez segundos 15 segundos, el inspector maíz dice que se traslade al sitio y es cuando informa que había un enfrentamiento y en la redoma la tuna habían dos personas heridas, de la primera comunicación al traslado de los heridos a guaraguao paso mas o menos media hora, utilizaban la clave de enfrentamiento y no me acuerdo, soy escolta del antiguo director de la policía, soy la custodia de su esposa.
Este Tribunal valora el testimonio rendido en sala por el funcionario JOSE ANGEL GUDIÑO SANTANDER quien aseveró haber recibido llamada via radio del funcionario Marwin Baez sobre un presunto enfrentamiento en el punto de control de Pamatacualito y que éste se encontraba herido, luego se inicia una persecución, salen heridas dos personas después pasa 4 minutos Rober Mejias informa que se trasladaba a Guaraguao a llevar dos personas heridas. Destaca que el referido testigo señala que su actuación radica en que lleva toda la información de los puntos de control, unidad de patrulla y brigadas motorizadas, siendo significativo las circunstancias por el informadas en la audiencia oral en cuanto a que Báez dice que hay una persecución hasta la redoma de la tuna y un segundo enfrentamiento, que el indico dos personas en un vehiculo malibu color marrón, luego Rober Mejias se traslada al seguro de Guaraguao, todo fue de iniciativa propia del detective Báez, cuando hay ese tipo de evento se deja el canal libre, no se interrumpe la comunicación, añade que el inspector MAIZ dice que se traslada al sitio y es cuando informa que había un enfrentamiento; dicho que resulta coincidente y es ratificado con las testimoniales de MARWIN BAEZ, JUAN CARLOS LAFFONT E IRINA MENDOZA.

Del testimonio de MOISES RAMON ARISTIMUÑO, Funcionario Policial, Activo, adscrita a la Policía Municipal de Guanta, titular de la cedula de identidad Nº 8.302.051, quien previo juramento de ley expone: “el 25-07-2009, me encontraba con el detective Báez en el punto de control de pamatacualito, como a las 04:35 a 4:44 de la tarde, nos informaron unas personas que venia un carro haciendo maniobras y podía ocurrir un accidente en la vía, luego Báez, me dice vamos a controlar los vehículos, me di cuenta que el carro estaba parado, era de color marrón, lo tiene parado, voy a prestarle la colabrocacion a Báez, cuando llego al sitio el detective Báez, le había pedido la documentación, el funcionarios estaba tomado, veo que sale de la parte del copiloto, y empieza a dar vueltas, y dice que pasa con Ustedes pajudos y le dije cálmese que esto es un procedimiento normal, el conductor ve que la conducta del copiloto era agresiva, el chofer también se puso agresivo, luego el copiloto volvió a decir que es lo que pasa pajudos, el copiloto siguió con las ofensas y le dije a Báez vamos a llamar la patrulla y no los llevamos, incluso nos amenazo y dijo quieres que los mate pajudos, como veo que estaban agresivos me fui hacia delante, tratando de controlar y el me dio la cachetada y me fui hacia atrás y Báez también, cuando veo que el señor sigue agresivo, y Báez llama la patrulla para llevárselo preso, en un descuido trata de la pretina una pistola y le dispara a mi compañero Báez, cuando Báez empieza a radiar que esta herido y como yo no tenia pistola busque resguárdame, hay una cuneta en forma de V, hay un pedazo de bloque, en ese momento calcule mal, y tropecé con el muro y pierdo el equilibrio y caigo y la rodilla se la pegue al murió, en ese momento después de tanto Báez, hizo acto de presencia la unidad, ellos prendieron el carro y salieron, escucho una detonación y continuo con el dolor esperando que me auxiliara alguien y veo cuando el carro se da a la fuga y la patrulla se pego a la persecución y paso lo que paso mas adelante y fue cuando me trasladaron al seguro donde me hicieron una placa, un vehiculo particular y luego me remitieron a la clínica santa ana, donde me pusieron yeso, esa rodilla me quedo bastante lesionada. Es todo”. A preguntas formuladas responde: la fecha 25-07-2009, aproximadamente 4:40 de la tarde, si cuando estaba en el punto de control, recuerde que es un tiempo de temporada y pasan muchos carros, paran y dan información y se iban y no puedo decir que los reconocía, andaban en carro, cuatro ruedas, color no recuerdo, no deje constancia en ningún libros, paso alrededor de 10 a 15 minutos desde que las personas me informaron a la hora que llego el vehiculo, estaba en el punto de control con Báez, no portaba arma de reglamento, mi compañero Báez fue el que paro el vehiculo, yo estaba alejado porque estaba controlado los carros de guanta-cumana, el vehiculo venia de cumana era color marrón tipo malibu, carro viejo, cuando paramos el vehiculo… la vía nacional que conduce a cumana, esta la empresa de vencemos, en ese momento no habían testigos porque estábamos yo y Báez, cuando el vehiculo estaba estacionado no oí ninguna discusión entre Báez y el copiloto, en ningún momento vi que el hoy occiso y Báez tuvieran conversación … el ciudadano le había entregado los documentos a Báez, entre el piloto y yo no hubo discusión, y como estaba en estado de ebriedad no quise discutir, luego me dieron la cachetada el copiloto, solo estaban esos dos ciudadanos en el vehiculo, solo se le pidió documentación respectiva y no se reviso, cuando recibí la cachetada trate de alejarme y le dije a Báez que llamara la patrulla porque ya molesto, Báez radio varias veces, vía radio, que Báez radio varias veces por radio. Conste. Después de la cachetada, yo me aleje y le dije a Báez que llamara la patrulla, ya que la persona estaba agresiva y como yo estaba sin arma. Báez portaba arma de reglamento, Báez en ningún momento sacio el arma de reglamentó. El copiloto saca la pistola de al apretina, en el momento que le digo a Báez que llame la patrulla, y Báez empieza a calamar con insistencia y es cuando dispara contra Báez, ahí disparo una vez, conste. Posterior al tiro la patrulla duro de 10 a 5 minutos en llegar. Las acciones que desplegara Báez y el copiloto, Báez con la desesperación de ver sangre empezó a llamar la patrulla, la persona que desenfundo el arma, trate de resguardarme, en esos 10 a 5 minutos, la persona no acciono el arma de fuego, en ese tiempo la persona intimidaba con el armamento en la mano, apuntaba a Báez, conste. Luego de pasado 5 minutos en ese momento que llega la comisión, y estaba tirado pasando mi dolor, ahí es cuando escucho otro disparo, yo caí y tengo ese dolor terrible escuche el tiro, no puedo decir quien disparo y lo único es que escucho otro disparo pero no se de donde salio. CONSTE. No surgió ninguna discusión, cuando llego el apoyo hubo una orden de Báez y Rivas. El copiloto no sabría decirle si le disparo a la comisión de la policía, cuando caí quedo un espacio para que pasara el vehiculo y se dio a la fuga, la persona que disparo se encontraba a una distancia como a 10 a 15 mtrs, me encontraba, Báez se encontraba mas cerca de 5 metros mas o menos, Báez quedo al frente. Después que se le da la voz de alto, se monto en el vehiculo se fueron, se armo la detonación y se fueron …posterior a esta situación de ahí que me están atendiendo veo que llega la personas que estaban en el enfrentamiento y es cuando me entero lo que había pasado y dice la Dra., porque si estaban en esa comisión estaban muertos porque los traen para acá, al copiloto y al otro ciudadano. A pamatacualito no recuerdo cuantas unidades llegaron, no se quien llego en apoyo a pamataculito, llego una sola unidad un jeep, no llego unidad motos. Conste. No fui al segundo sitio donde esta la tunera, por el dolor que tenia den la pierna. Fui al centro de salud después que me atendió el traumatólogo y el comisario herrera me traslado a al clínica santa ana donde me pusieron el yeso … El ciudadano que venia manejando no estaba armando. Conste. No le hice la inspección corporal al piloto del vehiculo, le dije al ministerio publico, que no estaba armado, como no lo había revisado no puedo afirmar si estaba armado o no. El piloto ni el copiloto se identificaron como funcionarios cuando me acerque a ellos… Cuando llego la unidad de apoyo el inspector Maíz y Rivas, lo ultimo que escuche fue el disparo. El carro no prendió, ellos quisieron irse, el copiloto y el piloto y decidieron no irse del pueblo, no estoy diciendo que el carro presento fallas y le dije a Báez que los dejaran irse, por cuanto ya habían presentados los documentos y no quisieron irse. Mi compañero Báez, no se alejo sino se hala hacia fuera para radiar, es cuando duarte el copiloto le efectúa el disparo, no conocía el apellido del copiloto, después fue que conocí el apellido. La idea no era que el problema se agravara, al copiloto nunca lo había visto, no tenía armamento, ni radio. Lo asevere porque nos dijeron que el carro era de color marrón viejo y venían haciendo maniobras, la actitud del chofer del vehiculo se mantuvo aparte, el estaba allí tranquilo, estaba pegado al carro, el piloto estaba como 4 metros del copiloto, entre Báez y el copiloto estaba a una distancia dos metros y ahí lo estaba apuntando...

El testimonio rendido por este testigo se adminicula armónicamente con el testimonio del funcionario MARWIN BAEZ, cuando refiere que: el 25-07-2009, se encontraba con este último en el punto de control de Pamatacualito, Báez, le dice vamos a controlar los vehículos, se da cuenta que el carro estaba parado, era de color marrón, lo tiene parado, fue a prestarle la colabrocacion a Báez, cuando llego al sitio el detective Báez, le había pedido la documentación, el funcionarios estaba tomado, vio que sale de la parte del copiloto, y empieza a dar vueltas, y dice que pasa con Ustedes pajudos … el conductor ve que la conducta del copiloto era agresiva, el chofer también se puso agresivo, el copiloto siguió con las ofensas y le dije a Báez vamos a llamar la patrulla … es cuando dispara contra Báez, ahí disparo una vez… después de tanto Báez, hizo acto de presencia la unidad, ellos prendieron el carro y salieron, ve cuando el carro se da a la fuga y la patrulla se pego a la persecución y paso lo que paso mas adelante... afirma que la persona que iba manejando no estaba armada. Aprecia este Tribunal su valor probatorio toda vez que al igual que Marwin Baez, proviene de una de las personas presentes en el sitio originario del suceso, que tuvo la percepción directa de la actuación de las victimas, la huida y persecución de éstas, y su apreciación de los hechos resulta armónica y coincidente con lo expresado por el testigo Marwin Baez.

Con el testimonio de ENIS DARIO HERRERA RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 12.575.600, quien previo juramento de ley expone: “ creo que fue como a las 05:00 de la tarde íbamos al hospital razetti al salir de un sector llamado la playa, veníamos en mi vehiculo, se escucharon detonaciones, mi niña de doce años, fue la que me aviso papi que eso, y le dije que eran unos proyectiles que pasaban pegados al carro, el carro se orillo, era un vehiculo de color marrón, venia con un vidrio roto, posteriormente venia una moto con dos hombres disparando, cuando nos orillamos, cuando el carro paso frente a nosotros hacia la vía de la playa el funcionario voltio la pistola y le revente el caucho de adelante del carro, la moto la sigue posterior, luego venia aun unidad de la policía del estado, creo que era la numero 234, después un policía se bajo por el lado del chofer hizo de 10 a 15 disparos, y entonces el fiscal del transito se puso a discutir conmigo y no nos dejo pasar, cuando arrancamos venia la cantidad de motos y patrulla de la policía, Es todo”. A preguntas formuladas responde: no recuerdo con exactitud, la hora aproximadamente creo que fue 05:10 de la tarde … íbamos en mi carro, el mismo era clásico, color azul, techo blanco, ese día observe avanzamos 10 metros venían los proyectiles, se veía rojo, humo, y me hija decía ve papi y los manda orillarse en la esquina parque, frente a la armada en guanta, si vi armas de fuego, la primera era el que llevaba el funcionario que iba en la moto y la segunda la traía un policía del estado en el carro una pistola plateada, en la mano izquierda, la unidad moto no precise la marca con el numero 234 de la policía del estado y una moto del fiscal del transito, venían haciendo disparo a un vehiculo de color marrón, traía un hueco en la parte delantera, la visión era de 150 mtrs, no observe el copiloto iba tirado con la cabeza hacia la puerta y el chofer con la cabeza en el volante, posiblemente de los disparos se venían protegiendo. Conste. Cuando el vehiculo dio la vuelta el funcionario cambio la pistola y le dio un tiro al caucho, los señores que venían en la moto le dispararon al vehiculo, no recuerdo el color de la moto, cuando el vehiculo se paro la moto le llego atrás, se bajo uno por el lado del chofer y le disparo, yo me encontraba del vehiculo a 40 metros, pude observar la persona que le disparo sacaron al chofer y discutí con el fiscal y apoyados por la policía de Anzoátegui, solo vi la policía de Anzoátegui y los señores de la moto, después vi la policía de guanta, eso lo cerraron, y no pude ver mas nada, el copiloto del vehiculo de color marrón, cuando dio la vuelta no los vimos mas, y cuando lo sacan del vehiculo no le vimos nada, no vi que el copiloto del malibu marrón, no lo observe, los que iban en la moto y se acerco al vehiculo hizo varios disparos al vehiculo, disparo a la puerta del piloto. Conste. Mi familia Jonatan Ruiz, mi sobrino, mi esposa y mis dos hijas observamos, conste. Eso pasó rápido, de la playa al centro comercial hay 100 metros y venían bajando patrullas y motos de la policía… dejándole paso para que ellos pasaron, me percate frente a la armada, hay una isla a 40 metros, hay un cruce de la venida portuaria, había una distancia de 40 metros, ellos nos pasaron por el lado cuando nos venían disparando, me percate cuando veníamos de frente, de la para caca, mi niña me digo que eso y le dijo son disparos y mi hijo se metió por el otro vehiculo, al momento que el vehiculo se para el nos paso por el lado y las balas pasaron derecho para allá, se veían los proyectiles cuando venían rojos y humo, cuando estábamos estacionados nos quedamos viendo desde el carro, hasta el momento que bajaron al piloto, y un policía vino con el fiscal de transito a retirarnos, si observe detonación al frente de nosotros, vimos claramente cambio la pistola la traía del lado del hombro derecho del funcionario y cambio la pistola y exploto el caucho del vehiculo, si estado detenido en la policía de guanta. Fue como a las 05:10 p.m., me estacione donde esta el mercado de alimentos justo al frente, en la esquina del valle, mi hija es de 12 años. Conste. Nosotros nos paramos en la esquina, el carro quedo parado aproximadamente a 40 metros, normalmente uno siente temor cuando existen disparos, pero hasta cuando tanta impunidad, hay que ser testigos hay que tratar de ver para ser testigo de las cosas que pasan, el fiscal transito venia detrás de al patrulla, los hechos ocurrieron en minutos, cuando nos orillamos ellos nos pasaron por el lado, cunado la moto se estaciona detrás del vehiculo y al patrulla se puso arriba y después llego el fiscal de transito, la moto no la precisamos ni la pertenencia. Conste… se oían detonaciones ya que mi hija vio papi que es eso, las escuche de 100 metros, visualmente vi un vehiculo con un vidrio roto y una moto, la moto la conducía una persona de civil, presencie los hechos hace como dos años, un día domingo, se que era domingo por al visita al hospital, había luz natural aproximadamente las 05:10 de la tarde, el interés que me lleva a ver lo que estaba sucediendo, una vez en policía de sotillo, aun así irresponsablemente arietado mi familia, en el restauran estaba un señor, mis hijos y mi mujer también vieron.
El testimonio del supra referido ciudadano se aprecia en su narrativa de las circunstancias que pudo presenciar a través de su observación y percepción al encontrarse adyacente al lugar denominado la atunera, en la Avenida que conduce al SENIAT en la localidad de Guanta, en cuyo sitio pudo dar fe este Testigo del uso de armas de fuego, haciendo el señalamiento de que el funcionario de la moto hizo uso de arma disparando a un vehiculo de color marrón, que le dio un tiro al caucho, que cuando el vehiculo se paro la moto le llego atrás, se bajo uno por el lado del chofer y le disparo, que sacaron al chofer y que vio a la policía de Anzoátegui y los señores de la moto, después vio a la policía de guanta, eso lo cerraron, y no pude ver mas nada (acoto), cuando la moto se estaciona detrás del vehiculo y la patrulla se puso arriba y después llego el fiscal de transito, que la moto no la precisaron ni la pertenencia, presencio los hechos hace como dos años, venían bajando patrullas y motos de la policía (asevero). Afirma de manera categórica que vio claramente el cambio de la pistola que la traía del lado del hombro derecho del funcionario y cambio la pistola y exploto el caucho del vehiculo. Destaca en su valoración probatoria la afirmación que realiza el testigo de que “normalmente uno siente temor cuando existen disparos, pero hasta cuando tanta impunidad, hay que ser testigos hay que tratar de ver para ser testigo de las cosas que pasan”. CONCATENAR CON la aseveración hecha por los acusados respecto haber disparado sobre uno de los neumáticos del vehiculo malibu, la presencia de otra unidad del Instituto de Policía del Estado Anzoátegui y de las unidades motorizadas de la policía de guanta.

Del testimonio rendido por FALCAO FLORES ISABEL, titular de la cedula de identidad Nº 10.489.502, profesión u oficio comerciante, residenciado en Guanta, quien previo juramento de ley expone: “ ese día yo estaba sentada soy comerciante al local que esta frente a la cancha, un choque entre dos carros, se pegan dos carros y mas atrás se para una unidad de la poli Anzoátegui y veo que al unidad, echan unos tiros al aire y el carro que estaba delante de la patrulla de un carro veis y ve hacia atrás y lanza unos tiros, en ese momento el carro marrón arranca y la patrulla sigue atrás, todo comenzó por un choque, la sorpresa es que se para el carrito veis o marrón y luego la patrulla y hace tiros hacia el aire y nos metimos para adentro. Es todo”. A preguntas formuladas responde: mi negocio se llama pollera calle real … los hechos fuero rápido fue cuestión de segundos, pasaría un minuto, eso fue rápido, se para el carrito, dispara la unidad, dispara el carro, un carro era de la poli-Anzoátegui, otro era marroncito tirando a veis, el otro era blanco, primero era el carro marro, junto con el otro carrito que choco al lado y detrás la unidad de la policía de Anzoátegui, las características del carro marrón, vi a las dos personas, el chofer no voltio y las características del chofer no la recuerdo, no era blanquito, no me acuerdo, porque no me quede detallando, el copiloto no se cuantos acciono, de la poli-Anzoátegui, se que disparo dos y del otro carro como tres, yo me metí para adentro cuando el carro marrón estaba disparando, la pollera queda al lado de al cancha, el carro marrón venia de la cancha hacia la tunera, no observe el arma de fuego que tenia el copiloto, porque el metió la mano. Conste. No hubo discusión entre los chóferes de los vehículos, ellos que se paran y atrás se paraban poli-Anzoátegui, no dio tiempo de nada porque la policía disparo hacia al aire, no observe unidad motos, después que se fueron los vehículos, llega una unidad de la policía de guanta al lado de la gente que estaba murmurando, paso un minuto desde que se fue la patrulla de policía de Anzoátegui y cuando llega la policía de guanta, paso un minutos. La fecha de los hechos fue un sábado 25, pero no recuerdo el mes y el año, mi negocio queda en la calle principal de guanta, calle real, bajando de chorreron, punto de referencia la alcaldía de guanta, se encuentra mas arriba, esta la plaza bolívar, sigue subiendo, en la iglesia al frente queda la cancha deportiva, me encontraba con una empleada, quedaban dos muchachas que llegaron del turno de la tarde, yo estaba afuera sentada viendo hacia allá, no fue tanto el choque , sino que rozaron dos carros, un choque no fue mucho, ahí es cuando se quedan parados, las marcas del carro marrón, es la que utilizan en la alinea de guanta para cargar pasajeros, es cuatro puertas para cargar pasajeros, yo vi dos personas el que manejaba y otro que iba al lado de el, atrás no vi a nadie, el del lado del chofer acciono un arma hacia atrás, ve hacia atrás y dispara hacia atrás, el voltea hacia atrás y dispara y el de la unidad responde al disparo. Eso fue un día sábado, no era todavía las 05:00 de la tarde, la hora exacta no se, el que estaba de aquel lado era como veis marroncito, el otro de color blanco, eran claros, el que realizo el disparo es el del copiloto, la aptitud de al policía de Anzoátegui, ellos se le pegaron atrás persiguiéndolos, ya que arrancan y salen nos metimos para adentro, solo vi una patrulla, mas adelante no habían mas carros, los que estaban ahí estaban trancando la cuestión, eso fue cuestión de segundos, minutos, se paran los dos carritos por un tropiezo, la unida de policía de Anzoátegui, dispara al aire y luego el carro se para y dispara a la policía y luego arranca el carro y después la patrulla. El vehículo blanco se quedo anonadado, el vehículo se queda al momento que llega la patrulla de policía de Anzoátegui, dispara la policía de Anzoátegui, arranca el carro marrón y atrás dispara la patrulla, el carro blanco se quedo, nos metimos para adentro y cuando salimos no estaba el carro, los carros no venían juntos, cada uno venia por vías diferentes, la unidad de poli-Anzoátegui era una camioneta doble cabina, no vi el numero. mi negocio esta la iglesia de guanta al lado queda la cancha, después viene un galpón rojo, después un negocio chino, el negocio queda lejos de la tunera, no fue frenazo fue un golpe, el frenazo fue de poli Anzoátegui y venia rápido, no supe si era una persecución, sabíamos que venia la patrulla atrás del carro marrón, dispara primero poli Anzoátegui que es quien saca la mano y dispara al aire y no se escucho discusión, era de 4 a 5, no se veía oscuro, era claro, Es Todo.
La testigo en referencia expuso sobre su percepción directa de las circunstancias acontecidas de manera inmediata en la persecución policial, toda vez que manifiesta haber estado al frente de su negocio que queda en la Avenida Principal de Guanta, desde donde pudo apreciar que en ese momento el carro marrón arranca y la patrulla sigue atrás, que ella estaba afuera sentada viendo hacia allá, no fue tanto el choque , sino que rozaron dos carros, que vio dos personas el que manejaba y otro que iba al lado de el, que era de 4 a 5, no se veía oscuro, era claro, que la unidad de poli-Anzoátegui era una camioneta doble cabina; dicho que se corrobora con lo manifestado por los acusados.

Del testimonio de ROBERT ANTONIO MEJIAS PARABACUTO, titular de la cedula de identidad Nº 11.903.383, Inspector de la Policía del Estado Anzoátegui, quien manifiesta tener amistad con los acusados, quien previo juramento de ley e impuesto del articulo 242 del Código Penal expone: “Yo me encontraba de guardia en la Policia de Guanta y era jefe de la patrulla UP 06, en compañía de La Font, ese día me pidieron la colaboración para llevar a casa a la Inspectora Irina que vive en la Oropeza Castillo de Municipio Sotillo, en el trayecto oímos llamada radiofónica de Mervin Baez, donde recibimos llamada radiofónica que habrían unos sujetos armados a bordo de un vehiculo en actitud sospechosa, cuando llegamos al sitio del suceso encontramos un malibu color vino tinto aparcado, veo a Duarte tirado en el piso con manchas de sangre, yo me baje y quedaron La Font e Irina en la unidad, se encontraban los funcionarios Rivas, Maiz, Cumana y Solano, también estaba aparcada la UP04 y fue cuando subimos a Duarte a la Unidad y observo que había otro herido en la patrulla y posteriormente me indican que arranque y los lleve Guaraguao, en eso cuando voy a salir llega el comisario Turmero en una moto vestido de civil y me paro, se monto en la Unidad con Sifontes, en la parte trasera, cuando paso el SENIAT escucho tres detonaciones en la parte de atrás de la patrulla, volteo y Turmero me dice dale, llegamos a emergencia del seguro deje los heridos y esa fue mi participación en el presente caso. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINSITERIO PÚBLICO, A LOS FINES QUE REALICE PREGUNTAS AL EXPERTO A LO QUE RESPONDE:” Eso fue el dia 25, no recuerdo el mes , como a las 4:00 de la tarde en Guanta en la avenida Raúl Leoni, tenia nueve meses en la policía de guanta, me encontraba de guardia en la unidad UPO 06 con el detective La Font y la detective Irina, me dirigia al Municipio Sotillo al domicilio de la detective Irina en Oropeza Castillo, iba ser como a las cuatro de la tarde , era la unidad P06, estuve siempre con el funcionario la Font, cuando escuchamos el llamado de radio de Baez sobre un sujeto armado en un malibu estaba a la altura de los cocos, adyacente al terminal de Ferry, frente al parque Andrés Eloy blanco, nos devolvimos todos, transcurrieron de 15 a 20 minutos aproximadamente, observe un vehiculo malibu con las puertas abiertas y el comisario Duarte con manchas de sangre, lo conocía cuando era comisario de Poli Anzoátegui, vía hacia el puerto tenia la cabeza, hacia el puerto, estaba el Inspector Maiz, Rivas, Cumana y Solano, tambien estaba la unidad P-04 que estaba detrás del malibu, solo vi a una victima, porque la otra estada montada en la patrulla, todos los montamos, y colaboramos para montar al comisario Duarte, este tenia signos vitales. Conste. No estaba mi persona de esta misma jerarquía, el nombre completo del comisario jefe era Juan Carlos Turmero, si lo reconocí a la victima porque el era funcionario de la policía del estado. Conste. Primero tuve 5 años en poli-sotillo, posteriormente en Poli-Urbaneja y luego en Poli-Guanta, el dijo un sujeto armado a bordo de un malibu que iba por el casco central de Guanta via volcadero y había un funcionario herido. No conocía a Ravelo, no me di cuenta si el tenia signos vitales porque cuando yo llegue ya lo habían montado en la unidad, todos estaban con la cabeza hacia la parte delantera, Maiz era de la mismas jerarquía, sub inspector, el me dice que tome la unidad, porque el chofer de ella estaba lejos colaborando, cuando yo voy a arrancar en la unidad P04 venia Turmero con Sifontes, me hace señas que me detenga, y se monta y me dice dale, la UP04 estaba escoltada por Cumana y Solano en moto, escuchos tres detonaciones, el agente Turmero, Sifontes y yo manejando, ellos venían en la parte de atrás con los heridos, como yo iba a alta velocidad no pude observar hacia atrás, solo tres detonaciones. Conste. A la altura de puertos de Anzoátegui se producen las detonaciones, Turmero me dice dale, mas nada, en Guaragua dejamos a las victimas en el área de emergencia, si observe luego a Turmero, el me indica que no lo nombre en el procedimiento. Conste. Después que estamos en guaraguao luego lo vi fue en el comando, el comisario me dijo que me presentara en el CICPC, que me presentara porque me habían librado orden captura, por eso fue que fui a la Fiscalía, a solicitar una medida de protección, ese momento estaba a un lado de Duarte la pistola, Turmero estaba vestido con una bermuda y una camisa manga corta. Conste. Es Todo. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al Defensor de Confianza del acusado DR. MANUEL ZAMORA, en representación de los acusados RAMON NEMESIO LAREZ MAIZ, EDWAR JESUS SOLANO PEREIRA, OSWALDO RAFAEL RIVAS DIAZ, JESUS ALBERTO CUMANA, quien realiza preguntas al testigo, quien responde: “Aproximadamente a la cuatro de la tarde estaba en compañía de los funcionarios Maiz Rivas, Solano y Cumana, y posteriormente cuando iba en la unidad Turmero me hizo señas que me parara, se monto en la patrulla con Sifontes, las heridas de Duarte las vi por una mancha de sangre en la camisa, brazo hombro y pecho, estaba en esta posición (boca arriba con los brazos abiertos) todos los policías me lo montaron, Duarte tenia signos vitales porque respiraba fuertemente (el testigo gesticula respiración forzada) el traslado lo hizo mi persona y el funcionario Rivas y Maiz se quedaron en el sitio del suceso, solicite la medida de protección porque Turmero me había amenazado telefónicamente, en persona y en el mismo comando, el vestia bermuda y una camisa, después lo vi en el sitio de suceso y ya se había uniformado. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA ALA DEFENSA PRIVADA DR. ASDRUBAL MATA, de los acusados LUIS SIFONTES Y CARLOS ANTONIO TURMERO GARCIA, QUIEN NO FORMULA PREGUNTAS AL EXPERTO. CONSTE. Es Todo. Seguidamente el Tribunal hace preguntas al testigo, quien preguntas formuladas responde: nueve meses tuve en Poliguanta y a la semana de los hechos me fui de Poli-Guanta, por amenazas del comisario Turmero, el mismo día del suceso en la avenida Raúl Leoni, después de dejar a las victimas en el Hospital regrese al comando, después como las siete de la noche, pase por la avenida Raul Leoni, y después me fui para el comando a seguir mi guardia, como a las cinco fuimos a guaraguao y a la seis me regrese al sitio del suceso, el detective la Font iba a bordo una unidad con mi persona, estaban varios comisarios alli, no recuerdo quien le entregue la llave, es cuando el detective la Font me llamo y me llevo, tengo 13 años como funcionario no acostumbro a trabajar como chofer, no observe signos vitales ni respiración en ninguno de los cadáveres, no recuerdo la vestimenta de Duarte, eso fue como 20 minutos, aproximadamente, cuando escucho las detonaciones me dice dale, dale, claro que me asuste, si tenia retrovisor, pero no mire, Juan Carlos Turmero y Sifontes, estaba el malibu orillado, la Unidad respecto al malibu estaba cerca, estaban en sentido a puerto la cruz, allí no había otra persona herida, con ninguno de los acusados he tenido problemas. Es Todo. CESARON LAS PREGUNTAS.

Destaca la deposición del referido testigo quien se desempeña como funcionario policial, de la cual extrae este Tribunal elementos coincidentes respecto a la información aportada por el funcionario Marwin Baez, como la persona que inicialmente observó a los tripulantes del vehiculo malibu marrón, con quienes intercambio palabras, fue objeto de agresión por uno de ellos, lo que le condujo a hacer llamada radiofónica de la cual da fe el testigo ROBERT MEJIAS, y posterior a ello se inicia la persecución con la patrulla policial que fue en su apoyo. Asimismo el prenombrado testigo aparece reflejado en el libro de novedades diarias del Instituto Autónomo de Policia del Municipio Guanta, donde se refieren circunstancias de tiempo y lugar de un hecho en el cual intervino su persona, y que es ratificado oralmente por éste al aseverar que se encontraba de guardia como jefe de la patrulla UP 06, en compañía de La Font, colabora para llevar a casa a la Inspectora Irina que vive en Oropeza Castillo de Municipio Sotillo, en el trayecto oye llamada radiofónica de Marwin Baez, donde refiere que unos sujetos armados a bordo de un vehiculo en actitud sospechosa, cuando llegan al sitio del suceso encuentran un malibu , ve a Duarte tirado en el piso con manchas de sangre, se bajo y quedaron La Font e Irina en la unidad, se encontraban los funcionarios Rivas, Maiz, Cumana y Solano, también estaba aparcada la UP04 y fue cuando sube a Duarte a la Unidad, ese momento estaba a un lado de Duarte la pistola, y observa que había otro herido en la patrulla y posteriormente le indican que arranque y los lleve Guaraguao, en eso cuando va a salir llega el comisario Turmero en una moto vestido de civil y lo para, se monta en la Unidad con Sifontes, en la parte trasera, cuando pasa el SENIAT escucha tres detonaciones en la parte de atrás de la patrulla, voltea y Turmero le dice dale, llegan a emergencia del seguro deja los heridos y esa fue su participación en el presente caso. El anterior relato de los hechos resulta coincidente con las aseveraciones realizadas por los testigos JUAN CARLOS LA FONT e IRINA MENDOZA referidas a haberse encontrado a bordo de la Unidad patrullera via Puerto La Cruz al momento de oir la llamada radiofónica de Merwin Baez, así como la circunstancias observadas en el sitio conocido como la atunera de Guanta.

Del testimonio del funcionario JUAN RAMON FEBRES MOY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica, Puerto La Cruz, titular de la cedula de identidad Nº 16.718.486, quien previo juramento de ley expone: “Realice el Acta de Investigación Penal de fecha 25-07-2009, tuvimos conocimiento de la central de la policía del Estado de un enfrentamiento de policías de Guanta y Polisotillo, nos trasladamos a la avenida Anzoátegui en guanta frente al SENIAT, los cuerpos estaban en el hospital, trasladamos los cuerpos a la morgue, después realizamos las diligencias de investigación. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN FORMULA PREGUNTAS al experto quien responde, solicito al tribunal se le ponga en vista al experto el acta policial de fecha 25-07-2009. (S deja constancia de que se le pone a la vista dicha acta de investigación penal) y seguidamente responde: estoy adscrito en la unidad contra homicidio, para ese momento estaba adscrito al departamento contra el robo, me encontraba de guardia, tengo 6 años laborando en el CICPC, reconozco el contenido del acta que se me exhibe, el acta fue el 25-07-2009, la llamada la recibo no recuerdo, fue en la tarde, me dirigí con los funcionarios FALCON ALIRIO Y SALAS ADRIAN, un investigador lo que hace es identificar, colaborar al experto a colectar las evidencias, pero netamente investigación, el técnico se encarga de fijar, colectar, etiquetar las evidencias, yo observe en el sitio del suceso primeramente, un vehiculo marca chevrolet, malibu, marrón, con el parabrisas totalmente fracturado, 2 cuerpos sin vida, un arma de fuego glock, 14 o 15 balas, se colectaron evidencias de conchas 9 mm de varias marcas, me entreviste con un funcionario que estaba resguardando el sitio era de la policía de Guanta y me informo, que había unos compañeros que se encontraban en la alcabala de Pamatacualito, carretera Puerto la Cruz-Cumana, unos de los sujetos saco una arma de fuego hiriendo en la pierna a otro ciudadano, luego se salen en un malibu, luego visualizan patrulla de la policía del Estado y se inicia una persecución en caliente y donde murieron unas personas que se encontraban, observe una sola de arma de fuego, el técnico la fijo, consigue conchas pertenecientes a pistola de 9 mm, en ese momento estaba funcionario de guanta y de la policía del estado, eran nada mas de esas 2 policías. Los cuerpos estaban en el hospital, cuando llegue al sitio del suceso no estaban los cuerpos, conste. En el sitio del suceso no recuerdo que había un funcionario de alta jerarquía. Observe también el vehiculo, el vehiculo se encontraba en posición en sentido puerto la cruz-guanta, de guanta a puerto la cruz, en la avenida Anzoátegui, frente al SENIAT, observe las unidades de policía de Anzoátegui y la policía de Guanta, estaban ubicadas en la parte posterior del vehiculo en sentido Guanta Puerto la Cruz detrás del vehiculo, habían unidades de motorizados, de la policía de Guanta, fui al sitio inicial donde se origino el hecho en la alcabala sector Pamatacualito, en el sitio no se encontraba resguardado por ningún ente policial, logramos ubicar a un vigilante de una empresa que manifestó que un amigo de el había presenciado que una persona de un malibu, discutiendo con unos policías de Guanta y en ese momento los sujetos del malibu sacan arma y les disparan a los funcionarios, ahí no había evidencias de interés criminalistico, no recuerdo la hora, ese mismo día, después del otro sitio. Llegue al sitio del suceso no recuerda, era tarde, había iluminación artificial, revisamos el vehiculo, dentro del malibu no encontramos nada en el pavimento al lado del copiloto, las armas de fuego las observe una Glokc, de color negra, estaba el arma junto del lado del copiloto en el pavimento, observe sangre, no recuerdo que se haya hecho macerado de la misma. Los occisos no tenían antecedentes penales. Al terminar mi investigación nos entrevistamos con varias personas y fueron testigos del hecho, no los entreviste porque es función del departamento de homicidio, cuando termine las diligencias tanto en el hospital y los 2 sitios y después al CICPC, no estuve en la morgue, enviamos los cuerpos con otra unidad, posteriormente me dirijo al amorgue con el agente Falcón, por la necesidad lo enviamos, observe varias heridas en varias partes del cuerpo y no las se porque son parte de técnicas, en la morgue la vestimenta de los ciudadanos, realice un allanamiento en la casa de uno de los acusados, recabe la vestimenta que portaba ese funcionario para el momento del hecho, recuerdo que era de apellido DUARTE, no recuerdo el nombre, el allanamiento se coordino con el fiscal vía telefónica, el domicilio donde se practico el allanamiento era en Barcelona por la vía alterna, (Se le exhibe la orden de allanamiento a los fines de responder las siguientes preguntas) la vestimenta consistía se logro ubicar un uniforme de la policía de guanta, una camisa de la unidad guerrera, un bermuda y una camisa, reconozco el contenido y firma del acta. Me atendió la esposa del funcionario, el acta de visita domiciliaría no la hicimos. Los funcionarios acusados, se les incauto el arma de fuego, no opusieron resistencia. El procedimiento se colecto el arma de fuego a los funcionarios por las incongruencias que ellos manifestaban y por las evidencias encontradas en el sitio del suceso, los vehículos se traslado al CICPC de Puerto la Cruz a los fines de realizar las experticias, Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA ALA DEFENSA PRIVADADR. ASDRUBAL MATA, para formular preguntas al testigo quien responde: soy TSU en la unidad tributaria actualmente Sexto Semestre de Ciencias Policiales, mi investigación consiste, llegar al sitio del suceso, ubicar pruebas, testigos, investigar, ahondar lo que paso en el sitio, ubicar los posibles testigos presénciales, en el sitio del suceso dure aproximadamente una hora, luego me fui para Pamatacualito, en ese sitio no encontré nada de interés criminalistico. La incongruencia consistió en que los funcionarios manifestaron que esas personas mantuvieron enfrentamiento y en el sitio se encontró un solo cargador de 14 balas, las unidades se encontraban detrás del vehiculo y tenia el parabrisas fracturado, la aprehensión se consulto con la superioridad el despacho y como estaba en flagrancia de acuerdo al 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se puso a la orden de la Fiscalia, cuando llegamos al sitio no estaban todos los funcionarios, luego de hacerlas entrevistas y los trasladamos al CICPC a Puerto la Cruz. En ese momento se trasladaron 2 funcionarios, y posteriormente los funcionarios restantes se presentaron al despacho, todo ocurrió el mismo día y en el sitio fueron desarmados 5 funcionarios, el tiempo para trasladarlos al despacho como 4 horas era de noche. Es Todo. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al Defensor de Confianza del acusado DR. MANUEL ZAMORA, quien realiza preguntas al TESTIGO el cual responde: en el sitio del suceso no estaban los cadáveres, los observe en el hospital, en cuanto a heridas no puedo hablar porque no es mi trabajo, no recuerdo si incaute cartuchos de pistola 38 …cuando se hizo la persecución en caliente se puede presentar, que los sujetos se vayan en vehiculo, las unidades vayan detrás de estas personas para aprehender. En el allanamiento recuerdo el inspector KELVIN GIL, y mi persona, la función era recuperar la vestimenta. Cuando llegue al sitio solo estaba la comisión de la Policía del Estado, a los funcionarios que se les quito las armas, no recuerdo se ayudaron al traslado de los occisos al hospital. Es Todo. Seguidamente el Tribunal hace preguntas al testigo quien responde no recuerdo el nombre del funcionario, solo que estaba adscrito a la policía de Guanta. Es la persona que me dio la información de donde se originaron los hechos. El primer sitio no estaba resguardado el segundo sitio estaba resguardado por la policía de Guanta. El domicilio era del funcionario Duarte, donde se practico el allanamiento, se recolecto un uniforme de al policía de guanta, una camisa denominada guerrera, un bermuda y una camisa, eso se practico el siguiente día.
El testimonio del funcionario de investigación JUAN FEBRES ratifica las circunstancias fácticas relacionadas con el ingreso de los cadáveres de las victimas LUIS MANUEL DUARTE GARCIA y ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ RAVELO en el nosocomio de Guaraguao el dia de los hechos ocurridos en fecha 25/07/2009, el estado en que se encontraba el sitio del suceso ubicado en la avenida Anzoátegui, frente al SENIAT, donde observó las unidades de policía de Anzoátegui y la policía de Guanta, ubicadas en la parte posterior del vehiculo malibu marron en sentido Guanta Puerto la Cruz, donde habían unidades de motorizados, de la policía de Guanta, asi como el sitio inicial donde se origino el hecho en la alcabala sector Pamatacualito, la colección de los elementos de interés criminalisticos para el esclarecimiento de los hechos como fue el arma de fuego tipo pistola glock asi como las armas de reglamento, conchas y proyectil, las personas presentes en el sitio así como la actuación técnica desplegada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, lo cual fue ratificado por el funcionario JOSE FALCON ALIMI de manera conteste.

El experto MERVIN VENTURA ORTIZ CARRASQUEL, titular de la cedula de identidad Nº 17.045.295, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, Funcionario activo, quien previo juramento de ley expone: “ Se me solicito a través de un oficio realizar una experticia a los proyectiles que se encuentran descritos en la experticia. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN FORMULA PREGUNTAS al experto quien responde, mi profesión agente de investigación 5 años en el cargo, tengo 2 años en el área técnica, si reconozco el contenido y la firma del reconocimiento, trabaje dos proyectiles y me la remitió la Brígida de homicidio del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DE PUERTO LA CRUZ, se realiza una inspección con el fin de establecer las evidencias legalmente existente. Es Todo.
El informe oral del experto MERVIN ORTIZ ratifica la realización de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, a dos proyectiles pertenecientes a partes que originalmente formaban parte de balas, elaborada en metal de color dorado, parcialmente deformados, con su respectivo blindaje, presentando en su estructura huellas de campo de estrías, las cuales tienen el uso especifico para lo cual fueron elaboradas o diseñadas, lo cual demuestra la existencia de estos objetos de interés criminalistico colectados en el procedimiento.

Del EXPERTO JOSE FALCON ALIMI, titular de la cedula de identidad Nº 17.343.276, Funcionario Adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS PUERTO LA CRUZ, quien previo juramento de ley expone: “ Resulta que el día 25-07-2009, me traslade a la inmediaciones del seniat, en el sitio realice inspección del mismo, observe un vehiculo malibu color marrón, tipo sedan, hice una inspección al mismo, el parabrisas presento golpes, con perdida de material que lo conforma, observe a pocos cms del caucho, un arma de fuego, resulto ser una arma glock aprovisionada de 14 balas 9mm, con una bala en su recamara del mismo calibre, fue fijada colectada y etiquetada, luego recorrí en dicha vía, encontré varias conchas de diferentes marcas, fueron fijadas y colectadas, había regular influencia vehicular, luego me traslade a pertigalete observe varias viviendas y una vivienda en el sentido sur , luego nos trasladamos a la morgue de Razetti, y amparado en el articulo 214 del Código Orgánico Procesal Penal hice inspección a dos cadáveres de sexos masculinos, los cuales presentaron varias heridas, donde a uno de los cadáveres, no se cual, se le logra colectar un proyectil y no recuerdo la región anatómica, luego me traslade al despacho a hacerle la inspección a varias pistolas Tanfoglio calibre 9mm, asi como a varias prendas y uniformes de los funcionarios que se encontraban en dicho procedimiento. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN FORMULA PREGUNTAS al EXPERTO a quien responde: en relación a las siguientes Experticias: estoy adscrito al área técnica, con 5 años y medio, me he destacado en áreas de investigación, 1.- EXPERTICIA Nº 1485, la cual riela en el folio Nº 16 PIEZA Nº 01, del presente expediente ACTA DE INVESTIGACION AL CADAVER RAFAEL ALEXANDER RAVELO, si reconozco el contenido y firma, observe dicho cadáver se encontraba con vestimenta al quitarlas la misma tenia varias heridas por el paso de proyectiles, la vestimenta, fue recolectada y la envié al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS de Barcelona, no recuerdo las características, le observe varias heridas, fue varias partes del cuerpo y múltiples heridas, pero no recuerdo las regiones anatómicas, si se le practica de la autopsia y la realice yo. 2.- EXPERTICIA Nº 1486, si reconozco el contenido y firma, observe en el nosocomio, observe a dicho cadáver poseía vestimenta y al quitarles las mismas fueron enviadas al laboratorio y le observe varias heridas, no recuerdo las características, la realice en horas de la noche, no se el numero exacto, pero tenia varias heridas el cadáver de Manuel Duarte, no recuerdo si tenia alguna herida que me llamara la atención, se le realizo fijación fotográfica, se realizo autopsia, se realizo la cadena de custodia. 3.- INSPECCION TECNICA Nº 1487, reconozco el contenido y firma de fecha 25-07-2009, observe abundante afluencia vehicular y escasa de peatones, la zona era de abundantes arbustos, realizar una inspección técnica del lugar ya que había ocurrido un enfrentamiento con dos ciudadanos y funcionarios policiales, no recolecte evidencias de interés criminalisticos, no existe ninguna otra características que me llamar la atención, es el sector pertigalete al sentido norte observe varias viviendas familiares. 4.- INSPECCION TECNICA Nº 1491, al sitio del suceso, adyacente al Seniat, reconozco en contenido y firma, observe un vehiculo color marrón marca chevrolet, lo observe su parabrisas estaba fracturado, observe a pocos cms del vehiculo un arma de fuego contentiva de 14 proyectiles, también varios cartuchos los cuales fueron colectadas, el sector se encontraba asfaltada, la iluminación era de mala intensidad, CONSTE. Fije el vehiculo tipo sedan, coordenadas no recuerdo pero si el vehiculo se encontraba en dirección guanta-puerto la cruz, en el interior su parabrisa que se encontraba fracturado y no recolecte dentro del vehiculo ninguna evidencia de interés criminalistico, en la parte externa del vehiculo estaba en regular estado el parabrisas no podría determinar si era de un proyectil, pero si tenia una abertura, 3 neumáticos se encontraba en regular estado y uno en mal estado de conservación, CONSTE, como a 30 cm encontré un arma cerca del vehiculo, el arma de fuego no recuerdo a que parte mas cercana del vehiculo, se encontraba en plena vía publica el arma. Las conchas y proyectiles se encontraban a varios metros de dicho vehiculo y estaban expandidas en plena vía publica, las conchas estaban alejadas del vehiculo, conste, en el pavimento si había sangre, pero en el vehiculo no, llegue al sitio del suceso con Juan Febres y Salas Luís, el experto se encarga dejar constancia de la sustancia que se encontraba en el sitio del suceso y describir las evidencias encontradas ahí, conchas recuerdo que eran varias el proyectil estaba deformada y realice inspección de esas evidencias, 5.- RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 275, un reconocimiento técnico legal, consiste en describir la pieza en cuestión y dejar constancia como se encuentra la misma, no recuerdo las evidencias si se que hice varias, a 5 armas de fuego una marca GLOCK calibre 9mm y cuatro TANFOGLIO y un cargador contentivo de 15 balas 9mm, en mi experticia están solo esas evidencias. El arma Nº 01, al serial 277, y que dice Polisotillo, de esa arma se suministro un cargador contentivo de 15 balas, este cargador puede contener 17 balas, el cargador tenia 14 y una en la recamara. Conste, las armas se encontraban en regular estado de conservación de uso no puedo decir, porque no le hice inspección a dicha arma, correspondía a las conchas recolectadas en el sitio del suceso, reconozco en contenido y firma. 6.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 276, consistió en dejar constancia de las condiciones, me la suministro brigada de homicidio, fueron dos armas de fuego una tipo pistola con su respectivo cargador de 13 balas y las otras piezas fueron chalecos antibalas y prendas de vestir, correspondían a los funcionarios, dejar constancia en las condiciones que se encontraban las mismas, eras armas estaban en buen estado de conservación, esta arma puede causar en su recamara pueden causar lesiones d mayor o menor gravedad, dependiendo de la persona que pueda ser victima , los chalecos son útiles para la protección de proyectiles, para el paso de arma de fuego, en el chaleco había un arma y no recuerdo las características. 7.- EXPERTICIA Nº 277, consistió fueron suministrada por la brigada a fin de dejar constancia fueron prendas de vestir y chalecos antibalas, en las prendas de vestir alusivas a una policía municipal de guanta y tenían inscripciones de la policía, reconozco en contenido y firma de la experticia y 8.- EXPERTICIA Nº 281, reconozco el contenido y firma de la experticia, varias prendas de vestir a los fines de dejar constancia como se encontraban las mísmas, era un pantalón una chaqueta, que tenia un tipo alusivo de la policía de guanta, no recuerdo si había un nombre de uno de los funcionarios, reconoce en contenido y firma la experticia Nº 276. Es Todo. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al Defensor de Confianza del acusado DR. MANUEL ZAMORA, quien realiza preguntas al testigo, quien responde, la experticia del vehiculo fue detallada, no fue experticia, fue una inspección en la parte externa e interna del vehiculo , para dejar constancia como se encontraba el mismo, cuando llegue al sitio del suceso habían comisiones mixtas de la policía del estado y la policía de guanta, a los cuerpos le realice una inspección para dejar constancia si presentaban heridas y las vestimenta de los mismos, si estuve en pamatacualito, allí no recolecte ningún tipo de evidencias, luego me traslade hasta la morgue del hospital Razetti de Barcelona, donde encontré las conchas habían comisiones mixtas de al policía, para resguardar el sitio del suceso, la cadena de custodia, es cuando después de colectada la evidencia se resguarda para dejar constancia los funcionarios y expertos, las armas de fuego me fueron suministradas por la brigada de homicidio y la pistola la recolecte yo y la tenia bajo mi custodia, no soy experto en balística, en la parte interna de la empuñadura pueden quedar varios signos de la perdida del material cuando los cambia de un cargador a otro, CONSTE, donde estaban las conchas, objeción del fiscal, la pregunta es impertinente, la defensa: consigue varias conchas, si se consiguieron concha de la pistola 08, no se releva al experto, quien contesta: solo colecte conchas 9mm, recibí varias chalecos y se encontraban en estado regular. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA DR. ASDRUBAL MATA, QUIEN FORMULA PREGUNTAS AL EXPERTO: mis funciones actualmente me desempeño en el área técnica, realizo inspecciones técnicas, estaba en la sede del CICPC de Puerto la cruz, recibo llamada telefónica que me trasladara a la vía del seniat, que había ocurrido un enfrentamiento, motivo por el cual me traslade a ese lugar, ese información me la dio el Superior Jerárquico para ese entonces González y mi jefe Juan Fabrés, después que me comunican me fui a la avenida Anzoátegui, me percato que habían camisones mixtas de la policía resguardando el sitio y luego encontré un vehiculo color marrón, tipo sedan, recolecte un arma de fuego GLOCK, así como también varias conchas, dichas evidencias fueron fijadas, del vehiculo no recuerdo si tenia placas o el numero de la misma, conste, mi estadía en la avenida Anzoátegui fue como de hora y media, mi radio de acción, hice una inspección donde estaba el vehiculo y hice recorrido de 100 metrosdonde encontré varias conchas, los 100 metros fue hacia la vía puerto la cruz y hacia el centro de guanta, no hice mas, conste. Luego me traslade hacia el sector pamatacualito vía cumana a realizar inspección técnica, hubo varios sitios donde me traslade, me traslade a pamatacualito, porque me manifestó el jefe de guardia Juan Febrer, el procedimiento empezó en ese lugar, motivo por el cual me traslade a ese lugar. Al primer sitio llegue a la 6 a 6 y 30 horas de al tarde, a pamatacualito, llegue a las 07 y 30 de al noche, me entreviste con varios funcionarios de guanta, no pude recolectar evidencias de interés criminalistico, es difícil ubicar evidencias ya que había poco iluminación, ya que la iluminación de mala intensidad, conste. Me tiempo de estadía fue de 45 minutos a una hora, en la morgue procedí a realizar la inspección técnica a dos cadáver que se encontraban allí y le observe varias heridas en diferentes partes del cuerpo, no recuerdo la vestimenta y se que los dos occisos portaban evidencias, luego me traslade al cicpc, en el cicpc me suministraron varias evidencias que guardaban relación con el caso que se investigaba, simplemente mi trabajo era deja constancia como se encontraban las evidencias, Es Todo. Seguidamente el Tribunal hace preguntas al experto, quien responde: EL sitio del suceso de la avenida Anzoátegui, cuando me apersone con mi compañero, en el sitio de pamatacualito, se encontraba solo comisión de al policía de guanta, en la avenida Anzoátegui, fue de donde me comunicaron que me trasladara a pamatacualito, las evidencias las colecta para aquel momento mi persona, yo era el encargado, las otras evidencias fueron recolectadas, por otros funcionarios pero que no fueron conmigo al sitio, la iluminación era mala en ambos sitios, el arma Glock, el arma estaba si mal no recuerdo al lado del copiloto a una distancia de 30 cms. Es Todo. CESARON .
Del informe oral rendido por este experto se extraen elementos probatorios relacionados con la inspección al sitio del suceso, uno denominado el sector Pamatacualito, via Nacional Guanta-Cumana, otro: la avenida Anzoátegui de Guanta adyacente al Seniat, sitio en el cual constato la presencia de un vehiculo color marrón marca chevrolet, con su parabrisas estaba fracturado, y a pocos mts del vehiculo un arma de fuego contentiva de 14 proyectiles, también varios cartuchos los cuales fueron colectados, el sector se encontraba asfaltado. Realizó igualmente reconocimiento a prendas de vestir y chalecos antibalas, en las prendas de vestir alusivas a una policía municipal de guanta y tenían inscripciones de la policía. Asimismo inspección técnica a 5 armas de fuego, una marca GLOCK calibre 9mm y cuatro TANFOGLIO asi como un cargador de quince balas, y experticia a dos armas de fuego. Ratifica el experto haber concurrido al sitio del suceso y a la morgue el dia de los hechos en compañía de JUAN FEBRES. Valora este Tribunal el informe oral rendido por el experto como órgano de prueba y la experticia practicada como documental.

La experto YOLANDA MORA DE TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 5.178.105, Medico Anatomopatólogo Forense, Adscrita al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMNALISTICAS DELEGACION BARCELONA, quien previo juramento de ley expone: “ Realice la Autopsia a los cadáver DUARTE GARCIA LUIS MANUEL y RAVELO ALEXANDER. En relación al cadáver de DUARTE GARCIA LUSI MANUEL, teniendo como conclusiones: 1.- Presenta seis heridas por arma de proyectil único con características de distancia ubicadas en. Brazo izquierdo: 01, antebrazo izquierdo: 01, tórax, (sedal), abdomen: 01, supra-clavicular derecha: 01, (post-mortem), muslo izquierdo: 01. Herida rozante en hombre derecho con ana trayectoria de delante atrás, de derecha izquierda. Se recupero un proyectil blindado deformado. 2.- Producen: Perforación del Hígado, lecho hepático, hemo-peritoneo. Fractura cabeza del humero izquierdo, perforación de vasos axilares izquierdos, hemorragia de partes blandas, fractura de cadera izquierda, fractura cuarto cuerpo tacacito. Estas heridas producen una hemorragia interna y tiene un show hipovolemico y muere. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN FORMULA PREGUNTAS al EXPERTO a quien responde: Tengo en el cicpc nueve años, si reconozco el contenido y firma, determine que presentaba seis heridas por arma de fuego todas con orificios de salida menos una, fueron heridas de distancia, una herida post mortem, esas heridas fueron a distancia, a la primera herida, la trayectoria intraorganica de izquierda a derecha y ascendente, la posición de al victima el agresor debió estar en un plano anterior porque asciende. La herida Nº 02, esa trayectoria el debe estar con los brazos levantados de abajo hacia arriba, es probable que estuviera haciendo movimiento de auto defensa. Consta. Herida Nº 03, la trayectoria era una sedal, una herida es en sedal es que va superficialmente, en la Nº 04, la trayectoria de delante a atras de derecha izquierda y descendiente, la posición de al victima el agresor debe haber estado superior a el porque es descendente. Conste. En la Nª 05, trayectoria es ascendente de adelante a tras, la posición de la victima, el occiso debió haber estado en una posición superior, la victima estar acostado. Conste. La Nº 06, es una trayectoria de derecha a izquierda y ligeramente descendente, una herida post mortem supra-clavicular, no hay la hemorragia no la vi, la peri mortem y post mortem, son prácticamente lo mismo, no se va conseguir hemorragia, cuando pasa esta herida los vasos están totalmente esta desgastado, estaba supra clavicular derecha, salio por la parte de atrás. Conste. Me llamo la atención se localizo un proyectil en el hombro izquierdo. La mortal fue la de los brazos y el abdomen que perfora el hígado, hipogástrico. Conste. Es Todo. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al Defensor de Confianza del acusado DR. MANUEL ZAMORA, en representación de los acusados RAMON NEMESIO LAREZ MAIZ, EDWAR JESUS SOLANO PEREIRA, OSWALDO RAFAEL RIVAS DIAZ, JESUS ALBERTO CUMANA, quien realiza preguntas al testigo, quien responde, la victima estaba cuando recibió la herida post mortem, estaba en el suelo, es difícil decir el orden de las heridas, las mortales fue las del brazo y el abdomen, fueron de distancia porque no había tatuaje ni quemadura, fueron a 60 cms. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA ALA DEFENSA PRIVADA DR. ASDRUBAL MATA, de los acusados LUIS SIFONTES Y CARLOS ANTONIO TURMERO GARCIA, QUIEN NO FORMULA PREGUNTAS AL EXPERTO, CONSTE. Es Todo. Seguidamente el Tribunal no hace preguntas a la experto, conste. Es Todo. CESARON LAS PREGUNTAS. En relación al cadáver de RAVELO ALEXANDER, presentando como conclusiones: 1. cuatro heridas por arma de fuego de proyectil único con características de distancia ubicadas en el tórax: 01, abdomen: 02, muslo izquierdo: 01. Excoriaciones en parietal derecho. Se recupero un proyectil blindado. 2.- Producen: Perforación de aorta ascendente, hemo-tórax, fractura del tercer cuerpo toracico. Perforación de estomago, hígado, asa intestinales delegadas, vasos renales derechos, hemo-peritoneo.Muere por una hemorragia interna, por un show hipovolemica, todas las heridas fueron con características de distancia. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN FORMULA PREGUNTAS a la EXPERTO a quien responde: si reconozco el contenido y al firma de la experticia, que tenia cuatro heridas con características de distancia y se recupero un proyectil, en la primera herida, la trayectoria de delante atrás de izquierda a derecha ligeramente ascendente, la posición el disparador era mas pequeño, en al nº 02, la trayectoria descendente de delante atrás de derecha izquierda, el victimario superior a la del occiso, la Nº 03, la trayectoria de izquierda a derecha y no entra a cavidad, la herida en sedal al posición de la victima puede estar parado o sentado el disparador estaba de lado, en la Nº 04, la trayectoria es delante atrás de derecha a izquierda y descendiente, el victimario debe estar a un plano inferior al occiso o estar acostado o estar montado en un sitio estar superior al disparador. Conste. Es Todo. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al Defensor de Confianza del acusado DR. MANUEL ZAMORA, quien realiza preguntas al testigo, quien responde, la distancia son heridas de distancia a mas de 60 cm. Conste. En la herida Nª 04, el disparador estaba en un plano inferior y la victima en un plano superior, o puede ascender o pueda estar acostado y entra por la cara posterior y asciende, Conste. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA ALA DEFENSA PRIVADA DR. ASDRUBAL MATA, QUIEN NO FORMULA PREGUNTAS AL EXPERTO: CONTE. Es Todo. Seguidamente el Tribunal hace preguntas al experto, quien responde: Probablemente cuando el cae, se hizo las excoriaciones, no eran muchas, son comunes en ese sitio de situaciones. En este caso la mortal la del tórax. Es Todo. CESARON LAS PREGUNTAS.

La experto Yolanda Mora de Tovar, médico anatomopatologo depuso sobre los protocolo de autopsia practicado a LUIS DUARTE y ALEXANDER VASQUEZ RAVELO, donde ratifica las características de las heridas que les produjeron, la extracción de evidencias de interés criminalístico, el recorrido intraorganico, los órganos que se lesionaron, quedando de relieve los especiales conocimientos de hechos o principios de experiencia del medico anatomopatologo que en base a estos formula sus conclusiones sobre el origen de la muerte; certificando como causa Shock Hipovolemico por hemorragia interna debido a heridas por arma de fuego. Certificado de Defunción: A) Shock Hipovolemico. B) Hemorragia interna. C) Heridas por arma de fuego , a la cual le da pleno valor probatorio este Tribunal como pruebas idónea y fundamental del hecho de la muerte de las victimas directas del hecho.

Del experto LUIGI MANUEL SALCEDO, titular de la cedula de identidad Nº 13.165.312, EXPERTO EN EL AREA DE COMPARACION BALISTICA DEL INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMNALISTICAS DELEGACION BARCELONA, residenciado en Barcelona, quien previo juramento de ley expone: “ la balística tiene como finalidad demostrar si el arma de fuego utilizado fue disparado y que tipo de proyectil fue utilizado. Realice las experticias De reconocimiento Técnico y de Comparación Balística a las siguientes evidencias. Nueve armas de fuego, ocho cargadores, cinco balas, diez conchas y cuatro proyectiles, teniendo como conclusiones: 1.- La concha calibre .38 Special, la cual fue percutida por el arma de fuego tipo REVOLVER, marca Taurus, modelo 82 calibre 38 Special, serial de orden PLA473591. 2.- Cuatro de las nueve conchas calibre 9mm parabellum arma de fuego tipo Pistola marca, TANFOGLIO, calibre 9mm, serial de orden, AB505573. 3.- Tres de las cinco conchas restantes calibre 9mm Parabellum, fueron percutidas por el arma de fuego tipo Pistola, marca TANFOGLIO, calibre 9mm Parabellun, modelo Force 99, Serial de orden AB50603. 4.- Una de las dos conchas restantes calibre 9mm Parabellum, percutidas por el arma de fuego tipo Pistola, marca TANFOGLIO, calibre 9mm Parabellum, modelo Force 99, serial de orden AB50577. 5.- La concha restante calibre 9mm Parabellum, percutida por el arma de fuego tipo Pistola, maraca TANFOGLIO, calibre 9mm Parabellum, modelo Force 99, serial de orden AB50578. 6.- El proyectil calibre 9mm parabellum, extraído del cadáver de LUIS MANUEL DUARTE, el cual fue disparado por el arma de fuego, tipo pistola, marca TANFOGLIO, modelo Force 99, calibre 9mm parabellum, serial de orden AB50573. 7.- El Proyectil calibre 9mm parabellum, el cual fue colectado mediante inspección Técnica al cadáver de LUIS MANUEL DUARTE, el cual fue disparado por el arma de fuego, tipo Pistola, marca TANFOGLIO, MODELO Force 99, calibre 9 mm parabellum, serial de orden AB50575. 8.- El Proyectil calibre 9 mm parabellum, extraído del cadáver ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ RAVELO, el cual fue disparado por el arma de fuego, tipo Pistola, marca TANFOGLIO, modelo Force 99, calibre 9mm parabellum, serial de orden AB550603. 9.- Cuatro de las cinco balas calibres .38 Special, que fueron utilizadas en los disparos de pruebas antes mencionados. Asimismo Reconocimiento Técnico y comparación Balística realizada a un proyectil, teniendo como conclusiones, El proyectil calibre 9 mm parabellum, el cual fue suministrado como colectado en el vehiculo marca Toyota , modelo LAND CRUISER, color Blanco, Placas PAN-35F, el cual fue disparado por arma de fuego, tipo Pistola, marca TANFOGLIO, modelo Force 99, calibre 9mm parabellum, serial de Orden AB50573. De igual forma Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, realizada a un proyectil, suministrado por el área de análisis y Reconstrucción de Hechos del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, teniendo como conclusión que el proyectil 9mm parabellum, el cual fue suministrado como colectado en el interior de al tapicería de la puerta anterior derecha del copiloto, del vehiculo automotor marca CHEVROLET, modelo MALIBU, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, color MARRON PLACAS AKM-381, el cual fue disparado por el arma de fuego, tipo pistola, marca TANFOGLIO, modelo Force 99, calibre 9mm parabellum serial de orden AB50603. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINSITERIO PUBLICO A LOS FINES QUE REALICE PREGUNTAS AL EXPERTO A LO QUE RESPONDE, MI cargo es de detective me desempeño en el área de balística comparativa, tengo siete años de servicio, mi participación fue determinar si las armas de fuego habían sido utilizadas percutidas o disparadas las conchas suministradas, de mis años de servicio no recuerdo que cantidad de experticia he hecho mas de 500 experticias aproximadamente, la experticia de balística consiste en hacer un reconocimiento de las evidencias que me suministrar al momento y determinar si un arma de fuego percuto o disparo y es importante porque se determina la culpabilidad o inocencia de una persona a través del arma de fuego, mi conclusión de la experticia 1250, hubieron cuatro armas positivas, tres conchas positivas, una concha positiva con el arma, cuatro pistolas 99 mm, una concha positiva con el revolver 38 Special, la procedencia de cada evidencia fueron suministrada de la sub-Delegación puerto la cruz, los proyectiles fueron colectados de un vehiculo toyota, otro de un vehiculo malibu, otro del cuerpo de duarte y otro del cuerpo de DUARTE. Conste. El grado de certeza es una experticia de certeza de 99 %, las consecuencias de este armamento depende de la región anatómica utilizada, al cual puede causar lesiones o hasta la muerte por el proyectil disparado. Es Todo. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al Defensor de Confianza del acusado DR. MANUEL ZAMORA, en representación de los acusados RAMON NEMESIO LAREZ MAIZ, EDWAR JESUS SOLANO PEREIRA, OSWALDO RAFAEL RIVAS DIAZ, JESUS ALBERTO CUMANA, quien realiza preguntas al testigo, quien responde, las nueve armas de fuego, no todas fueron positivas en las conclusiones se especifica la concha o proyectil que fue disparado por el arma de fuego, habían pistola marca TANFOGLIO, un revolver calibre 99. Estas evidencias la suministro el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS de puerto la cruz, si se cumplió efectivamente la cadena de custodia y la cual es la secuencia que lleva la evidencia desde el momento que es colectada hasta el momento que es archivada, LA AB50575, salio positivo con el calibre 99, fue colectado al cadáver de LUIS MANUEL DUARTE, se deja constancia que el mismo se apoyo en la experticia. Los proyectiles cada arma tiene características particulares, se determina si pertenece al rama de fuego o si fue disparado, deje plasmado en la experticia y el memorando decía que fue recolectado del cuerpo de Manuel Luís duarte. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA DR. ASDRUBAL MATA, de los acusados LUIS SIFONTES Y CARLOS ANTONIO TURMERO GARCIA, QUIEN NO FORMULA PREGUNTAS AL EXPERTO. CONSTE. Es Todo. Seguidamente el Tribunal hace preguntas al experto, quien responde: realice tres experticias, la primera sobre el arma de fuego, las cochas y un proyectil, la segunda a un proyectil y la tercera a un vehiculo Es Todo. CESARON LAS PREGUNTAS.
Destaca el informe oral rendido por este experto, considerando los conocimientos especiales y técnicos sobre balística, la cual según su dicho tiene como finalidad demostrar si el arma de fuego utilizada fue disparada y que tipo de proyectil fue utilizado. Tuvo a cargo la realización de experticias de reconocimiento Técnico y de Comparación Balística a Nueve armas de fuego, ocho cargadores, cinco balas, diez conchas y cuatro proyectiles, cuyos resultados demostrativos a los efectos de la incriminación en los hechos ocurridos el 25/07/2009 se adminiculan con la experticias que fueron practicadas y ratificadas por el mismo, reconocimiento Técnico y de Comparación Balística a las siguientes evidencias: Nueve armas de fuego, ocho cargadores, cinco balas, diez conchas y cuatro proyectiles, teniendo como conclusiones: 1.- La concha calibre .38 Special, la cual fue percutida por el arma de fuego tipo REVOLVER, marca Taurus, modelo 82 calibre 38 Special, serial de orden PLA473591. 2.- Cuatro de las nueve conchas calibre 9mm parabellum arma de fuego tipo Pistola marca, TANFOGLIO, calibre 9mm, serial de orden, AB505573. 3.- Tres de las cinco conchas restantes calibre 9mm Parabellum, fueron percutidas por el arma de fuego tipo Pistola, marca TANFOGLIO, calibre 9mm Parabellun, modelo Force 99, Serial de orden AB50603. 4.- Una de las dos conchas restantes calibre 9mm Parabellum, percutidas por el arma de fuego tipo Pistola, marca TANFOGLIO, calibre 9mm Parabellum, modelo Force 99, serial de orden AB50577. 5.- La concha restante calibre 9mm Parabellum, percutida por el arma de fuego tipo Pistola, maraca TANFOGLIO, calibre 9mm Parabellum, modelo Force 99, serial de orden AB50578. 6.- El proyectil calibre 9mm parabellum, extraído del cadáver de LUIS MANUEL DUARTE, el cual fue disparado por el arma de fuego, tipo pistola, marca TANFOGLIO, modelo Force 99, calibre 9mm parabellum, serial de orden AB50573. 7.- El Proyectil calibre 9mm parabellum, el cual fue colectado mediante inspección Técnica al cadáver de LUIS MANUEL DUARTE, el cual fue disparado por el arma de fuego, tipo Pistola, marca TANFOGLIO, MODELO Force 99, calibre 9 mm parabellum, serial de orden AB50575. 8.- El Proyectil calibre 9 mm parabellum, extraído del cadáver ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ RAVELO, el cual fue disparado por el arma de fuego, tipo Pistola, marca TANFOGLIO, modelo Force 99, calibre 9mm parabellum, serial de orden AB550603. De igual forma concluye que el proyectil 9mm parabellum, el cual fue suministrado como colectado en el interior de al tapicería de la puerta anterior derecha del copiloto, del vehiculo automotor marca CHEVROLET, modelo MALIBU, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, color MARRON PLACAS AKM-381, el cual fue disparado por el arma de fuego, tipo pistola, marca TANFOGLIO, modelo Force 99, calibre 9mm parabellum serial de orden AB50603.

Con el informe oral de este experto quedo demostrado a través del método científico de observación y comparación que las conchas incriminadas y proyectiles extraídos de los cadáveres pertenecían a las armas sometidas a la experticia, reproduciendo este experto como órgano de prueba el contenido de su experticia consistente en RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N° 9700-192-1050, de fecha 14/08/2009.

Cabe destacar que en atención a la nueva promoción probatoria que se hizo del EXPERTO, LUIGI MANUEL SALCEDO, titular de la cedula de identidad Nº 13.165.312, siéndole exhibidas las documentales que sustentan su actuación, expuso: “ Realice varias experticias y me someto al interrogatorio. Es todo”. A preguntas formuladas por el Defensor de Confianza DR. ASDRUBAL MATA, RESPONDE: tengo en el Cuerpo de Investigaciones CICPC siete años, Realice estudios TSU en Ciencias Policiales y la Licenciatura la estudie en el Instituto universitario de la Policía Científica, en el tiempo que tengo como experto no se decirle el monto aproximado de experticias que he realizado, pero han sido muchas, la experticia realizada consiste en determinar si un arma de fuego esta involucrada o no en un hecho punible, esa experticia es de certeza. Seguidamente el defensor hace acotación que en el particular Nª 1 de la experticia, se expresa que usted realizo experticia a varias armas, el experto responde: Realice las experticias De reconocimiento Técnico y de Comparación Balística a las siguientes evidencias: Siete armas de fuego, ocho cargadores, cinco balas, diez conchas y cuatro proyectiles. Acota la defensa: pero noto que en las conclusiones no están algunas de las armas al cual se le suministro a usted llevar acabo la experticia y porque ocurre eso? el experto responde: le hice experticia a siete pistolas, pero hubieron unas que en las conclusiones no aparecen señaladas, ya que las que aparecen en la conclusión son las que resultaron positivas, de las evidencias presentadas, si no aparecen fueron negativas. En relación al serial Nº AV50586, este serial no aparece en la conclusiones, solo aparecen las de resultados positivos, efectivamente no fue percutida en virtud a las evidencias presentadas. Conste. Es Todo. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al Defensor de Confianza DR. MANUEL ZAMORA, en representación de los acusados RAMON NEMESIO LAREZ MAIZ, EDWAR JESUS SOLANO PEREIRA, OSWALDO RAFAEL RIVAS DIAZ, JESUS ALBERTO CUMANA, quien realiza preguntas al EXPERTO quien responde: Defensa: quien se encargo de recoger las armas? Responde: las desconozco quien las recolecto, porque llegan al laboratorio, ellas son suministradas al laboratorio del funcionario que se encuentra de guardia, me las entrega a mi, quien se las entrega a el aparece en la cadena de custodia, para eso viene incluida la cadena de custodia, el que las recolecta se la firma al que se encuentra de guardia en el laboratorio y el de la laboratorio me la firma a mi. En cuanto al serial Nª A50585, esa arma tendría que revisar porque dio positivo, por la concha, o el proyectil, cuando recibí el arma de fuego es como se describe en la experticia se recibieron conjuntamente. Es Todo. EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO NO HACE PREGUNTAS AL EXPERTO. CONSTE. Seguidamente el Tribunal hace preguntas al experto, quien responde: le hice experticia a siete pistolas, pero hubieron unas que en las conclusiones no aparecen señaladas, ya que en la conclusión aparecen las que resultaron positivas, por las evidencias presentadas. Actualmente me desempeño en el Ministerio Publico. Es Todo. CESARON LAS PREGUNTAS.
Destaca en su segunda intervención el señalamiento que hace el experto respecto a la diferencia entre el número de armas de fuego objeto de su experticia y las relacionadas en sus conclusiones, señalando que en las conclusiones no aparecen señaladas, ya que en la conclusión aparecen las que resultaron positivas, aseverando : “ En relación al serial Nº AV50586, este serial no aparece en la conclusiones, solo aparecen las de resultados positivos, efectivamente no fue percutida en virtud a las evidencias presentadas”.
Del experto JOSE GREGORIO ZAMORA SOTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 10.302.322, quien fuese experto adscrito al CUERPO INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION PUERTO LA CRUZ, no activo, quien previo juramento de ley expone: “bueno efectivamente en relación al caso que se estaba manejando, era jefe de la División de Homicidio y se comisiono a unos expertos de la delegación de Barcelona como Carmen Méndez, a practicar inspección a una patrulla de la Policia de Guanta, se pudo observar que el en interior de la Unidad hay un impacto de bala y se colecto y fijó un proyectil, el cual fue enviado al laboratorio del CICPC para la experticia. Es todo. SEGUIDAMENTE EL EXPERTO CONTESTA PREGUNTAS FORMULADAS POR LAS PARTES. Seguidamente el Tribunal hace preguntas al experto, quien responde: “Estoy fuera del CICPC por causas de índole administrativo, Agente de investigación mas no como experto, si era el Jefe de la División de Homicidio y reconozco el contenido del acta y mi firma. Es Todo. CESARON LAS PREGUNTAS.
Este funcionario deponente aseveró que pudo observar que el en interior de la Unidad land cruiser con insignia de la Policia Municipal de Guanta había un impacto de bala y se colecto y fijó un proyectil, el cual fue enviado al laboratorio del CICPC para la experticia, y habia una mancha que también fue objeto de estudio; ratificando el prenombrado su actuación, aseverando que si fue garantizada la cadena de custodia de los objetos criminalisticos, porque efectivamente fue colectado y sellado para su remisión., circunstancias que se relacionan armónicamente con la deposición de la experto Carmen Mendez.

Del informe oral del EXPERTO FERNANDO NORIEGA, titular de la cedula de identidad Nº 16.069.069, credencial 31793, EXPERTO DEL CUERPO INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMNALISTICAS DELEGACION BARCELONA, quien previo juramento de ley expone: “yo realice varias experticias solución de continuidad, de barrido y especiales. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINSITERIO PÚBLICO, A LOS FINES QUE REALICE PREGUNTAS AL EXPERTO A LO QUE RESPONDE: “La experticia de barrido consiste mediante técnicas acorde, se hace un barrido visual o con la ayuda de una aspiradora eléctrica y se colecta evidencias de interés criminalísticos para ser procesadas, allí hay varias evidencias suministradas y colectada, a las suministradas en la ropa se le realizo un barrido y en la experticia dice lo que se hizo, ratifico el contenido de la experticia, una de la experticia que hice fue sobre solución de continuidad y allí habían varias prendas de vestir, 22, 21 y 1, son 26 prendas y los orificios no se te los puedo decir no recuerdo, no estuve presente en colectar la ropa, me las envían, colecte un proyectil dentro de una land cruiser, si estuve presente al colectar la alfombra, y si se cumplió la cadena de custodia, la alfombra tenia un orificio por el paso de un proyectil, no recuerdo otra evidencia, en el barrido como te dije anteriormente colecte un proyectil, recuerdo que en una toyota land cruiser. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal 68 Con Competencia Plena a Nivel Nacional, DR. JOSE LUSI AZUAJE, quien formula preguntas al experto, quien responde: “Si recuerdo que se colecto la alfombra porque presentaba características similares a la entrada de un proyectil, se colecto un proyectil, si mal no recuerdo había sangre. CONSTE. Es Todo. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al Defensor de Confianza del acusado DR. MANUEL ZAMORA, quien responde: “no recuerdo el tiempo que paso desde el hecho hasta la experticia, sobre la procedencia de la ropa no tengo ese conocimiento. Es Todo. El Tribunal hace preguntas al experto, quien responde: al ocurrir al paso de un proyectil deja el paso los signos de combustionamiento y perlación, esta descritos en la conclusión, son aquellos que deja el proyectil, en su paso en las prendas, no tengo conocimiento de quien eran las prendas, ese es el indicador, la alfombra tenia una, creo que si, realizo tres experticias diarias y hasta cinco, tengo cuatro años actuando como experto en esta área. Es Todo. CESARON LAS PREGUNTAS.
El experto antes referido depuso sobre los medios de prueba por el practicados, referidos a Experticia de Reconocimiento Técnico Legal y experticia física (solución de continuidad) 9700192-DCA-1261 de fecha 08/08/2009 a material colectado en el vehiculo toyota landcruiser consistente en un segmento de alfombra, resultando dos soluciones de continuidad encuadradas dentro de las producidas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego. De igual forma ratifica la experticia de Reconocimiento Tecnico Legal y experticia fisica y activaciones especiales a los vehiculos automotores chevrolet malibu marrón placas AKM381 y Toyota modelo landcruiser placas PAN-35F. El primero presentando orificio en guardafango delantero izquierdo y totalmente fracturado el parabrisa anterior. El segundo vehiculo se observa en el piso manchas de una sustancia color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica y varias soluciones de continuidad.

Del informe oral del EXPERTO ZENAIDA GALINDEZ MOLINA, titular de la cedula de identidad Nº 16.054.362, EXPERTO ADSCRITO AL CUERPO INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMNALISTICAS DELEGACION BARCELONA, actualmente labora en el Laboratorio Criminalístico Anzoátegui, Área Biológica, quien previo juramento de ley expone: “Prefiero ser sometida a preguntas. Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINSITERIO PÚBLICO, A LOS FINES QUE REALICE PREGUNTAS AL EXPERTO A LO QUE RESPONDE:” tengo 7 años laborando en el CICPC y 6 años en el área biológica , esta area se encarga de determinar si en las evidencias la sustancia colectada color pardo rojizo, presuntamente hematica es o no sangre, creo que practique cinco experticias, en la experticia 154 fue un proyectil, de estructura blindada de color dorado, fue colectado de una Unidad patrulla, se realizo los análisis y no presento sustancia hemática y fue colectado de la unidad de patrulla, si estuve presente en la inspección de la patrulla de Guanta, primero se realizo una observación en la parte interna y externa donde en la parte interna, atrás se colecto evidencia de proyectil y de una sustancia presuntamente hematica, a la cual se realizo un analisis y resulto ser sangre de la especie humana y se determino su grupo a sangre de tipo AB CONSTE. Si reconozco en contenido de la experticia 1203-09. En la experticia Nro. 1047 donde se suministraron prendas de vestir si se realizo a todas análisis o el tez para determinar si es una sustancia hemática y en la evidencia ves la mancha y tomas la muestra con un macerado con Gaza y solución salina, consiste en determinar si había sustancia emética, en la cual había en unas prendas y otras no, después se realiza un tez para determinar si la sangre es humana o no, se hace el test de sangre oculta que se llama sm test para ver si es humana, es una prueba de certeza CONSTE, se utiliza el método, se pone a secar la gasa con la muestra y al otro día se le coloca antisuero en tubos de ensayo, para una absorción reposa en una nevera por un dia y luego se utiliza un Standard de sangre A y B, se le hace su lavado, se determina cuando aglutina se determina si es A y B, y si no hay conglutinación es O. CONSTE. si reconozco en el contenido firma de la experticia, en esa experticia fue donde se realizo el macerado y se ubico el proyectil, consistió en la manchas que tenia la camioneta, se determino que eran sangre de especie humana y se determino que era del tipo AB, CONSTE, en la segunda evidencia del vehiculo chevrolet se realizo una observación interna y externa, no se determino ninguna mancha o muestra de sustancia hematica, y dio negativo, reconozco en el contenido y firma de la misma, dichas experticias se realizo un análisis buscando alguna evidencia de interés criminalístico, no encontrándose ninguna, en la Nro. 1266-09 la experticia del vehiculo cata blanco se realizo los análisis buscando muestras de interés criminalistico que dio negativo, y reconozco su contenido y firma. En el informe DCA 1156-09 que fueron suministradas varias evidencias de segmentos de plomo, si recuerdo, los dos primeros segmentos de proyectiles fueron colectados o extraídos del cadáver de Duarte, tenia restos orgánicos y se realizó un análisis dando positivo en sangre y el grupo sanguíneo fue AB, el tercer proyectil fue colectado de otro cadáver que no recuerdo su nombre, y se determino el grupo sanguíneo O. CONSTE. si reconozco en contenido y firma del acta. Es Todo. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al Defensor de Confianza del acusado DR. MANUEL ZAMORA, quien realiza preguntas al testigo, quien responde: la procedencias de las prendas de vestir cuando fueron suministradas se identifico, y fueron identificadas como pertenecientes al occiso y las otra a los funcionarios, alli aparece en la experticia, esas experticias fueron solicitadas por el Fiscal, yo determino si presenta sustancia hematicas mas no si presenta rastros de pólvora, no encontré ninguna evidencia de interés criminalístico en el malibu marrón, sobre el proyectil de Duarte yo me rijo por el memorando de remisión el cual dice que fue extraído del cadáver. Es Todo.
La deposición rendida por esta experto ratifica las experticias Nro. 9700-192-1047, Nro. 9700-DCA-1180-09, Nro 9700-192-DCA-1156-09 y Nro. 9700-192-DCA-1266-09, en las cuales se determinó que en las prendas de vestir de los acusados RAMON LAREZ MAIZ, OSWALDO RAFAEL RIVAS, Y JESUS ALBERTO CUMANA no se detectó sustancia de naturaleza hemática, en la prenda de vestir (pantalón) del acusado EDWAR SOLANO se detectó sustancia de naturaleza hemática de origen humano, grupo sanguineo O, mientras que en las manchas pardo rojizas de todas las piezas de estudio de la victima LUIS DUARTE son de naturaleza hematica, grupo sanguineo AB, y las muestras colectadas a la victima ALEXANDER VASQUEZ son de naturaleza hematica de la especie humana, grupo sanguíneo O. Asimismo las muestras colectadas en la Toyota Land Cruiser PAN-35F, de la Policía del Municipio Guanta son de naturaleza hematica, especie humana correspondiente al grupo sanguíneo AB, mientras que las manchas presentes en la superficie del vehiculo malibu marrón AKM-381, no se detecto sustancia de naturaleza hematica, de igual forma que en el vehiculo KATA del Instituto de Policia del Estado Anzoátegui no se detecto sustancia hematica. Respecto a los dos segmentos de plomo que fueron extraídos del cadáver de Luis Duarte presentan adherencia de naturaleza humana grupo sanguíneo AB, mientras que el segmento de plomo extraído al cadáver de Alexander Vasquez Ravelo presenta adherencia de naturaleza humana grupo sanguíneo O; considerándose esta experticia como prueba de certeza.

Del informe oral rendido por la EXPERTO, quien se identifico como CARMEN CECILIA MENDEZ HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.235.846, Experto (jubilada) del Departamento de Criminalísticas del CUERPO INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMNALISTICAS DELEGACION BARCELONA, quien previo juramento de ley expone: “en la parte que me corresponde en relación a la presente causa practique una prueba de reconocimiento. Tomar muestra a una Unidad Patrulla perteneciente a la Policia de Guanta. Asimismo realizar la toma de muestra a cinco personas del sexo masculino para el ATD (analisis de traza de disparo). Es todo. SEGUIDAMENTE EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, REALIZA PREGUNTAS AL EXPERTO A LO QUE RESPONDE: “veintidós años de servicio actualmente jubilada en el CICPC, labore en el área técnica y como jefe de criminalistica en la Delegación de Puerto La Cruz, del estado Anzoátegui, en este caso tome muestras de ATD a cinco funcionarios de la Policía guanta, experticia e inspección técnica y se tomaron muestra a unidad patrullera a de guanta, muestra de macerado y se colectaron unas evidencias, eso fue como en julio del 2009, me traslade en compañía de Zenaida galidez y Adrian Espinoza y la uniasda se encontara aparcada frente el CICPC de puesto la cruz, esa se realiza por solicitud de los jefes de esa unidad, para ese momento estaba como jefe del departamento de Criminalísticas de Barcelona, me entreviste con el funcionario JOSE ZAMORA. Conste. Las caracteristicas de la unidad: en es este caso la placa no la recuerdo era una camioneta Land Cruiser, chasis largo, tipo jeep toyota blanca y le pertenecía a la policía Municipal de Guanta, en esa unidad una vez que realizamos la inspección o reconocimiento encontramos en la parte de atrás allí en el área del piso observamos manchas de un color pardo rojizo presumiblemente de sangre y una mancha en la alfombra, pudimos observar un orificio de entrada y salida y localizamos un impacto donde ese encontraba un proyectil, se colecto el proyectil, una vez que se fija se colecta y se envasa y se remite al laboratorio de balística departamento de criminalísticas, para su debida experticia, en esa unidad colectamos la alfombra apara la experticia física, para determinar el orificio que presentaba. Conste. Si fue colectada sustancia hematica pardo rojiza, esa actividad se realizo en la sub. delegación puerto la cruz, no recuerdo los nombres eran cinco personas y no recuerdo los nombres han pasado casi dos años, estas personas estaban involucradas en la muerte de un ciudadano vía guanta, creo que fue un 28 de julio en horas de tarde noche, esa toma de muestra fue el mismo dia, en este caso no es el experto sino el que toma las muestras en un lapso de 72 horas a los fines de eviarse luego esta muestras colectadas son enviadas a la unidad a microanálisis en Caracas para su respectiva análisis, se le realizo tomas de muestras a manos de los occisos, eso lo hizo el experto Luis Decena, bueno Dr. La muestra de ATD el objetivo es para determinar si la persona disparo o no disparo, la que tomados en la región dorsal de la mano, de un persona viva o cadáver en donde queda un 95 % del contenido del fulminante (plomo bario antimonio) y en la zona subyacente (entre indice y pugar) en la parte que se compromete se toma la muestra para hacer el análisis de traza de disparo viene con unos pines que se encuentran en la sala de investigación, precintados con instrucciones para la toma, con esos pines se hace la toma de la muestra, con guantes y pinzas de disección para evitar a la contaminación, se tomaron una 50 pulsaciones, como mínimo, en la zona dorsal de material carbon, como le dije anteriormente este que la zona dorsal, para determinar si disparo o no con la existencia del componente del fulminante (plomo, bario y antimonio), este caso se tomaron en las dos manos pero mas que todo en la mano si es derecho o zurdo, haciendo mayor énfasis en la mano con que se apoya el disparador, mano que accione el arma, de 50 pulsaciones, en esta caso no recuerdo, por lo generalmente como yo le dije anteriormente donde queda la mayor cantidad de fulminante es en la región dorsal y por eso es que la tomamos , cuando hay un disparos, existen dos conos de dispersión, uno que se pierde y la otra que queda en el cuerpo en la región dorsal, también se le tomas a la prendas de vestir, con un macerado. A la pregunta ¿después de muerto puede ser manipulado la mano para hacer un disparo? Respondio: si se puede hacer CONSTE. Es Todo. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al Defensor de Confianza del acusado DR. MANUEL ZAMORA, para formular preguntas al testigo, quien responde: en la Unidad patrullera se consiguieron muestra de una sustancia de color pardo rojizo también se hizo un macerado a los fines de terminar la presencia ionés y nitritos, en la alfombra y en la parte trasera de la unidad había sustancia hematica, yo no soy experto en química para determinar si había rastros de pólvora en la Unidad, eso se lo puede decir el experto, otro funcionario le tomo la muestra, no hay diferencia, si disparo o no disparo va a tener los mismo componentes una persona viva y una muerta. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA ALA DEFENSA PRIVADADR. ASDRUBAL MATA, QUIEN FORMULA PREGUNTAS AL EXPERTO:”Yo no realice esta prueba, tendría que preguntarle al experto sobre la manipulación del cadáver o no, puedo contestar por mi experiencia, pero en este caso yo no trabaje con cadáveres, por conocimiento respondí la pregunta formulada, pero en este caso no tome la muestra solo el cadáver. Conste. Es todo. Seguidamente el Tribunal hace preguntas al experto, quien responde: “El acta puede ser suscrita únicamente por el investigador es donde el deja constancia de la práctica, cuando hablamos de un objeto de mayor o menor cohesión molecular no necesariamente tiene que ser de un proyectil sino puede ser un objeto de mayor cohesión molecular que de deja huella por el paso, la muestra sobre el ATD. Es Todo. CESARON LAS PREGUNTAS.
La deposición rendida por esta experto ratifica la documental que contiene la inspección realizada a la Unidad patrulla de la Policia de Guanta, en cuyo interior se pudo observar que un impacto de bala y se colecto y fijó un proyectil para ser analizado, toma de macerado, actuación que realizó conjuntamente con Zenaide Galíndez, habiéndose entrevistado con JOSE ZAMORA como jefe de homicidios para ese entonces. Asimismo ratifica esta experto que le correspondió realizar toma de muestra a cinco personas del sexo masculino para el ATD (analisis de traza de disparo).

Del informe oral del EXPERTO ELIDES RAFAEL MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.763.203, profesión u oficio EXPERTO DEL CUERPO INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION BARCELONA, en reconstrucción de hechos, quien previo juramento de ley expone: “Estando en el departamento de criminalistica donde yo trabajo salimos hacia la Avenida Raul Leoni en Guanta, en compañia de Jose Armas, al ser informados sobre la ocurrencia de un hecho que ameritaba trayectoria balística que me correspondía a mi, y levantamiento planimétrico por parte de Jose Armas, en el sitio estaban funcionarios del CICPC de Puerto La Cruz, y otros órganos policiales, visualizamos un vehiculo marrón malibu chevrolet con el caucho delantero desinflado, parabrisas fracturados puerta del copiloto abierta, impactos en el parachoque, y en guardafangos del lado del piloto, orificio en la tapicería de la puerta casi a la cerradura, adyacente se encontraba un arma de fuego marca glock negro, entre la acera y la cuneta había una sustancia color pardo rojiza presunta sustancia hemática, con volumen o charco. Colabore también con José Armas en la ubicación del vehiculo, medir y marcar, esa fue mi participación esa noche porque posterior a ella llevaron un vehiculo para trayectoria balística. La alturas del sitio, que esos orificios fueron por impactos de proyectil, yo extraje un proyectil del interior del carro cuando desarticule la tapicería, se envió al área comparativa balística para experticia de ley. Los impactos del parachoque y el origen de fuego, de atrás hacia delante, derecha a izquierda, descendiente. Tenia que estar la puerta abierta cuando se disparo por las características del orificio, del lado izquierdo a derecha, ligeramente descendiente, fue de afuera hacia adentro. Otro orificio del guardafango tiene características de izquierda a derecho, de adelante hacia atrás, el impacto que se ubica en la puerta del piloto, el rasa la puerta no hace el impacto seco. Eso era en cuanto a la trayectoria del vehiculo. Después fui a hacer una trayectoria a una toyota macho de la Policía de Guanta, había una sustancia hemática, un orificio por proyectil único y un impacto. Necesito elementos físicos de juicio, como otros elementos (inspección y experticias). Cuando yo vengo con planimetría ya habían colectado. Se utilizo también inspección del cadáver. Los de inspección técnica colectaron un proyectil al cadáver de Duarte. Colectaron un proyectil en la Unidad Patrullera y experticias balísticas, comparando con las armas involucradas, las conchas colectadas, el proyectil que yo colecte y remití en la patrulla, se colecto una glock negra, todos son elementos de juicio para considerar el contenido de la experticia. La experticia de trayectoria consiste en ubicar y fijar la posición de la victima respecto al tirador, distancia de proximidad, orientación, sentido, dirección del proyectil y la ubicación del tirador, Es todo. ACTO SEGUIDO EL FISCAL 68 CON COMPETENCIA PLENA A NIVEL NACIONAL, DR. JOSE LUIS AZUAJE, QUIEN FORMULA PREGUNTAS AL EXPERTO, quien responde: “ Tengo seis años y seis meses en el CICPC , estuve como dos años y medio en el área física comparativa y los demás en área de reconstrucción de hechos, si reconozco en contenido do y firma, como ya lo mencione hice una trayectoria balística y luego una reconstrucción de hechos, la función principal es establecer la relación existente en el arma, el tirador y la victima, la distancia que hay entre ellos, la ubicacion del tirador, esa experticia es de probabilidad, lo que pasa que mientras mas elementos de juicio tengas hay mayor prueba de certeza, aparte de estos elementos de juicio se tomaron en cuenta la inspección técnica , no alli se tomaron en cuenta la experticia química la cual arrojo positivo a la patrulla, uno de los componentes de la pólvora, la inspección de cadáveres colectaron un proyectil, la inspección en la avenida Raul Leoni colectaron otras evidencias, esa es una cadena, si esta en lo cierto, cuando ocurre un hecho es común que nos manden a realizar trayectoria balística, en compañía de José Armas, bueno cuando uno colecta determinada evidencia hay que evaluarlo, resguardarlo, posteriormente una cadena de custodia, y se remite al área de balística comparativa y ese departamento se encarga de comparar los proyectil colectado con el arma involucrada Otro funcionarios colectaron también la patrulla; otro proyectiles y no hay problema de que sea distinta quien lo colecta y lo examina. Conste. si lo hice en los tres sitios del suceso, después de haber estado en la Avenida Raul Leoni, nos trasladamos a la via Pamatacualito, y observamos, con respecto a una cuneta que esta al frente de una casilla policía se observaba una mancha de pardo rojiza, fue lo único que vio esa noche en ese sitio. Conste. tengo que ver la experticia para ver si tome elementos de expertita hematológica, porque fueron varias, no tome esa experticia, mis conclusiones en la experticia 1042 fueron: el tenia un orificio de entrada y uno de salida cerca de la vértebra, espalda, la diferencia entre entrada y salida no era mucha, la diferencia lo cual se apunta al parámetro de que estaba parado porque si hubiese estado sentada había sido descendente. La experticia tendría que verla otra ves, y si hubiera estado sentado había sido descendente y de acuerdo al sitio que era plano el se encontraba con su parte anterior izquierda expuesta al tirador, el tirador estaba hacia este lado y el tendría que estar de frente, ejemplo el occiso tiene una parte izquierda que esta y derecha que esta este un trayecto que es de izquierda a derecha, para que esto se de el tirador tiene que estar en la aparte anterior a la victima. En la tercera conclusión esta posición que tenia la victima era plana tanto el tirador tenia que estar en el mismo lugar, cuando hablamos de posición inferior engloba que la persona esta de rodillas o de puntilla, no estaba acostado pero tampoco de pie, Conste, el epigastrio esa fue la región comprometida por el orificio de entrada, cuando uno habla de las posibles posiciones de la victima, las características de ese día que lo determinar el Medico Patólogo, cuando uno habla de la distancia de nivel cero del piso, por lo menos el torso inclinado la parte comprometida, si yo estoy de pie y cuando digo el eje longitudinal a nivel de cero del piso se encuentra en el suelo que esta acostado, al suelo. Conste. bueno lo que pasa que para decirle bien necesito la experticia. La posición del tirador respecto a la orientación del cañón en la Conclusión 6, la herida 1.3 el tirador se encontraba o la posición mas probable para que se de ese tiro el tirador tiene que estar de pie. Conste. Respecto a la posición de la victima en la séptima conclusión, el eje longitudinal a nivel cero del piso eso lo que quiere decir es que recibió un impacto en el muslo con el arma de fuego penetra en la parte tercio inferior de la pierna y sube, encuentra a 58 y salida a 60 centímetros, eso permite una entrada con trayectoria de manera ascendente y si lo vemos en una camilla lo vemos hacia arriba. En la conclusión Nro. 08 usted establece cual fue el arma que ocasiona la herida? En esta conclusión se ve claramente como lo indica el informe pericial 1050 que tome de balística comparativa que se realizo al proyectil, parte usted, esta es una experticia agarro un poquito de esta para asociarla con esta, y en esa experticia se ve que ese proyectil fue disparado por la tanfoglio AB0603, que esa herida fue causada por el tirador que tenia que esa arma de fuego, aquí usted individualizar al tirador, según el arma: Conste. En las heridas 2.1. de la victima Duarte, conclusiones 9 y 10 dejo constancia del sitio porque si es irregular las condiciones pueden variar, respecto a la herida de Duarte arriba esa conclusión para realizar esas conclusiones mi primer elemento fue trasladarme al sitio del suceso, ya una vez que se sabe cual es el sitio de suceso se toma el protocolo de autopsia, donde tiene un orificio de entrada en el hombro, con salida en la parte interna del brazo, con reentrada en la axila, uno de entrada y otro de salida, pierde potencia al fractura el hueso humero, y allí se encuentra otro proyectil extraido por el anatomopatologo que arroja la experticia 1050, que fue remitido a balística, lo cual tomo también por lo que se pudo establecer que la victima estaba en la parte lateral izquierda, se encontraba con su parte expuesta al tirador, individualizándose perfectamente el arma que utilizo el tirador, señalada ABI0573 la cual apuntaba en su boca de cañón del arma de fuego a la región anatómica comprometida, como ya dije esta experticia la hace otro experto, todos los disparos fueron a distancia, el de Arévalo y Duarte, las conchas se encontraban alejadas, a distancia. En la herida 2.2, en su conclusión, para explicar la primera parte el brazo o antebrazo, el tiene su herida en le antebrazo derecho, dorso, tiene su entrada en el tercio medio y su salida el tercio superior de antebrazo, no puedo decir a que distancia se encontraba el tirador, su posición, por la gran movilidad del brazo, el brazo abarca un radio y no se pude decir si fue o no defensiva, para que una herida sea de defensa hay que relacionarla, se debería determinar cuando dice el orificio de entrada y salida, para ser una herida de defensa en el protocolo no establece el reingreso, y eso descarta si es o no, en el protocolo no lo dice. En la herida 2.3 de Luís Manuel Duarte, el tiene una herida sedal en el pectoral izquierdo, y una salida en el mismo pectoral, es descendente en este caso la victima se encuentra de pie, pero el cuerpo humano es movible, en parte derecha, al recibir el primer disparo yo muevo mi dorso seria hacia acá, se da el lado es superficial, entro al área de la teilla, el recorrido es sedal, el recorrió la parte del dorso subcutánea a través de la piel, no agarro partes duras, del pellejo para que me entiendan, no es un herida rasante, es asi como cuando cuando coso Conste. La conclusión numero 14 y 15 que es la herida 2.4, la herida 14 y 15 la persona tenia su dorso ligeramente inclinado hacia delante, entrada por el hipocondrio y una salida en región lumbar, para que se de tiene que estar el dorso nada mas, inclinado hacia delante, el se medio dobló, el dorso nada mas. En las Conclusiones 16 y 17, Herida 2, 5 el orificio de entrada se encuentra en la parte del tercio superior de muslo, entra por allí y sala por la región lumbo sacra izquierda y ascendente , el proyectil asciende, en cuanto al tirador yo lo pongo en una posición del nivel del suelo, por que en la patrulla dio positiva la experticia, se encontró un proyectil en esa patrulla, hubo un impacto y orificio, se establece que el tirador estaba en una posición superior, el tirador pudo estar dentro de la patrulla o en la calle, de acuerdo con los elementos, cabe dos posibilidades que el tirador estuviera dentro de la patrulla, mínimo fueron dos disparos, según su dictamen herida 2.5 se haya producido dentro de la unidad, yo dije que existe la posibilidad que no hay que descartar dentro de la unidad. Conste, la conclusión numero 18 y 19, herida 2.6, el tiene una herida en región superclavicular y una salida paravertebral descendente, de derecha a izquierda cerca de la región, pero las características de esa herida, es producida post-mortem, por eso logre establecer, tomar del protocolo de autopsia, es descendente porque esta muerto, el tirador tiene la misma particularidad que el anterior, pueden ser que este dentro de la patrulla o no, la experticia 246 realizada al cadáver de Luís Manuel Duarte, arrojo que fue disparo por el arma de fuego Tafoglio AB50575 el tirador es quien cargaba esa arma de fuego y apuntada hacia la región ultra-clavicular de la victima, en la conclusión numero 20 los disparos fueron a distancia, en las conclusiones numero 20 y 22, el funcionario Báez recibe una herida rasante por el proyectil entra, por lo tanto ese tirador se encontraba de la parte lateral izquierda. En las conclusiones numero 23 analizada al malibu chevrolet y la del toyota land cruiser, el malibu tenia dos impactos en el puesto del piloto, esos impactos tenían características de arma defuego, el anterior izquierdo, un proyectil único disparo por una arma de fuego, asimismo la patrulla de poli-guanta tenia un orificio, la conclusión 24, 25 y 26 se refieren el tirador encontraba sentado hacia el lateral izquierdo del vehiculo, son características que me dice también que era, hay que llegar a la conclusión que el vehiculo se encontraba parado, tiene un impacto que viene de atrás hacia adelante que viene de derecha a izquierda y el otro orificio mas la puerta tiene que estar abierta, el tiene su característica, el vehiculo estaba estático, el del parachoques es un impacto, dentro de la armadura de la puerta hay tampoco se puede determinar si estaba en movimiento. En relación a la conclusión 27 ese orificio lo produjo el arma de fuego AB50603 el tirador portaba esa arma, lo que se colecta se envía al área de balística comparativa de relacionado con las armas involucradas, y de determino que el arma que causa esa fue la tanfoglio, solamente en que la conclusión 24 que logro determinar que estaba en posición estática. Conste. En la conclusión 28 y 29, con respecto a la conclusión 28 era un orificio y la 29 era un impacto, por bisel me indica que tirador se encontraba en la misma área, pero tirador se encontraba de manera ascendente a la victima, puede ser que perdiópotencia o pego en el sólido y lo que hace, en esta acaso el tirador estaba sentado , en lado izquierdo del vehiculo, el esta en la parte de central del Vehiculo, si reconozco en contenido y firma de la experticia de la reconstrucción de los hechos: en esta caso lo que hace es una reproducción o una repetición de lo que supuestamente ocurrió, los involucrados cada uno narra su posición, versión de varios testigos, teniendo todos los elementos de juicio y la experticia de balística ya realizada, posteriormente se hizo la reconstrucción de los hechos, en la primera conclusión de que el ciudadano Báez iba diciendo solamente pudimos cotejar como tal el informe medico, que el me decía la características de la herida , hago mención a eso porque el ciudadano Báez, había otro, dijo que el ciudadano occiso LUIS MANUEL DUARTE, lo iba apuntado hasta que le disparo de frente hacia la rodilla, mientras que el ciudadano Aristimuño, poniéndose a Báez de lado izquierdo y paso de lado izquierdo de la rodilla, se ajusta la versión, mientras que la versión de Baez no se justa por que la herida fue de frente, las otras versiones no se pudieron corroborar, por que no habían suficientes elementos de juicio para corroborara a la versiones que ellos decían, el comisario Turmero, nunca se monto en el patrulla y nunca disparo su arma, una del arma involucrada era del Comisario Turmero, y el proyectil colectado era del arma de Comisario Turmero, no se ajustándose a la realidad, en cuanto a los ciudadanos no habían suficiente elementos para cotejarlos, elemento dejuicio son todas aquellas experticia química, expertita de barrido, experticia de balística, experticia hematológica, para su comparación, yo solamente me pronuncio en relación la experticia lo único que le puede responder es este honorable tribunal mediante las máximas de experiencia, conocimiento científicos y sana critica puede determinar si era o no un ajusticiamiento. Es Todo. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra al Defensor de Confianza del acusado DR. MANUEL ZAMORA, quien realiza preguntas al testigo, quien responde: “No ese caucho estaba totalmente deteriorado, en el malibu colecte uno que fue del lado de la puerta del copiloto, ¿usted dijo que el occiso tenia un tiro post-mortem? Contesto: si yo tomo inicialmente lo que aparece este protocolo de autopsia, es el medico patólogo, habría que buscar el protocolo de autopsia… este una región del cuerpo muy movible decirle como tenia ese brazo no lo puedo determinar. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA ALA DEFENSA PRIVADADR. ASDRUBAL MATA, hace preguntas al experto, quien responde: “Seis años y seis meses, como experto en balística y reconstrucción de los hechos, nosotros préstamos apoyo al Tribunal de Control que nosotros fuéramos, posteriormente recibo el acta, de allí se analizan esas versiones, de conclusiones de una prueba sobre otra prueba, y si hay una ley que facultad para hacer este tipo de conclusiones… yo pertenezco la ley de cicpc, están capacitados para hacer experticias, declaraciones que se ajustan a ala realidad, reconstrucción de hechos se cotejan lo momentos de juicio con lo que ya tenemos, los elementos técnicos, ejemplo, me dice que hacia una herida rasante, con orificio de salida en la pierna derecha y hay un ciudadano que dice del lado izquierdo del agraviado, en cuanto a eso coincide en varias veces lo aclare, estamos capacitados para hacer la reconstrucción de los hechos que por excelencia es el cicpc. Es Todo. Acto seguido el Tribunal formula las siguientes preguntas al experto: Diga usted el experto reconoció la firma y el contenido de los medios prueba, Diga usted si su persona llego a colectar un solo proyectil. Contesto: Si uno solo en la puerta del copiloto. Es todo.

El testimonio de este experto ratifica los resultados de la experticia 9700-192-1042 correspondiente a la trayectoria balística practicada en la Avenida Raul Leoni adyacente a las instalaciones del SENIAT (Via Pública) en Guanta, Estado Anzoátegui, en las cuales basándose en datos de interés criminalistico considerado por este como elementos fisicos de juicio y apreciaciones de carácter técnico balistico, le permitieron concluir en la posición de la victima respecto al victimario o tirador , adminiculándose con el protocolo de autopsia asi como la inspección técnica in situ, describiendo en su dicho los planos de ubicación y distancia en dicho sitio de la victima y el tirador. Asimismo depuso sobre la experticia de reconstrucción de hechos 9700-192-1204 de fecha 11 de septiembre de 2009.

Del informe oral del EXPERTO LUIS RAFAEL DECENA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.298.612, EXPERTO ADSCRITO AL CUERPO INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMNALISTICAS DELEGACION BARCELONA, quien previo juramento de ley expone: “En este caso fui designado para realizar el ATD., a través de un kit con unos pines, el cual se realiza en la mano derecha como en la mano izquierda, las tome y se le realizo la prueba a un occiso pero no recuerdo el nombre. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, REALIZA PREGUNTAS AL EXPERTO A LO QUE RESPONDE:”no recuerdo el día, recuerdo que nos trasladamos hacia la morgue pero no recuerdo muy bien, tengo 7 años, tengo 6 años en el departamento de criminalísticas, existe la toma de muestra en un procedimiento muy sencillo, existe un manual de información para hacer esa experticia, ese kit contiene dos pines, donde cada uno viene uno para cada mano, ese pin es un elemento que presenta una especie de pegamento, donde se toma la muestra y luego se envía al Departamento de Microscopia Electrónica en Caracas, en pin es una especie de taco muy parecido a un zarcillo, que mediante un pinza especial de prisión con la mano del experto protegida por guante se hace presión con el pin para luego proceder a tomar la muestra, tome ambas manos de Duarte, se obtiene de las dos manos, este procedimiento se realiza ejerciendo presión 50 veces aproximadamente sobre el dorso de la mano derecha e izquierda, ya que esa región es donde queda el 95% de los elementos que constituyen el fulminante, cincuenta veces de hace presión. Es Todo. Seguidamente el Defensor de Confianza DR. MANUEL ZAMORA, realiza preguntas al testigo, quien responde: eso como ya dije antes es una prueba donde se toman muestras, no debería haber ninguna diferencias, en realidad esa pregunta de determinar cuantas veces disparo no la puedo responder porque luego esa toma se envía al departamento de Microscopia electrónica de Caracas. Es Todo. Cesaron las preguntas.
El dicho de este experto ratifica su labor de colectar las muestras para la prueba de ATD, como se evidencia en las experticias suscritas por ANTHONY AMAN.
Del informe oral del EXPERTO JOSÉ RAMÓN ARMAS CAMEJO, titular de la cedula de identidad Nº 17.717.202, DETECTIVE DEL CUERPO INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMNALISTICAS DELEGACION BARCELONA, quien previo juramento de ley expone: “Prefiero ser sometido a preguntas. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINSITERIO PÚBLICO, A LOS FINES QUE REALICE PREGUNTAS AL EXPERTO A LO QUE RESPONDE: “tengo cinco años en el área de reconstrucción de hechos, y soy experto en Criminalistica en el área de la reconstrucción de hechos, en la que se divide en tres fases, balística, levantamiento planimetrico y Retrato hablado, si reconozco el contenido y firma, en el presente caso me toco hacer un levantamiento planimetrito del sitio de. suceso, el levantamiento planimetrico se realiza en un plano, con la finalidad de fijar gráficamente un determinado sitio del suceso, si visite los sitios del suceso, en pamatacualito hice un plano de las diferentes versiones que se hicieron según victimas y testigos, en la principalmente se fijo mas que todo en la Avenida Raul leoni, por cuanto allí había mayor numero de evidencias o muestras de interés criminalistica, y en el sector pamatacualito se hizo una observación general buscando ubicar elementos de interés criminalistico. SE LE PUSO DE MANIFIESTO EL LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO VERSADO. Allí se fijo todas y cada una de las versiones de testigos, se le pide y fija a cada persona por individual, como se desplazan, si hace una pausa, y se repite con las personas indicadas, se puede utilizar un podómetro (una rueda) todos los elementos a ser recolectados son importantes, son fijados en el plano original, no me acordaba, pero me apoyo en el plano y no vi ningún elemento especifico, todos son importantes se colectan y se fijan sin distingo alguno, aparecen todos los elementos criminalisticos en el área de inspección técnica. Conste. El experto hace el plano en una computadora en metros reales, escala y valores y luego para la impresión se trabaja en base a una escala depende del tamaño como vaya impreso, depende como vaya. Es Todo. Seguidamente el Tribunal hace preguntas al experto, quien responde: “Se hacen de dos forman el levantamiento planimetrico se hace en el sitio del suceso donde se dejan constancia de los elementos de interés criminalísticos, y el otro se hace a través del testimonio de las personas, este ultimo es versado, haciendo una comparación y plasmando en el plano su posición, recuerdo que se hizo a las dos horas del hecho. Es Todo. CESARON LAS PREGUNTAS.
El dicho ratificatorio de este experto sobre el levantamiento planimetrico 9700-192-1042 de fecha 13/08/2009 demuestra la fijación gráfica del sitio del suceso, uno en pamatacualito y otro en la Av Raul Leoni de Guanta, correspondiendo a un plano de las diferentes versiones que se hicieron según victimas y testigos, afirmando el experto que en la principalmente se fijo mas que todo en la Avenida Raul leoni, por cuanto allí había mayor numero de evidencias o muestras de interés criminalistica.
Del informe oral del EXPERTO PEDRO GUSTAVO TOVAR BOSCAN, titular de la cedula de identidad Nº 4.012.887, Medico Forense, adscrito al Departamento de Criminalísticas del CUERPO INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION, PUERTO LA CRUZ, quien previo juramento de ley expone: “Si efectivamente esta es mi firma y el reconocimiento se le practico a una persona de sexo masculino, en el cual se informa que el paciente presente una herida por Arma de Fuego rozante cara anterior rodilla izquierda, con orificio de entrada de un tercio distal cara medial pierna derecha y un orificio de salida de un tercio distal cara lateral pierda derecha, por eso no reporte fracturas porque no tenia rayos X y se solicitaron placas radiológicas. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, REALIZA PREGUNTAS AL EXPERTO A LO QUE RESPONDE: “El 15 de Agosto del presente año cumplo 20 años, según el reporte presento una herida , por la pierna discal derecha, en los miembros largos esta la parte proximal a nivel de rodilla y la parte discal y entro por la cara media y salio por la parte lateral, solamente lesiono el miembro lateral de la pierna derecha, por allí entro el proyectil, solo hubo lesiones de las partes blandas, y no se le ordeno una segunda evaluación, en una lesión de una media gravedad y no pone en peligro la vida de la persona. Conste. Es Todo. SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PRIVADODR. ASDRUBAL MATA, FORMULA PREGUNTAS AL EXPERTO:”la femoral viene desde el tronco ciliaco arriba de la parte de la Orta y se divide en la parte pélvica en arterias y venas, cara medial inferior interna en la parte distal, ese tipo de herida en la vena lo que produce es una hemorragia interna, pero la arteria femoral es peor es una arteria muy gruesa, se van bifurcando, tiene otras ramas, tiene menos calibre, son muchas, pueden ubicarse en muchas partes, se encuentran aquí o aquí (el experto señala zonas de sus miembros inferiores con sus manos, la ubicación en la pierna derecha, a ese nivel no creo pero hay una hemorragia interna. Conste. Es todo. Seguidamente el Tribunal hace preguntas al experto, quien responde: “Si reconozco la firma y el contenido del reconocimiento medico legal”. Es Todo. CESARON LAS PREGUNTAS.
El informe oral rendido por el Dr. PEDRO TOVAR, Médico Forense ratifica la documental del examen medico forense practicado a MARWIN BAEZ, quien presentó herida por arma de fuego rasante cara anterior rodilla izquierda: orificio de entrada 1/3 distal cara medial pierna derecha. Orificio de salida: 1/3 distal cara lateral pierna derecha. Tiempo de Curación: 12 Días. Salvo complicaciones. Carácter de la lesión: MEDIANA GRAVEDAD.

Del informe oral del EXPERTO GINETTE CAROLINA MARTINEZ MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº 14.077.967, T.S.U., en Química, Detective Activa adscrita al Laboratorio del Departamento de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación de Barcelona, quien previo juramento de ley expone: “la primera experticia que hice se el hizo a una ropa que esta descrita allí en el expediente, creo que se trataba de unos uniformes, donde tienen un resultado positivo, hay dos mas realizadas a un vehiculo, con respecto a los componentes de las manchas encontradas en estos. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS FINES QUE REALICE PREGUNTAS AL EXPERTO A LO QUE RESPONDE: “Si efectivamente esta es mi firma tengo 4 años, siempre he estado en al departamento de análisis químico, es una prueba de orientación, en donde se realiza para determinar si hay iones de nitrato, para realizar depende lo que da el reactivo si están presentes los nitratos allí y se hace la observación, de manera microscópica, da una coloración azul, las evidencias llegan rotuladas y embaladas a mis manos y así se reciben pero no se decir la procedencia ni quien las entrega. Conste. En esta experticia 1049 se observo la coloración azul que hubo restos de pólvora en la ropa, eso significa que hubo presencia de pólvoras encontradas en una de las prendas. Conste. La evidencia pudo haber estado contaminada y no se pude establecer si hubo pólvora ò no, Conste. En la experticia 1179, esa corresponde a la realizada a un vehiculo Toyota Land Crusier Color Blanco, no recuerdo exactamente donde se encontraba este vehiculo, yo acostumbro a colocar en la experticia el lugar donde realizo la misma; en los vehículos se hace un macerado en la superficie de todo el vehiculo, y luego se lleva al laboratorio para su análisis y después, en toda la superficie, yo misma tomo la muestra en toda la superficie del vehiculo. Conste. No se encontraron iones ni nitratos en ese vehiculo de la experticia 1043-1179. Conste. No se puede observar a ciencia cierta, cuando se encuentran interferencias, es cuando la evidencia se encuentra muy sucia o contaminada que no permite determinar la presencia de iones y nitratos. Son pruebas de orientación, nos orientan en la búsqueda de la pólvora, si estuvo en el hecho, y cuando hay restos de pólvora se puede decir que si hubo restos de pólvora en la superficie del vehiculo, el resultado en este caso fue positivo. Conste. Con respecto a la experticia realizada al vehiculo tipo malibù, no hubo la presencia de iones nitratos, es decir el resultado fue negativo. Conste. Es Todo. Seguidamente el Defensor de Confianza DR. MANUEL ZAMORA, quien manifiesta formular preguntas al experto; Yo dije eso?. Objeción. A lugar la objeción, la palabra es inferencia, la cual consiste en que un objeto analizado se encuentra contaminado es decir, manchado muy sucio lleno de polvos, de charco o barro lo que impide la realización de la prueba, es macerado, ya lo dije anteriormente. Objeción. Con lugar la objeción, la cadena de custodia consiste en resguardar las evidencias que son colectadas para luego llevarlas al laboratorio para su análisis, en un caso cuando una prenda se encuentra contaminada bien si esta sucia, llena de barro, de sangre, el macerado, consiste tomar la muestra en una superficie, en una gasa”. Es Todo. Seguidamente el Tribunal hace preguntas al experto, quien responde: “Mi trabajo se encarga del análisis químico, y desconozco si se lo hicieron o no, de eso se encarga otro departamento de análisis físico, las prendas se encontraban con olor a detergente y estaban limpias, de acuerdo a lo que dice allí una sola prenda se observo lavada, desconozco la fecha del hecho, una vez que se me entregan los piezas llegan en la mañana y al mediodía ya se esta realizando los análisis”. Es Todo”. CESARON LAS PREGUNTAS.
La referida experto depuso sobre las experticias 9700-192-1043 Y 9700-192-1049 ratificando sus resultados en cuanto a la existencia o presencia de Iones Oxidantes (Nitratos), que de acuerdo con la practicada en las piezas y prendas de vestir colectadas a los acusados RAMON NEMECIO LAREZ MAIZ, OSWALDO RAFAEL RIVAS DIAZ, LUIS ALBERTO CUMANA, EDWAR JESUS SOLANO PEREIRA, con base al resultado POSITIVO y las CONCLUSIONES: “Se determino la presencia de iones oxidantes (Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora en las piezas estudiadas anteriormente”.

Del informe oral del EXPERTO GRENY ULIS ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.763.444, Experto en el Área de Vehiculo, adscrito al Departamento de Criminalísticas del CUERPO INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACION, PUERTO LA CRUZ, residenciado en Puerto La Cruz, quien previo juramento de ley expone: “Realice cuatro experticias a cuatro vehículos, la primera Kata año 2007 sin placa, la segunda a una moto Zuzuky 2006, sin placas, la tercera a un Malibù, AKM 381, y la cuarta a una Toyota Land Crusier, estos tres vehículos le pertenecen a la policía del Estado y el otro a la Policía de Guanta, todos fueron chequeados en el sistema sipol, y guardan relación con el expediente I-301-067. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. ERNESTO RAFAEL COVA, REALIZA PREGUNTAS AL EXPERTO A LO QUE RESPONDE: “Soy experto en materia de vehiculo y tengo 6 años en C.I.C.P.C, y cinco años como experto, he realizado como cinco mil o seis mil experticias, si reconozco mis firmas en cada una de las experticias, voy directamente a los sériales del vehiculo si presentan alteración o suplantación, todos presentaron seriales en su estado original. Es Todo. El Tribunal hace preguntas al experto, quien responde: “Si reconozco la firma y el contenido de las cuatro experticias”. Es Todo”. CESARON LAS PREGUNTAS.
El testimonio de este experto lo valora este Tribunal como dicho ratificatorio del contenido y firma de las EXPERTICIA TÉCNICO-CIENTÍFICA DE SERIALES Y AVALUÓ REAL, a vehículos automotores: 1. marca KATA, modelo DD102A, color BLANCO, año 2007, sin matriculas, clase CAMIONETA, tipo PICK-UP, de uso PARTICULAR. 2. marca SUZUKI, modelo DR 650, color AZUL, año 2006, sin matriculas, clase MOTO, tipo PASEO, de uso PARTICULAR» El vehículo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos 9FSSP46A76C102465. 3. marca CHEVROLET, modelo MALIBU, color MARRÓN, año 1978, matriculas AKM381, clase AUTOMÓVIL, tipo SEDAN, de uso PARTICULAR. 4. marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER CHASIS LARGO, color BLANCO, año 2006, matriculas PAN35F, clase RUSTICO, tipo TECHO DURO, de uso PARTICULAR, presenta los dígitos alfanuméricos JTERJ1JX60001794.


DE LA DECLARACION DE LOS ACUSADOS
RAMON NEMECIO LAREZ MAIZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.979.879, quien expone: “Ese día era aproximadamente las cinco de la tarde del sábado 25/07/2011, me encontraba en labor de patrullaje en compañía de Detective Rivas … recibí una llamada radiofónica del Detective Báez, que tenia un vehiculo retenido y que los ocupantes estaban alterados … Báez vuelve a efectuar otra llamada indicando que uno de los ocupantes estaba armado, al llegar al sitio observe a Báez sangrando en la pierna a la altura de las rodillas, y Aristimuño Báez me indica aquel tipo me disparo … cuando íbamos a la altura del estadio de Chorreron, estaba una Patrulla de la Policía el Estado, empezó la persecución se escucharon varias detonaciones, no sabia precisar quien hacia los disparos, después en el Barrio Colombia, se escucharon otros disparos… cuando llegue al sector el Atún, observe el vehiculo a la orilla, y la patrulla de la Policía del Estado, a unos veinte metros del carro, los ocupantes estaban afuera del vehiculo asimismo los policías, cuando yo me bajo de la unidad, le doy la voz de alto al chofer quien no acato la orden, el estaba de espalda a mi, y yo efectuó un disparo a la parte de abajo, y se queda con frente al señor ya caído al pavimento y yo corrí hacia donde estaba el copiloto, y observe que tenia sostenido en la mano derecha un arma, le observo una mancha de sangre y me doy cuanta que no esta armado y llega un policía del estado un morenito y en verdad no se que paso allí, le efectuó un disparo de este lado, y yo llego y me le voy encimo al policía y le pedí al policía que se retirara del sitio, y le dije Robert Mejias que me ayudara a meter al otro señor, en al otra patrulla, cuando Robert Mejias que me ayudaran a meterlo en la patrulla, cuando Robert Mejias iba arrancando recibimos una llamada del Sub-Director, quien me indico que detuviera la patrulla, el señor me dice que lo llevara al medico y le dije que no se preocupara que lo íbamos a llevar, al rato llego el agente sifontes y el comisario Turmero quien estaba de civil en una Bermudas beig o marrón y un camisa de rayas negras, con pistola en la mano, y el me dijo tranquilo que lo demás lo hago yo, cuando el arranca una de las puertas de la patrulla quedo abierta, cuando iba a altura de seniat, escuche tres a cuatro detonaciones, después llego el comisario Herrera, que era el encargado de la Policía, me pregunto maiz que fue lo que paso, en eso llego el comisario Turmero, ya uniformado y manifestó que el no había participado en el procedimiento, y me dijo que por ordenes del Fiscal 19 que les entregara el armamento, esto es normal, dale que eso es normal, entrega la pistola, también tienes que trasladarte en ropa de civil, porque tienen que entregar los uniformes, el comisario Turmero se va montar en la patrulla, se mete el patrulla en la aparte de atrás, recogió algo no se que recogió, dale rápido que hay que ir el despacho a redactar el acta policial, y redacte el acta policial y conté como habían pasado las cosas y quienes habían participado, después no fuimos para al CICPC., estacionamos la patrulla afuera, y no nos declararon pero si nos hicieron varias preguntas, en eso como a la seis de mañana, se presento el director Herrera con el acta policial para que la firmara, y yo me negué a firmarla en ese momento y le dije esta no es el acta policial que yo narre, el comisario Turmero no aparece en el acta. El comisario Herrera insistió en que la firmara, porque esas actuaciones ala estaba esperando el Fiscal del Ministerio Publico, Turmero estaba cerca y escucho cuando yo hablaba con el comisario Herrera, a partir de ese momento empezó a coaccionarme por que el hablaba mas que todo con migo, me dijo que el tenia gente que la movía y me amenazo con hacerle daño a mi la familia de uno y que nos metiéramos donde nos metiéramos el nos iba a encontrar, cuando llegamos a la audiencia preliminar, el nos dijo que no declarábamos, que igualito íbamos a quedar presos igualito, después en la preliminar solano, cumana y yo, decidimos cambiar el abogado, después de preliminar yo le pedí que nos hiciera el favor de trasladarnos, a otro centro Policial, nos trasladaron para Urbaneja y nos metieron al calabozo, con otros ciudadanos mas, y puñaliaron a cumana y pedimos el traslado nuevamente para la sede, el sabia que todo había pasado, y nos dijo que nos cuidáramos ,y partir de allí recuerdo que la ultima vez que nos amenazo el 24 de diciembre, el estaba con el niñito de el y se puso a llorar y que a el no le importaba nada de lo que pasara. Es todo”.
OSWALDO RAFAEL RIVAS DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.336.159, quien expone: “El día 25 del 2009 específicamente el día sábado a las cuatro y treinta a cuarenta estaba con Ramona Maiz en la unidad UP-04, a la altura de Barrio Colombia escuche vía radio, Inspector Báez, que tenia un vehiculo malibu retenido en el sector Pamatacualito, posteriormente vuelve a comunicarse Báez, indicando que los ocupantes del malibu estaban armados, después cuando llegamos al sitio observamos que Báez estaba herido en ambas piernas, en Inspector maíz, se baja de la patrulla y conmina al copiloto del malibu que tenia un arma de fuego en el mano y le indica que la suelte, yo indicaba a Maiz que no se acercara mas, luego lo dos sujetos se monta a bordo del Malibu y se dan a la fuga, el Inspector Báez nos indica esos tipos son lo que me hirieron, fue entonces cuando comenzamos ala persecución del vehiculo Malibu, en el sector casa cuna de Chorreron se incorporan una unidad Patrullera de la Policial del Estado, quedando detrás del Malibu, en el redoma de Colombia, el llegara al sector de Hueco Negro, el Malibu al parecer impacto con otro vehiculo, pero no se detuvo siguió su marcha, al llegar a la cancha observamos a varias personas tiradas en el suelo, allí en ese lugar también funciona una alcabala de la policía del estado, en la redoma de Colombia Solano y Cumana, se dirigieron hacia la plaza del casco central, en el sector del Atún el Malibu se aparo a ala derecha del hombrillo, también se paro la policía del Estado, escuchamos detonaciones, al llegar al sitio Maíz corrió acalla donde estaba el piloto, yo me baje e hice un solo disparo a una pared, luego me di cuenta que el piloto estaba en el suelo, luego observe que Maíz le estaba reclamando al de la Policía del Estado, el porque le había disparado al piloto. Es todo”.
JESUS ALBERTO CUMANA, titular de la cedula de identidad Nº 17.902.836 quien expone: “Siendo de cuatro a cinco de tarde del 25/07/2009, me encontraba yo en las instalaciones de la Instituto Autónomo de la Policía de Guanta, cuando recibí llamada radiofónica del Inspector Báez, informando que se encontraban dos sujetos armados en el sector Pamatacualito, en ese momento se encontraban la unidad UP-04 a altura de Barrio Colombia, me monto yo con el agente Solano y cuando vamos a altura de plaza Bolívar, escuchamos vía radio que un funcionario se encontraba herido, cuando veo que viene un malibu, en mala condiciones, yo reincorporo a la persecución, ya el vehiculo iba por el punto de control que se encuentra en la atunera y acelero un poco mas la moto y paso por el distrito 21 de la policía el estado y me coloco en la parte de atrás de la patrulla, en resguardo de mi integridad física, después a la altura de Centro Comercial Isla Bonita, le efectuó dos o tres disparos a los cauchos del vehiculo malibu, y visualizo que se le explota un neumático al malibu, yo ayude al copiloto de malibu para prestarle los primeros auxilio, y por la altura del seniat el comisario Turmero efectúa de tres a cuatro disparos, y me voy hacia al comando recibir instrucciones de superioridad. Es todo”.
EDWAR JESUS SOLANO PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº 17.729.364, quien expone: “Me encontraba yo de servicio el día 25/07/2009, en la sede de la policía municipal de guanta, como las cinco de tarde se recibe una llamada radiofónica del inspector Báez, quien indica que había sido herido, el mismo se encontraba en un punto de control ubicado en el sector de Pamatacualito de la ciudad de guanta, me monto en una moto en compañía del funcionario Jesús Alberto cumana y salimos a prestar apoyo, como a la altura de la redoma del barrio Colombia , avistamos al vehiculo Malibu que venia en sentido contrario y el mismo traía el parabrisas delantero fracturado, sin embargo tuvimos que llegar hasta la altura de la Bomba de chorreron, para poder retornar a objeto de incorporarnos en la persecución, quedando ubicados detrás de la unidad patrullera de la policía del estado, por un momento perdimos de vista al Malibu, al llegar al llegar al sector de hueco negro a la altura de la cancha, volvimos a avistar al malibu, por lo que decidimos adelantar a la patrulla de la policía del estado para tratar de dar alcance al malibu, cuando llegamos a la altura de la alcaldía de Guanta, le efectuamos varios disparos al malibu y el centro comercial isla bonita, nuevamente le hicimos disparos a los cauchos del malibu, pero luego tuvimos que retornar nuevamente por cuanto estaba la isla de la avenida y nos impedía poder seguir por la vía que llevábamos y no pudimos dar alcance al malibu, colocándonos nuevamente detrás de la patrulla de la policía del estado, luego al llegar a la atunera observamos al Malibu parado a un lado de la avenida, detrás del malibu estaba la patrulla de la policía del estado, cumana y mi persona paramos la moto en la otra vía y nos bajamos, los ocupantes del malibu estaban fuera del vehiculo y los funcionarios de la policía del estado también estaban fuera de la patrulla, luego por ultimo llego la patrulla de la policía de Guanta con Maíz y Rivas, luego el inspector Maíz le dio la voz de alto al chofer del malibu, yo me cerque y vi que sangraba en la pierna, luego procedí a arrodillarlo a acostarlo en el piso, Maíz se queda junto al piloto y yo me dirijo al otro lado del vehiculo donde se encontraba el copiloto herido para prestarle ayuda, en eso oigo una detonación y cuando volteo veo que el piloto se había puesto de pie y se llevaba las manos al estomago y pude observar que sangraba, también me di cuenta que Maíz discutía con el policía del estado, y le reclamaba que porque le había disparado, el `piloto me dice que no le haga nada, yo me lo hecho en el hombro y lo ayudo a montar en la patrulla para prestarle auxilio, en eso Robert Mejias me dice que lo ayude a montar al copiloto del malibu que se encuentra herido en la patrulla, cuando estaban los dos heridos a bordo de la patrulla, Robert Mejias se monta en el puesto del chofer y yo también me monto en la patrulla, en eso llega el comisario Turmero con Sifontes en una moto, el comisario Turmero se acerca a la patrulla y me dice que me baje por que yo soy muy nuevo y le dice a Sifontes que se monte en la Patrulla, Sifontes me da las llaves de la moto y se monta, yo me subí en la moto de Sifontes y arranque mas atrás arranco la patrulla con los heridos y después venia Cumana en la otra moto, cuando habíamos pasado a unos 200 metros del SENIAT pude escuchar de dos a tres disparos, no pude precisar con exactitud cuantos disparos eran por que debido a la velocidad y la brisa no me dejaban escuchar muy bien, luego observe por el espejo retrovisor de la moto y como la patrulla no se paro, yo continué la marcha hacia el seguro de guaraguao, allí colaboré en bajar a los heridos, le regrese la moto a Sifontes, después me fui nuevamente al sitio de los hechos, al llegar pude ver que funcionarios del CICPC le estaban quitando sus armas a mis compañeros, Rivas y Maíz, después me fui para mi comando y allí me indicaron que me fuera a mi casa y que esperara instrucciones… ”.
La declaración rendida por los acusados libre de juramento, coacción o apremio es valorada por el Tribunal, evidenciándose su relación armónica con el dicho de ROBERT MEJIAS respecto a las circunstancias iniciadas en el sector de Pamatacualito y posteriormente en la Avenida Raul leoni, sector de El Atun en la cual admiten su presencia y participación activa los acusados RAMON LAREZ MAIZ, OSWALDO RIVAS, JESUS ALBERTO CUMANA, EDWAR SOLANO, quienes fueron coincidentes en afirmar la llegada de Luis Sifontes a ese último sitio de suceso, ratificando lo dicho por ROBERTH MEJIAS sobre su incorporación en la patrulla donde fueron trasladados los heridos al nosocomio. Resalta en la declaración de los acusados SOLANO y CUMANA el hecho de haber escuchado detonaciones en el interior de la patrulla que trasladaba los cuerpos de las victimas.

El dicho de los prenombrados testigos y expertos, asi como los propios acusados, que ha permitido acreditar la ocurrencia de los hechos relacionados con la muerte de LUIS MANUEL DUARTE GARCÍA y ALEXANDER VASQUEZ RAVELO es adminiculado al valor probatorio de las pruebas documentales evacuadas en el debate, que corroboran tales hechos como lo son:

1.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 25/07/2009, emanada de la Subdelegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se recogen las circunstancias informadas por el funcionario Detective FEBRES JUAN, adscrito a este cuerpo policial, constitutivas de diligencia efectuada en la presente investigación, de cuyo contenido se evidencia: Que siendo las cinco y cuarenta horas de la tarde, luego de haberse recibido la noticia a través de llamada telefónica de parte del centralista de la policía Municipal de Guanta, sobre el ingreso al Hospital César Rodríguez de Guaraguao, de dos personas presentando heridas por arma de fuego, procedentes de la Avenida Anzoátegui, adyacente al SENIAT, Municipio Guanta, quienes habían sostenido enfrentamiento con funcionarios de esa Institución, se procedió a dar Inicio a la presente averiguación signado con el número de expediente I-301-067, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas y Contra La Cosa Pública, Que inmediatamente se traslado en compañía de los funcionarios Agentes SALAS ADRIÁN y FALCON ALIMI, a bordo de la unidad P-254, hacia el Hospital Cesar Rodríguez de Guaraguao, a fin de realizar las primeras pesquisas y la respectiva inspección técnico policial, sitio donde se encontraban dos cadáveres, procedentes de la citada dirección los cuales habían sido dejado por una comisión de la Policía de Guanta, sin signos vitales, identificados como: LUIS MANUEL DUARTE GARCÍA. titular de la cédula de Identidad numero V-8.322.417 y ALEXANDER RAVELO. Indocumentado. Se trasladan los cuerpos hacia la morgue del Hospital Luis Razetti, de Barcelona, donde conjuntamente con el funcionario ALIMI FALCON, procedieron a practicar la respectiva Inspección a los cadáveres. Que los funcionarios que integraban la comisión optaron por trasladarse al sitio donde acontecieron los hechos antes señalado y una vez en el lugar fueron abordados por el funcionario de la Policía Municipal de Guanta Detective RAMÓN MAÍZ, quien se encontraba en resguardo del sitio de suceso, informando a la comisión que el hecho se originó primeramente en una alcabala móvil instalada en la Carretera Nacional Puerto la Cruz-Cumana, sector Pamatacualito, donde para el momento en que los funcionarios Detective MARWIN BAEZ y Agente MOISÉS ARISTIMUÑO, piden un apoyo por radio, ya que habían detenido un vehículo automotor, a fin de ser chequeado y los ocupantes del mismo se encontraban en una actitud bastante agresiva, por lo que deciden trasladarse en compañía del funcionario RIVAS OSWALDO, en la unidad cuatro (04) al sitio a fin de verificar tal situación, pero al momento de hacer acto de presencia son recibidos por el funcionario MAR WIN BAEZ, quien les manifiesta que se encontraba herido, ya que el ciudadano que iba de copiloto en el vehículo marca Chevrolet, Modelo Malibu, color Beige, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Placas AKM-381, el cual habían detenido, le había efectuado un disparo, en ese momento los tripulantes del automotor antes citado se montan en el mismo y emprenden la huida iniciándose así una persecución en caliente, no-obstante como a cien metros logran visualizar una comisión de la Policía del Estado Anzoátegui, a quienes le pidieron el apoyo, a fin dar capturar a estos ciudadanos, integrándose esta comisión de la Policía Estadal a la persecución y justo a la altura del SENIAT, en la Avenida, Anzoátegui, logran interceptar el citado vehículo, de donde descienden del mismo los dos tripulantes (Chofer y Copiloto), afirmando el funcionario policial que nos suministraba la información que para ese momento ocurre el enfrentamiento entre comisiones mixta de Poliguanta y Policía del Estado Anzoátegui, donde son mortalmente heridos los sujetos que hacían agresión ilegitima contra las comisiones, por lo que se vieron en la imperiosa necesidad de usar sus armas de fuego, para proteger su integridad física y la de terceros, produciéndose así el intercambio de disparos, cayendo mortalmente heridos los ciudadanos: LUIS MANUEL DUARTE GARCÍA y ALEXANDER RÁYELO, quienes fueron trasladados en la unidad patrullera signada con el numero 04, hacia el Hospital Cesar Rodríguez de Guaraguao, a fin de brindarle asistencia médica, siendo el traslado realizado por los funcionarios JESÚS ALBERTO CUMANA, CARLOS ANTONIO TURMERO GARCÍA, y el Sub-Inspector ROBERT MEJIAS y Agente SIFONTES LUIS, oído esto él funcionario FALCON ALIMI, procedió a realizar Inspección Técnica del sitio de suceso; en las proximidades se colectaron las siguientes evidencias de interés criminalístico. Que en el sitio hizo acto de presencia una comisión del laboratorio de Criminalísticas de la Delegación Estadal Anzoátegui, al mando del funcionario Detective ELIDES MARTÍNEZ, quienes hicieron el levantamiento planimetrito y la trayectoria Balística del sitio de suceso. Igualmente se deja constancia de haber entrevistado a personas y funcionarios actuantes en el sitio del suceso, Visto y analizado lo antes expuesto y las entrevistas recibidas en el presente caso, se evidencia incongruencia entre la información aportada, por los funcionarios de la Policía Municipal de Guanta, que participaron en el procedimiento, con relación a la Inspección técnica del sitio de suceso e inspecciones practicadas a los cadáveres, así como las entrevistas suministradas, y por estar presente en la presunción de un delito Flagrante, tal y como lo establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a informar por separado a los cinco funcionarios de la policía Municipal de Guanta antes identificados sobre su presunta participación en la comisión de uno de los Delitos Contra las Personas, quienes informados de sus derechos les fue requerido prendas de vestir y armamentos.
La supra transcrita documental fue incorporada por su lectura, y ratificada en contenido y firma por el testigo, funcionario de investigación policial JUAN FEBRES, con las cuales se demuestra el ingreso de los cadáveres de las victimas LUIS MANUEL DUARTE GARCIA y ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ RAVELO en el nosocomio de Guaraguao el dia de los hechos ocurridos en fecha 25/07/2009, el estado en que se encontraba el sitio del suceso, la colección de los elementos de interés criminalisticos para el esclarecimiento de los hechos, las personas presentes en el sitio así como la actuación técnica desplegada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, cuyos resultados fueron informados en la audiencia oral y pública por los funcionarios JUAN FEBRES Y JOSE FALCON ALIMI de manera conteste.

2°) ACTA DE INSPECCIÓN SIGNADA BAJO EL N° 1491, de fecha 25/07/2009, emanada de la Subdelegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de haberse trasladado y constituido siendo las 06:30 horas de la tarde, una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los Funcionarios: DETECTIVE JUAN FEBRES Y AGENTE JOSÉ FALCON; adscritos a este Despacho hasta la: Avenida Anzoátegui, Adyacente a las Instalaciones del Seniat ( Vía Pública), Guanta, Estado Anzoátegui; lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnico Policial dejándose constancia de que se trataba de un sitio de los denominados Abierto, correspondiente a una avenida, encontrándose en plena vía pública un vehiculo CHEVROLET MALIBU MARRON PLACAS AKM-381, el cual fue inspeccionado. De igual forma se observó en el pavimento a 30 centímetros a nivel del suelo con dicho vehiculo del lado del copiloto un arma de fuego tipo pistola marca Glock, modelo 17, calibre 9 mm con su respectivo cargador contentivo de catorce balas calibre 9 mm y una bala en la recamara y una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática. Igualmente se observó a una distancia de dos metros con ocho centímetros del caucho trasero derecho del vehiculo una concha marca PMC , luego a un metro de distancia se observaron dos conchas calibre 9mm marca win, a una distancia cincuenta centímetros de esta una concha calibre 9 mm marca GR-P. calibre 9 mm. A una distancia de cinco centímetros del brocal orientado en sentido norte se observan tres conchas que al ser colectadas de su lugar original resultaron ser tres conchas calibre 9 mm, dos marcas cavim y una CBC y a un metro de distancia de éstas se aprecian dos conchas que al ser movidas de su sitio original resultaron ser dos conchas calibre 9mm marca cavim y CBC, igualmente se observa a una distancia de treinta y siste metros del vehiculo un proyectil parcialmente deformado. Asimismo se observo en sentido norte una estructura con paredes de bloques frisados y revestidos de color blanco que la misma presenta un orificio.
La referida documental es valorada por este Tribunal en cuanto a las circunstancias referidas al sitio del suceso, características de éste asi como el hallazgo de objetos materiales de interés criminalistico que fueron sometidos a experticias, como lo fueron un vehiculo, un arma de fuego tipo pistola, conchas y un proyectil parcialmente deformado, dándose por reproducida el contenido de ésta por el experto JOSE FALCON y el investigador JUAN FEBRES como órganos de pruebas, cuyos informes revisten contesticidad.

3°) ACTA DE INSPECCIÓN SIGNADA BAJO EL N° 1487, de fecha 25/07/2009, emanada de la Subdelegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual hacen constar la práctica de una inspección técnico policial en la Carretera Nacional Puerto La Cruz Cumana, sector Pamatacualito (via pública) Guanta, Estado Anzoátegui, en la que se determina que se trata de un sitio de los denominados Abierto, correspondiente a un tramo de la via pública de las llamadas carreteras, la cual presenta gran afluencia de vehiculo y escasa de peatones, en donde no se encontró ninguna evidencia de interés criminalistico.
La documental supra transcrita permite evidenciar la existencia y características del lugar en el cual se desarrollo el hecho generador del resultado dañoso, ello en atención a su relación armónica con el dicho del funcionario MARWIN BAEZ, quien refirió encontrarse en un punto de control de la referida Carretera Nacional, sitio abierto con afluencia vehicular, en la cual este desarrollaba labores de rutina policial y chequeo de vehiculos; dándose por reproducida el contenido de ésta por el experto JOSE FALCON y el investigador JUAN FEBRES como órganos de pruebas, cuyos informes revisten contesticidad.

4°)ACTA DE INSPECCIÓN SIGNADA BAJO EL N° 1485, de fecha 25/07/2009, emanada de la Subdelegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se hizo constar que una Comisión de ese Cuerpo integrada por el DETECTIVE JUAN FEBRES Y AGENTES JOSÉ FALCON Y SALAS ADRÍAN se constituyó y se traslado en La Morgue del Hospital Dr. LUIS RAZETT1, Ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui; lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnico Policial al cadáver de RAFAEL ALEXANDER VASQUEZ RAVELO al cual se le realizó exámen externo observándole heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, una (01) herida en la región pectoral media, dos (02) heridas en la región meso gástrica , una (01) herida en la región de la fosa iliaca derecha, una (01) en la región media del muslo izquierdo, una (01) en la región interescapular media y otra en la región lumbar derecha; practicándose la correspondiente necrodactilia.

La documental en referencia constituye una prueba idónea para demostrar el ingreso del cadáver de una de las victimas, RAFAEL ALEXANDER VASQUEZ RAVELO, a la morgue del Hospital Luis Razetti y las condiciones en que fue observado, una vez ingresado a la morgue, siendo relevante las apreciaciones visuales que hace el experto y el funcionario de investigación respecto al examen externo del cadáver donde se constata la presencia de heridas por arma de fuego, dándose por reproducida el contenido de esta documental por el experto JOSE FALCON y el investigador JUAN FEBRES como órganos de pruebas, cuyos informes orales resultaron coincidentes.


5°) ACTA DE INSPECCIÓN SIGNADA BAJO EL N° 1486, de fecha 25/07/2009, emanada de la Subdelegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se hizo constar que una Comisión de ese Cuerpo integrada por el DETECTIVE JUAN FEBRES Y AGENTES JOSÉ FALCON Y SALAS ADRÍAN se constituyó y se traslado en La Morgue del Hospital Dr. LUIS RAZETT1, Ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui; lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnico Policial al cadáver de LUIS MANUEL DUARTE GARCIA al cual se le realizó exámen externo observándole heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, una (01) herida en la región deltoidea derecha rasante, una (01) herida en la región del brazo izquierdo a la altura del codo, una (01) herida en la región anterior del brazo izquierdo, una (01) en la región anterior del brazo izquierdo, dos (02) en la región pectoral izquierda, una (01) en la región tiroidea medida, una (01) en la región pectoral derecha, una (01) en la región del muslo izquierdo, dos (02) en la región axilar izquierda, una (01) en la región escapular izquierda, una (01) en la región del glúteo izquierdo y una (01) herida en la región infra escapular; practicándose la correspondiente necrodactilia.

La documental en referencia constituye una prueba idónea para demostrar las condiciones en que fue observado el cadáver de una de las victimas, LUIS MANUEL DUARTE GARCIA, una vez ingresado a la morgue del Hospital Luis Razetti, siendo relevante las apreciaciones visuales que hace el experto y el funcionario de investigación respecto al examen externo del cadáver donde se constata la presencia de heridas por arma de fuego, dándose por reproducida el contenido de esta documental por el experto JOSE FALCON y el investigador JUAN FEBRES como órganos de pruebas, cuyos informes orales resultaron coincidentes.

6°) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, SIGNADO BAJO EL N° 275, de fecha 25/07/2009, suscrita y practicada por el funcionario Agente JOSÉ FALCON, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a un (01) arma de fuego marca Glock, serial GYN277 calibre 9 mm modelo 17, la cual posee inscripción en el guardamonte donde se lee POLISOTILLO OP-048. Un (01) cargador elaborado en material sintetico negro, marca glock, calibre 9 mm, con una capacidad para 17 balas, y el mismo se encuentra contentivo de 15 balas calibre 9mm, todas de cilindro ojival, blindadas, 7 marca cavim, 5 CBC, 1 WIN, 1 PMC, y otra marca NNY . Un (01) arma de fuego pistola color negro marca Tanfoglio, serial AB50603 calibre 9mm modelo force 99. Un (01) arma de fuego pistola color negro marca Tanfoglio, serial AB50575 calibre 9mm modelo force 99. Un (01) arma de fuego pistola color negro marca Tanfoglio, serial AB50577 calibre 9mm modelo force 99. Un (01) arma de fuego pistola color negro marca Tanfoglio, serial AB50578 calibre 9mm modelo force 99. Cuatro (04) cargadores elaborados en metal y material sintetico color negro, marca tanfoglio, calibre 9 mm y uno de ellos se encuentra contentivo de tres balas calibre 9 mm. Un (01) arma de fuego pistola color negro marca Tanfoglio, serial AB50573 calibre 9mm modelo force 99.

La referida documental fue ratificada por el experto JOSE FALCON como Organo de Prueba quien aseveró que practico un reconocimiento técnico legal que consiste en describir la pieza objeto de estudio y dejar constancia como se encuentra la misma, correspondiendo a las armas descritas con sus respectivos seriales, relacionadas con el hecho investigado las cuales se encontraban en regular estado de conservación.

7°)EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, SIGNADO BAJO EL N° 276, suscrita y practicada por el funcionario Agente JOSÉ FALCON, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, sobre un (01) arma de fuego tipo pistola, marca tanfoglio, serial AB64492 calibre 9mm, modelo force, 99 hecha en Italia. Un (01) cargador elaborado en metal y material sintético de color negro, marca tanfoglio, calibre 9mm, contentivo de 13 balas calibre 9 mm. Un (01) chaleco antibala de color azul, sin marca ni lugar de fabricación visible, serial PA487 el mismo posee en su parte anterior unas letras bordadas de color blanco donde se lee POLICIA. Un (01) pantalón confeccionado en material textil color azul hecho en Venezuela, talla 32 sin marca visible. Un (01) chaqueta confeccionada en material textil de color azul de las comúnmente llamadas Guerreras, talla M, posee un parcho en la parte anterior derecha donde se lee MONASTERIO en letras de color amarilla y del lado izquierdo se lee POLICIA. Un (01) arma de fuego tipo revolver marca Taurus hecha en Brasil, serial PL476591 serial tambor 446 calibre .38 especial. Un (01) chaleco antibalas de color azul sin marca y lugar de fabricación visibles, serial PA 053, el mismo posee en su parte anterior unas letras bordadas de color blanco donde se lee POLICIA. Un (01) concha perteneciente a una de las partes que conformaban el cuerpo de una bala calibre .38 SPL marca cavim. Cinco (05) balas calibre .38 SPL de blindaje de color gris marca cavim, Una (01) franela confeccionada en material textil de color negro marca ovejita talla M. Una (01) franela confeccionada en material textil de color azul talla M sin marca visible tipo chemix la cual posee en su parte posterior escudo de la Policia del Estado Anzoátegui, se encuentra impregnada de una sustancia de solor pardo rojiza de presunta naturaleza hematica. Una (01) franela tipo chemix de color marrón marca La Coste sin talla visible y la misma se encuentra impregnada de sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica. Un (01) pantalón tipo jeans confeccionado en material textil de color azul, talla 38, marca lee cooper impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica.

La referida experticia fue ratificada en contenido y firma por el experto JOSE FALCON, quien informó oralmente que la misma consistió en dejar constancia de las condiciones de las piezas que le suministro la brigada de homicidio, fueron dos armas de fuego, una de ellas tipo pistola marca tanfoglio, serial AB64492 calibre 9mm con su respectivo cargador de 13 balas y las otras piezas fueron chalecos antibalas y prendas de vestir, correspondían a los funcionarios intervinientes en el hecho, y se practica para dejar constancia en las condiciones que se encontraban las mismas, asi como el señalamiento de que las armas estaban en buen estado de conservación, que al ser accionadas con balas en su recamara pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad, e incluso la muerte.

8°) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, SIGNADO BAJO EL N° 277, de fecha 25/07/2009, suscrita y practicada por el funcionario Agente JOSÉ FALCON, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a un (01) chaleco antibalas de color negro, talla L, código 24849 en su parte posterior un bordado del escudo de la Policia Municipal de Guanta. Un (01) pantalón confeccionado en material textil de color negro talla 36 sin marca visible. Una (01) chaqueta confeccionada en material textil de color beige de las comúnmente llamadas GUERRERA talla M, del lado del hombro derecho posee el escudo de la Policia Municipal de Guanta. Una (01) chaqueta confeccionada en material textil de color beige de las comúnmente llamadas GUERRERA talla 36, del lado del hombro derecho posee el escudo de la Policia Municipal de Guanta. Un (01) pantalón confeccionado en material textil color negro talla 32. Una (01) franela confeccionada en material textil de color negro talla L. Un (01) chaleco antibalas de color negro, talla L, codigo 24355 posee en su parte posterior un bordado del escudo de la Policia Municipal de Guanta. Una (01) chaqueta confeccionada en material textil de color marrón, de las comúnmente llamadas GUERRERA, TALLA 34, del lado del hombro derecho posee el escudo de la Policia Municipal de Guanta . Un (01) pantalón confeccionado en material textil de color marrón talla 34 sin marca visible.
La referida experticia fue ratificada en contenido y firma por el experto JOSE FALCON, quien informó oralmente que la misma consistió en dejar constancia del estado de prendas de vestir y chalecos antibalas, que habían unas prendas de vestir alusivas a la policía municipal de Guanta las cuales fueron suministrada por la brigada de homicidios.

09°)ACTA POLICIAL de fecha 25/07/2009, emanada del Instituto de Autónomo de Policía Municipal Guanta, suscrita por SUBINSPECTOR RAMÓN MAÍZ, adscrito a la División de Operaciones de este Cuerpo Policial, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia expone: "Siendo aproximadamente las 05:40 horas de la tarde me encontraba en labores de patrullaje en compañía del DETECTIVE OSWALDO RIVAS a la altura de chorreron cuando recibimos una llamada radiofónica del DETECTIVE MARWIL BÁEZ donde informaba a la central de radio que requería un apoyo ya que tenía un procedimiento con un Vehículo Marca Chevrolet Modelo Malibu color marrón placas AKM-381 con dos individuos a bordo y que al parecer el copiloto el cual se encontraba con una actitud agresiva ante la comisión, aparentemente estaba armado, en ese momento nos dirigíamos hacia pamatacualito a prestarle el apoyo al Detective en mención donde vuelve a efectuar otro llamado vía radiofónica ya afirmando que el ciudadano estaba armado y estaba apuntando a el Agente Aristimuños, apersonándonos en el sitio, viendo al DETECTIVE MARWIL BÁEZ que estaba sangrando en las dos piernas, gritándome que el sujeto que portaba la pistola lo había herido y al tirar la vista hacia el pavimento, vimos a su compañero el AGENTE MOISÉS ARISTIMUNO, que estaba tirado en el pavimento, de inmediato nos bajamos de la unidad, dándole la voz de alto a los ciudadanos en cuestión, previa identificación como funcionarios policiales amparados en el articulo 117 numeral 5, del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hizo que el sujeto armado nos efectuara varios disparos, abordando el vehículo y envistiéndonos con el mismo, donde tuvimos que esquivarlo para evitar que nos arrollara, abordando nuevamente la unidad patrullera, notificando vía radiofónica que íbamos siguiendo al vehículo en cuestión, dándose a la fuga a alta velocidad con rumbo hacia el centro del municipio, iniciando una persecución en caliente, con la finalidad de neutralizar a dichos sujetos, al llegar a la altura del estadio de la casa cuna, una unidad de la policía del estado Anzoátegui identificada con el numero PA-234 la cual venia con dirección de guanta cumana, que al percatarse de la situación retorno, acoplándose a la persecución tomando la delantera, acercándose más al vehículo, proseguimos en la persecución hasta que llegamos a la altura de la cancha dé hueco negro donde por la cantidad de vehículos, el vehículo en cuestión colisiono con otro que venía en sentido contrario, aun así siguió en marcha, posteriormente el Malibu junto con la Unidad de la Policía del Estado, nos tomaron la delantera llevándonos aproximadamente una distancia de unos 100 metros dándoles alcance en la Avenida Raúl Leoni cerca de la atunera, donde pudimos visualizar a la Unidad de la Policía del Estado Anzoátegui y una Unidad moto con dos funcionarios nuestros, el AGENTE EDWUARD SOLANO y EL AGENTE JESÚS CUMANA a una distancia de 20 metros aproximadamente del vehículo en cuestión y a los dos ocupantes del mismo en la parte de afuera y el copiloto haciendo fuego en contra de las comisiones policiales, nos acercamos para prestar apoyo a la comisión policial y el individuo continuo arremetiendo, en contra de nosotros lo que nos hizo hacerle frente, efectuándole varios disparos, pasados aproximadamente dos (02) minutos cae desplomado en el pavimento el chofer del vehículo y a eso de un minuto se cae desplomado el copiloto, de inmediato prestándole los primeros auxilios abordándolos en la unidad patrullera UP-004 al mando del SUB-INSPECTOR ROBERT MEJIAS y el AGENTE LUÍS SIFONTES quienes llegaron al sitio a prestar apoyo .procedieron a trasladar a los heridos hasta el Hospital del Seguro de Guaraguao en la unidad UP-004 unidad que yo comandaba, ya que me quede en el sitio, resguardando el lugar donde sucedieron los hechos. En el sitio pudimos identificar a los funcionarios de la comisión de la Policía del Estado trátese del DISTINGUIDO RONNY CURBATA CREDENCIAL 2335 y el DISTINGUIDO JAVIER MONASTERIOS CREDENCIAL 1185, Siendo Informado el Jefe de los Servicios y quedando todo esto a la orden la Superioridad. Es todo”.-

La referida documental recoge las circunstancias de tiempo, modo y lugar, según versión del funcionario actuante RAMON MAIZ, en los que se desarrollaron los hechos objeto del presente proceso, ocurridos en fecha 25/07/2009, donde resultaron muertos el ciudadanos; LUIS MANUEL DUARTE GARCIA y ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ RAVELO.-
10°) COPIA DE HOJA DE REFERENCIA MEDICA, de fecha 25/07/2009, emanada del Seguro Social de Guaraguao, al paciente MARWIN BAEZ, suscrita por el médico JOSTEN GALLARDO, la cual textualmente dice lo siguiente; “Se trata de paciente masculino de 38 años de edad, quien refiere inicio de E.A. el 25/07/09, hace aprox. 1 hora al presentar posterior a heridas por proyectil de arma de fuego en ambos miembros inferiores, dolor y limitación funcional, por lo que es traído a este Centro en donde se evalúa e indica Radiología. Al Ex. Físico T.A: 110/70, FC 78lx, PR 20rx, en Ms Iz, evidencia de orificio de entrada en Reg. Lat. 1/3 distal de pierna derecha y salida en Reg. Medial de Pierna Ipsilateral, no se fijan pulsos tibial posterior, ni pedio de M.I.D, por lo que se sugiere evaluación por Cirujano Cardiovascular para decidir conducta, en M.I. se evidencia herida P.P.A.F. transpixiante en rotula, sin lesión ósea en ambos…
Valora la anterior documental este Tribunal en razón de que se adminicula con el informe médico forense practicado al funcionario Marwin Baez por el Dr. PEDRO TOVAR, signado bajo el Nº 140-07-872-09, de fecha 05/08/2009, en el cual se refiere las lesiones sufridas por el referido funcionario por efecto de un disparo de arma de fuego, lo cual ratifica su dicho respecto a haber sido victima de esa agresión en el lugar .

11°) NOVEDADES DIARIAS, correspondiente a la fecha 25/07/2009, emanada del Instituto de Autónomo de Policía Municipal Guanta, en la cual consta en el numeral;(15) la siguiente NOVEDAD: 16:50 HrsLLAMADA RADIOFÓNICA: NOVEDAD (16) 17:20 Hrs LLAMADA RADIOFONICA. NOVEDAD (21) 18:45 Hrs. PRESENTACION DE FUNCIONARIO.

A través de esta documental se verifica por una parte la información aportada por el funcionario JOSE GUDIÑO, informando haber recibido llamada radiofónica del funcionario MARWIN BAEZ quien notifica de lo acontecido en el punto de Control de Pamatacualito, con dos personas a bordo de un vehiculo retenido, y la circunstancia relacionada con la comisión policial que acude en apoyo de éste, encontrándose el mismo herido, y de igual manera la persecución que se inicio hacia el sector conocido como El Atun. Por otra parte, la información aportada por Robert Mejias sobre el traslado hacia el Hospital de Guaraguao de las dos personas heridas en el enfrentamiento suscitado con funcionarios de ese Despacho. Asimismo se deja constancia de la constitución en el sitio del suceso denominado El atun, de una Comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas al mando del detective Juan Febres; registros del libro de novedades que se adminiculan armónicamente con el dicho de los funcionarios MARWIN BAEZ , ROBERT MEJIAS y JOSE GUDIÑO.

12°) ORDEN DEL DIA N° 205, de fecha 25/07/2009, emanada del Instituto de Autónomo de Policía Municipal Guanta, donde consta que los funcionarios policiales involucrados en el presente caso se encontraban en cumplimiento de sus funciones para esa fecha 25/07/2009, en que ocurren los hechos donde resultaron muertos el ciudadanos; LUIS MANUEL DUARTE GARCIA y ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ RAVELO, documental que valora este Tribunal en cuanto a que la información allí aportada se adminicula con la deposición de los funcionarios MARWIN BAEZ , ROBERT MEJIAS, JOSE GUDIÑO, MOISES ARIRTIMUNO, IRINA MENDOZA, JUAN CARLOS LAFONT y el dicho de los acusados.

13°)ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1492, de fecha 26/07/2009, suscrita por el Subinspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, KELVIS WLADIMIR GIL y ARMANDO LEONET, en la cual se deja constancia de haberse constituido en la Avenida Anzoátegui adyacente al Seniat (via pública) Municipio Guanta, y se determina lo siguiente; “El lugar a inspeccionar trátese de un sitio del suceso de los denominados ABIERTO, correspondiente a una calle, ubicada en la dirección antes mencionada, se aprecia un nivel de temperatura ambiental fresca, buena iluminación natural y visibilidad física, regular afluencia peatonal y vehicular, todos estos aspectos físicos presentes para el momento de realizar la respectiva inspección técnica, continuando con dicho acto se deja ver que la referida avenida se encuentra orientada en sentido ESTE-OESTE y viceversa, consta de dos canales de circulación vehicular, se observa que presenta la superficie del suelo asfaltado en su totalidad y con demarcaciones para el tránsito vehicular, se observa a los laterales de la mencionada vía; poste de alumbrado público y tendido eléctrico y brocales de cemento que funge como aceras, de igual manera se puede visualizar un paredón elaborado de bloques de cemento y revestidos con pintura de color blanco, procediéndose a realizar una exhaustiva búsqueda de alguna evidencia de interés criminalística que pudiese ayudar en el esclarecimiento del presente caso, donde luego de inspeccionar minuciosamente el área se logro ubicar justo en el hombrillo de la calzada un segmento de tela elaborado en material sintético de color amarillo, impregnado de una sustancia color pardo rojiza de presunta naturaleza hematica, prosiguiendo con el estudio en cuestión se logro observar, sobre un piso de arena natural específicamente a un metro y cincuenta centímetros de la calle adyacente al paredón revestido de color blanco, Una Concha, Marca CAVIN, Calibre 9MM, así mismo se logro avistar a un lado de la vía, específicamente en el lateral derecho a paso de caminante, Un documento correspondiente a una planilla de liquidación de impuesto, emanada de la dirección de Administración Tributaria del Municipio Guanta, de fecha 30/06/2008, a nombre del ciudadano ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ RAVELO, Cedula de Identidad Nº V-14.190.563, acto seguido se procedió a la colección de las evidencias antes descritas, se toma como punto de referencia la fachada del SENIAT. Caso relacionado con la causa numero I-301.067, la cual se instruye por este despacho por la presunta comisión de uno de los Delitos CONTRA LA COSA PUBLICA Y LAS PERSONAS. Es todo.”

La referida documental es valorada por este Tribunal en razón del carácter autónomo de la misma, que aun cuando no fue ratificada por el experto practicante, considerando que la testimonial del experto no evacuada en el debate oral y público por incomparecencia no limitó o desvirtuó la validez de la experticia como prueba, siendo reiterada la Jurisprudencia de nuestro Maximo Tribunal de Justicia, y a tales efectos se cita Sentencia 153 de fecha 25-03-2008, con ponencia del Magistrado Eladio Aponte Aponte, debe ser valorada por este tribunal de juicio, considerando además sus especiales conocimientos de hechos o principios de experiencia que en base a estos formula conclusiones; es un medio idóneo para demostrar, y asi lo permitió, las condiciones en las cuales se encontraba el sitio del suceso y la colección y fijación de las evidencias de interés criminalistico, para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 25/07/2009, donde resultaron muertos el ciudadanos; LUIS MANUEL DUARTE GARCIA y ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ RAVELO.
14°)EXPERTICIA SIGNADA BAJO EL N° 346, de fecha 26/07/2009 suscrita por el T.S.U ÁLVAREZ ORTIZ GRENY, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Laboratorio de Criminalística de Estado Anzoátegui y laborando en la Jefatura de Investigaciones de la Sub-Delegación de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, designado para practicar EXPERTICIA TÉCNICO-CIENTÍFICA DE SERIALES Y AVALUÓ REAL, a un vehículo automotor, que presenta las siguientes características: marca KATA, modelo DD102A, color BLANCO, año 2007, sin matriculas, clase CAMIONETA, tipo PICK-UP, de uso PARTICULAR, el cual presenta los dígitos alfanuméricos LDD5207BB870011191, troquelados en una placa metálica sujeta por dos remaches, (Sistema de fijación) ubicada en el paral de la puerta lado izquierdo, y se determina "SERIAL ORIGINAL". 02.- El vehículo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos LDD52Q7BB870011191, troquelados en una placa metálica sujeta por dos remaches, (Sistema de fijación) ubicada en el dash panel lado izquierdo, y se determina "SERIAL ORIGINAL". 03.- E! vehículo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos 4G64S4MSDM8053, troquelados en una placa metálica sujeta por dos remaches, (Sistema de fijación) ubicada en el panel frontal, y se determina "SERIAL ORIGINAL INACCESIBLE IMPRONTA". CONCLUSIÓN: El vehículo objeto del presente estudio, presenta los seriales de identificación "ORIGINALES" verificado los seriales y matriculas de este vehículo, en el sistema integrado de información Policial SIIPOL, no arrojo datos de solicitud por este Cuerpo Policial.
La referida experticia permite demostrar la existencia y características físicas, estado en que se encuentra, de funcionamiento y de uso del vehiculo automotor marca KATA, modelo DD102A, color BLANCO, año 2007, sin matriculas, clase CAMIONETA, tipo PICK-UP, de uso PARTICULAR, el cual presenta los dígitos alfanuméricos LDD5207BB870011191 que se ubicó en el sitio del suceso, el dia 25/07/2009.

15°)EXPERTICIA SIGNADA BAJO EL N° 347, de fecha 26/07/2009 suscrita por el T.S.U ÁLVAREZ ORTIZ GRENY, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Laboratorio de Criminalística de Estado Anzoátegui y laborando en la Jefatura de Investigaciones de la Sub-Delegación de Puerto la Cruz estado Anzoátegui, designado para practicar EXPERTICIA TÉCNICO-CIENTÍFICA DE SERIALES Y AVALUÓ REAL, a un vehículo, automotor, que presenta las siguientes características: marca SUZUKI, modelo DR 650, color AZUL, año 2006, sin matriculas, clase MOTO, tipo PASEO, de uso PARTICULAR» El vehículo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos 9FSSP46A76C102465, troquelados en el cuadro, y se determina "SERIAL ORIGINAL". 02.- El vehículo inspeccionado presenta tos dígitos alfanuméricos P409124649, troquelados en el bloque del motor, y se determina "SERIAL ORIGINAL". CONCLUSIÓN: El vehículo objeto del presente estudio, presenta los seriales de identificación "ORIGINALES" .-
La referida experticia permite demostrar la existencia como objeto de interés criminalistico dada su relación con los hechos asi como las características físicas, estado en que se encuentra, de funcionamiento y de uso del vehiculo automotor marca SUZUKI, modelo DR 650, color AZUL, año 2006, sin matriculas, clase MOTO, tipo PASEO, de uso PARTICULAR» El vehículo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos 9FSSP46A76C102465 que participo y se ubicó en el sitio del suceso, el dia 25/07/2009.

16°)EXPERTICIA SIGNADA BAJO EL N° 348, de fecha 26/07/2009 suscrita por el T.S.U ÁLVAREZ ORTIZ GRENY, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al Laboratorio de Criminalística de Estado Anzoátegui designado para practicar EXPERTICIA TÉCNICO-CIENTÍFICA DE SERIALES Y AVALUÓ REAL, a un vehículo automotor, que presenta las siguientes características: marca CHEVROLET, modelo MALIBU, color MARRÓN, año 1978, matriculas AKM381, clase AUTOMÓVIL, tipo SEDAN, de uso PARTICULAR. PERITACIÓN: De conformidad con el pedimento formulado, hago constar lo siguiente 01.- El vehículo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos 1T19MHV213158, troquelados en una placa metálica sujeta por dos remaches, (Sistema de fijación) ubicada en el Tablero lado izquierdo, y se determina "SERIAL ORIGINAL INACCESIBLE IMPRONTA" 02.- El vehículo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos 1T19MHV213158, troquelados en una placa metálica sujeta por dos remaches, (Sistema de fijación) ubicada en el Dash Panel lado izquierdo, y se determina "SERIAL ORIGINAL" 03.- El vehículo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos 1T19MHV213158, troquelados en el chasis, y se determina "SERIAL ORIGINAL". 04.- El vehículo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos V1008DDN, troquelados en el bloque del motor, y se determina "SERIAL ORIGINAL". CONCLUSIÓN: El vehículo objeto del presente estudio, presenta los seriales de identificación "ORIGINALES" verificado los seriales y matriculas de este vehículo, en el sistema integrado de información Policial SIIPOL, no arrojo datos de solicitud por este Cuerpo Policial, el mismo guarda relación con las Actas Procesales signadas con el numero 1-301067, Iniciado por esta Sub Delegación, Es todo cuanto tengo que informar al respecto.”.-

La referida experticia permite demostrar la existencia asi como las características físicas, estado en que se encuentra, de funcionamiento y de uso del vehiculo automotor MALIBU, color MARRÓN, año 1978, matriculas AKM381, que intervino en los hechos ocurridos el 25/07/2009 donde se trasladaban las victimas LUIS DUARTE y ALEXANDER VASQUEZ RAVELO y se ubicó en el sitio del suceso para su estudio, evidenciándose que se encontraban sus seriales en estado original.

17°)EXPERTICIA SIGNADA BAJO EL N° 349, de fecha 26/07/2009 suscrita por el T.S.U ÁLVAREZ ORTIZ GRENY, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penates y Criminalísticas, adscrito al Laboratorio de Criminalística de Estado Anzoátegui, designado para practicar EXPERTICIA TÉCNICO-CIENTÍFICA DE SERIALES Y AVALUÓ REAL, a un vehículo automotor, que presenta las siguientes características: marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER CHASIS LARGO, color BLANCO, año 2006, matriculas PAN35F, clase RUSTICO, tipo TECHO DURO, de uso PARTICULAR, PERITACIÓN: De conformidad con el pedimento formulado, hago constar lo siguiente 01.- El vehículo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos JTERJ1JX60001794, grabados en una etiqueta de seguridad ubicada en el paral de la puerta lado izquierdo, y se determina "SERIAL ORIGINAL". 02.- El vehículo inspeccionado presenta los dígitos alfanuméricos JTERJ1JX60001794, troquelados en el chasis panel lado derecho, y se determina "SERIAL ORIGINAL". 03.- El vehículo inspeccionado presenta ios dígitos alfanuméricos 1FZ0715589. Troquelados en el bloque del motor, y se determina "SERIAL ORIGINAL”. CONCLUSIÓN: El vehículo objeto del presente estudio, presenta los seriales de identificación "ORIGINALES" verificado los seriales y matriculas de este vehículo, en el sistema integrado de información Policial SIIPOL, no arrojo datos de solicitud por este Cuerpo Policial.
La referida experticia permite demostrar las características físicas, estado en que se encuentra, de funcionamiento y de uso del vehiculo automotor que intervino en los hechos el dia 25/07/2009, como lo es unidad patrullera de la Policia del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER CHASIS LARGO, color BLANCO, año 2006, matriculas PAN35F, clase RUSTICO, tipo TECHO DURO, de uso PARTICULAR, y se ubicó en el sitio del suceso.
18°) PROTOCOLO DE AUTOPSIA, emanada de la Medicatura Forense de la Subdelegación Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por YOLANDA MORA DE TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.178.105, Medico Anatomopatologo Forense, del cadáver N° 586-09-(055-09) de: DUARTE GARCÍA LUIS MANUEL, Fecha de Muerte: 25 de Julio de 2009. Fecha de Autopsia: 26 de Julio de 2009… EXAMEN EXTERNO: Cadáver de sexo masculino, de 45 años de edad, de 1.79 cms de estatura aproximadamente, raza mezclada, ojos pardos, dentadura: completa, cabellos: negros calvicie parcial, constitución: fuerte, livideces posterior fijas, rigidez generalizada. Presenta las siguientes lesiones externas: Seis heridas por arma de fuego de proyectil único ubicadas en: Brazo izquierdo: 01, antebrazo izquierdo: 01, tórax: 01 (sedal), abdomen: 01, supra-clavicular derecha: 01 (post-mortem), muslo izquierdo: 01. Herida rasante en hombro derecho con una trayectoria de delante atrás, de derecha a izquierda. 01-. Un orificio de entrada de proyectil ovoide de 0.9 por 0.8, con halo de contusión, sin tatuaje ni quemadura cara externa del brazo izquierdo a nivel de región deltoides izquierda, con orificio de salida en cara interna del brazo a nivel de la región axilar, con orificio de reentrada en la axila, sin orificio de salida, con proyectil blindado deformado recuperado en cara superior del hombro izquierdo. Desde su entrada el proyectil se dirige a la derecha y arriba, en su trayectoria fractura cabeza del húmero izquierdo, perforación de vasos axilares izquierdos, hemorragia por partes blandas. Trayectoria: intra-orgánica: de izquierda a derecha, ascendente. 02-. Un orificio de entrada de proyectil ovoide de 0.9 por 0.8, con halo de contusión, sin tatuaje ni quemadura en dorso, tercio medio del antebrazo izquierdo, con orificio de salida en cara anterior, tercio superior del mismo antebrazo. Trayectoria: ascendente. 03-. Un orificio de entrada de proyectil ovoide de 0.9 por 0.8, con halo de contusión, sin tatuaje ni quemadura en pectoral izquierdo a 1.37 cms de distancia del pie con línea clavicular interna y recorrido en sedal, hacía la izquierda de 0.5 cms, con orificio de salida en la misma región pectoral a 1.37 cms de distancia del pie. Trayectoria: de derecha a izquierda. 04-. Un orificio de entrada de proyectil ovoide de 0.9 por 0.8, con halo de contusión, sin tatuaje ni quemadura, abdomen a nivel del hipocondrio derecho a 1.28 cms de distancia del pie, con orificio de salida en región lumbar izquierda a 1.25 cms de distancia del pie. El proyectil entra al cuerpo por hipocondrio derecho y se dirige hacia atrás, a la izquierda y abajo saliendo del cuerpo por región lumbar izquierda. En su recorrido intra-orgánico produce perforación del hígado, lecho hepático, hemo-peritoneo. Trayectoria: de adelante atrás, de recha a izquierda, descendente. 05-. Un orificio de entrada de proyectil ovoide de 0.9 por 0.8, con halo de contusión, sin tatuaje ni quemadura en cara anterior tercio superior del muslo izquierdo a 76 cms de distancia del pie con orificio de salida amplio de bordes revertidos con excoriaciones peri-orificiales en lado izquierdo de región lumbro-sacra, por encima de la cresta ilíaca a 1.07 cms del pie el proyectil entra en cara anterior del muslo izquierdo desde allí se dirige hacia arriba y atrás saliendo por región lumbo-sacra izquierda. En su recorrido produce: fractura de cadera izquierda, hemorragia de partes blandas. Trayectoria: de delante atrás, ascendente. 06-. Un orificio de entrada de proyectil ovoide de 0.9 por 0.8 post-mortem en región supra clavicular derecha, ubicada a 1.49 cms de distancia del pie. Trayectoria: de adelante atrás, de derecha a izquierda, ligeramente descendente. En su recorrido fractura cuarto cuerpo torácico. EXAMEN INTERNO: CABEZA: Normocefalo. Sin evidencia de fracturas óseas. CUELLO: Órganos del cuello sin lesiones. TÓRAX: Presenta una herida por arma de fuego a nivel del tórax en sedal que no penetra a cavidad torácica, presenta una herida post-morten en región supra-clavicular derecha o desciende al tórax y produce: fractura de la cuarta vértebra torácica. ABDOMEN: Presenta una herida por arma de fuego que produce: perforación del hígado, lecho hepático, hemo-peritoneo. PELVIS: Presenta fractura de cabeza izquierda. EXTREMIDADES: Presenta una herida por arma de fuego en muslo izquierdo que asciende al abdomen, la cual produce fractura de cabeza izquierda. Presenta una herida en brazo izquierdo que produce: fractura cabeza del húmero izquierdo, perforación de vasos auxiliares izquierdos, hemorragia de partes blandas. Se tomó sangre para estudio toxicológico: alcohol y alcaloides. CONCLUSIONES: 1). Presenta seis (06) heridas por arma de fuego de proyectil único con características de distancia ubicadas en: brazo izquierdo: 01, antebrazo izquierdo: 01, tórax: 01 (sedal), abdomen: 01, supra-clavicular derecha: 01, (post-mortem), muslo izquierdo: 01. Herida razante en hombro derecho con una trayectoria de delante atrás, de derecha a izquierda. Se recuperó un proyectil blindado deformado. 02). Producen: Perforación del hígado, lecho hepatico, hemo-peritoneo. Fractura cabeza del húmero izquierdo, perforación de vasos auxiliares izquierdos, hemorragia de partes blandas, fractura de cadera izquierda, fractura cuarto cuerpo torácico. Muestra histológica: Si. Muestra toxicológica: No. Se recuperó proyectil: Si. Uno (01) proyectil blindado deformado. CAUSA DE MUERTE: Shock Hipovolemico por hemorragia interna debido a heridas por arma de fuego. Certificado de Defunción: A) Shock Hipovolemico. B) Hemorragia interna. C) Heridas por arma de fuego.
La supra transcrita prueba documental es valorada por este Tribunal en razón de que a través del protocolo de autopsia se demuestra las causas de la muerte de la víctima, las características de las heridas que le produjeron, la extracción de evidencias de interés criminalística que pueden ubicarse en el cadáver, el recorrido intraorganico, los órganos que se lesionaron, quedando de relieve los especiales conocimientos de hechos o principios de experiencia del medico anatomopatologo que en base a estos formula sus conclusiones sobre el origen de la muerte; Shock Hipovolemico por hemorragia interna debido a heridas por arma de fuego. Certificado de Defunción: A) Shock Hipovolemico. B) Hemorragia interna. C) Heridas por arma de fuego ; asi mismo se concatena esta documental con la INSPECCION TECNICA N° 1486, de fecha 25/07/2009, practicada por el DETECTIVE JUAN FEBRES Y AGENTES JOSÉ FALCON, donde se deja constancia del EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER , ratificada en el debate; este Tribunal le da pleno valor probatorio como pruebas documentales que evidencian el hecho de la muerte de LUIS MANUEL DUARTE asi como su causa.
19°) PROTOCOLO DE AUTOPSIA, emanada de la Medicatura Forense de la Subdelegación Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por YOLANDA MORA DE TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.178.105, Medico Anatomopatologo Forense, del cadáver N° 585-09-(054-09) de: RAVELO ALEXANDER, Fecha de Muerte: 25 de Julio de 2009. Fecha de Autopsia: 26 de Julio de 2009. EXAMEN EXTERNO: Cadáver de sexo masculino, de 45 años de edad, de 1.74 cms de estatura aproximadamente, raza mezclada, ojos pardos, dentadura: completa, cabellos: calvicie, constitución: fuerte, livideces posterior fijas, rigidez generalizada. Presenta las siguientes lesiones externas: Cuatro (04) heridas por arma de fuego de proyectil único ubicadas en: tórax: 01, abdomen: 02, muslo izquierdo: 01. Excoriaciones en parietal derecho. 01-. Un orificio de entrada de proyectil ovoide de 0.9 por 0.8, con halo de contusión, sin tatuaje ni quemadura en hemi-tórax anterior izquierdo tercer espacio intercostal para-esternal izquierdo, ubicado a 1.35 cms de distancia del pie, con orificio de salida en hemi-tórax posterior derecho, para-vertebral ubicado a 1.36 cms de distancia del pie. Desde su entrada en el cuerpo el proyectil se dirige hacia atrás, ligeramente arriba y a la derecha, saliendo del cuerpo en región para-vertebral derecha, en su recorrido perfora aorta ascendente, hemo-tórax, fractura el tercer cuerpo torácico. Trayectoria: de delante atrás, de izquierda a derecha, ligeramente ascendente. 02-. Un orificio de entrada de proyectil ovoide de 0.9 por 0.8, con halo de contusión, sin tatuaje ni quemadura en abdomen a nivel del epigastrio a 1.26 cms de distancia del pie con orificio de salida en región lumbar derecha a 1.03 cms de distancia del pie. El proyectil entra al cuerpo por epigastrio y se dirige hacia atrás, a la derecha y abajo del cuerpo por región lumbar derecha, en su recorrido perfora estómago, hígado, asas intestinales delgadas, vasos renales derechos, hemo-peritoneo. 03-. Un orificio de entrada de proyectil ovoide de 0.9 por 0.8, con halo de contusión, sin tatuaje ni quemadura en abdomen a nivel del mesogastrio a 1.09 cms de distancia del pie con recorrido en sedal a través del tejido celular subcutáneo hacia arriba y a la derecha con orificio de salida en flanco derecho a 1.12 cms de distancia del pie. Trayectoria: de izquierda a derecha, ascendente. 04-. Un orificio de entrada de proyectil ovoide de 0.9 por 0.8, con halo de contusión, sin tatuaje ni quemadura en cara anterior, tercio interior del muslo izquierdo a 58 cms de distancia del pie, sin orificio de salida con proyectil blindado recuperado en cara externa del muslo izquierdo a 60 cms de distancia del pie. Trayectoria: de adelante atrás, ascendente. EXAMEN INTERNO: CABEZA: Normocéfalo. Sin evidencia de fracturas óseas. CUELLO: Órganos del cuello sin lesiones. TÓRAX: Presenta una herida por arma de fuego a nivel del tórax que produce: perforación de aorta ascendente, hemo-tórax, fractura del tercer cuerpo torácico. ABDOMEN: Presenta una herida por arma de fuego que produce: perforación de estómago, hígado, asas intestinales delgadas, vasos renales derechos, hemo-peritoneo. PELVIS: Órganos intra-pelvicos sin lesiones. EXTREMIDADES: Simétricas sin evidencia de fracturas óseas con hemorragia de partes blandas del muslo izquierdo. Se tomó sangre para estudio toxicológico: alcohol y alcaloides. CONCLUSIONES: 1). Presenta cuatro (04) heridas por arma de fuego de proyectil único con características de distancia ubicadas en: tórax: 01, abdomen: 02, muslo izquierdo: 01. Excoriaciones en parietal derecho. Se recuperó un proyectil blindado. 02). Producen: Perforación de aorta ascendente, hemo-tórax. Fractura del tercer cuerpo torácico. Perforación de estómago, hígado, asas intestinales delgadas, vasos renales derechos, hemo-peritoneo. Muestra histológica: Si. Muestra toxicológica: No. Se recuperó proyectil: Si. Uno (01) proyectil blindado. CAUSA DE MUERTE: Shock Hipovolemico por hemorragia interna debido a heridas por arma de fuego. Certificado de Defunción: A) Shock Hipovolemico. B) Hemorragia interna. C) Heridas por arma de fuego.
La supra transcrita prueba documental es valorada por este Tribunal en razón de que a través del protocolo de autopsia se demuestra las causas de la muerte de la víctima, las características de las heridas que le produjeron, la extracción de evidencias de interés criminalística que pueden ubicarse en el cadáver, recuperándose un proyectil blindado, el recorrido intraorganico, los órganos que se lesionaron, quedando de relieve los especiales conocimientos de hechos o principios de experiencia del medico anatomopatologo que en base a estos formula sus conclusiones sobre el origen de la muerte : Shock Hipovolemico por hemorragia interna debido a heridas por arma de fuego. Certificado de Defunción: A) Shock Hipovolemico. B) Hemorragia interna. C) Heridas por arma de fuego; asi mismo se concatena esta documental con la INSPECCION TECNICA N° 1485, de fecha 25/07/2009, practicada por el DETECTIVE JUAN FEBRES Y AGENTES JOSÉ FALCON, donde se deja constancia del EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER , ratificada en el debate; este Tribunal le da pleno valor probatorio como pruebas documentales que evidencian el hecho de la muerte de ALEXANDER VASQUEZ RAVELO así como su causa.
20°) COPIA DEL CERTIFICADO DE DEFUNCION de fecha 25 de Julio de 2009, emanado del Ministerio de Salud, suscrito por la Dra. YOLANDA MORA DE TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.178.105, mediante la cual Certifica la muerte del ciudadano; ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ RAVELO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.190.563, como consecuencia de un SHOCK HIPOVOLEMOCO, HEMORRAGIA INTERNA, POR HERIDA PRODUCIDA POR ARMA DE FUEGO.
La referida documental certifica el hecho de la muerte del ciudadano ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ RAVELO, y se concatena con el contenido del protocolo de autopsia practicado por la Dra. YOLANDA MORA DE TOVAR al mencionado occiso asi como el acta de defunción expedida por la autoridad competente.

21°) OFICIO ANZ-F19-2219-2009, de fecha 04 de Agosto de 2009, para el Director Presidente del Municipio Guanta, el cual se transcribe a continuación; “….Me dirijo a usted, en \a ocasión de solicitar de sus buenos oficios se sirva enviar a este Despacho Fiscal con CARÁCTER DE EXTREMA URGENCIA, el Acta de Nombramiento, Aceptación y Juramentación de los funcionarios; Subinspector LAREZ MAÍZ RAMÓN NEMESIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.979.879, Agente CUMANA JESÚS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.902.836, Agente SOLANO PEREIRA EDWAR JESÚS, venezolano titular de la Cédula de Identidad N° V-17.729.364, Subcomisario TURMERO GARCÍA CARLOS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.236.562, Detective RIVAS DÍAZ OSWALDO RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.336.159, quienes se encuentra involucrados en la causa 03-F19-391-09 (1-301.067), por investigación penal que sigue esta fiscal por los hechos acaecidos el día 25/07/2009, donde perdiera la vida los ciudadano; LUÍS MANUEL DUARTE Y ALEXANDER VÁSQUEZ RAVELO.”
La documental antes descrita permite la demostración de la condición de funcionarios policiales de los acusados RAMON NEMESIO LAREZ MAIZ, JESUS ALBERTO CUMANA, EDWAR SOLANO PEREIRA Y OSWALDO RIVAS.
22°) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL SIGNADO BAJO EL Nº 282, de fecha 29/07/2009, emanada de la Sala de Sustanciación de la Subdelegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual se transcribe El Suscrito funcionario Agente. ORTIZ Mervin perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, Subdelegación Puerto la Cruz. Estado Anzoátegui, designado para realizar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Rindo a usted el siguiente Dictamen Pericial, para los fines legales consiguientes. MOTIVO; A los fines propuestos me fue solicitada EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, según actas Procesales N° I-3O3-O67. EXPOSICIÓN: Las piezas en cuestión resultaron ser: 01.- UN (01) PROYECTIL, Pertenecientes a partes que originalmente formaban parte de balas, elaborada en metal de color dorado, parcialmente deformados, con su respectivo blindaje, presentando en su estructura huellas de campo de estrías. 02.- UN (01) PROYECTIL, Pertenecientes a partes que originalmente formaban parte de balas, elaborada en metal de color dorado, en su estado original, con su respectivo blindaje, presentando en su estructura huellas de campo de estrías. PERITACIÓN: Las piezas en estudio se encuentran en regular estado de conservación. CONCLUSION: Se puede decir que las piezas del presente estudio, tienen el uso especifico para lo cual fueron elaboradas o diseñadas, la misma quedara en calidad de resguardo en la sala de objetos recuperados de este Despacho.-
La documental supra descrita demuestra la existencia de dos proyectiles colectados y sus características físicas, el estado en que se encuentran de funcionamiento y de uso, presentando ambos huellas de campo de estrias.

23°) ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRUEBA ANTICIPADA, de fecha 12 de agosto de 2009, realizada ante el Tribunal del Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a la testimonial del Ciudadano; ROBERT ANTONIO MEJIAS PARABACUTO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.903.383, testigo presencial de los hechos, que se investigan por ante la Fiscalía Decima Novena del Ministerio Publico, la cual se transcribe a continuación; “….En el día de hoy, Miércoles, 12 de Agosto de 2009, siendo las 02:35 minutos de la tarde, data fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la Audiencia Especial de Prueba Anticipada, solicitada por el Ministerio Público a objeto de oír al ciudadano ROBERT ANTONIO MEJIAS PARABACUTO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.903.383; En el presente asunto seguido a los IMPUTADOS LAREZ MAÍZ RAMÓN NEMESIO, CUMANA JESÚS ALBERTO, SOLANO PEREIRA EDWAR JESÚS, TURMERO GARCÍA CARLOS ANTONIO Y RIVAS DÍAZ OSWALDO RAFAEL, Constituido como se encuentra el Tribunal segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui… De seguidas el Tribunal da la palabra al pretendido declarante como testigo, ciudadano ROBERT ANTONIO MEJIAS PARABACUTO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.903.383, quien expone: "Ciudadano Juez estoy ante este tribunal para testificar ante una prueba anticipada los hechos ocurridos el día: 25-07-09, me encontraba en la Unidad UP06, en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, con el detective Juan Carlos LaFont, la Detective Irina Mendoza, me pide la colaboración de llevarla hasta su residencia en el Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, cedo a prestarle la colaboración como superior de ella y comandante de la Unidad UP06, hasta su residencia en el sector Oropeza Castillo del mencionado Municipio, una vez en el trayecto vía Puerto La Cruz, adyacente al Terminal de Ferrys, frente al Parque Andrés Eloy Blanco, escuchamos vía radiofónica al Detective Melvin Báez, que se encontraba en un punto de control, en el sector de Pamatacualito del Municipio Guanta, que se encontraba un sujeto armado en un vehículo Malibú de color Marrón, luego, escuchamos a la Unidad UP04 igualmente por vía radiofónica, al Sub Inspector Ramón Maíz, Comandante de dicha unidad, conducida por el Detective Oswaldo Rivas, notificando que iba a verificar lo que estaba radiando el Detective Melvin Báez, posteriormente, volvemos a escuchar vía radiofónica, donde el Inspector Ramón Maíz notifica y emprende una persecución donde indica Que había un funcionario herido y comenzaron a seguir al Malibú por la Carretera Nacional en sentido Pamatacualito - Casco Central de Guanta; Es cuando retorno frente al Terminal de Ferrys cacique Express, para dar el giro y retornar al Municipio Guanta por el Paseo Colon, le pido al Inspector Maíz vía radiofónica, dónde se dirigía en persecución del vehículo antes mencionado, indicándome que iban por la Avenida Principal de Guanta, hacia el sector El Atún, es allí cuando ingreso al Municipio Guanta en la Unidad UP06, y retorno en la Redoma de La Virgen hacia la Avenida Raúl Leoni del Municipio Guanta, cuando observamos adyacente al Seniat un vehículo Malibú de color Marrón aparcado en la Vía con las puertas abiertas; aparqué la Unidad UP06 frente al Seniat para que los vehículos no circularan a sitio donde estaba el Malibú y la Unidad UP04, me bajé de la unidad, corrí hacia el Malibú, donde se encontraban el Inspector Ramón Maíz y el Detective Oswaldo Rivas, y muchos funcionarios tanto de la Policía del Municipio Guanta, como de la Policía del Estado, allí logro avistar a un ciudadano herido entre la cuneta de la vía y el vehículo, y un arma de fuego, inmediatamente es cuando reconozco al herido como el señor Duarte, y ayudo a los funcionarios a montarlo en la Unidad UP04, y es cuando observo que hay otro herido ya montado en dicha unidad, en ese momento el conductor de la Unidad Oswaldo Rivas, que estaba apartando a la multitud de gente que observaba el suceso, me indica que agarre la unidad y la lleve al Centro César Rodríguez de Guaraguao, al abordar la unidad UP04, la cual no me correspondía, es cuando se apersona el Comisario Juan Carlos Turmero, quien vestía de civil al momento y el Agente Sifontes, y me indican que arranque la unidad, cuando paso a la altura del Seniat y Puertos de Anzoátegui, escuché 3 detonaciones en la parte trasera de la Unidad UP04, y el Comisario Turmero me dice que le diera, hasta el Centro Asistencial del Sector Guaraguao; Esa fue toda mi participación en esos hechos. A partir de esta fecha que hice esta prueba anticipada en este Tribunal que responsabilizo al ciudadano Comisario Carlos Turmero de lo que me pueda suceder a mí y a mi familia, por motivo de que es Sub Director actual del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, e imputado en este asunto. Rectifico también que hay un acta que me obligaron hacer en el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, que ese día el Agente Sifontes andaba conmigo en la Unidad UP06, desde la mañana de ese día 25 hasta el día 26, cosa que es falsa, que estaba conmigo porque el conductor de la Unidad UP06 para ese día de Guardia era el Detective Juan Carlos Lafont, y por presión fue que hice así el acta y me la hicieron firmar y el Sub Director Carlos Turmero, me indicaba que no lo nombrara en ese procedimiento, porque yo no iba a tener ningún problema con lo sucedido en ese enfrentamiento. Es todo". En este estado el Ministerio Público, procede a interrogar al Testigo. Primera: ¿Diga Ud., donde labora actualmente, grado de instrucción y si está estudiando? Contesta: Laboro como Sub Inspector en el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, tengo grado de Instrucción Universitario, Derecho, estoy actualmente estudiando en la Universidad Bolivariana. Otra: ¿Diga Ud., lugar, hora y fecha de los hechos que narró en el Tribunal? Contesta: El Sábado, 25 de Julio de 2009, aproximadamente a las 04:40 p.m., en Guanta, Avenida Raúl Leoni. Otra: ¿Diga Ud., si se encontraba en cumplimiento de sus funciones el día 25-07-09? Contesta: Sí me encontraba de Guardia. Otra: ¿Diga Ud., qué participación tuvieron el Detective Lafont e Irina Mendoza en los hechos que narró? Contesta: Ninguna participación en los hechos, solo cerrar la vía para que no circularan los carros al sito del suceso, y posteriormente los mandé a buscar al Detective Baéz que se encontraba herido en Pamatacualito para que lo auxiliaran. Otra: ¿Diga Ud., qué tiempo tardó en llegar desde el Ferry hasta la Avenida Raúl Leoni de Guanta? Contesta: De 15 a 20 Minutos por el congestionamiento de vehículos en el paseo Colón. Otra: ¿Diga Ud., qué mensaje escuchaban vía radio transmisión de la Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, cuando se dirigían a Guanta el día de los hechos? Contesta: Que había una persecución y dos heridos. Otra: ¿Diga Ud., si conoce al funcionario policial que resultó herido en el punto de control denominado Pamatacualito? Contesta: Sí lo conozco. Otra: ¿Diga Ud., si conoce las circunstancias por las cuales se produjo la persecución del vehículo Malibú color marrón el día de los hechos? Contesta: Radean que hay un sujeto armado en Pamatacualito en un Malibú, por eso es que se suscita la persecución, porque habían herido a Báez. Otra: ¿Diga Ud., qué observó una vez que llegan al sitio del suceso? Contesta: Vi el vehículo Malibú Marrón parado a Duarte y el armamento al lado en el sitio del suceso, es cuando lo montamos en la unidad y luego avisté en esa unidad a otro sujeto herido. Otra: ¿Diga Ud., si cuando llega al sitio del suceso observó a otra persona herida? Contesta: Nada más a Duarte, porque el otro ya estaba montado en la Unidad. Otra: ¿Diga Ud., si al llegar al sitio del suceso observó si el Comisario Duarte tenía o no signos vitales? Contesta: Sí, estaba respirando fuerte. Otra: ¿Diga Ud., si para el momento que montan a Duarte en la patrulla 04, el otro ciudadano que Ud. dice si estaba allí? Contesta: No logré observar al otro sujeto. Otra: ¿Diga Ud., cuántas unidades de Poliguanta observó al momento de llegar al sitio del suceso? Contesta: Al llegar en la Unidad UP06, logré avistar a la Unidad UP04 y una de la Policía del Estado. Otra: ¿Diga Ud., cuántos funcionarios se encontraban en el sitio del suceso y de qué policías eran los mismos? Contesta: Logré observar al Inspector Maíz, al Detective Oswaldo Rivas, al Agente Aristimuño, Agente Solano, y al Agente Cumana. Otra: ¿Diga Ud., si el Comisario Carlos Turmero se encontraba en el sitio del suceso para el momento de su llegada tal y como lo señala en su exposición? Contesta: Para el momento que llegó al sitio del suceso, él venía llegando en una unidad moto, con el Agente Sifontes. Otra: ¿Diga Ud., quién le ordenó que hiciera el traslado de los heridos al Centro de Salud Guaraguao? Contesta: El Inspector Maíz, me pide la colaboración para que agarre la Unidad UP04, y lleve los heridos a Guaraguao, ya que el Detective Rivas para el momento era conductor de la Unidad UP04, se encontraba apartando la gente para que no se acercaran al sitio del suceso, y yo como manejo la tomé. Otra: ¿Diga Ud., si recuerda quién monta a los heridos en la Unidad UP04? Contesta: No recuerdo eso fue rápido. Otra: ¿Diga Ud., quiénes se montan en la Unidad UP04 para acompañarlo y efectuar el traslado de los heridos al Centro de Salud Guaraguao? Contesta: Se montó el Comisario Turmero vestido de civil, y el Agente Sifontes en la parte trasera de la Unidad con los heridos. Otra: ¿Diga Ud., a qué altura de la vía escuchó las detonaciones cuando trasladaban a los heridos hacia el Centro Hospitalario de Guaraguao? Contesta: Después que pasamos el Seniat y Puertos de Anzoátegui, escuché 3 detonaciones en la parte trasera de la unidad. Otra: ¿Diga Ud., en qué parte de la Unidad UP04 se producen las 3 detonaciones a las que hace mención? Contesta: En la parte trasera y adentro de la Unidad. Otra: ¿Diga Ud., aparte del sentido auditivo después de escuchar las detonaciones, qué otros sentidos puso en funcionamiento? Contesta: Escuché las detonaciones y el olor a pólvora. Otra: ¿Diga Ud., cuál fue la actitud de los funcionarios mencionados como Sifontes y Turmeros, una vez que Ud. Oye las detonaciones dentro de la Unidad? Contesta: No observé porque iba manejando la unidad. Otra: ¿Diga Ud., quién dio la novedad a los funcionarios de guardia en el Centro Hospitalario de Guaraguao? Contesta: No lo sé, porque allí hay policías destacados y todo se transmitió por radio, pero no sé quien transmitió esa novedad de los heridos, allí hay un funcionario que está pendiente de cualquier novedad que ocurra en ese Seguro Social y las reporta. Otra: ¿Diga Ud., qué acciones desplegó Ud., una vez llegado al Centro Hospitalario de Guaraguao? Contesta: Sifontes y Turmero, y el Agente de Guardia, el Camillero y mi persona ayudamos a sacar los heridos a la parte de emergencia. Otra: ¿Diga Ud., las características de las vestimentas, si lo recuerda, que portaba el Comisario Turmero? Contesta: Bermudas color Beige y una camisa manga corta a rayas. Otra: ¿Diga Ud., qué tipo de arma de fuego que portaban los funcionarios Carlos Turmero y Luis Sifontes para el día de los hechos? Contesta: Turmero, cargaba una pistola 9mm color negro, marca Tanfoglio, igualmente el agente Sifontes; Yo también el mismo tipo de arma. Otra: ¿Diga Ud., si además del traslado de los heridos efectuó alguna otra actuación policial? Contesta: No, me fui al despacho. De seguidas se le concede la palabra a la Defensa de Confianza, quien procede a formular preguntas. Primera: ¿Diga Ud., la hora aproximada de los hechos? Contesta: A las 04:40 Pm aproximadamente. Otra: ¿Diga Ud., qué encontró al llegar al lugar de los hechos? Contesta: El Malibú, la Unidad UP04 y a Duarte tirado en el piso entre el vehículo y la cuneta de la vía, y su pistola. Otra: ¿Diga Ud., la pistola que observó se encontraba en qué lugar? Contesta: Cerca de su mano derecha, en el suelo. Otra: ¿Diga Ud., si observó otro herido? Contesta: Al momento de llegar al sitio solo a Duarte, pero cuando ayudo a montarlo en la Unidad ya había otro herido montado. Otra: ¿Diga Ud., si pudo observar al momento de oír los disparos algún sujeto de las ya mencionados con el arma en la mano? Contesta: No pude porque estaba manejando a alta velocidad. Otra: ¿Diga Ud., cuánto tiempo transcurre desde que ocurren los hechos y la supuestas detonaciones en la Unidad hasta que lo denunció ante algún organismo? Contesta: Desde el Sábado hasta el Lunes, y declaré ante Ministerio Público a las 7:00 p.m. Otra: ¿Diga Ud., en qué parte de la Unidad se encontraba de la Unidad cuando escuchó las supuestas detonaciones? Contesta: Yo era el chofer de la Unidad para el momento del traslado y de los disparos. Otra: ¿Diga Ud., al momento de conducir la unidad quién estaba de copiloto? Contesta: nadie. Otra: ¿Diga Ud., si se encontraban funcionarios del Estado en el sitio del suceso o en el enfrentamiento? Contesta: En el sitio del suceso si, pero e el enfrentamiento no lo se, porque no estaba allí. Otra: ¿Diga Ud., si presenció el enfrentamiento o los hechos acaecidos en 25-06-09? Contesta: No. Otra: ¿Diga Ud., en forma clara y precisa, es, era o fue amigo del hoy occiso Comisario Duarte? Contesta: Sí, fui amigo de Duarte 10 años, el mismo tiempo que tengo como funcionario de carrera. Cesaron las preguntas. Se hace constar que las partes solicitan copias de la presente acta, la cual le es acordada. Es todo.”
La supra transcrita documental comporta un acta de prueba anticipada del testimonio del funcionario policial ROBERT MEJIAS, la cual fue ordenada para garantizar el testimonio del Testigo Presencial de los hechos acaecidos en la Unidad Nº 04 momentos en que trasladaban los cuerpos heridos de LUIS DUARTE y ALEXANDER VASQUEZ RAVELO al Centro de Salud en Guaraguao; y es valorada por este Tribunal en razón de que los elementos de juicio que de ella se extraen fueron ratificados por el propio testigo en su deposición en juicio oral y público, resultando coincidentes sus aseveraciones sobre su intervención en el hecho y la forma de participación del acusado LUIS SIFONTES asi como el señalamiento de haber observado en el sitio del suceso que denomina la avenida de El Atun al Inspector Maíz, al Detective Oswaldo Rivas, Agente Solano, y al Agente Cumana, siendo además coincidente en las informaciones obtenidas via radio con los funcionarios IRINA MENDOZA y JUAN CARLOS LAFFONT sobre los hechos ocurridos en el sector de Pamatacualito.
24.- CONSTACIA DE CONCUBINATO POST MORTEN, de fecha 10 de agosto de 2009, emanada de la Prefectura de Puerto La Cruz, mediante al cual se hace constar que el ciudadano; ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ RAVELO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-hizo vida concubinaria con la ciudadana; DENISE YANELY GRIMAN GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.058.562. Documental que demuestra la condición de víctima indirecta de la ciudadana; DENISE YANELY GRIMAN GARCIA
25°) RESULTADOS DE LA EXPERTICIA ANALISIS DE TRAZAS DE DISPAROS (ATD), signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-271, realizado en fecha 09/08/2009, en el Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la Ciudad de Caracas, por el Experto AMAN ANTHONY, Técnico Superior Universitario en Criminalística, tomado en las regiones dorsales de ambas manos del Ciudadano; EDWARD SOLANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.729.364. MOTIVO: Determinar la presencia o no, de partículas constituyentes del fulminante de una bala en las muestras recibidas para el análisis. EXPOSICIÓN: El material suministrado para ser sometido al siguiente análisis consiste en muestras tomadas por adherencias, en las regiones dorsales de ambas manos del Ciudadano: SOLANO PEREIRA EDWAR JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.729.364, (S.I.C). Colectadas por la funcionaría: MÉNDEZ CARMEN. Credencial: 18.695. Fecha del hecho: 25-07-2009, Colectadas en fecha: 26-07-2009. (S.I.E.I). Analizadas en fecha: 09-08-2009. CONCLUSIONES: En base a las observaciones y análisis practicados, a las muestras recibidas, se concluye: En las muestras colectadas en las regiones dorsales de Ambas Manos del Ciudadano: SOLANO PEREIRA EDWAR JESUS. SE DETECTÓ LA PRESENCIA de: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb). La presencia de estos tres elementos indican que son residuos productos de la ignición de la cápsula fulminante de cartucho (s) para arma (s) de fuego, y solo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo.
La documental supra transcrita que fuere incorporada por su lectura, permitió demostrar la existencia de Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb), en las manos del acusado EDWAR JESUS SOLANO PEREIRA, los cuales son indicadores de que efectivamente el referido acusado disparo haciendo uso del arma de fuego que le fuere asignada, en los hechos ocurridos en fecha 25/07/2009, donde resultaron muertos el ciudadanos; LUIS MANUEL DUARTE GARCIA y ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ RAVELO.-

26°) RESULTADOS DE LA EXPERTICIA ANALISIS DE TRAZAS DE DISPAROS (ATD), signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-271, realizado en fecha 09/08/2009, en el Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la Ciudad de Caracas, por el Experto AMAN ANTHONY, Técnico Superior Universitario en Criminalística, tomado en las regiones dorsales de ambas manos del Ciudadano; OSWALDO RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.336.159. MOTIVO: Determinar la presencia o no, de partículas constituyentes del fulminante de una bala en las muestras recibidas para el análisis. EXPOSICIÓN: El material suministrado para ser sometido al siguiente análisis consiste en muestras tomadas por adherencias, en las regiones dorsales de ambas manos del Ciudadano: RIVAS DIAZ OSWALDO RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.336.159, (S.I.C). Colectadas por la funcionaría: MÉNDEZ CARMEN. Credencial: 18.695. Fecha del hecho: 25-07-2009, Colectadas en fecha: 26-07-2009. (S.I.E.I). Analizadas en fecha: 09-08-2009. CONCLUSIONES: En base a las observaciones y análisis practicados, a las muestras recibidas, se concluye: En las muestras colectadas en las regiones dorsales de Ambas Manos del Ciudadano: RIVAS DIAZ OSWALDO RAFAEL. SE DETECTÓ LA PRESENCIA de: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb). La presencia de estos tres elementos indican que son residuos productos de la ignición de la cápsula fulminante de cartucho (s) para arma (s) de fuego, y solo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo.
La documental supra transcrita que fuere incorporada por su lectura, permitió demostrar la existencia de Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb), en las manos del acusado OSWALDO RAFAEL RIVAS DIAZ los cuales son indicadores de que efectivamente el referido acusado disparo haciendo uso del arma de fuego que le fuere asignada, en los hechos ocurridos en fecha 25/07/2009, donde resultaron muertos el ciudadanos; LUIS MANUEL DUARTE GARCIA y ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ RAVELO.-

27°) RESULTADOS DE LA EXPERTICIA ANALISIS DE TRAZAS DE DISPAROS (ATD), signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-271, realizado en fecha 09/08/2009, en el Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la Ciudad de Caracas, por el Experto AMAN ANTHONY, Técnico Superior Universitario en Criminalística, tomado en las regiones dorsales de ambas manos del Ciudadano; CUMANA JESUS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.902.836. MOTIVO: Determinar la presencia o no, de partículas constituyentes del fulminante de una bala en las muestras recibidas para el análisis. EXPOSICIÓN: El material suministrado para ser sometido al siguiente análisis consiste en muestras tomadas por adherencias, en las regiones dorsales de ambas manos del Ciudadano: CUMANA JESUS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.902.836, (S.I.C). Colectadas por la funcionaría: MÉNDEZ CARMEN. Credencial: 18.695. Fecha del hecho: 25-07-2009, Colectadas en fecha: 26-07-2009. (S.I.E.I). Analizadas en fecha: 09-08-2009. CONCLUSIONES: En base a las observaciones y análisis practicados, a las muestras recibidas, se concluye: En las muestras colectadas en las regiones dorsales de Ambas Manos del Ciudadano: CUMANA JESUS ALBERTO. SE DETECTÓ LA PRESENCIA de: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb). La presencia de estos tres elementos indican que son residuos productos de la ignición de la cápsula fulminante de cartucho (s) para arma (s) de fuego, y solo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo.
La documental supra transcrita que fuere incorporada por su lectura, permitió demostrar la existencia de Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb), en las manos del acusado JESUS ALBERTO CUMANA los cuales son indicadores de que efectivamente el referido acusado disparo haciendo uso del arma de fuego que le fuere asignada, en los hechos ocurridos en fecha 25/07/2009, donde resultaron muertos el ciudadanos; LUIS MANUEL DUARTE GARCIA y ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ RAVELO.
28°) RESULTADOS DE LA EXPERTICIA ANALISIS DE TRAZAS DE DISPAROS (ATD), signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-271, realizado en fecha 09/08/2009, en el Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la Ciudad de Caracas, por el Experto AMAN ANTHONY, Técnico Superior Universitario en Criminalística, tomado en las regiones dorsales de ambas manos del Ciudadano; LAREZ MAIZ RAMON NEMECIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.979.879, MOTIVO: Determinar la presencia o no, de partículas constituyentes del fulminante de una bala en las muestras recibidas para el análisis. EXPOSICIÓN: El material suministrado para ser sometido al siguiente análisis consiste en muestras tomadas por adherencias, en las regiones dorsales de ambas manos del Ciudadano: LAREZ MAIZ RAMON NEMECIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.979.879, (S.I.C). Colectadas por la funcionaría: MÉNDEZ CARMEN. Credencial: 18.695. Fecha del hecho: 25-07-2009, Colectadas en fecha: 26-07-2009. (S.I.E.I). Analizadas en fecha: 09-08-2009. CONCLUSIONES: En base a las observaciones y análisis practicados, a las muestras recibidas, se concluye: En las muestras colectadas en las regiones dorsales de Ambas Manos del Ciudadano: LAREZ MAIZ RAMON NEMECIO. SE DETECTÓ LA PRESENCIA de: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb). La presencia de estos tres elementos indican que son residuos productos de la ignición de la cápsula fulminante de cartucho (s) para arma (s) de fuego, y solo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo.
La documental supra transcrita que fuere incorporada por su lectura, permitió demostrar la existencia de Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb), en las manos del acusado RAMON NEMECIO LAREZ MAIZ los cuales son indicadores de que efectivamente el referido acusado disparo haciendo uso del arma de fuego que le fuere asignada, en los hechos ocurridos en fecha 25/07/2009, donde resultaron muertos el ciudadanos; LUIS MANUEL DUARTE GARCIA y ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ RAVELO.
29°) RESULTADOS DE LA EXPERTICIA ANALISIS DE TRAZAS DE DISPAROS (ATD), signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-268, realizado en fecha 09/08/2009, en el Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la Ciudad de Caracas, por el Experto AMAN ANTHONY, Técnico Superior Universitario en Criminalística, tomado en las regiones dorsales de ambas manos del Ciudadano; SIFONTE BLANCO LUIS ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.299.124, MOTIVO: Determinar la presencia o no, de partículas constituyentes del fulminante de una bala en las muestras recibidas para el análisis. EXPOSICIÓN: El material suministrado para ser sometido al siguiente análisis consiste en muestras tomadas por adherencias, en las regiones dorsales de ambas manos del Ciudadano: SIFONTE BLANCO LUIS ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.299.124, (S.I.C). Colectadas por la funcionaría: MÉNDEZ CARMEN. Credencial: 18.695. Fecha del hecho: 25-07-2009, Colectadas en fecha: 26-07-2009. (S.I.E.I). Analizadas en fecha: 09-08-2009. CONCLUSIONES: En base a las observaciones y análisis practicados, a las muestras recibidas, se concluye: En las muestras colectadas en las regiones dorsales de Ambas Manos del Ciudadano: SIFONTE BLANCO LUIS ENRIQUE. NO SE SE DETECTÓ LA PRESENCIA de: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb). La presencia de estos tres elementos indican que son residuos productos de la ignición de la cápsula fulminante de cartucho (s) para arma (s) de fuego, y solo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo.
La documental supra transcrita que fuere incorporada por su lectura, permitió demostrar la inexistencia de Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb), en las manos del acusado LUIS ENRIQUE SIFONTES BLANCO los cuales son indicadores de que el referido acusado NO disparo y no hizo uso del arma de fuego que le fuere asignada, en los hechos ocurridos en fecha 25/07/2009, donde resultaron muertos el ciudadanos; LUIS MANUEL DUARTE GARCIA y ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ RAVELO, adminiculándose con el reconocimiento técnico legal practicada al arma de fuego serial AB-50586 asi como la experticia de comparación balística realizada por el experto LUIGI SALCEDO y certificación de asignación de arma por parte de la Policia del Municipio Guanta.
30º) RESULTADOS DE LA EXPERTICIA ANALISIS DE TRAZAS DE DISPAROS (ATD), signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-269, realizado en fecha 09/08/2009, en el Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la Ciudad de Caracas, por el Experto AMAN ANTHONY, Técnico Superior Universitario en Criminalística, tomado en las regiones dorsales de ambas manos del Ciudadano; DUARTE GARCIA LUIS MANUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-NO INDICA, MOTIVO: Determinar la presencia o no, de partículas constituyentes del fulminante de una bala en las muestras recibidas para el análisis. EXPOSICIÓN: El material suministrado para ser sometido al siguiente análisis consiste en muestras tomadas por adherencias, en las regiones dorsales de ambas manos del Ciudadano: DUARTE GARCIA LUIS MANUEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-NO INDICA, (S.I.C). Colectadas por el funcionario: DECENA LUIS. Credencial: 29.618. Fecha del hecho: 25-07-2009, Colectadas en fecha: 26-07-2009. (S.I.E.I). Analizadas en fecha: 09-08-2009. CONCLUSIONES: En base a las observaciones y análisis practicados, a las muestras recibidas, se concluye: En las muestras colectadas en las regiones dorsales de Ambas Manos del Ciudadano: DUARTE GARCIA LUIS MANUEL. SE DETECTÓ LA PRESENCIA de: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb). La presencia de estos tres elementos indican que son residuos productos de la ignición de la cápsula fulminante de cartucho (s) para arma (s) de fuego, y solo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo.
La documental supra transcrita que fuere incorporada por su lectura, permitió demostrar la existencia de Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb), en las manos de la victima LUIS MANUEL DUARTE GARCIA los cuales son indicadores de que efectivamente el referido occiso disparo un arma de fuego, en los hechos ocurridos en fecha 25/07/2009, que dieron origen al resultado dañoso de su fallecimiento y el de ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ RAVELO.
31º)INFORME PERICIAL Nº 9700-192-1049, de fecha 06/08/2009, emanado del Laboratorio Criminalistico Anzoátegui, Área de Laboratorio Físico Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizado por la Detective; GINETTE MARTINEZ, Técnico Superior en Química, adscrito a ese Despacho, relacionado conel expediente I-301.067, MOTIVO; Determinar presencia de Iones Oxidantes (Nitratos), en las piezas nombradas a continuación; TECNICAS UTILIZADAS; Reacción Química, Reacción calorimétrica, Observación Estereoscópica. EVIDENCIAS DE LAREZ MAIZ RAMON NEMECIO; 1) UNA (01) CAMISA; tipo guerrera, manga largas, cuello clásico, confeccionada en fibras naturales de color beige, con etiqueta identificativa donde se lee (Calzados Corona) talle “M”, en su parte superior anterior derecha se lee “POLICIA”, en un bordado al relieve de color negro, en la parte superior de la manga derecha se le observa una insignia donde se lee “Policía Municipal de Guanta, Brigada de Motorizada” en color negro, a su vez se le observa en la manga izquierda un escudo alusivo a la bandera de Venezuela en un fondo bordado en color negro, la misma lleva como sistema de sujeción cinco (05) botones con sus respectivos ojales y se le observan dos (2) bolsillos externos, CONDICIONES Y ADHERENCIAS: Signos evidentes de suciedad, Regular estado de uso y conservación, Sin manchas de ningún tipo, Sin Orificios. 2) UN (01) PANTALON: para uso de campaña, confeccionado en fibras naturales de color negro, lleva en sus lados laterales tres bolsillos en forma de superficial al relieve, talla (36). Posee como sistema de ajuste una cremallera metálica de 17 cm de largo con un botón y su respetivo ojal. CONDICIONES Y ADHERENCIAS; Signos evidente de suciedad, Regular estado de uso y conservación. ANALISIS QUIMICOS: Determinación de iones oxidantes. RESULTADOS:POSITIVO. CONCLUSIONES: Se determino la presencia de iones oxidantes (Nitratos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora en las piezas estudiadas anteriormente. EVIDENCIAS DE RIVAS DIAZ OSWALDO RAFAEL; 1.- UNA (01) CAMISA: tipo mangas largas cuello clásico, confeccionada en fibras naturales de color beige, talla "34" en su parte superior anterior derecha se lee "POLICÍA", en un bordado al relieve de color negro, en la parte superior de la manga derecha se le observa una insignia donde se lee " Policía Municipal de Guanta, Brigada de Patrullaje" en color negro, a su vez se le observa en la manga izquierda un escudo alusivo a la bandera de Venezuela en un fondo bordado en color negro, la misma lleva como sistema de sujeción cinco (05) botones con sus respectivos ojales y se le observan cuatro (4) bolsillos externos. CONDICIONES Y ADHERENCIAS; Signos evidentes de suciedad, Regular estado de uso y conservación. 2) UN (01) PANTALÓN: para uso de campaña confeccionado de en fibras naturales de color azul, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, talla (40). Posee corno sistema de ajuste cuatro (04) botones con sus respectivos ojales. CONDICIONES Y ADHERENCIAS: Signos evidentes de suciedad, Regular estado de uso y conservación. 3) UN PROTECTOR: de los comúnmente llamado chaleco antibalas, elaborado en material sintético de color negro, con sistema de ajuste constituido por tres cierres mágicos en cada uno de sus lados laterales, se le observa en su parte anterior tres bolsillos al relieve en forma de cuadrado, así mismo se le observa una escritura en letras grandes donde se lee "POLIGUANTA" en color blanco. CONDICIONES Y ADHERENCIAS: Signos evidente de suciedad, Regular estado de uso y conservación. ANALISIS QUIMICO: Determinación de iones oxidantes. RESULTADO: POSITIVO. CONCLUSIONES: Se determino la presencia de iones oxidantes (Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora en las piezas estudiadas anteriormente. EVIDENCIAS DE JESUS ALBERTO CUMANA: UN PROTECTOR; de los comúnmente llamado chaleco antibalas, elaborado en material sintético de color negro, con sistema de ajuste constituido por tres cierres mágicos en cada uno de sus lados laterales, se le observa en su parte anterior tres bolsillos al relieve en forma de cuadrado, así mismo se le observa una escritura en letras grandes donde se lee "POLIGUANTA" en color blanco.CONDICIONES Y ADHERENCIAS: Signos evidentes de suciedad. Regular estado de uso y conservación. ANALISIS QUIMICOS: Determinación de iones oxidantes. RESULTADOS: POSITIVO. CONCLUSIONES: Se determino la presencia de iones oxidantes (Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora en las piezas estudiadas anteriormente. EVIDENCIAS DE SOLANO PEREIRA EDWAR JESUS: 1) UNA (01) CAMISA: tipo guerrera, mangas largas, cuello tipo V, confeccionada en fibras naturales de color beige, talla; “32” a su manga derecha se le observa una insignia bordada en color Negro, alusiva Al departamento de "POLICÍA GUANTA, BRIGADA MOTORIZADA", a su lado izquierdo lleva un bordado en fondo negro de la bandera de Venezuela. CONDICIONES Y ADHERENCIAS: Signo evidente de suciedad, Regular estado de uso y conservación. 2) UN (01) PANTALÓN: para uso de campaña confeccionado en fibras naturales de color negro, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, talla (32). Posee como sistema de ajuste cuatro (4) botones con sus respectivos ojales. CONDICIONES Y ADHERENCIAS: Signo evidente de suciedad, Regular estado de uso y conservación. 3) UN PROTECTOR: de los comúnmente llamado chaleco antibalas, elaborado en material sintético de color negro, con sistema de ajuste constituido, mágicos en cada uno de sus lados laterales, se le observa en su parte anterior tres bolsillos al relieve en forma de cuadrado, así misino se le observa una escritura en letras grandes donde se lee "POLIGUANTA" en color blanco. CONDICIONES Y ADHERENCIAS: Signo evidente de suciedad, Regular estado de uso y conservación. Orificio de origen desconocido. 4) UNA FRANELA: confeccionada en fibras naturales de color negro. Con etiqueta identificativa donde se lee •OVEJITA”, talla (L) cuello redondo, mangas cortas. CONDICIONES Y ADHERENCIAS: Signo evidente de suciedad, Regular estado de uso y conservación. ANALISIS QUIMICOS: Determinación de iones oxidantes. RESULTADOS: POSITIVO. CONCLUSIONES: Se determino la presencia de iones oxidantes (Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora en las piezas estudiadas anteriormente. EVIDENCIAS DE TURMERO GARCIA CARLOS ANTONIO: 1) UNA (01) CAMISA: tipo guerrera, mangas largas, cuello clásico, confeccionada en fibras naturales de color beige, talla "L", lleva en su parte anterior superior izquierda un porta nombre bordado en color negro donde se lee: CARLOS TURMERO, y a su vez en su superior anterior derecha se lee "BRIGADA PATRULLERA", en un bordado al relieve de color negro, en la parte superior de la manga derecha se le observa una insignia donde se lee " Policía Municipal de Guanta, Brigada de Patrullaje" en color negro, a su vez se le observa en la manga izquierda un escudo alusivo a. la bandera de Venezuela en un fondo bordado en color negro, la misma lleva como sistema de sujeción cinco (05) botones con .sus respectivos ojales y se le observan, cuatro (4) bolsillos externos. CONDICIONES Y ADHERENCIAS: Signo evidente de suciedad, Regular estado de uso y conservación. Para el momento de la toma de muestra en dicha prenda, se pudo apreciar que la misma se encontraba con evidentes signos de haber sido lavada recientemente y con olor característico de a detergente. 2) UN (01) PANTALON: para uso de campaña confeccionado en fibras naturales de color beige lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al- relieve, talla (36). Posee como sistema de ajuste cremallera de material metálico con un botón y su respectivo ojal. CONDICIONES Y ADHERENCIAS: Signo evidente de suciedad, Regular estado de uso y conservación. 3) UN PANTALON: tipo bermudas de jeans, elaborado en fibras naturales de color azul, con etiqueta identificativa donde se lee: (RAMY), talla (36), se le observan dos bolsillos a manera de adorno en ambas piernas los mismos se encuentran en una forma disimulada con costuras externas. CONDICIONES Y ADHERENCIAS: Para el momento de la toma de muestra en dicha prenda, se pudo apreciar que la misma se encontraba con evidentes signos de haber sido lavada recientemente y con olor característico de a detergente. 4) UN PANTALON: tipo bermudas de jeans, elaborado en fibras naturales de color azul, con etiqueta identificativa donde se lee (JIMBO JEANS), talla (36), con sistema de ajuste comprendido por una cremallera metaliza, un botón u su respectivo ojal. CONDICIONES Y ADHERENCIAS: Para el momento de la toma de muestra en dicha prenda, se pudo apreciar que la misma se encontraba con evidentes signos de haber sido lavada recientemente y con olor característico de a detergente. Signo evidente de suciedad, Regular estado de uso y conservación. ANALISIS QUIMICOS: Determinación de iones oxidantes. RESULTADOS:NEGATIVO. CONCLUSIONES: No se determino la presencia de iones oxidantes (Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora en las piezas estudiadas anteriormente. EVIDENCIAS DE LUIS MANUEL DUARTE: 1) UNA (01) CAMISA; tipo chemise, mangas cortas, confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color marrón, con etiqueta identificativa donde se lee: "LACOSTE", sin talla. CONDICIONES Y ADHERENCIAS: Sustancia hematica en la totalidad de la prenda, Signos evidentes de suciedad, Regular estado de uso y conservación, Orificios varios producidos por paso de proyectiles. 2) UN (01) PANTALON: tipo jeans, confeccionado en fibras naturales de color azul, con etiqueta identificativa se lee: (LEE COOPER), talla (38). Posee como sistema de ajuste una cremallera y un botón con su respectivo ojal. CONDICIONES Y ADHERENCIAS: Sustancia hematica en la totalidad de la prenda, Signos evidentes de suciedad, Regular estado de uso y conservación, Orificios varios producidos por paso de proyectiles. 3) UNA FRANELA: mangas cortas, cuello redondo, confeccionada en fibras naturales de color blanco, marca (OVEJITA), talla "L7G". CONDICIONES Y ADHERENCIAS: Sustancia hematica en la totalidad de la prenda, Signos evidentes de suciedad, Regular estado de uso y conservación, Orificios varios producidos por paso de proyectiles. ANALISIS QUIMICOS: Determinación de iones oxidantes. RESULTADOS:INTERFERENCIAS. CONCLUSIONES: No se determino la presencia de iones oxidantes (Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora en las piezas estudiadas anteriormente. EVIDENCIAS DE ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ RAVELO: 1) UN (01) PANTALÓN: tipo jeans, confeccionado en fibras naturales de color azul, con etiqueta identificativa donde se lee: (LEVIS STROON) sin talla. Posee como sistema de ajuste una cremallera y un botón con su respectivo ojal. CONDICIONES Y ADHERENCIAS: Sustancia hematica en la totalidad de la prenda, Signos evidentes de suciedad, Regular estado de uso y conservación, Orificios varios producidos por paso de proyectiles. 2) UNA (01) FRANELA: mangas cortas de | color azul, Cuello redondo. Confeccionada I en fibras sintéticas de color blanco, talla (U), marca "'NIKE 23", la prenda presenta I una franja vertical de color azul en sus lados laterales. CONDICIONES Y ADHERENCIAS: Sustancia hematica en la totalidad de la prenda, Signos evidentes de suciedad, Regular estado de uso y conservación, Orificios varios producidos por paso de proyectiles. . ANALISIS QUIMICOS: Determinación de iones oxidantes. RESULTADOS: INTERFERENCIAS. CONCLUSIONES: No se determino la presencia de iones oxidantes (Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora en las piezas estudiadas anteriormente. …
Con la incorporación por su lectura de la documental supra identificada se demuestra la existencia o presencia de Iones Oxidantes (Nitratos), en las piezas y prendas de vestir colectadas a los acusados RAMON NEMECIO LAREZ MAIZ, OSWALDO RAFAEL RIVAS DIAZ, LUIS ALBERTO CUMANA, EDWAR JESUS SOLANO PEREIRA, con base al resultado POSITIVO y las CONCLUSIONES: “Se determino la presencia de iones oxidantes (Nitritos), componentes característicos de la deflagración de la pólvora en las piezas estudiadas anteriormente”; experticia que fue ratificada por el experto que la practicó GINETTE MARTINEZ, Técnico Superior en Química del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, a través del informe oral rendido en sala.
32º) INFORME PERICIAL Nº 9700-192-1047, de fecha 17/08/2009, emanado del Laboratorio Criminalistico Anzoátegui, Área de Laboratorio FISICO QUIMICO del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado por la Detective; ZENAIDA GALINDEZ relacionado con el expediente I-301.067. MOTIVO; Reconocimiento legal y Hematológica; TECNICAS UTILIZADAS; Determinación de Sangre, Determinación de Especie, Determinación de Grupo Sanguíneo. EVIDENCIAS DE LAREZ MAIZ RAMON NEMECIO; 1) UNA (01) CAMISA; tipo guerrera, manga largas, cuello clásico, confeccionada en fibras naturales de color beige, con etiqueta identificativa donde se lee (Calzados Corona) talle “M”, en su parte superior anterior derecha se lee “POLICIA”, en un bordado al relieve de color negro, en la parte superior de la manga derecha se le observa una insignia donde se lee “Policía Municipal de Guanta, Brigada de Motorizada” en color negro, a su vez se le observa en la manga izquierda un escudo alusivo a la bandera de Venezuela en un fondo bordado en color negro, la misma lleva como sistema de sujeción cinco (05) botones con sus respectivos ojales y se le observan dos (2) bolsillos externos, CONDICIONES Y ADHERENCIAS: Signos evidentes de suciedad, Regular estado de uso y conservación, Sin manchas de ningún tipo, Sin Orificios. 2) UN (01) PANTALON: para uso de campaña, confeccionado en fibras naturales de color negro, lleva en sus lados laterales tres bolsillos en forma de superficial al relieve, talla (36). Posee como sistema de ajuste una cremallera metálica de 17 cm de largo con un botón y su respetivo ojal. CONDICIONES Y ADHERENCIAS; Signos evidente de suciedad, Regular estado de uso y conservación. ANALISIS BIOQUIMICO: Investigación de sangre, a.- Kastle Meyer: Negativo (-) Piezas 1 y 2. CONCLUSIONES: Las muestras colectadas mediante macerado sobre las superficies de las piezas; NO SE DETECTO SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA. EVIDENCIAS DE RIVAS DIAZ OSWALDO RAFAEL; 1- UNA (01) CAMISA: tipo mangas largas cuello clásico, confeccionada en fibras naturales de color beige, talla "34" en su parte superior anterior derecha se lee "POLICÍA", en un bordado al relieve de color negro, en la | parte superior de la manga derecha se le observa una insignia donde se lee " Policía Municipal de Guanta, Brigada de Patrullaje" en color negro, a su vez se le observa en la manga izquierda un escudo alusivo a la bandera de Venezuela en un fondo bordado en color negro, la misma lleva como sistema de sujeción cinco (05) botones con sus respectivos ojales y se le observan cuatro (4) bolsillos externos. CONDICIONES Y ADHERENCIAS; Signos evidentes de suciedad, Regular estado de uso y conservación. 2) UN (01) PANTALÓN: para uso de campaña confeccionado de en fibras naturales de color azul, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, talla (40). Posee corno sistema de ajuste cuatro (04) botones con sus respectivos ojales. CONDICIONES Y ADHERENCIAS: Signos evidentes de suciedad, Regular estado de uso y conservación. 3) UN PROTECTOR: de los comúnmente llamado chaleco antibalas, elaborado en material sintético de color negro, con sistema.de ajuste constituido por tres cierres mágicos en cada uno de sus lados laterales, se le observa en su parte anterior tres bolsillos al relieve en forma de cuadrado, así mismo se le observa una escritura en letras grandes donde se lee "POLIGUANTA" en color blanco. CONDICIONES Y ADHERENCIAS: Signos evidente de suciedad, Regular estado de uso y conservación. ANALISIS BIOQUIMICO: Investigación de sangre, a.- Kastle Meyer: Negativo (-) Piezas 1 y 2. CONCLUSIONES: Las muestras colectadas mediante macerado sobre las superficies de las piezas; NO SE DETECTO SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA. EVIDENCIAS DE JESUS ALBERTO CUMANA: UN PROTECTOR; de los comúnmente llamado chaleco antibalas, elaborado en material sintético de color negro, con sistema de ajuste constituido por tres cierres mágicos en cada uno de sus lados laterales, se le observa en su parte anterior tres bolsillos al relieve en forma de cuadrado, así mismo se le observa una escritura en letras grandes donde se lee "POLIGUANTA" en color blanco. CONDICIONES Y ADHERENCIAS: Signos evidentes de suciedad. Regular estado de uso y conservación. ANALISIS BIOQUIMICO: Investigación de sangre, a.- Kastle Meyer: Negativo (-) Piezas 1 y 2. CONCLUSIONES: Las muestras colectadas mediante macerado sobre las superficies de las piezas; NO SE DETECTO SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA. EVIDENCIAS DE SOLANO PEREIRA EDWAR JESUS: 1) UNA (01) CAMISA: tipo guerrera, mangas largas, cuello tipo V, confeccionada en fibras naturales de color beige, talla; “32” a su manga derecha se le observa una insignia bordada en color Negro, alusiva Al departamento de "POLICÍA GUANTA, BRIGADA MOTORIZADA", a su lado izquierdo lleva un bordado en fondo negro de la bandera de Venezuela. CONDICIONES Y ADHERENCIAS: Signo evidente de suciedad, Regular estado de uso y conservación. 2) UN (01) PANTALÓN: para uso de campaña confeccionado en fibras naturales de color negro, lleva en sus lados laterales dos bolsillos en forma superficial al relieve, talla (32). Posee como sistema de ajuste cuatro (4) botones con sus respectivos ojales. CONDICIONES Y ADHERENCIAS: Signo evidente de suciedad, Regular estado de uso y conservación. 3) UN PROTECTOR: de los comúnmente llamado chaleco antibalas, elaborado en material sintético de color negro, con sistema de ajuste constituido, mágicos en cada uno de sus lados laterales, se le observa en su parte anterior tres bolsillos al relieve en forma de cuadrado, así misino se le observa una escritura en letras grandes donde se lee "POLIGUANTA" en color blanco. CONDICIONES Y ADHERENCIAS: Signo evidente de suciedad, Regular estado de uso y conservación. Orificio de origen desconocido. 4) UNA FRANELA: confeccionada en fibras naturales de color negro. Con etiqueta identificativa donde se lee •OVEJITA”, talla (L) cuello redondo, mangas cortas. CONDICIONES Y ADHERENCIAS: Signo evidente de suciedad, Regular estado de uso y conservación. ANALISIS BIOQUIMICO: Investigación de sangre, a.- Kastle Meyer: Negativo (-) Piezas 1 3, y 4, Positivo Pieza 2, B.- Método de Teichmann: Positivo (+) Pieza 2, C.- Determinación de Especie Humana, Positiva (+) pieza 2. Determinación de Grupo Sanguíneo: Pieza 2 GRUPO SANGUINEO “O”. CONCLUSIONES: 1) Las muestras colectadas mediante macerado sobre las superficies de las piezas 1,3, y 4; NO SE DETECTO SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA. 2) Las muestras colectadas mediante corte practicado a la mancha de aspecto pardo Rojizas presente en la superficie de la pieza 2 son de Naturaleza Hematica, especie humana, corresponde al Grupo Sanguíneo “O”… EVIDENCIAS DE LUIS MANUEL DUARTE: 1) UNA (01) CAMISA; tipo chemise, mangas cortas, confeccionada en fibras naturales y sintéticas de color marrón, con etiqueta identificativa donde se lee: "LACOSTE", sin talla. CONDICIONES Y ADHERENCIAS: Sustancia hematica en la totalidad de la prenda, Signos evidentes de suciedad, Regular estado de uso y conservación, Orificios varios producidos por paso de proyectiles. 2) UN (01) PANTALON: tipo jeans, confeccionado en fibras naturales de color azul, con etiqueta identificativa se lee: (LEE COOPER), talla (38). Posee como sistema de ajuste una cremallera y un botón con su respectivo ojal. CONDICIONES Y ADHERENCIAS: Sustancia hematica en la totalidad de la prenda, Signos evidentes de suciedad, Regular estado de uso y conservación, Orificios varios producidos por paso de proyectiles. 3) UNA FRANELA: mangas cortas, cuello redondo, confeccionada en fibras naturales de color blanco, marca (OVEJITA), talla "L7G". CONDICIONES Y ADHERENCIAS: Sustancia hematica en la totalidad de la prenda, Signos evidentes de suciedad, Regular estado de uso y conservación, Orificios varios producidos por paso de proyectiles. ANALISIS BIOQUIMICO: Investigación de sangre, A.- Kastle Meyer: Positivo (+) TODAS LAS PIEZAS, B.- Método de Teichmann: Positivo (+) TODAS LAS PIEZAS, C.- Determinación de Especie Humana, Positiva (+) TODAS LAS PIEZAS. Determinación de Grupo Sanguíneo: Piezas 1, 2, y3 corresponde al Grupo Sanguíneo “AB”. CONCLUSIONES: 1) Las muestras colectadas mediante corte practicado a las manchas de aspecto pardo Rojizas presente en las superficie de todas las piezas explicadas, SON DE NATURALEZA HEMATICA ESPECIE HUMANA. 2) Las muestras colectadas mediante corte practicado a las manchas de aspecto pardo Rojizas presentes en las superficies de las piezas 1, 2, y 3, explicadas corresponden al GRUPO SANGUINEO “AB”. EVIDENCIAS DE ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ RAVELO: 1) UN (01) PANTALÓN: tipo jeans, confeccionado en fibras naturales de color azul, con etiqueta identificativa donde se lee: (LEVIS STROON) sin talla. Posee como sistema de ajuste una cremallera y un botón con su respectivo ojal. CONDICIONES Y ADHERENCIAS: Sustancia hematica en la totalidad de la prenda, Signos evidentes de suciedad, Regular estado de uso y conservación, Orificios varios producidos por paso de proyectiles. 2) UNA (01) FRANELA: mangas cortas de | color azul, Cuello redondo. Confeccionada I en fibras sintéticas de color blanco, talla (U), marca "'NIKE 23", la prenda presenta I una franja vertical de color azul en sus lados laterales. CONDICIONES Y ADHERENCIAS: Sustancia hematica en la totalidad de la prenda, Signos evidentes de suciedad, Regular estado de uso y conservación, Orificios varios producidos por paso de proyectiles. ANALISIS BIOQUIMICO: Investigación de sangre, A.- Kastle Meyer: Positivo (+) TODAS PIEZAS 1 Y 2.- Método de Teichmann: Positivo (+) PIEZAS 1 Y 2, C.- Determinación de Especie Humana, Positiva (+) PIEZAS 1 Y 2. Determinación de Grupo Sanguíneo: PIEZAS 1 Y 2, corresponde al Grupo Sanguíneo “O”. CONCLUSIONES: 1) Las muestras colectadas mediante corte practicado a las manchas de aspecto pardo Rojizas presente en las superficies de todas las piezas explicadas, SON DE NATURALEZA HEMATICA ESPECIE HUMANA. 2) Las muestras colectadas mediante corte practicado a las manchas de aspecto pardo Rojizas presentes en las superficies de las PIEZAS 1 Y 2, explicadas corresponden al GRUPO SANGUINEO “O”…
De acuerdo con esta experticia se determinó la presencia de sangre en una de las prendas de vestir del acusado EDWAR SOLANO, conforme a la conclusión que señala: “2) Las muestras colectadas mediante corte practicado a la mancha de aspecto pardo Rojizas presente en la superficie de la pieza 2 son de Naturaleza Hematica, especie humana, corresponde al Grupo Sanguíneo “O”… En el caso de las victimas LUIS DUARTE y ALEXANDER VASQUEZ AREVALO las mismas presentaban como adherencias manchas de color pardo rojizo que resultan sustancias de naturaleza hemática, correspondiendo en el caso del primero al grupo sanguíneo AB y en el segundo al grupo O. La experticia de reconocimiento legal y hematológica aquí descrita fue ratificada por el experto ZENAIDA GALINDEZ en su informe oral rendido en sala.

33) INFORME PERICIAL Nº 9700-DCA-1180-09, de fecha 20/08/2009, emanado del Laboratorio Criminalística Anzoátegui, Área de Laboratorio Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado por la Detective; ZENAIDA GALINDEZ, Técnico Superior en Química, adscrito a ese Despacho, relacionado con el expediente I-301.067. MOTIVO; Reconocimiento legal y Hematológica. EVIDENCIA: 1) Un (01) Vehículo Automotor, marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, clase CAMIONETA, tipo CHASIS LARGO, color BLANCO, Placas PAN-35F, está ubicado en el estacionamiento de la Sede del C.I.C.P.C. de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. CONDICIONES Y ADHERENCIAS: PARTE EXTERNA: Provisto de sus respectivas placas, Provisto de sus cuatro (04) cauchos y riñes, Provisto de sus respectivos retrovisores laterales, Provisto de su respectiva antena, Provisto de sus Limpiaparabrisas, Provisto de sus tocos y micas anteriores y posteriores, Presenta inscripción identificativa donde se lee: Grupo de operaciones especiales. PARTE INTERNA; Tablero elaborado con material sintético de color gris Tapicería de los asientos elaborados en material sintético de color gris, Provisto de radio reproductor, Provisto de retrovisor interno, Pequeñas machas de aspecto pardo rojizas de presunta naturaleza hemática en diferentes de interior del vehículo parte posterior, Restos de minerales de los que constituyen el suelo natural (TIERRA), en diferentes del interior del vehículo, Mal estado de uso y conservación, Presenta orificio, posiblemente producido por el paso de un proyectil por arma de fuego. 2) Un (01) Vehículo Automotor, marca CHEVROLET, modelo: MALIBU, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, color MARRON, placas AKM-381, está ubicado en el estacionamiento de la sede del C.I.C.P.C de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. CONDICIONES Y ADHERENCIAS: PARTE EXTERNA: Provisto de sus respectivas placas, Provisto de sus cuatro (04) cauchos y riñes, Provisto de sus respectivas placas, Provisto de sus respectivos retrovisores laterales, Provisto de su respectiva antena, Fractura en su limpiaparabrisas, provisto de sus focos y micas anteriores y posteriores. PARTE INTERNA: Tablero elaborado con material sintético de color marrón, Tapicería de los asientos elaborados en material sintético de color marrón, Provisto de radio reproductor, Provisto de retrovisor interno, Presencia de vidrios fragmentados en diferentes áreas de interior del vehículo parte posterior, Restos de minerales de los que constituyen el suelo natural (TIERRA), en diferentes áreas del interior del vehículo, Mal estado de uso y conservación. MATERIAL COLECTADO: Muestra de sustancia de aspecto pardo rojizo colectadas mediante macerados practicados a nivel de las manchas visualizadas, al vehículo 1 y 2. ANALISIS REALIZADO: BIOQUIMICO: Investigación de sangre: A.- Kastle Mayer: Positivo (+) VEHICULO 1, Negativo (-) 2, B.- Método de Teichmann: Positivo (+) VEHICULO 1, C.- Determinación de Especie: Humana Positiva (+) VEHICULO 1, D.- Determinación de Grupo Sanguíneo: Vehículo 1: GRUPO SANGUINEO “AB”.CONCLUSION: 1) Las muestras colectadas mediante macerado practicado a las manchas de aspecto pardo Rojizas presentes en las superficie del VEHICULO 1, es de naturaleza HEMATICA ESPECIE HUMANA: CORRESPONDIENTE AL GRUPO SANGUINEO “AB”. 2) Las muestras colectada mediante macerado practicado a las manchas presentes en las superficie del VEHICULO 2; NO SE DETECTO SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA.
De acuerdo con los resultados obtenidos en esta experticia de reconocimiento legal y hematológica se comprobó la existencia de sustancia hematica, y su grupo sanguíneo, de muestras colectadas en un (01) Vehículo Automotor, marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, clase CAMIONETA, tipo CHASIS LARGO, color BLANCO, Placas PAN-35F, involucrado en los hechos ocurridos en fecha 25/07/2009, donde resultaron muertos el ciudadanos; LUIS MANUEL DUARTE GARCIA y ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ RAVELO, determinándose que las muestras colectadas mediante macerado practicado a las manchas de aspecto pardo Rojizas presentes en las superficie del VEHICULO , es de naturaleza HEMATICA ESPECIE HUMANA: CORRESPONDIENTE AL GRUPO SANGUINEO “AB”; medio de prueba que fuere ratificado por el experto ZENAIDA GALINDEZ en su informe oral rendido en sala.

34º)INFORME PERICIAL Nº 9700-192-DCA-1156-09, de fecha 09/09/2009, emanado del Laboratorio Criminalística Anzoátegui, Área de Laboratorio Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado por la Detective; ZENAIDA GALINDEZ, Técnico Superior en Química, adscrito a ese Despacho, relacionado con el expediente I-301.067. MOTIVO: RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Y HEMATOLOGICA. EVIDENCIAS: Un (01) Segmento de plomo (Proyectil) de estructura blindada que originalmente formaba parte de un cuerpo de una bala para arma de fuego, totalmente deformado de color dorado; el mismo presenta huellas de campos de estrías copiadas al pasar por el ánima del cañón del arma de fuego, con una longitud de 17 mm y un diámetro de 9 mm en su parte más prominente y una masa de 7,3 gramos. Dicho segmento fue extraído del cadáver de LUÍS MANUEL DUARTE GARCÍA, según memorando de remisión. CONDICIONES Y ADHERENCIAS: Adherencias de aspecto pardo Rojizo de presunta naturaleza Hematica, Pequeñas adherencias de restos orgánicos. 2) Un (01) Segmento de plomo (Proyectil) de estructura blindada que originalmente formaba parte de un cuerpo de una bala para arma de fuego, parcialmente deformado de color dorado; el mismo presenta huellas de campos de estrías copiadas al pasar por el ánima del cañón de arma de fuego, con una longitud de 21 mm y un diámetro de 12 mm en su parte más prominente y una masa de 6,8 gramos. Dicho segmento fue extraído del cadáver de LUIS MANUEL DUARTE GARCIA, según memorando de remisión. CONDICIONES Y ADHERENCIAS: Adherencias de aspecto pardo Rojizo de presunta naturaleza Hematica, Pequeñas adherencias de restos orgánicos. 3) Un (01) Segmento de plomo (proyectil) de estructura blindada que originalmente formaba parte de un cuerpo de una bala para arma de fuego, color dorado: el mismo presenta huellas de campos de estrías copiadas al pasar por el ánima del cañón del arma de fuego, con longitud de 14 mm y un diámetro de 8 mm en su parte más prominente y una masa de 7,4 gramos. Dicho segmento fue extraído del cadáver de: ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ RAVELO, según memorando de remisión. CONDICIONES Y ADHERENCIAS: Adherencias de aspecto pardo Rojizo de presunta naturaleza Hematica, Pequeñas adherencias de restos orgánicos. MATERIAL COLECTADO: Muestras de sustancia de aspecto pardo rojizo, colectadas mediante macerados a nivel de las adherencias visualizadas, en la pieza. 1, 2 y 3. ANÁLISIS REALIZADOS: BIOQUÍMICOS: A,-Kastle Meyer: Positivo (+), Piezas 1 ,2 y 3, B.-Método de Takayama: Positivo (+) piezas 1, 2 y 3, C.- Determinación de Especie Humana: Positiva (+) PIEZAS 1, 2 y 3. D.- Determinación de Grupo Sanguíneo: Proyectil 1: Grupo Sanguíneo "AB", Proyectil 2: Grupo Sanguíneo "AB" y Proyectil 3: Grupo Sanguíneo "O". CONCLUSIONES: 1.- La Muestra colectada mediante macerado practicado a las adherencias de aspecto pardo Rojizo presentes en las superficies de las piezas (1, 2 y 3), SON DE NATURALEZA ESPECIE HUMANA. 2.- La Muestra colectada mediante macerado practicado a las adherencias de aspecto pardo Rojizo presentes en las superficies de las piezas (1 y 2), CORRESPONDEN AL GRUPO SANGUÍNEO "AB". 3.- La Muestra colectada mediante macerado practicado a las adherencias de aspecto pardo Rojizo presente en la superficie de la pieza (3), CORRESPONDE AL GRUPO SANGUINEO "O". 4.- Con las piezas en cuestión, descrita anteriormente al ser disparada por arma de fuego, se pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la región anatómica comprometida.-

Conforme a los resultados de esta experticia de reconocimiento técnico legal y hematologica, ratificada oralmente en el debate por el experto practicante ZENAIDA GALINDEZ se puede demostrar respecto a un (01) Segmento de plomo (Proyectil) de estructura blindada que originalmente formaba parte de un cuerpo de una bala para arma de fuego colectado en la humanidad de la victima LUIS DUARTE, en cuanto a las adherencias color pardo rojizas corresponden a sangre tipo AB, y respecto a Un (01) Segmento de plomo (proyectil) de estructura blindada que originalmente formaba parte de un cuerpo de una bala para arma de fuego, color dorado, con huellas de campos de estrías, que fuere extraido del cadáver de ALEXANDER VASQUEZ RAVELO, presentaba adherencias de color pardo rojizo que corresponden a al grupo sanguineo "O".

35º)EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL y EXPERTICIA FISICA (BARRIDO EN BUSCA DE EVIDENCIA FISICA) 9700192-DCA-1048, de fecha 06/08/2009, emanada del Laboratorio Criminalística, Área de Física Comparativa adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizado por el Agente; FERNANDO NORIEGA, relacionada con las actas procesales I-301.067. “….El suscrito Agente FERNANDO NORIEGA, experto designado para practicar peritaje, según pedimento formulado mediante memorándum Nº 12861, DE FECHA 06/08/2009, RELACIONADO CON EL EXPEDIENTE I-301.067, RINDO A USTED EL PRESENTE INFORME PERICIAL A LOS FINES LEGALES QUE JUZGUE PERTINENTE. MOTIVO: Practicar Reconocimiento Técnico Legal y Experticia Física (Barrido en busca de evidencia física). EXPOSICIÓN: El material en referencia consiste en: 1. UN JEANS, de uso masculino, marca LEVIS STROONS, sin talla confeccionado con fibras naturales de color Azul, presenta una solución de continuidad (orificio) en el ámbito de la cara anterior del muslo izquierdo, con una medida de 0,8 cm de longitud aproximadamente la pieza objeto de estudio se halla en regular estado de uso y conservación, exhibe en diversas áreas adherencia de suciedad y manchas de una sustancia de color pardo rojizo. Perteneciente a Alexander Rafael Vásquez Ravelo. 2. UNA FRANELA, de uso masculino, marca Sport Dalegani, talla "U", confeccionada con fibras naturales de color Azul, se observa en su parte frontal inscripciones donde se puede leer "NAKE 23" presenta una solución de continuidad en el ámbito de la región pectoral izquierda con medidas de 0.6 cm de longitud, una solución de continuidad en el ámbito de la región mesogastrica con una medida de 0.5 cm de longitud, La pieza objeto de estudio se halla en regular estado de conservación, exhibe en diversas áreas adherencia de suciedad y manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica. Perteneciente a Alexander Rafael Vásquez Ravelo 3. UNA CAMISA, de uso masculino, de las comúnmente denominadas guerrera y utilizadas como prendas de uniforme, talla 34 sin marca visibles, con fibras naturales de color beige, se observa en su manga derecha unas inscripciones donde se puede leer "POLICÍA MUNICIPAL DE GUANTA" y en su manga izquierda una insignia alusiva a la Bandera de Venezuela, con sistema de ajuste constituido por cinco botones ubicados de forma horizontal en su cara anterior con su respectivos ojales La pieza objeto de estudio se halla en regular estado de conservación, exhibe en diversas áreas adherencia de suciedad. Perteneciente a Larez Maíz Ramón Nemecio. 4. UN CHALECO DE PROTECCIÓN BALÍSTICA, sin talla ni marca aparente, presenta forros elaborado con fibras naturales de color negro, presenta en su parte posterior inscripciones donde se lee POLIGUANTA, cada forro se encuentra unido al otro por un par de apéndices auto adherible y se halla provisto de su respectivo panel balístico La pieza objeto de estudio se halla en regular estado de conservación, exhibe en diversas áreas adherencia de suciedad. Perteneciente a Larez Maíz Ramón Nemecio. 5. UN PANTALÓN LARGO, de uso masculino, de los utilizados común mente denominados pantalón de campaña y utilizado como prendas de sin uniforme sin marca, talla 34 confeccionado con fibras naturales de color beige, presenta sistema de ajuste constituido por cremallera con su respectivo botón, la pieza objeto de estudio se halla en regular estado de uso y conservación, exhibe en diversas áreas adherencia de suciedad. Perteneciente a Larez Maíz Ramón Nemecio. 6. UNA CAMISA, de uso masculino, de las comúnmente denominadas guerrera y utilizadas como prendas de uniforme, talla M, marca Calzados Corona, con fibras naturales de color beige, se observa en su manga derecha unas inscripciones donde se puede leer "POLICÍA MUNICIPAL DE GUANTA" y en su manga izquierda una insignia alusiva a la Bandera de Venezuela, con sistema de ajuste constituido por cinco botones ubicados de forma horizontal en su cara anterior con su respectivos ojales la pieza objeto de estudio se halla en regular estado de conservación, exhibe en diversas áreas adherencia de suciedad. Perteneciente a RIVAS DIAZ OSWALDO RAFAEL. 7. UN CHALECO DE PROTECCIÓN BALÍSTICA, sin talla ni marca aparente, presenta forros elaborado con fibras naturales de color negro, presenta en su parte posterior inscripciones donde se lee POLIGUANTA cada forro se encuentra unido al otro por un par de apéndices autoadherible y se halla provisto de su respectivo panel balístico La pieza objeto de estudio se halla en regular estado de conservación, exhibe en diversas áreas adherencia de suciedad. Perteneciente a Rivas Díaz Oswaldo Rafael. 8. UN PANTALÓN LARGO, de uso masculino, de los utilizados común mente denominados pantalón de campaña y utilizado como prendas de sin uniforme sin marca, talla 36 confeccionado con fibras naturales de color beige, presenta sistema de ajuste constituido por cremallera con su respectivo botón, la pieza objeto de estudio se halla en regular estado de uso y conservación, exhibe en diversas áreas adherencia de suciedad. Perteneciente a Rivas Díaz Oswaldo Rafael. 9. DOS JEANS, tipo bermuda, de uso masculino, uno de ellos marca RAMY y el otro marca JIMBO, tallas 36, confeccionados con fibras naturales de color azul, ajuste constituido por cremallera con su respectivo botón, la pieza objeto de estudio se halla en regular estado de uso y conservación, presenta signos de haber sido lavada recientemente con olor característico a detergente. Pertenecientes a Turmero García Carlos Antonio. 10.- UNA CAMISA, de uso masculino, de las comúnmente denominadas guerreras y utilizadas como prendas de uniforme, sin talla ni marca aparente, con fibras naturales de color beige se observa en su manga derecha unas letras donde se puede leer "POLICÍA MUNICIPAL DE GUANTA" y en su manga izquierda una insignia alusiva a la Bandera de Venezuela, con sistema de ajuste constituido por cinco botones ubicados de forma vertical en su cara anterior con su respectivos ojales La pieza objeto de estudio se halla en regular estado de conservación, presenta signos de haber sido lavada recientemente con olor característico a detergente. Perteneciente a Turmero García Carlos Antonio. 11. UN PANTALÓN LARGO, de uso masculino, de los utilizados común mente denominados pantalón de campaña y utilizado como prendas de sin uniforme sin marca, talla 36 confeccionado con fibras naturales de color beige, presenta sistema de ajuste constituido por cremallera con su respectivo botón, la pieza objeto de estudio se halla en regular estado de uso y conservación, exhibe en diversas áreas adherencia de suciedad, a Turmero García Carlos Antonio. 12. UNA CAMISA, de uso masculino, de las comúnmente denominadas guerrera y utilizadas como prendas de uniforme, sin talla ni marca aparente, con fibras naturales de color azul, se observa en su manga derecha, inscripciones donde se puede leer "POLICÍA DE ANZOATEGUI" y en su manga izquierda una insignia alusiva a la Bandera de Venezuela, con sistema de ajuste constituido por cinco botones ubicados de forma vertical en su cara anterior con su respectivos ojales La pieza objeto de estudio se halla en regular estado de conservación, exhibe en diversas áreas adherencia de suciedad. Perteneciente a Monasterio Velásquez Javier. 13. UN CHALECO DE PROTECCIÓN BALÍSTICA, sin talla ni marca aparente, presenta forros elaborado con fibras naturales de color negro, presenta en su parte posterior inscripciones donde se lee POLICÍA, cada forro se encuentra unido al otro por un par de apéndices autoadherible y se halla, provisto de su respectivo panel balístico La pieza objeto de estudio se halla en regular estado de conservación, exhibe en diversas áreas adherencia de suciedad. Perteneciente a Monasterio Velásquez Javier. 14. UN PANTALON LARGO, de uso masculino, de los utilizados comúnmente denominado pantalón de campaña y utilizado como prendas de sin uniforme sin marca, talla 32 confeccionado con fibras naturales de color AZUL, presenta sistema de ajuste constituido por cremallera con su respectivo botón, la pieza objeto de estudio se halla en regular estado de uno y conservación, exhibe en diversas áreas adherencias de suciedad Perteneciente a Monasterio Velásquez Javier. 15. UN SEGMENTO DE TELA, sin talla ni marca aparente, confeccionado con fibras naturales de color amarillo, con 1 ,45 cm de largo por 15 cm de ancho la misma se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. 16. UNA CHEMISE, de uso masculino, sin talla ni marca aparente, confeccionada con fibras naturales de color azul, se puede observar en su parte anterior inscripciones donde se lee POLICÍA DE ANZOATEGUI la pieza objeto de estudio se halla en regular estado de uso y conservación, exhibe en diversas áreas adherencia de suciedad. Perteneciente a Ronni José Curbata Martínez. 17. UN CHALECO DE PROTECCIÓN BALÍSTICA, sin talla ni marca aparente, presenta forros elaborado con fibras naturales de color negro, presenta en su parte posterior inscripciones donde se lee POLICÍA, cada forro se encuentra unido al otro por un par de apéndices autoadherible y se halla provisto de su respectivo panel balístico La pieza objeto de estudio se halla en regular estado de conservación, exhibe en diversas áreas adherencia de suciedad. Perteneciente a Ronni José Curbata Martínez. 18. UN PANTALÓN LARGO, de uso masculino, de los utilizados comúnmente denominados pantalón de campaña y utilizado como prendas de sin uniforme sin marca, talla 32 confeccionado con fibras naturales de color AZUL, presenta sistema de ajuste constituido por cremallera con su respectivo botón, la pieza objeto de estudio se halla en regular estado de uso y conservación, exhibe en diversas áreas adherencia de suciedad Perteneciente a Ronni José Curbata Martínez 19. UNA FRANELA, de uso masculino, talla M marca Ovejita, confeccionada con fibras naturales de color negra, la pieza objeto de estudio se halla en regular estado de uso y conservación, exhibe en diversas áreas adherencia de suciedad. Perteneciente a Ronni José Curbata Martínez. 20. UN JEANS, de uso masculino, marca LEE COOPER, talla 38 confeccionado con fibras naturales de color Azul, presenta una solución de continuidad (orificios) en el ámbito de la cara anterior del muslo izquierdo, con una medida de 1,5 cm de longitud presenta característica similares a las producidas por una tracción violenta la pieza objeto de estudio se halla en regular estado de uso y conservación, exhibe en diversas áreas adherencia de suciedad y manchas de una sustancia de color pardo rojizo. Perteneciente a Luis Manuel Duarte García. 21. UNA FRANELA, de uso masculino, talla L/G marca Ovejita, confeccionada con fibras naturales de color blanco, presenta una solución de continuidad (orificio) en el ámbito de la región de la zona clavicular derecha con una medida de 0,5 cm de longitud aproximadamente, una solución de continuidad (orificio) en el ámbito de la región del pectoral derecho, con una medida de 0,5 cm de longitud aproximadamente, dos soluciones de continuidad (orificios), en el ámbito de la región precordial izquierdo, dos soluciones de continuidad (orificios) en el ámbito de la región infraespinoza izquierda (cara posterior) con medidas de 0,5 cm y 1,5 de longitud aproximadamente, dos soluciones de continuidad (orificios) en el ámbito de la región de infraescapular izquierda (cara posterior) con medidas de 0,5 cm y 2 cm de longitud respectivamente, una solución de continuidad (orificio) en el ámbito de la región de el hombro derecho (cara posterior), con una medida de 4 cm de longitud aproximadamente, la pieza objeto de estudio se halla en regular estado de uso y conservación, exhibe en diversas áreas adherencia de suciedad y manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica. Perteneciente a Luis Manuel Duarte García. 22. UNA CHEMISE, de uso masculino, sin talla ni marca confeccionada con fibras naturales de color blanco, presenta una solución de continuidad (orificio) en el ámbito de la región de la zona clavicular derecha con una medida de 0,5 cm de longitud aproximadamente, una solución de continuidad (orificio) en el ámbito de la región del mesogastrica con una medida de 0,5 cm de longitud aproximadamente dos soluciones de continuidad (orificio) en el ámbito de la región mesogastrica con una medida de 2 cm de longitud aproximadamente, dos soluciones de continuidad (orificios), en el ámbito de la región precordial izquierdo, dos soluciones de continuidad (orificios) en el ámbito de la región infraescapular izquierda (cara posterior) con medidas de 0,5 cm y 1,5 de longitud aproximadamente, dos soluciones de continuidad (orificios) en el ámbito de la región de infraescapular izquierda (cara posterior) con medidas de 0,5 cm y 2 cm de longitud respectivamente, una solución de continuidad (orificio) en el ámbito de la región de el hombro derecho (cara posterior), con una medida de 4 cm de longitud aproximadamente, la pieza, objeto de estudio se halla en regular estado de uso y conservación, exhibe en diversas áreas adherencia de suciedad y manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica. Perteneciente a Luis Manuel Duarte García. 23. UNA FRANELA, de uso masculino, talla L, marca Ovejita, confeccionada con fibras naturales de color negro, la pieza objeto de estudio se halla en regular estado de uso y conservación, exhibe en diversas áreas adherencia de suciedad. Perteneciente a Solano Pereira Edward Jesús. 24. UN PANTALÓN LARGO, de uso masculino del utilizado comúnmente denominado pantalón de campaña y utilizado como prendas de uniforme, sin marca, talla 32 confeccionado con fibras naturales de color Negro, presenta sistema de ajuste constituido por cremallera con su respectivo botón, la pieza objeto de estudio se halla en regular estado de uso y conservación, exhibe en diversas áreas adherencia de suciedad. Perteneciente a Solano Pereira Edwar Jesús. 25.UNA CAMISA, de uso masculino, de las comúnmente denominadas guerrera y utilizadas como prendas de uniforme, sin talla ni marca aparente, con fibras naturales de color beige, se observa en su manga derecha inscripciones donde se puede leer "POLICÍA MUNICIPAL DE GUANTA" y en su manga izquierda una insignia alusiva a la Bandera de Venezuela, con sistema de ajuste constituido por cinco botones ubicados de forma horizontal en su cara anterior con su respectivos ojales, La pieza objeto de estudio se halla en regular estado de conservación, exhibe en diversas áreas adherencia de suciedad. Perteneciente a Solano Pereira Edwar Jesús. 26. UN CHALECO DE PROTECCIÓN BALÍSTICA, sin talla ni marca aparente, presenta forros elaborado con fibras naturales de color negro, presenta en su parte posterior inscripciones donde se lee POLIGUANTA, cada forro se encuentra unido al otro por un par de apéndices autoadherible y se halla provisto de su respectivo panel balístico La pieza objeto de estudio se halla en regular estado de conservación, exhibe en diversas áreas adherencia de suciedad. Perteneciente a Solano Pereira Edwar Jesús. PERITACIÓN: El material recibido fue sometido a los siguientes análisis: ANÁLISIS FÍSICO OBSERVACIÓN ESTEREOSCÓPICA; Mediante la utilización de una lupa estereoscópica, las piezas objeto de estudio, fueron sometidas a una minuciosa observación de carácter general y en detalle a nivel de las áreas que comprometen las soluciones de continuidad (orificios), constatándose que presentan las siguientes características: 1. Bordes irregulares y deshilacliados. 2. Perdida de la fibra que originalmente constituyen la trama y urdimbre, exhibe signos de aplastamiento y estiramiento. 3. Tenues signos de combustionamiento a nivel de los extremos de las fibras libres.- CONCLUSIÓN: Con base al reconocimiento, observación y análisis realizado al material en estudio, que motiva mi actuación pericial, concluyo: 1) Las soluciones de continuidad (orificios) presente en las piezas objeto de estudio signada con el número: 1, 2, 21, 22, exhiben características similares a las encuadradas, dentro de las producidas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego. Con lo anteriormente expuesto doy por concluida la referida actuación Pericial. Consigno el presente informe, constante de nueve folios útiles. Se devuelven.-

De acuerdo con los resultados de la experticia supra señalada DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL y EXPERTICIA FISICA practicada a prendas de vestir de los acusados y de las victimas de los hechos ocurridos en fecha 25/07/2009, se comprueba la presencia de soluciones de continuidad en 1. UN JEANS, marca LEVIS STROONS, perteneciente a Alexander Rafael Vásquez Ravelo. 2. UNA FRANELA, de uso masculino, marca Sport Dalegani, exhibe en diversas áreas adherencia de suciedad y manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, perteneciente a Alexander Rafael Vásquez Ravelo. 21. UNA FRANELA, de uso masculino, talla L/G marca Ovejita, exhibe en diversas áreas adherencia de suciedad y manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, perteneciente a Luis Manuel Duarte García, y 22. UNA CHEMISE, de uso masculino, sin talla ni marca confeccionada con fibras naturales de color blanco, exhibe en diversas áreas adherencia de suciedad y manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, perteneciente a Luis Manuel Duarte García; experticia que fuere ratificada en el debate probatorio por el experto FERNANDO NORIEGA.

36º)EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL y EXPERTICIA FISICA (solución de continuidad) 9700192-DCA-1261, de fecha 08/08/2009, emanada del Laboratorio Criminalística, Área de Física Comparativa adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizado por el Agente; FERNANDO NORIEGA, relacionada con las actas procesales I-301.067. “….El suscrito, agente Fernando Noriega, experto designado para practicar peritaje, según pedimento formulado mediante memorándum Nº 5363, relacionado con el numero I-301.067, rindo a usted el presente informe pericial a los fines legales que juzgue pertinente. MOTIVO: Practicar Reconocimiento Técnico Legal y experticia Física (solución de continuidad.) al material colectado en el vehículo Marca TOYOTA modelo LAND CRUISER, color BLANCO, placas PAN-35F. EXPOSICION: El material en referencia consiste en: UN SEGMENTO DE ALFOMBRA, de forma rectangular de color marrón, sus medidas 2.75 mts, de largo por 45 de ancho. El cual se visualizan varias soluciones de continuidad. PERITACION: El material recibido fue sometido a los siguientes análisis: ANALISIS FISICO: OBSERVACION ESTEREOSCOPICA: Mediante la utilización de una lupa estereoscópica, la pieza objeto de estudio, fue sometida a una minuciosa observación de carácter general y en detalle, observándose varias soluciones de continuidad producidas por el constante uso, y solo dos de ellas presentan las siguientes características; 1.- Bordes irregulares y apañamiento. 2.- Tenues signos de combustionamiento a nivel de los extremos de las fibras libres. CONCLUSIÓN: Con base al reconocimiento, observación y análisis realizado al material en estudio, que motiva mi actuación pericial, concluyo; 1- Dos soluciones de continuidad (orificios) presente en la pieza objeto de estudio, exhiben características similares a las encuadradas, dentro de las producidas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego. Con lo anteriormente expuesto doy por concluida la referida actuación Pericial. Consigno el presente informe, constante de dos (2) folios útiles.-
De acuerdo con los resultados de esta experticia de Reconocimiento Técnico Legal y experticia Física (solución de continuidad.) practicada al material colectado en el vehículo Marca TOYOTA modelo LAND CRUISER, color BLANCO, placas PAN-35F a la alfombra de la Unidad Nº 04, objeto material relacionado con los hechos ocurridos en fecha 25/07/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos LUIS MANUEL DUARTE GARCIA y ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ RAVELO, se constatan dos soluciones de continuidad (orificios) con características similares a las de un paso de proyectil, lo cual se verifica en la experticia de reconocimiento técnico legal practicada al vehiculo en referencia y se adminicula con el testimonio de Robert Mejias, quien aseveró haber escuchado detonaciones dentro de la referida unidad que era conducida por el en el traslado de los heridos hasta el Hospital de Guaraguao .-
37º) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL y EXPERTICIA FISICA Y ACTIVACIONES ESPECIALES (Barrido y Activaciones Especiales) 9700-192-DCA-1178, de fecha 05/08/2009, emanada del Laboratorio Criminalística, Área de Física Comparativa y Activaciones Especiales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizado por el Agente; FERNANDO NORIEGA, relacionada con las actas procesales I-301.067. “….Por designación de la superioridad, siendo las 9:30 horas de la mañana del día Martes 28-07-2.009, me trasladé hacia la sub delegación de Puerto La Cruz con la finalidad de realizar Experticias de Física (Barrido y Activaciones Especiales) a los vehículos automotores: 1) Marca CHEVROLET, modelo MALIBU, color MARRON, placas AKM381, 2) marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, color BLANCO, placas PAN-35F. Una vez en el lugar en referencia, procedí a practicar una inspección en conjunto y de detalle en las partes externas e internas de dichos vehículos, constatándome lo siguiente: PARTE EXTERNA DEL VEHICULO SIGNADO CON EL NUMERO UNO (01): Se halla en regular estado de conservación, presentando lo siguiente: Provisto de sus placas identificativas, Provisto de sus retrovisores laterales, Provisto de limpia parabrisas, Provisto de antena, Presenta un orificio en el guardafangos delantero izquierdo producido por el paso de un objeto de mayor o igual cohesión molecular. Presenta fracturado totalmente el vidrio parabrisas anterior con gran pérdida del material que lo constituye. PARTE INTERNA: Se halla en regular estado de conservación, presentando lo siguiente: Tablero elaborado con material sintético de color marrón. Tapicería de las puertas elaboradas con material sintético de color marrón. Tapicería de los asientos color marrón. Provisto de: retrovisor, Desprovisto de: neumático de repuesto. Consecutivamente, procedí a realizar un minucioso barrido en busca de evidencias físicas, en el interior del vehículo antes mencionado, mediante la utilización de una aspiradora eléctrica, con su respectivo retenedor y papel filtro, lográndose colectar unos fragmentos de vidrio y material homogéneo a nivel de las siguientes áreas: Área anterior izquierda y derecha (asiento y piso). A continuación, procedí a realizar Activación Especial en las partes externas e internas del vehículo en cuestión, en la consecución de rastros dactilares latentes, utilizando para ello los reactivos y técnicas acorde a la naturaleza de la superficie a trabajar, NO lográndose visualizar rastro dactilar procesable. PARTE EXTERNA DEL VEHICULO SIGNADO CON EL NUMERO DOS (02): Se halla en regular estado de conservación, presentando lo siguiente: Provisto de sus placas identificativas. Provisto de su retrovisores laterales. Provisto de limpia parabrisas. Provisto de antena. Se puede leer en la parte anterior “COMANDO POLIGUANTA" y en los laterales GRUPO DE OPERACIONES ESPECIALES. Desprovisto de su foco anterior izquierdo. PARTE INTERNA: Se halla en regular estado de conservación, presentando lo siguiente: Tablero elaborado con material sintético de color beige. Tapicería de las puertas elaboradas con material sintético de color beige. Tapicería de los asientos color beige. Provisto de: retrovisor. Desprovisto de: radio reproductor; neumático de repuesto. Piso provisto cíe alfombra de color marrón, en la cual se observa manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática y varias soluciones de continuidad (orificios). Inmediatamente, procedí a realizar un minucioso barrido en busca de evidencias físicas, en el interior del vehículo antes mencionado, mediante la utilización de una aspiradora eléctrica, con su respectivo retenedor y papel filtro, lográndose colectar material homogéneo a nivel cíe las siguientes áreas: Área anterior (asiento y piso piloto y copiloto) Acto seguido se procedió a realizar cortes en la alfombra del piso posterior lográndose visualizar a una distancia de 69 cm con respecto a su lateral derecho y 60 cm de su borde posterior un orificio producido por el paso de un objeto de mayor o igual cohesión molecular; asimismo a una distancia de 71,5 cm del lateral derecho y a 60 cm de su borde posterior se visualiza un impacto producido por el choque de un objeto de igual o menor cohesión molecular, observándose sobre el mismo un proyectil blindado, el cual se colecto como evidencia de interés criminalistico. Dicha alfombra fue colectada y trasladada a este departamento para su respectiva experticia de ley. Posteriormente, procedí a realizar Activación Especial en las partes externas e internas de el vehículo en cuestión, en la consecución de rastros dactilares latentes, utilizando para ello los reactivos y técnicas acorde a la naturaleza de la superficie a trabajar, NO lográndose visualizar rastro dactilar procesable.-
De acuerdo con los resultados de esta experticia de Reconocimiento Técnico Legal, experticia Física y activaciones especiales practicada a 1) Marca CHEVROLET, modelo MALIBU, color MARRON, placas AKM381, 2) marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, color BLANCO, placas PAN-35F, objetos materiales relacionado con los hechos ocurridos en fecha 25/07/2009, donde resultaron muertos los ciudadanos LUIS MANUEL DUARTE GARCIA y ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ RAVELO, se constata que el vehiculo malibu presenta un orificio en el guardafangos delantero izquierdo producido por el paso de un objeto de mayor o igual cohesión molecular. Presenta fracturado totalmente el vidrio parabrisas anterior con gran pérdida del material que lo constituye. Mientras que el vehiculo marca TOYOTA, en el cual se puede leer en la parte anterior “COMANDO POLIGUANTA" y en los laterales GRUPO DE OPERACIONES ESPECIALES, presenta un Piso provisto de alfombra de color marrón, en la cual se observa manchas de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática y varias soluciones de continuidad (orificios); no lográndose visualizar rastros dactilares. La referida experticia fue ratificada por el experto FERNANDO NORIEGA en su informe oral.
38º) RESULTADOS DEL EXAMEN MEDICO FORENSE, Signado bajo el Nº 140-07-872-09, de fecha 05/08/2009, realizado al ciudadano; BAEZ APONTE MARWIL RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.657.946, en el Servicio Médico Forense de la Subdelegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, evaluado por el Dr. PEDRO TOVAR, Médico Forense. quien rindió el siguiente informe relacionado con esta actas procesales; “herida por arma de fuego rasante cara anterior rodilla izquierda: orificio de entrada 1/3 distal cara medial pierna derecha. Orificio de salida: 1/3 distal cara lateral pierna derecha. Tiempo de Curación: 12 Días. Salvo complicaciones. Carácter de la lesión: MEDIANA GRAVEDAD. Estado General: Aparente Regulares Condiciones Generales las placas radiológicas. Tiempo de Curación.-
La anterior documental fue ratificada por el experto PEDRO TOVAS y demuestra el estado fisico y la herida sufrida por el funcionario; BAEZ APONTE MARWIL RAFAEL, como consecuencia de un disparo por arma de fuego con orificio de entrada y salida, lo cual se adminicula con la constancia DE REFERENCIA MEDICA, de fecha 25/07/2009, emanada del Seguro Social de Guaraguao, respecto al prenombrado, lo cual da cuenta de su participación pasiva en los hechos previos a lo ocurrido en fecha 25/07/2009, donde resultaron muertos el ciudadanos; LUIS MANUEL DUARTE GARCIA y ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ RAVELO.-

39º) ACTA DE RECONSTRUCCION DE HECHOS, de fecha 14 de agosto de 2009, levantada en los sitios del suceso del presente caso, por el Tribunal de Control Nª 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por petición de la representación fiscal, y en presencia de todas las partes involucradas este proceso penal, en la interceptación de la carretera nacional, que conduce de Puerto La Cruz a Cumana en el sector de PAMATACULITO, verificada la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran todos los convocados para este acto, vale decir Fiscales 19° y 42 del Ministerio Publico, Defensa Privada, Victimas e imputados, expertos adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, funcionarios de la Guardia Nacional, Policía del Estado Anzoátegui y Policía del Municipio Guanta. A continuación el Juez procede a declarar abierto el acto… siendo llamado el funcionario: BAEZ MARQUINA de la policía de Guanta, quien expuso… Seguidamente interviene el detective OSWALDO RAFAEL RIVAS DÍAZ y expuso … Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al funcionario MAÍZ CURBATA ROGNI y expuso … Interviene el funcionario MAÍZ JOSÉ en los siguientes términos … Se le otorga el derecho de palabra al funcionario OSWALDO RIVAS la policía de Guanta y expuso… Seguidamente interviene SOLANO PEREIRA funcionario de la policía de guanta y expone … Interviene el funcionarios JESÚS ALBERTO CUMANA y expuso… Seguidamente interviene el ciudadano: YONATH RAFAEL RUIZ y expuso… Acto seguido interviene el ciudadano SUÑIGA MARCOS, quien expuso … Seguidamente siendo las 8:30pm este tribunal da por finalizado el presente acto y regresa a su sede natural, es todo termino se leyó y conformes firman.
La prueba de reconstrucción de hechos recogida en esta documental demuestra la representación que de los hechos hacen las personas intervinientes en el mismo, bien como imputados o testigos, resaltando la versión de cada uno de los funcionarios policiales que fueron confrontadas por este Tribunal con los testigos y las pruebas técnicas.
40º) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Y COMPARACION BALISTICA, emanada del Laboratorio Criminalístico de Anzoátegui, DEPARTAMENTO DE CRIMINALÍSTICA ANZOATEGUI ÁREA BALÍSTICA IDENTIFICATIVA COMPARATIVA del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, SIGNADA BAJO EL N° 9700-192-1050, de fecha 14/08/2009, realizado por el funcionario; LUIGI SALCEDO, Credencial: 29.648 Experto en Balística, adscrito a ese Despacho, la cual se transcribe a continuación: “….El suscrito: LUIGI SALCEDO, Credencial: 29.648 Experto en Balística, designado para practicar Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, a las siguientes evidencias: NUEVE (09) ARMAS DE FUEGO, OCHO (08) CARGADORES, CINCO (05) BALAS, DIEZ(10) CONCHAS Y CUATRO (04) PROYECTILES, suministrados por la Sub-Delegación, según memorando N° 9700-083-5362, de fecha 29/07/2.009, caso relacionado con las Actas Procesales N° 1-301.067.
Con el informe oral de este experto queda demostrado a través del método científico de observación y comparación que las conchas incriminadas y proyectiles extraídos de los cadáveres pertenecían a las armas sometidas a la experticia que se señalan expresamente, reproduciendo este experto como órgano de prueba el contenido de esta experticia consistente en RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N° 9700-192-1050, de fecha 14/08/2009.

41. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Y COMPARACION BALISTICA, emanada del Laboratorio Criminalístico de Anzoátegui, DEPARTAMENTO DE CRIMINALÍSTICA ANZOATEGUI ÁREA BALÍSTICA IDENTIFICATIVA COMPARATIVA del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, SIGNADA BAJO EL N° 9700-192-1202, de fecha 18/08/2009, realizado por el funcionario; LUIGI SALCEDO, Credencial: 29.648 Experto en Balística, adscrito a ese Despacho, la cual se trasncribe a continuación: “….El suscrito: LUIGI SALCEDO, Credencial: 29,648, Experto en Balística, designado para practicar Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, a la siguiente evidencia: UN (01) PROYECTIL, suministrado por el Área Física Comparativa de este Departamento, según memorando N° 9700-192-154, de fecha 15/08/2.009. Caso relacionado con las Actas Procesales N° 1-301.067, que instruye la Sub-Delegación Puerto la Cruz. DESCRIPCIÓN DE LA EVIDENCIA SUMINISTRADA:1.- Un (01) proyectil, perteneciente a una de las partes que compone el cuerpo de bala, calibre 9 milímetros Parabellum, de estructura blindada, de forma cilindro ojival, presentando deformación en su base y cuerpo, con 7,4 gramos de masa. Es de citar que el mismo es suministrado como colectado en el vehículo marca TOYOTA, modela LAND CRUISER, color BLANCO, placas PAN-35F, según indica memorando de remisión. PERITACION:Examinado el proyectil a través de un Microscopio de Comparación Balística, sedeterminó que presenta en su cuerpo características procesables tales como: Seis (06) Huellas de campos y seis (06) huellas de estrías, Dextrógiro, es decir, hacia la derecha, originadas al pasar por él anima del cañón del arma de fuego que ¡o disparó, las cuales podrían permitir su identificación e individualización con respecto a dicha arma de fuego.A fin de establecer si el proyectil fue disparado por algunas de las armas de fuego remitidas a este Departamento según memorando 9700-083-5362, de fecha 29-07-2.009, objeto de la experticia de Comparación Balísticas 9700-192-1050, de fecha 14-08-2,009, se hizo necesario buscar en los archivos los disparos de prueba efectuados con las mismas, a fin de obtener las piezas (Proyectiles), las cuales, junto con la incriminada fueron sometidas entre sí a un minucioso y exhaustivo examen a través de un Microscopio de Comparación Balística, dando como resultado lo que indicare en la conclusión….
La experticia en referencia permitió concluir que el proyectil calibre 9 milímetros Parabellum, suministrado como colectado en el vehículo marca TOYOTA, modela LAND CRUISER, color BLANCO, placas PAN-35F, fue disparado por el arma de fuego tipo PISTOLA, marca "TANFOGLIO", modelo "FORCÉ 99", calibre 9 milímetros Parabellum, serial de orden: "AB50573", descrita en el numeral "1" del informe de Comparación Balística 9700-192-1050, de fecha 14-08-2.009.

42. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Y COMPARACION BALISTICA, emanada del Laboratorio Criminalístico de Anzoátegui, DEPARTAMENTO DE CRIMINALÍSTICA ANZOATEGUI ÁREA BALÍSTICA IDENTIFICATIVA COMPARATIVA del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, SIGNADA BAJO EL N° 9700-192-1205, de fecha 19/08/2009, realizado por el funcionario; LUIGI SALCEDO, Credencial: 29.648 Experto en Balística, adscrito a ese Despacho, la cual se transcribe a continuación: “….El suscrito: LUIGI SALCEDO. Credencial: 29.648, Experto en Balística, designado pan practicar Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, a la siguiente evidencia: UN (01) PROYECTIL, suministrado por el Área de Análisis y Reconstrucción de Hechos de este Departamento, según memorando N° 9700-192-155, de fecha 18/08/2.009 caso relacionado con las Actas Procesales N° 1-301.067, que instruye la Sub-Delegación Puerto la Cruz…
Con los resultados de la experticia supra señalada se demostró que el proyectil, perteneciente a una de las partes que compone el cuerpo de bala, calibre 9 milímetros Parabellum, colectado en el interior de la tapicería de la puerta anterior derecha (copiloto) del vehículo automotor marca CHEVROLET, modela MALIBU clase AUTOMÓVIL, tipo SEDAN, color MARRÓN, placas AKM-381, fue disparado por el arma de fuego tipo PISTOLA, marca "TANFOGLIO", modelo "FORCÉ 99", Calibre 9 milímetros Parabellum, serial de orden: "AB50603" descrita en el numeral "1" del informe de Comparación Balística 9700-1 99-1 050, de fecha 14-08-2009; experticia que es adminiculada también con la copia certificada del libro de parque de armas del Instituto Autónomo de Policia del Municipio Guanta.

43. COMUNICACION PMG-172-23009, de fecha 11 de Septiembre de 2009, emanada del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guanta, mediante la cual remiten a la Fiscalía Décimo Noveno del Ministerio Publico, Copia Certificada de Actas de Asignaciones de Armas de tres (03) de los funcionarios policiales y copia certificada del Libro llevado ante la Sala de Armas de esa Institución Policial.-
La documental en referencia permite demostrar las armas, características y sus datos de identificación, que portaban los funcionarios imputados para el momento de producirse los sucesos investigados y ocurridos en fecha 25/07/2009, donde resultaron muertos el ciudadanos; LUIS MANUEL DUARTE GARCIA y ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ RAVELO.-
44.COPIA CERTIFICADA DEL CARNET DE ASIGNACION DE ARMA DE FUEGO, emanada del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guanta, mediante la cual se deja constancia de que el arma de fuego asignada al Agente; ALBERTO CUMANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.902.836, es la siguiente; tipo PISTOLA, calibre 9mm, marca TANFOGLIO, serial AB-50578.-
La documental en referencia sirve para demostrar el arma que portaba JESUS ALBERTO CUMANA el dia de los hechos, sus características y datos de identificación, documental que se adminicula con la copia certificada del libro de parque de arma y el RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N° 9700-192-1050, de fecha 14/08/2009
45.COPIA CERTIFICADA DEL CARNET DE ASIGNACION DE ARMA DE FUEGO, emanada del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guanta, mediante la cual se deja constancia de que el arma de fuego asignada al Agente; LUIS ENRIQUE SIFONTE BLANCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.299.124, es la siguiente; tipo PISTOLA, calibre 9mm, marca TANFOGLIO, serial AB-50586.-
La documental en referencia demuestra el arma asignada a LUIS ENRIQUE SIFONTE BLANCO, sus características y datos de identificación, documental que se adminicula con la copia certificada del libro de parque de armas y el RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N° 9700-192-1050, de fecha 14/08/2009

46. COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE PARQUE DE ARMAS, llevado en el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guanta, mediante la cual se especifica que el arma de fuego asignada al funcionario; OSWALDO RIVAS, es la serial AB-50575, funcionario SOLANO EDWAR es la serial AB-50577, funcionario MAIZ NEMECIO serial AB-50603.-
La documental en referencia sirve para demostrar el arma que portaban OSWALDO RIVAS, EDWAR SOLANO y MAIZ NEMECIO el dia de los hechos, sus características y datos de identificación, documental que se adminicula con la copia certificada del libro de parque de arma y el RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N° 9700-192-1050, de fecha 14/08/2009.

47. EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, SIGNADO 9700-192-1042, de fecha 13 de agosto de 2009, realizado por el Detective CICPC José Armas, practicado en la siguiente dirección; Avenida Raúl Leonis adyacente a la sede del Seniat de Guanta; documental que permitió fijar gráficamente el sitio del suceso, haciéndose constar los elementos de interés criminalistico en el encontrados que fueron objeto de experticia, siendo ratificada la misma por el experto JOSE ARMAS, documental que se adminicula armónicamente con la inspección Nro 1491 practicada al sitio del suceso.

48 EXPERTICIA DE LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, SIGNADO 9700-192-1269, de fecha 23 de agosto de 2009, realizado por el Detective CICPC José Armas, el cual guarda relación con el expediente I-301.067, practicado en el vehículo; marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER CHASI LARGO, color BLANCO, Año 2006, placas PAN-35F; documental que permitió fijar gráficamente el vehiculo antes descrito y ubicar los elementos de interés criminalistico en el encontrados que fueron objeto de experticia, como fue una la sustancia de color pardo rojizo, orificis e impacto de proyectiles disparado por arma de fuego, siendo ratificada la misma por el experto JOSE ARMAS, documental que se adminicula armónicamente con la inspección Nro 349 practicada a dicho vehiculo automotor.

49. EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA SIGNADA BAJO EL Nº 9700-192-1042, de fecha 09/09/2009, realizado por el Detective CICPC ELIDES MARTINEZ, designado para establecer la Trayectoria Balística de las actas procesales signadas bajo el Nº I-301.067, la cual se transcribe a continuación; “….De conformidad con el pedimento solicitado según Memorándum Nº 5364, consignado en fecha 30/07/2009, emanado por esa Sub-Delegación, se procede a realizar las diligencias pertinentes como el traslado hacia el sitio de suceso, el cual es efectuado en compañía del Detective JOSÉ ARMAS, adscrito a la Unidad de Planimetría de este Departamento, el día sábado 25 de julio del año en curso, ubicado en la siguiente dirección: Avenida Raúl Leoni, adyacente a las Instalaciones de la sede del SENIAT (Vía Pública), Guanta - Estado Anzoátegui; lugar en el cual se toman los datos de interés Técnico Balístico, necesarios para el establecimiento de la Trayectoria Balística solicitada. SITIO DEL SUCESO (INSPECCIÓN TÉCNICA BALÍSTICA) …. ; acto seguido nos trasladamos hasta la entrada del Sector Pamatacualito, ubicada en la Carretera Nacional Guanta - Cumaná, una vez en el lugar se procedió a practicar un rastreo minucioso en las áreas adyacentes y periféricas, con la finalidad de localizar alguna evidencia de interés Criminalístico, localizándose sobre el asfalto de la carretera a cinco metros (5 m.) de longitud con relación a la esquina de la entrada del prenombrado sector, y a un metro con cincuenta centímetros (1,50 m.) con respecto a la canal, específicamente frente a la Casilla policial Pamatacualito una sustancia de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por escurrimiento; lugar en el cual para el estudio, evaluación e interpretación del sitio del suceso se tomaron en consideración los siguientes elementos físicos de juicio: I.- ELEMENTOS DE CARÁCTER CRIMINALÍSTICO: a)INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA SUB-DELEGACIÓN PUERTO LA CRUZ Nº 1491, DE FECHA 25/07/2009, PRACTICADA EN EL SITIO DE SUCESO.- b)INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA SUB-DELEGACIÓN PUERTO LA CRUZ Nº 1486, DE FECHA 25/07/2009.a c)INSPECCIÓN TÉCNICA DE LA SUB-DELEGACIÓN PUERTO LA CRUZ Nº 1669, DE FECHA 28/07/2009. d)UBICACIÓN DE IMPACTOS Y ORIFICIOS. c)INFORME PERICIAL Nº 9700-192-1050, DE FECHA 14-08-2009, PRACTICADO POR EL ÁREA BALÍSTICA IDENTIFICATIVA-COMPARATIVA DEL DEPARTAMENTO DE CRIMINALÍSTICA ANZOÁTEGUI. f) INFORME PERICIAL Nº 9700-192-1202, DE FECHA 18-08-2009, PRACTICADO POR EL ÁREA BALÍSTICA IDENTIFICATIVA-COMPARATIVA DEL DEPARTAMENTO DE CRIMINALÍSTICA ANZOÁTEGUI g)INFORME PERICIAL Nº 9700-192-1205, DE FECHA 19-08-2009, PRACTICADO POR EL ÁREA BALÍSTICA IDENTIFICATIVA-COMPARATIVA DEL DEPARTAMENTO DE CRIMINALÍSTICA ANZOÁTEGUI. h)INFORME PERICIAL Nº 9700-192-1043/1179, DE FECHA 25-08-2009, PRACTICADO POR EL ÁREA DE LABORATORIO FÍSICO-QUÍMICO DEL DEPARTAMENTO DE CRIMINALÍSTICA ANZOÁTEGUI. i) INFORME PERICIAL Nº 9700-192-DCA-1178, DE FECHA 05-08-2009, PRACTICADO POR EL ÁREA FÍSICA COMPARATIVA DEL DEPARTAMENTO DE CRIMINALÍSTICA ANZOÁTEGUI. I.-ELEMENTOS DE CARÁCTER MEDICO LEGAL:1.-Heridas que presenta el cadáver de la persona quien en vida respondiera al nombre de:RAVELO ALEXANDER, de estatura 174 cms, según Protocolo de Autopsia Nº: 585-09-(054-09), de fecha 26/07/2009, realizado por la Dra. YOLANDA MORA DE TOVAR, Médico Anatomopatologo de la Medicatura Forense del Estado Anzoátegui.
CONCLUSIONES: Vistos y analizados los elementos físicos de juicio anteriormente expuestos, aunados a las apreciaciones de carácter Técnico Balístico, se establece lo siguiente:
1.- Examinados los elementos de carácter Criminalístico, Médico Legal y las Características del sitio de suceso, se infiere que la víctima (RAVELO ALEXANDER) al momento de recibir el impacto que le ocasionó la herida signada con el Nº 1.1, descrita en el protocolo de autopsia, se encontraba de pie, con la parte anterior izquierda de su cuerpo expuesta al Tirador.-
2.- EL TIRADOR para el momento de efectuar el disparo que le ocasionó la herida signada con el Nº 1.1, a RAVELO ALEXANDER, se encontraba de pie, hacia la parte anterior izquierda de éste, manteniendo la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia la región hemitórax anterior izquierdo de la víctima.-
3.- Analizados los elementos de carácter Criminalístico, Médico Legal y las Características del sitio de suceso, se infiere que RAVELO ALEXANDER al momento de recibir el impacto que le ocasionó la herida signada con el Nº 1.2, descrita en el protocolo de autopsia, se encontraba en una posición corporal inferior con respecto al Tirador, manteniendo la parte anterior izquierda de su cuerpo expuesta al mismo.-
4.- EL TIRADOR para el momento de efectuar el disparo que le ocasionó la herida signada con el Nº 1.2, a RAVELO ALEXANDER, se encontraba de pie, hacia la parte anterior izquierda de éste, manteniendo la boca del cañón del arma de fuego de manera descendente orientada hacia el epigastrio de la víctima.-
5.- En lo concerniente a la herida signada con el Nº 1.3, que presenta RAVELO ALEXANDER, se infiere que para el momento de recibir el impacto que le ocasionó dicha herida, descrita en el protocolo de autopsia, se encontraba con su eje longitudinal a nivel cero (0) del piso, manteniendo su parte anterior expuesta hacia el Tirador, permitiendo el trayecto intraorgánico de manera ascendente.-
6.- EL TIRADOR para el momento de efectuar el disparo que le ocasionó la herida signada con el Nº 1.3, a RAVELO ALEXANDER, se encontraba de pie, hacia la parte anterior de éste, manteniendo la boca del cañón del arma de fuego de manera descendente orientada hacia la región mesogástrica de la víctima.-
7.- En relación a la herida signada con el Nº 1.4, que presentaRAVELO ALEXANDER, se infiere que para el momento de recibir el impacto que le ocasionó dicha herida, descrita en el protocolo de autopsia, se encontraba con su eje longitudinal a nivel cero (0) del piso, manteniendo su extremidad inferior izquierda anterior expuesta hacia el Tirador, permitiendo el trayecto intraorgánico de manera ascendente.-
8.- Vistos los elementos de carácter Criminalístico, Médico Legal, las Características del sitio de suceso y tomando en consideración la Conclusión del Informe Pericial Nº 9700-192-1050, de fecha 14-08-2009, emitido por el Área de Balística Comparativa-Identificativa de este Departamento, se infiere que EL TIRADOR para el momento de efectuar el disparo que le ocasionó la herida signada con el Nº 1.4 a RAVELO ALEXANDER, se encontraba de pie, hacia la parte anterior de éste, manteniendo la boca del cañón del arma de fuego tipo PISTOLA, marca “TANFOGLIO”, modelo “FORCE 99”, calibre 9 milímetros Parabellum, serial de orden: “AB50603”, orientada hacia la cara anterior, tercio inferior del muslo izquierdo de la víctima.-
9.- La víctima (DUARTE GARCÍA LUÍS MANUEL) al momento de recibir el impacto que le ocasiona la herida signada con el Nº 2.1, descrita en el protocolo de autopsia, se encontraba de pie, con la parte lateral izquierda de su cuerpo expuesta al Tirador.-
10.- Analizados los elementos de carácter Criminalístico, Médico Legal, las Características del sitio de suceso y tomando en consideración la Conclusión del Informe Pericial Nº 9700-192-1050, de fecha 14-08-2009, emitido por el Área de Balística Comparativa-Identificativa de este Departamento, se infiere que EL TIRADOR para el momento de efectuar el disparo que le ocasiona la herida signada con el Nº 2.1 a DUARTE GARCÍA LUÍS MANUEL, se encontraba de pie, hacia la parte lateral izquierda de éste, manteniendo la boca del cañón del arma de fuego tipo PISTOLA, marca “TANFOGLIO”, modelo “FORCE 99”, calibre 9 milímetros Parabellum, serial de orden: “AB50573”, orientada hacia la región deltoidea izquierda de la víctima.-
11.- Con respecto a la herida signada en el texto de este informe con el Nº 2.2, que presentaDUARTE GARCÍA LUÍS MANUEL, se dificulta el establecimiento objetivo de la posición y ubicación VICTIMA-TIRADOR para el momento de los hechos, debido a que la herida se ubica en una región anatómica que es de gran movilidad.-
12.- En lo relativo a la herida signada con el Nº 2.3, que presentaDUARTE GARCÍA LUÍS MANUEL, se infiere que para el momento de recibir el impacto que le ocasionó dicha herida, descrita en el protocolo de autopsia, se encontraba de pie, con la parte lateral derecha de su cuerpo expuesta al Tirador.-
13.- EL TIRADOR para el momento de efectuar el disparo que le ocasiona la herida signada con el Nº 2.3 a DUARTE GARCÍA LUÍS MANUEL, se encontraba de pie, hacia la parte lateral derecha de éste, manteniendo la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia la región pectoral izquierda de la víctima.-
14.- Estudiados los elementos de carácter Criminalístico, Médico Legal y las Características del sitio de suceso, se infiere que DUARTE GARCÍA LUÍS MANUEL al momento de recibir el impacto que le ocasionó la herida signada con el Nº 2.4, descrita en el protocolo de autopsia, se encontraba de pie, con su torso ligeramente inclinado hacia delante, manteniendo la parte anterior derecha de su cuerpo expuesta al Tirador.-
15.- EL TIRADOR para el momento de efectuar el disparo que le ocasionó la herida signada con el Nº 2.4, a DUARTE GARCÍA LUÍS MANUEL, se encontraba de pie, hacia la parte anterior derecha de éste, manteniendo la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia el hipocondrio derecho de la víctima.-
16.- En cuanto a la herida signada con el Nº 2.5, que presentaDUARTE GARCÍA LUÍS MANUEL, se infiere que para el momento de recibir el impacto que le ocasionó dicha herida, descrita en el protocolo de autopsia, se encontraba con su eje longitudinal a nivel cero (0) del piso, manteniendo la cara anterior tercio superior del muslo izquierdo expuesta hacia el Tirador, permitiendo el trayecto intraorganica de manera ascendente.-
17.- EL TIRADOR para el momento de efectuar el disparo que le ocasionó la herida signada con el Nº 2.5 a DUARTE GARCÍA LUÍS MANUEL, se encontraba en una posición superior con respecto a la víctima, ubicado hacia la parte anterior de éste, manteniendo la boca del cañón del arma de fuego, orientada hacia la cara anterior, tercio inferior del muslo izquierdo de la víctima.-
18.- Tomando en consideración las características de la herida signada con el Nº 2.6, que presentaDUARTE GARCÍA LUÍS MANUEL, se infiere que para el momento de recibir el impacto que le ocasionó dicha herida, descrita en el protocolo de autopsia, se encontraba con su eje longitudinal a nivel cero (0) del piso, manteniendo la parte anterior derecha de su cuerpo expuesta hacia el Tirador.-
19.- Vistos los elementos de carácter Criminalístico, Médico Legal, las Características del sitio de suceso y tomando en consideración la Inspección Técnica de la Sub-Delegación Puerto La Cruz Nº 1486, de fecha 25/07/2009 y la Conclusión del Informe Pericial Nº 9700-192-1050, de fecha 14-08-2009, emitido por el Área de Balística Comparativa-Identificativa de este Departamento, se infiere que EL TIRADOR para el momento de efectuar el disparo que le ocasionó la herida signada con el Nº 2.6 a DUARTE GARCÍA LUÍS MANUEL, se encontraba en una posición superior con respecto a la víctima, ubicado hacia la parte anterior derecha de éste, manteniendo la boca del cañón del arma de fuego tipo PISTOLA, marca “TANFOGLIO”, modelo “FORCE 99”, calibre 9 milímetros Parabellum, serial de orden: “AB50575”, orientada hacia la región supra-clavicular la víctima.-
20.- Tomando en consideración las características externas de las heridas descritas en los Protocolos de Autopsia Nº 585-09-(054-09) y 586-09-(055-09), practicados a RAVELO ALEXANDER y DUARTE GARCÍA LUÍS MANUEL, respectivamente, donde señalan la ausencia de tatuaje de pólvora, por lo que se infiere que los disparos fueron efectuados A DISTANCIA, es decir con una separación mayor de sesenta (60) centímetros entre la boca del cañón del arma de fuego y las regiones anatómicas comprometidas por los orificios de entrada.-
21.- Evaluados los elementos de carácter Criminalístico, Médico Legal y las Características del sitio de suceso, se infiere que la víctima (BÁEZ APONTE MARWIL RAFAEL) al momento de recibir el impacto que le ocasionó la herida signada con el Nº 3.1, descrita en el respectivo Informe Médico, se encontraba de pie, manteniendo la parte lateral izquierda de su cuerpo expuesta al Tirador.-
22.- EL TIRADOR para el momento de efectuar el disparo que le ocasionó la herida signada con el Nº 3.1, a BÁEZ APONTE MARWIL RAFAEL, se encontraba de pie, hacia la parte lateral izquierda de éste, manteniendo la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia la cara anterior rodilla izquierda de la víctima.-
23.- Los orificios e impactos, localizados en los vehículos automotores: marca CHEVROLET, modelo MALIBU, color MARRÓN, clase AUTOMÓVIL, tipo SEDAN, placas AKM-381, y marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, color BLANCO, clase RUSTICO, tipo TECHO DURO, placas PAN-35F, descritos en el texto de este informe, presentan características que permiten encuadrarlos como los producidos por el paso y choque, respectivamente, de proyectiles únicos disparados por arma de fuego.-
24.- Examinadas las características del orificio signado con la inscripción alfanumérica A.1, y localizado en el guardafangos anterior izquierdo del vehículo automotor marca CHEVROLET, modelo MALIBU, color MARRÓN, clase AUTOMÓVIL, tipo SEDAN, placas AKM-381, se establece que EL TIRADOR al momento de efectuar el disparo que ocasiona ese orificio se encontraba hacia el lateral izquierdo del referido vehículo, manteniendo la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia el objetivo. Asimismo, se determina que el citado vehículo, para el momento de recibir el disparo antes mencionado, se encontraba en posición estática.-
25.- Vista las características del impacto signado con la inscripción alfanumérica A.2, y localizado en el lado izquierdo del parachoques posterior del vehículo automotor marca CHEVROLET, modelo MALIBU, color MARRÓN, clase AUTOMÓVIL, tipo SEDAN, placas AKM-381, se establece que EL TIRADOR al momento de efectuar el disparo que ocasiona ese impacto, se encontraba hacia la parte posterior derecha del referido vehículo, manteniendo la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia el objetivo.-
26.- Evaluado el impacto signado con la inscripción alfanumérica A.3, y localizado en la parte externa de la puerta anterior derecha del vehículo automotor marca CHEVROLET, modelo MALIBU, color MARRÓN, clase AUTOMÓVIL, tipo SEDAN, placas AKM-381, se establece que EL TIRADOR al momento de originar ese impacto se encontraba hacia la parte posterior derecha del referido vehículo, efectuando el disparo hacia el objetivo.-
27.- De acuerdo a la ubicación y a las características del orificio signado con la inscripción alfanumérica A.4, localizado en la tapicería de la puerta anterior derecha del vehículo automotor marca CHEVROLET, modelo MALIBU, color MARRÓN, clase AUTOMÓVIL, tipo SEDAN, placas AKM-381, aunado la Conclusión del Informe Pericial Nº 9700-192-1205, de fecha 19-08-2009, emitido por el Área de Balística Comparativa-Identificativa de este Departamento, se establece que dicha puerta se encontraba abierta para el momento de que EL TIRADOR originara se ese orificio, ubicándose el mismo hacia la parte posterior derecha del referido vehículo, manteniendo la boca del cañón del arma de fuego tipo PISTOLA, marca “TANFOGLIO”, modelo “FORCE 99”, calibre 9 milímetros Parabellum, serial de orden “AB50603”, orientada hacia el objetivo.-
28.- Analizadas las Características del orificio signado con la inscripción alfanumérica B.1, localizado en el piso posterior del vehículo automotor marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, color BLANCO, clase RUSTICO, tipo TECHO DURO, placas PAN-35F, aunado al Informe Pericial Nº 9700-192-1043/1179, emitido por el Área de Laboratorio Físico-Químico de este Departamento, se establece que EL TIRADOR al momento de efectuar el disparo que ocasiona ese orificio se encontraba en la parte postero interna del mismo, en posición sedente a nivel de la parte central de los asientos del lado izquierdo del referido vehículo, manteniendo la boca del cañón del arma de fuego orientada de manera descendente hacia el objetivo.-
29.- Estudiadas las Características del impacto signado con la inscripción alfanumérica B.2, localizado en el piso posterior del vehículo automotor marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, color BLANCO, clase RUSTICO, tipo TECHO DURO, placas PAN-35F, aunado a los Informes Periciales Nº 9700-192-DCA-1178, 9700-192-1043/1179 y 9700-192-1202, emitidos por las Áreas: Física Comparativa, Laboratorio Físico - Químico y Balística Comparativa - Identificativa, respectivamente, de este Departamento, se establece que EL TIRADOR al momento de efectuar el disparo que ocasiona ese impacto se encontraba en la parte postero interna del mismo, en posición sedente a nivel de la parte central de los asientos del lado izquierdo del referido vehículo, manteniendo la boca del cañón del arma de fuego tipo PISTOLA, marca “TANFOGLIO”, modelo “FORCE 99”, calibre 9 milímetros Parabellum, serial de orden “AB50573”, orientada de manera descendente hacia el objetivo.-
Con lo anteriormente expuesto doy por concluida mis actuaciones Criminalísticas. El proyectil blindado antes nombrado, fue remitido al Área de Balística Identificativa-Comparativa de este Departamento, según Memorando Nº 9700-192-DCA-155, de fecha 18-08-2009, para su respectiva experticia de ley. Consigno el presente Informe, constante de veintitrés (23) folios útiles. Es todo cuanto tengo que informar al respecto.-
Este Tribuna valora la documental supra transcrita que fuere incorporada por su lectura en el Juicio Oral y Público y ratificada por el experto CICPC ELIDES MARTINEZ , en la cual a través de los elementos de juicio extraidos de Actas de Inspecciones Técnicas al sitio del suceso, protocolo de autopsia y comparación balística, se demuestra la posición de las victimas con relación al victimario o tirador.

50. ACTA DE REVISIÓN DE LIBRO DE PARQUE DE ARMAS, de fecha 14 de Septiembre de 2009, Levantada ante el Comando de la Policía Municipal de Guanta, la cual se transcribe a continuación: En el día de hoy, Lunes (14) de Septiembre de 2009, siendo las 8:30 horas de mañana, comparece al Comando del Instituto Autónomo de Policía Municipal Guanta, el Abg. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con el objeto de realizar Inspección al Libro de Parque de Armas de esta Institución Policial, siendo recibió por el Subinspector; JORGE NORIEGA, Jefe de los Servicios de Guardia, a quien se le impuso de la misión fiscal, quien acto seguido condujo al representante fiscal al Departamento de Parque de Armas, a cargo del Detective DARWIN JOSE CHACON, a quien se le impuso de la visita fiscal, entregando de inmediato el LIBRO DE REGISTRO DE ARMAS de esta Institución Policial, a tales efectos se procedió a dar exhaustiva remisión al mismo, pudiendo constatar que PRIMERO; El Arma de Fuego, modelo Tanfoglio, tipo; Pistola, Calibre 9 mm, serial de orden; AB50575, le fue asignada al funcionario; OSWALDO RIVAS, en fecha 17 de Junio de 2009, dejándose constancia que desde esta fecha no fue entrega a dicho departamento. SEGUNDO El arma de fuego, modelo Tanfoglio, tipo Pistola, Calibre 9 mm, serial de orden AB-50577, fue asignada al funcionario; Agente; SOLANO EDWUAR, en 02 de Julio de 2009, dejándose constancia que la misma no fue devuelta desde esa misma fecha al Departamento, y TERCERO; El Arma de Fuego, tipo Pistola, Calibre 9 mm, modelo Tanfoglio, Serial de Orden; AB-50603, fue asignada al funcionario Subinspector; NEMESIO MAIZ, el día 25 de Julio de 2009, y la misma no ha sido devuelta a este Departamento de Parque de Armas. SEGUIDAMENTE EL REPRESENTANTE FISCAL PROCEDE A REALIZAR LAS SIGUIENTES PREGUNTAS; 1) Diga usted si a los funcionarios policiales adscritos a esta Institución Policial se le asignan diariamente las armas de fuego que salen al servicio diario? CONTESTO: “Se les preasignan, quiero decir, solo a las Brigadas Motorizadas se le asignan permanentemente las Armas de Fuego de esta Institución Policial. 2) Diga si los funcionarios; OSWALDO RIVAS, SOLANO EDWUAR, y NEMESIO MAIZ, están adscritos a la Brigada Motorizada de esta Institución Policial? CONTESTO:”Oswaldo Rivas y Solano Ewual, esta adscrito a la Brigada Motorizada, por esa razón les fue asignada las armas de fuego antes descrita en esas fechas”, 3) Diga usted, en que Unidad esta adscrito el funcionario; NEMESION MAIZ, esta adscrito a la Jefatura de Patrullaje, y el día 25 de Julio de este año se le asigno el Arma de Fuego, tipo Pistola, Calibre 9 mm, modelo Tanfoglio, Serial de Orden; AB-50603. 4) Diga usted, si en el Departamento a su cargo se le puede asignar mas de un arma de fuego a cada funcionarios adscrito a esta Institución Policial? CONTESTO; “No, lo que ocurre es que al funcionario se le asigna un Arma de Fuego y en el transcurso del día éste puede devolverla por alguna razón, y se le procede a reasignar otra, caso como ocurre en el folio 178 y 179 del Libro de Registro de Parque de Armas, cuando al funcionario; SOLANO EDUAL, se le asigna en principio el Arma de Fuego Serial de Orden, AB-50580, éste la devuelve, y se procede a reasignarle ese mismo día el arma de fuego serial de Orden AB-50577, la cual no ha sido devuelta a este Despacho desde ese día. 5) Diga usted las razones por las cuales se le asigno al funcionario NEMESION MAIZ, dos arma de fuego el día 25 de julio de 2009? CONTESTO: “En este caso ocurre lo mismo que en el anterior, quiero decir, que en horas de la mañana del día 25 de Julio de 2009, se le asigno al funcionario Nemesio Maíz, el arma de fuego serial de orden AB50597, LA CUAL FUE DEVUELTA A LAS 11:00 AM., reasignándosele ese mismo día el arma de fuego AB-50603, la cual no ha ingresado a este Departamento.”. Siendo las 10:00 horas de la mañana, se da por concluido el acto suscribiendo la presente acta el Director Presidente de esta Institución Abg. LEONEL DIAZ DIAZ, El Subinspector; Jorge Noriega, el Detective Darwin Chacon, la Abg. Francia Ríos, así como el Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Publico, todo en señal de conformidad.-
La referida documental recoge la revisión que efectuare el titular de la acción penal del libro de parque de armas del Instituto Autónomo de Policia del Municipio Guanta, ratificándose el contenido del mismo respecto a las asignaciones de las armas a los funcionarios OSWALDO RIVAS, EDWAR SOLANO Y RAMON NEMESIO MAIZ.

51, COPIAS CERTIFICADAS DEL LIBRO DE PARQUE DE ARMAS DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE GUANTA, mediante la cual se constata las armas que portaban los funcionarios involucrados en los hechos de fecha 25 de julio de 2009, indicada en los folios 148, al 152, ambos folios inclusive, y donde se pudo observar lo siguiente; PRIMERO; El Arma de Fuego, modelo Tanfoglio, tipo; Pistola, Calibre 9 mm, serial de orden; AB50575, le fue asignada al funcionario; OSWALDO RIVAS, en fecha 17 de Junio de 2009, dejándose constancia que desde esta fecha no fue entrega a dicho departamento. SEGUNDO El arma de fuego, modelo Tanfoglio, tipo Pistola, Calibre 9 mm, serial de orden AB-50577, fue asignada al funcionario; Agente; SOLANO EDWUAR, en 02 de Julio de 2009, dejándose constancia que la misma no fue devuelta desde esa misma fecha al Departamento, y TERCERO; El Arma de Fuego, tipo Pistola, Calibre 9 mm, modelo Tanfoglio, Serial de Orden; AB-50603, fue asignada al funcionario Subinspector; NEMESIO MAIZ, el día 25 de Julio de 2009, y la misma no ha sido devuelta a este Departamento de Parque de Armas.-

La referida documental permite constatar la asignación de armas a los funcionarios OSWALDO RIVAS, EDWAR SOLANO Y RAMON NEMESIO MAIZ, las fechas de asignación y el serial de cada una de éstas, cobrando importancia el señalamiento de que las mismas no habian sido devueltas a dicho departamento. Documental que se adminicula con la COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE PARQUE DE ARMAS del Instituto Autónomo de Policia del Municipio Guanta y el RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N° 9700-192-1050, de fecha 14/08/2009.

52. ACTA DE MATRIMONIO entre los ciudadanos; LUÍS MANUEL DUARTE GARCÍA, y MÉRIDA JOSEFINA CHIQUE, indicada en el folio, 156 de la pieza N° 03, de las actas procesales, donde se demuestra la relación conyugal entre las victima, y por ende su condición de victima indirecta en el presente caso, Documental que es valorada por este Tribunal respecto a la demostración probatoria del vinculo conyugal del hoy occiso LUIS DUARTE, y los derechos que asisten a la victima indirecta en este proceso judicial penal.

53. ACTA DE DEFUNCIÓN N° 024 DE FECHA 10 DE AGOSTO DE 2009, donde se certifica el registro de la Defunción del ciudadano ALEXANDER RAFAEL VÁSQUEZ RAVELO, el día 25 de julio de 2009; documental que valora este Tribunal por ser el instrumento idóneo para certificar la muerte del mencionado.

54.- ACTA DE DEFUNCIÓN N° 025 DE FECHA 10 DE AGOSTO DE 2009, donde se certifica el registro de la Defunción del ciudadano LUÍS MANUEL DUARTE GARCÍA, el día 25 de julio de 2009, documental que valora este Tribunal por ser el instrumento idóneo para certificar la muerte del prenombrado.


Pruebas documentales que en su consonancia con las testimoniales valoradas por el Tribunal en la forma que han quedado expuestas, dan por demostrada la materialidad del delito HOMICIDIO CALIFICADO, atendiendo a los resultados anteriormente descritos e informados en la Audiencia Oral, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio como órgano de prueba al funcionario que ratifica su práctica y como documental a las referidas experticias, representando éstas el medio idóneo para probar hechos susceptibles de percepción directa, y de igual forma los delitos de Uso Indebido de Arma de Fuego y Simulación de hecho Punible, siendo estos medios probatorios adecuados para determinar el hecho que se pretende probar, existiendo una relación o correspondencia con el hecho, y al ser analizadas por el Tribunal fueron convincentes, claras conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia; y acreditados como han sido los hechos, este Tribunal de Juicio estima que surgieron suficientes pruebas en contra de los ciudadanos acusados, en la comisión de los hechos narrados.

Este Tribunal de Juicio establece la responsabilidad de los acusados basándose igualmente en las reglas de valoración a que se contrae el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, apreciando las pruebas testimoniales en cuanto al delito de HOMICIDIO CALIFICADO en especial el señalamiento conteste que de su presencia en el lugar donde iniciaron los hechos y la incorporación en la persecución policial, hacen en el debate los testigos presenciales MARWIN BAEZ, MOISES ARISTIMUNO, y JOSE GUDIÑO, y en cuanto a su presencia y participación activa en el segundo lugar donde se desarrollan los hechos a través del testimonio de ROBERT MEJIAS así como lo referido en sus propias declaraciones, sobre la conducta asumida por ellos, la tarde del 25 de Julio de 2009 concordantes con las pruebas documentales que señalan el parte policial (novedades) del Instituto Autónomo de Policia del Municipio Guanta, la certificación de entrega de sus armas de reglamento seriales AB50603, AB50575, AB50578, AB50577 y AB50586, las pruebas balísticas comparativas que se practicaron a las mismas, que dan cuenta del empleo de dichas armas asignadas a los acusados como objeto material de perpetración del hecho, los elementos fisico químicos que arrojan las pruebas practicadas a prendas de vestir, segmentos de plomo, vehiculos automotores, el análisis de Traza de Disparo, y la planimetría, en concordancia con las demás pruebas documentales que demuestran el hecho cierto del fallecimiento de las victimas LUIS DUARTE y ALEXANDER VASQUEZ RAVELO, como es el protocolo de autopsia que certifica la causa de la muerte, acta de defunción y en general las documentales ya analizadas y los órganos de prueba con las cuales quedó acreditada la responsabilidad penal de los acusados en los hechos ocurridos en la referida fecha.

PRUEBAS NO VALORADAS

El testimonio de RICHARD ALBERTO RAMIREZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.719.142, quien previo juramento de ley expone: “venia de puerto la cruz hacia la ciudad de guanta hacia las palmas por la vía del seniat vi un carro antiguo viejo marca malibu, se baja un personaje echando tiros y le dije al taxista que se diera la vuelta. Es todo”. A preguntas formuladas: Eso fue aproximadamente el 25-07 o 25-06, … me encontraba con mi hermana, victoria Ramírez y el taxista, de repente se baja una persona toda loca disparando, no se con exactitud con la hora, estábamos a dos metros de los hechos, el ciudadano salio del lado del copiloto y dispararon hacia donde están los kioscos, hacia guanta hacia donde esta finalizando esa avenida donde esta la tunera, …no te puede decir a quien disparaba el sujeto y me agache, si era un enfrentamiento entre policías o malandros y después nos fuimos. no te puede decir ya que son rápidos, en realidad no te puedo contestar esa pregunta porque no estaba fijado quien disparaba a quien, al copiloto lo vi en perfecto estado cuando se bajo del vehiculo. El 25 entre junio o julio, no recuerdo exactamente el mes entre las 04:30 y 05:00 de la tarde, no fui a la fiscalia a declarar, no fui al cicpc, no fui porque en ese momento estaba con miedo, tu sabes como es esto, me entero por el abg. Asdrúbal mata, me constato , porque estábamos hablando de ese tema, el fue el que nos comento y se le hizo la referencia, me encontraba con mi hermano con victoria Ramírez… Estaba en la parte del copiloto, vi solo reflejo, no se las características de esta persona que no recuerdo. Recuerdo que se bajo y empezó a disparo me imagino que venia de una persecución,. Conste. No puedo decir las características del arma. Conste. en realidad no si fue al aire, solo vi que la persona se bajo echando tiros, hacia donde estaban los kioscos, yo agarre y me escondí, no puedo decir si había enfrentamiento y no puedo decir porque estaría mintiendo, si estaba disparando, vi una camioneta blanca que se bajaron dos funcionarios vestidos de azul, no se si la patrulla guardaba relación con la persona que se bajo disparando, el día de los hechos no me recuerdo de verdad, nosotros nos dimos la vuelta y nos vimos a nadie, no recuerdo al vestimenta del copiloto, no tenia uniforme, tenia ropa normal. El testimonio rendido por este ciudadano no ofrece credibilidad al Tribunal en razón de las evidentes contradicciones en que incurrió el mismo, aseverando elementos descriptivos del hecho y a su vez al ser repreguntado concluir en no recordar tales elementos, testimonio que además no fue ratificado por otro órgano de prueba que pudiere validar lo informado.

El testimonio de RAUL ENRIQUE VASQUEZ RAVELO, titular de la cedula de identidad Nº 13.316.061, quien previo juramento de ley expone: “ es1e día de la muerte de mi hermano, me encontraba en mi trabajo alrededor de la 5:00 de la tarde, le avisan a la cuñada de la muerte de Duarte, y andaba con un chofer, luego la dejo a ella en su destino, alrededor de las siete de la noche, me confirman que el muchacho era mi hermano, al momento que estaba en al morgue llega un vecino conocido y pregunta donde lo mataron y le dije por guanta, y es raro porque yo iba a guanta y lo tenían en pamatacualito, parado, con el capo abierto, el señor RAMON RODRIGUEZ y es vecino de nosotros de toda la vida, quien fue el que me digo. Es todo”. No valora este Tribunal este dicho en razón de evidenciarse el desconocimiento de los hechos ocurridos en fecha 25/07/2009, siendo que admite haber estado en su trabajo y obtener la información de un familiar de Duarte, corroborando posteriormente que se trataba de su hermano, por lo que no solo luce referencial sino que nada aporta respecto al esclarecimiento de la verdad de los hechos.
JOLAS NATHALY VALERA ALEMAN, titular de la cedula de identidad Nº 19.168.256, fecha de nacimiento 13-05-1986, edad 24 años, estado civil soltera, profesión u oficio Abogado, residenciado en Barcelona, quien expone: “ de los hechos en si como tal no se, estoy aquí porque recibí varias boletas al comando, me supongo que fue porque para aquel tiempo trabajaba en la policía de sotillo. Es todo”. A preguntas formuladas responde: estoy laborando actualmente asuntos internos de policía de sotillo, tengo dos años, para aquel tiempo era sub-inspectora, fui a declarar en el Ministerio Publico, si conocía a Luís Manuel Duarte, era compañero de trabajo, era consultor jurídico. Cuando murió Duarte, laboraba en la policía de sotillo, pero ese día estaba en mi casa. El testimonio de esta ciudadana carece de eficacia probatoria respecto a los hechos ocurridos el 25/07/2009 y su autoria, toda vez que la misma se limito a informar el conocimiento que tenia de una de las victimas Luis Duarte como funcionario de la Policia del Municipio Sotillo asi como del funcionario Marwin Baez, aseverando encontrarse en su casa el dia en que falleció el primero de los nombrados.

El testimonio VICTORIA RAQUEL RAMIREZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.719.141, quien previo juramento de ley expone: “ … eso fue como a las 04:50 a 5 de la tarde, escuchamos las detonaciones el taxista se devolvió y nos fuimos por la vía nacional para las palmas, Es todo”. A preguntas formuladas responde: nos percatamos aproximadamente frente al seniat vía puerto la cruz guanta, a una distancia de 400 metros, era un carro pequeño marrón cuatros puertas, no conozco marcas de carro, yo vi una persona, la que se bajo de al parte del copiloto, me imagino que si porque se escucharon detonaciones, el tenia lo en la mano y no llegue a observar, no había mas ninguno, mi hermano me dijo agachase y retornamos guanta puerto la cruz, , cuando nos dimos cuenta que eran tirios, los funcionarios se bajaron de la camioneta comenzaron a disparar, no recuerdo a ver visto motos, cuando ellos se bajan vimos que estaban armados, de verdad que no se de donde venia la detonación, todo paso tan rápido que no me di cuenta del tiempo, al escuchar las detonaciones nos agachamos y el taxi dio la vuelta. Yo me encontraba en la parte del copiloto atrás en parte derecha. Conste. Obviamente había alguien manejando, me imagino que si sale la persona de la parte de copiloto es que debe ir acompañado. Conste. El copiloto giro hacia la izquierda, le observe el arma me imagino con la derecha. Conste. Las características del arma, no sabría responder la pregunta. Conste. El copiloto no le sabría decir cuantos disparos acciono, no le sabría decir. Conste. Del vehiculo donde iba ala patrulla de poli Anzoátegui eran dos funcionarios y la distancia entre ellos dos no se esa respuesta. El vehiculo marrón se estaciono a la altura, empresas primera, el taxi se estaciono en el seniat. Conste. El vehiculo taxi de la avenida retorno, ahí hay un retorno a la altura, no le sabría decir porque estaba agachada. Porque en primera estamos llegando el carro marrón estaba estacionado y se baja el señor del auto y luego llega la camioneta, y me agache, observe porque estaba disparando al momento que me agache. Conste. Me hizo agachar la detonación, el taxista no me refirió nada de lo que pudo ver, mi hermano también se agacho. El testimonio rendido por esta ciudadana no ofrece credibilidad al Tribunal en razón de las evidentes contradicciones en que incurrió la misma, quien refiere circunstancias de hechos que asevera haber presenciado, y a su vez al ser repreguntado expreso que estaba agachada dentro del vehiculo taxi que la conducía, que estaba a una distancia de 400 metros del lugar donde ocurrían la detonaciones, y que su hermano RICHARD (testigo no valorado)también estaba agachado.

LEON LOPEZ MARYORIE, titular de la cedula de identidad Nº 15.417.296, Funcionaria Policial activa Adscrita a la Policía Municipal de Sotillo, quien informo tener amistad con MAIZ y RIVAS que fueron ex-compañeros de trabajo, y expuso: “ de hecho me habían citados, me citaron para la fiscalía trabajaba en asuntos internos, porque BAEZ, se había ido de la institución, Es todo”. A preguntas formuladas respondio: Para ese momento en que laboraba Maíz y Ribas no laboraba el comisario Duarte, el comisario duarte era mi jefe, la conducta hacia mi era un jefe normal. Testimonio que no es valorado por este Tribunal al no comportar elementos de juicio que permitan adminicularse con otras pruebas en la comprobación de los hechos y su autoria.

ACTA POLICIAL de fecha 25/07/2009, emanada del Instituto de Autónomo de Policía Municipal Guanta, suscrita por SUBINSPECTOR ROBERT MEJIAS, adscrito a la División de Operaciones de este Cuerpo Policial, quien deja constancia de lo siguiente: "Siendo aproximadamente las 05:40 horas de la tarde me encontraba en labores de patrullaje en compañía del AGENTE LUIS SIFONTES a la altura de el Terminal de ferry prestándole la colaboración a la detective Irina Mendoza de llevarla hasta su residencia cuando escuchamos la trasmisión radiofónica donde el Detective Marwil Báez solicitando apoyo y procediendo con la premura del caso a trasladarme hasta el sitio de los sucesos momento siguiente al llegar a la avenida Raúl Leoni … .”.-
La anterior documental incorporada por su lectura, no siendo susceptible de valoración por este Tribunal en orden a que de acuerdo con la declaración del órgano de prueba como lo es ROBERT MEJIAS tanto en el debate como en acto de prueba anticipada este manifestó expresamente : “ Rectifico también que hay un acta que me obligaron hacer en el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, que ese día el Agente Sifontes andaba conmigo en la Unidad UP06, desde la mañana de ese día 25 hasta el día 26, cosa que es falsa, que estaba conmigo porque el conductor de la Unidad UP06 para ese día de Guardia era el Detective Juan Carlos Lafont, y por presión fue que hice así el acta y me la hicieron firmar”, circunstancia que fuere corroborada por este último en su testimonio rendido en sala.
ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26/07/2009, emanada de la Subdelegación Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el Subinspector KELVIS WLADIMIR GIL, en la cual deja constancia de la consignación por ante el Despacho de copia certificada de las novedades diarias llevadas por el Instituto Autonomo de Policia del Municipio Guanta, en fecha 25/07/2009, asi como copia certificada de orden del dia; documental que no valora este Tribunal por cuanto a través de esta sólo se hace constar la consignación de instrumentos necesarios para la comprobación del hecho, y que forman parte de diligencias de investigación.

COMUNICACIÓN SIGNADA BAJO EL NUMERO; 9700-083 de fecha 26/07/2009, emanada de la Subdelegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para la Fiscalía Decimo Novena del Ministerio Publico, en la cual participan que los funcionarios quedaran en calidad de depósito en ese despacho a la orden de esa Fiscalía ; documental que no valora este Tribunal por cuanto son comunicaciones que se realizan en la investigación que no comportan el carácter de prueba documental a ser valorada conforme a lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27/07/2009, emanada de la Subdelegación Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, suscrita por el Subinspector ARMANDO LEONET, adscrito a ese Despacho, relacionada con las presentes actas procesales.- La prueba documental antes identificada no es valorada por este Tribunal en razón de constituir una diligencia de investigación en la cual se hace constar la presentación voluntaria de un funcionario del Instituto Autónomo de Policia de Guanta , en razón de su presunta participación en los hechos, a quien sólo se limitan a identificar como MEJIAS PARABACUTO ROBERT ANTONIO, no constituyendo ésta una documental conforme a lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal ni prueba idónea que coadyuvara en la demostración de la verdad de los hechos que ocupan este juicio oral y público.
ESCRITO DE SOLICITUD DE PROTECCION, de fecha 27/07/2009, emanada de la FUNDACION DE LOS DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO ANZOATEGUI, a favor del ciudadano; ROBERT ANTONIO MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.903.383; no es valorada por este Tribunal al no comportar el carácter de prueba documental a ser apreciada conforme a lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

OFICIO Nº ANZ-F19-2177-09, de fecha 29/07/2009, para el DIRECTOR PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL JUAN ANTONIO SOTILLO, cuyo tenor es el siguiente; “….Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad solicitar con CARÁCTER DE EXTREMA URGENCIA, se sirva remitir INFORME pormenorizado de las razones por las cuales el funcionario; MARWIN BAEZ, egresa de esa Institución Policial, en virtud de que el mismo guarda relación con la causa 03-F19-391-09, llevada por esta fiscalía por los hechos ocurridos en fecha 25/07/2009, en la Avenida Raúl Leonis de Guanta, donde falleció el Comisario LUÍS MANUEL DUARTE. La documental en referencia no es valorada por este Tribunal al no comportar el carácter de prueba documental a ser apreciada conforme a lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ni arrojar elementos de juicio que se refieran al objeto del presente caso.

INFORME SOBRE SITUACION LABORAL DEL FUNCIONARIO MARWIN BAEZ, de fecha 29/07/2009, emanado del Instituto Autónomo de Policía Municipal Juan Antonio Sotillo. La documental en referencia no es valorada por este Tribunal al no comportar el carácter de prueba documental a ser apreciada conforme a lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ni arrojar elementos de juicio que se refieran al objeto del presente caso.

OFICIO ANZ-F19-2176-2009, de fecha 29/07/2009, para el Instituto Autónomo de Policía Municipal Juan Antonio Sotillo, cuyo texto es el siguiente; “….Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad solicitar con CARÁCTER DE EXTREMA URGENCIA, se sirva remitir copia certificada del EXPEDIENTE DISCIPLINARIO, instruido por la INSPECTORÍA GENERAL de esa Institución Policial, en contra del funcionario CARLOS TURMERO, en virtud de que el mismo guarda relación con la causa 03-F19-391-09… La documental en referencia no es valorada por este Tribunal al no comportar el carácter de prueba documental a ser apreciada conforme a lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ni arrojar elementos de juicio que se refieran al objeto del presente caso.

COMUNICACIÓN de fecha 30/07/2009, emanada del Instituto Autónomo de Policía Municipal Sotillo, mediante la cual se le da respuesta a la solicitud fiscal contenida en el oficio ANZ-F19-2176-2009, de fecha 29/07/2009, y al respecto informan que se realizo una búsqueda en los archivos de esa Institución Policial, no encontrando información de interés a la petición fiscal, siendo la única la renuncia voluntaria del funcionario CARLOS TURMERO, en fecha 22/12/2008. La documental en referencia no es valorada por este Tribunal al no comportar el carácter de prueba documental a ser apreciada conforme a lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ni arrojar elementos de juicio que se refieran al objeto del presente caso.

ACTA DE SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN, de fecha 03 de agosto de 2009, levantada en el Despacho de la Fiscal 19 del Ministerio Publico, cuyo contenido es el siguiente;“….En el día de hoy Tres del mes de Agosto del 2009, se presenta ante el despacho del Fiscal Décimo Noveno de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el ciudadano : ROBERT ANTONIO MEJIAS PARABACUTO, de 36 años de edad, titular de cédula de identidad N° V-11.903.383 , natural de Puerto La Cruz , Estado Anzoátegui, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario activo de la Policía del Municipio Guanta, en su carácter de testigo, en la Causa N° 03-F19-391-09, nomenclatura de esta Representación Fiscal… no es valorada por este Tribunal al no comportar el carácter de prueba documental a ser apreciada conforme a lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

OFICIO ANZ-F19-2217-2009, de fecha 04 de Agosto de 2009, para el Director Presidente del Municipio Guanta, el cual se transcribe a continuación; “….Me dirijo a usted, en la ocasión de solicitar de sus buenos oficios se sirva informar si se dio inicio a la INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA, en contra los funcionarios; Subinspector LAREZ MAÍZ RAMÓN NEMESIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.979.879, Agente CUMANA JESÚS ALBERTO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.902.836, Agente SOLANO PEREIRA EDWAR JESÚS, venezolano titular de la Cédula de Identidad N° V-17.729.364, Subcomisario TURMERO GARCÍA CARLOS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.236.562, Detective RIVAS DÍAZ OSWALDO RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.336.159, quienes se encuentra involucrados en la causa 03-F19-391-09 (1-301.067), por investigación penal que sigue esta fiscal por los hechos acaecidos el día 25/07/2009, donde perdiera la vida los ciudadano; LUÍS MANUEL DUARTE Y ALEXANDER VÁSQUEZ RAVELO. La documental en referencia no es valorada por este Tribunal al no comportar el carácter de prueba documental a ser apreciada conforme a lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ni arrojar elementos de juicio que se refieran al objeto del presente caso.

SOLICITUD DE DILIGENCIAS de fecha 05/08/2009, realizado por la Defensa Técnica de los imputados; Abg. FLOPILCRIS CEDEÑO GALLARDO, y ASDRUBAL MATA, la cual se transcribe a continuación… La documental en referencia no es valorada por este Tribunal al no comportar el carácter de prueba documental a ser apreciada conforme a lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ni arrojar elementos de juicio que se refieran al objeto del presente caso.

BOLETA DE NOTIFICACION de fecha 07/08/2009, emanada del Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual se le notifica al ciudadano;ROBERT ANTONIO MEJIAS PARABACUTO, portador de la Cédula de Identidad V-11.903.383, residenciado en: SECTOR GUZMAN LANDER, CASA S/N, SECTOR LOS CHAGUARAMOS, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, que este Tribunal de Control, en decisión de esta misma fecha le acordó la medida de protección … La documental en referencia no es valorada por este Tribunal al no comportar el carácter de prueba documental a ser apreciada conforme a lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ni arrojar elementos de juicio que se refieran al objeto del presente caso.
COMUNICACIÓN PMG-112-2009, de fecha 05 de Agosto de 2009, emanado del Instituto Autónomo de Policía Municipal Guanta, mediante la cual informa que, efectivamente esta Institución Policial aperturó por ante la Jefatura de Asuntos Internos a través de la Coordinación de Recursos Humanos, la correspondiente Averiguación Administrativa de Carácter Disciplinario signada con la Nomenclatura RRHHAvad/2009-07-015, de fecha 27-07-2009, donde aparecen como cuestionados los funcionarios de este Organismo Policial… . La documental en referencia no es valorada por este Tribunal al no comportar el carácter de prueba documental a ser apreciada conforme a lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ni arrojar elementos de juicio que se refieran al objeto del presente caso.

COMUNICACIÓN PMG-113-2009, de fecha 05 de Agosto de 2009, emanado del Instituto Autónomo de Policía Municipal Guanta, mediante la remite debidamente certificadas copias de los expedientes Personales (Administrativos) de los funcionarios de este Organismo Policial. La documental en referencia no es valorada por este Tribunal al no comportar el carácter de prueba documental a ser apreciada conforme a lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ni arrojar elementos de juicio que se refieran al objeto del presente caso.

COMUNICACIÓN PMG-114-2009, de fecha 05 de Agosto de 2009, emanado del Instituto Autónomo de Policía Municipal Guanta, mediante la cual remiten copias debidamente certificada de: la Gaceta Municipal del Municipio Guanta de fecha 22 de Diciembre de 2008, contentiva de la resolución signada con el número 325-B/2008, relacionada con el nombramiento del Comisario Jefe TURMERO GARCÍA CARLOS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.236.562, así como también las correspondientes Resoluciones y acta de Juramentación y Aceptación de Cargo, de los funcionarios de esta Institución Policial … La documental en referencia no es valorada por este Tribunal al no comportar el carácter de prueba documental a ser apreciada conforme a lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ni arrojar elementos de juicio relacionados con los hechos y la responsabilidad penal de los acusados .

MEMORANDUM 9700-083-5363, de fecha 29/07/2009, emanado de la Subdelegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para Jefe del Laboratorio Criminalistico de Barcelona, mediante la cual se le envían ; Ocho (08) armas de fuego, tipo Pistola, calibre 9MM, Siete (07) de ellas marca TANFOGLIO, seriales AB64492, AB50603, AB50575, AB50577Í AB60578, AB50573, AB50586 y una (01) marca GOLCK, serial GYN277, todas con su respectivo cargador, un (01) arma de fuego tipo revólver, Marca TAURUS, calibre 38, serial de tambor 446, serial PL476591, Nueve (09) Conchas, calibre 9mm y una (01) concha, calibre 38, cinco balas calibre 38, un (01) proyectil parcialmente deformados, sin blindaje, colectado en el sitio de suceso, dos (02) proyectiles, parcialmente deformado, con blindaje de color dorado, extraídos al cadáver de LUIS MANUEL DUARTE GARCÍA, un (01) proyectil, con su blindaje de color dorado, extraído del cadáver de ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ RAVELO, a fin de solicitar su valiosa colaboración, en el sentido se sirva designar comisión de Expertos, con la finalidad de realizar experticias de: RECONOCIMIENTO, COMPARACIÓN BALÍSTICA, HEMATOLOGICA (de los plomos). Así mismo sírvase a realizar comparación balística con el proyectil colectado por funcionarios de ese laboratorio en la unidad de te Policía Municipal de Guanta, signada con el numero p-04, marca TOYOTA, modelo LANCRUISER, color BLAMCO, placas PAN-35F, dichas evidencias guardan relación con el expediente 1-310.067, que se instruye por ante este Despacho por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra la Cosa Pública y Las Personas. La documental en referencia no es valorada por este Tribunal al no comportar el carácter de prueba documental a ser apreciada conforme a lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ni arrojar elementos de juicio que se refieran al objeto del presente caso, toda vez que sólo se circunscribe a hacer constar la remisión de evidencias de un departamento a otro del Cuerpo de Investigación Policial.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27/07/2009, emanada de la Subdelegación PuertoLa Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, relacionada con la Orden de Allanamiento emitida por el Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 26/07/2009, a petición de esta representación fiscal, la cual se transcribe a continuación; “….La documental en referencia no es valorada por este Tribunal al no comportar el carácter de prueba documental a ser apreciada conforme a lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ni arrojar elementos de juicio que se refieran al objeto del presente caso, en razón de que sólo contiene diligencia Policial efectuada en la averiguación inicial de los hechos.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL SIGNADO BAJO EL Nº 281, de fecha 29/07/2009, emanada de la Sala de Sustanciación de la Subdelegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual se transcribe a continuación; “….El Suscrito funcionario Agente JOSÉ FALCON, perteneciente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, designado para realizar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, de conformidad con los previsto en el Artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal. Rindo a usted el siguiente Dictamen Pericial, para los fines legales consiguientes. MOTIVO: A los fines propuestos me fue solicitada EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, según expediente I-301.067, el cual se instruye por ante este despacho por uno de los delitos Contra La Cosa Pública. EXPOSICIÓN: Las piezas en cuestión resultaron ser: 01.- UN (01) PANTALÓN; 02.- UN (01) PANTALÓN; 03.- UNA (01) CHAQUETA; confeccionada en material textil de color marrón, de las comúnmente llamadas ''GUERRERA", talla 38, sin marca visible, hecha en Venezuela, posee un parcho en la parte anterior izquierda donde se lee lo siguiente "POLICÍA" y otro en la anterior derecha donde se lee “TURMERO CARLOS" en letras bordadas de color blanco y del lado del hombro derecho posee el escudo de la policía municipal de Guanta. 04.-UN (01) PANTALÓN; CONCLUSION: Podemos decir que las piezas en estudio tienen el uso especifico para lo cual fueron diseñadas o elaboradas y las mismas se encuentran en calidad de resguardo en la sala de evidencias de esta Subdelegación.”.- Esta documental no es valorada por el Tribunal en razón de que la misma versó sobre prendas de vestir no perteneciente a los acusados, y la misma a su vez no arroja ningún resultado que incida eficazmente en el esclarecimiento de los hechos.

RESULTADOS DE LA EXPERTICIA ANALISIS DE TRAZAS DE DISPAROS (ATD), signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-271, realizado en fecha 09/08/2009, en el Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la Ciudad de Caracas, por el Experto AMAN ANTHONY, Técnico Superior Universitario en Criminalística, tomado en las regiones dorsales de ambas manos del Ciudadano; TURMERO GARCÍA CARLOS ANTONIO. Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.236.562. La documental en referencia no es valorada por este Tribunal en razón de que la misma, aún cuando se practicó para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 25/07/2009, donde resultaron muertos el ciudadanos; LUIS MANUEL DUARTE GARCIA y ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ RAVELO, no se refiere a los acusados presentes en el proceso que ocupa esta resolución valorativa .-

RESULTADOS DEL EXAMENTE MEDICO FORENSE, Signado bajo el Nº 140-07-924-09, de fecha 19/08/2009, realizado al ciudadano; ARISTIMUÑO MOISES RAMON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.302.051, en el Servicio Médico Forense de la Subdelegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, evaluado por el Dr. PEDRO TOVAR, Médico Forense. La documental en referencia no es valorada por este Tribunal en razón de que no se relaciona con ninguna victima de los hechos objeto de este proceso ni nada aporta al esclarecimiento de los mismos.

COPIA CERTIFICADA DEL CARNET DE ASIGNACION DE ARMA DE FUEGO, emanada del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Guanta, mediante la cual se deja constancia de que el arma de fuego asignada al COMISARIO JEFE; CARLOS ANTONIO TURMERO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.236.562, es la siguiente; tipo PISTOLA, calibre 9mm, marca TANFOGLIO, serial AB-50573.- La documental en referencia no es valorada por este Tribunal en razón de que la misma, aún cuando se recabó para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en fecha 25/07/2009, donde resultaron muertos el ciudadanos; LUIS MANUEL DUARTE GARCIA y ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ RAVELO, no se refiere a los acusados presentes en el proceso que ocupa esta resolución valorativa
INFORME PERICIAL Nº 9700-192-DCA-1203, de fecha 26/08/2009, emanado del Laboratorio Criminalístico Anzoátegui, Área de Laboratorio BIOQUIMICO FISICO del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado por la Detective; GALINDEZ ZENAIDA, Técnico Superior en Química, adscrito a ese Despacho, relacionado con el expediente I-301.067, RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Y HEMATOLOGICA. EVIDENCIAS: 1) Un (01) Proyectil de estructura blindada que originalmente formaba parte de un cuerpo de una bala, color dorado el mismo presenta huellas de campos de estrías copiadas al pasar por anima del cañón del arma de fuego, con una longitud de 15 mm y un diámetro de 9 mm en su parte más prominente y una masa de 7,4 gramos. RESULTADOS/CONCLUSION: La muestra colectada mediante macerada practicada a las adherencias de aspecto pardo Rojizo presente en la superficie de la pieza uno (1). NO SE DETECTO SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA.- La referida documental no es valorada por este Tribunal por cuanto no arroja resultados que se relacione con la presencia de sustancia hematica relacionada con las victimas de los hechos ocurridos el 25/07/09 objeto de juicio.

INFORME PERICIAL Nº 9700-192-1043-1179, de fecha 25/08/2009, emanado del Laboratorio Fisico Anzoátegui, Área de Laboratorio Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado por la Detective; ZENAIDA GALINDEZ, Técnico Superior en Química, adscrito a ese Despacho, relacionado con el expediente I-301.067 . RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Y HEMATOLOGICA: EVIDENCIAS: 1) Un (01) Proyectil de estructura blindada que originalmente formaba parte de un cuerpo de una bala, color dorado el mismo presenta huellas de campos de estrías copiadas al pasar por anima del cañón del arma de fuego, con una longitud de 15 mm y un diámetro de 9 mm en su parte más prominente y una masa de 7,4 gramos.. RESULTADOS/CONCLUSION: La muestra colectada mediante macerada practicada a las adherencias de aspecto pardo Rojizo presente en la superficie de la pieza uno (1). NO SE DETECTO SUSTANCIA DE NATURALEZA HEMATICA.- La documental en referencia no es valorada por este Tribunal por cuanto no arroja resultados de interés criminalistico como seria la presencia de sustancia hematica relacionada con las victimas de los hechos ocurridos el 25/07/09 objeto de juicio

INFORME PERICIAL Nº 9700-192-1043/1043, de fecha 10/09/2009, emanado del Laboratorio Criminalistico Anzoátegui, Área de Laboratorio FISICO QUIMICO del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado por la Detective; GINETTE MARTINEZ, Técnico Superior en Química, adscrito a ese Despacho, relacionado conel expediente I-301.067. MOTIVO: Determinación de Iones Oxidantes (Nitrito) al vehículo, marca KATA, modelo DD102A, tipo PICK UP, clase CAMIONETA, color BLANCO, sin placas. Para uso de Patrullaje de la policía del estado Anzoátegui, identificada con el numero; UP-234. CRIMINALISTICA de campo: Realizada por Detective GINETTE MARTINEZ, fecha de comisión; 07/09/2009, hora: 12:30, lugar estacionamiento interno de la sede del C.I.C.P.C BARCELONA.RESULTADOS: INTERFERENCIA. CONCLUSIONES: No se logro determinar la presencia o ausencia de iones oxidantes (Nitratos) componentes característicos de la deflagración de la pólvora en los macerados colectados, en la superficie de la pieza objeto a estudio debido a la contaminación por constante uso.- La documental en referencia no es valorada por este Tribunal por cuanto no arroja resultados de interés criminalistico como seria la determinación de Iones Oxidantes (Nitrito) al vehículo de la Policia del Estado Anzoátegui que fuere relacionada en los hechos ocurridos el 25/07/09 objeto de juicio.
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28/07/2009, emanada de la Subdelegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, relacionada con las presentes acta procesales, en la cual se hace constar la presentación de manera espontanea, de LUÍS ENRIQUE SIFONTE RAMOS, Venezolano, natura! de Barcelona Estado Anzoátegui, de fecha de nacimiento 134)1-87, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Funcionario activo de la Policía Municipal de Guanta con el rango de Agente, Residenciado en la caite Bolívar, casa número 24, sector Razetti H de Barcelona Estado Anzoátegui, Cédula de Identidad V-18,299.124, así mismo se le solicito que hiciera entrega de su arma de reglamento, procediendo a hacer entrega de la misma, la cual presenta las siguientes características: Tipo PISTOLA, marca TANFOGLIO, calibre 9MM, serial AB50686, con su respectivo cargador provista de 11 balas, a fin de ser sometida a experticia correspondiente… La documental en referencia no es valorada por este Tribunal al no comportar el carácter de prueba documental a ser apreciada conforme a lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ni arrojar elementos de juicio que se refieran al objeto del presente caso, toda vez que sólo se circunscribe a hacer constar la presentación voluntaria del acusado LUIS SIFONTES en el Cuerpo de Investigación Policial.

RESULTADOS DE LA EXPERTICIA ANALISIS DE TRAZAS DE DISPAROS (ATD), signado bajo el Nº 9700-035-AME-ATD-269, realizado en fecha 09/08/2009, en el Área de Microscopia Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la Ciudad de Caracas, por el Experto AMAN ANTHONY, Técnico Superior Universitario en Criminalística, tomado en las regiones dorsales de ambas manos del Ciudadano; VASQUEZ RAVELO ALEXANDER RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.190.563, MOTIVO: Determinar la presencia o no, de partículas constituyentes del fulminante de una bala en las muestras recibidas para el análisis. EXPOSICIÓN: El material suministrado para ser sometido al siguiente análisis consiste en muestras tomadas por adherencias, en las regiones dorsales de ambas manos del Ciudadano: VASQUEZ RAVELO ALEXANDER RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.190.563, (S.I.C). Colectadas por el funcionario: DECENA LUIS. Credencial: 29.618. Fecha del hecho: 25-07-2009, Colectadas en fecha: 26-07-2009. (S.I.E.I). Analizadas en fecha: 09-08-2009. CONCLUSIONES: En base a las observaciones y análisis practicados, a las muestras recibidas, se concluye: En las muestras colectadas en las regiones dorsales de Ambas Manos del Ciudadano: VASQUEZ RAVELO ALEXANDER RAFAEL. SE DETECTÓ LA PRESENCIA de: Antimonio (Sb), Bario (Ba) y Plomo (Pb). La presencia de estos tres elementos indican que son residuos productos de la ignición de la cápsula fulminante de cartucho (s) para arma (s) de fuego, y solo pueden detectarse cuando se efectúa el disparo. La documental en referencia no es valorada por el Tribunal toda vez que aún cuando se llegó a determinar técnicamente que la victima Alexander Vasquez pudo haber disparado un arma de fuego en razón de la presencia de residuos producto de ignición de la capsula fulminante de un cartucho en sus manos, no se contó con otra prueba que derminara la certeza requerida para esta comprobación fáctica y no se colectó en su poder arma de fuego alguna.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL y EXPERTICIA FISICA Y ACTIVACIONES ESPECIALES (Barrido y Activaciones Especiales)9700-192-DCA-1044, de fecha 20/08/2009, emanada del Laboratorio Criminalística, Área de Física Comparativa y Activaciones Especiales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, realizado por el Agente; FERNANDO NORIEGA, relacionada con las actas procesales I-301.067. “….Por designación de la superioridad, siendo las 9:30 horas de la mañana del día Martes 28-07-2.009, me trasladé hacia la sub delegación de Puerto La Cruz con la finalidad de realizar Experticias de Física (Barrido y Activaciones Especiales) al vehículo al vehículo automotor marca modelo DD102A, color BLANCO, sin placas, para uso de patrullaje de la Policía de Anzoátegui identificada con el numero UP-234; una vez en el lugar en referencia, procedí a practicar una inspección en conjunto y de detalle en las partes externas e internas de dicho vehículo. Posteriormente procedí a realizar un minucioso barrido en busca de evidencias físicas, en el interior del vehículo antes mencionado, mediante la Utilización de una aspiradora eléctrica, con su respectivo retenedor y papel filtro, No lográndose colectar nuestra evidencia de interés criminalístico. Acto seguido, procedí a realizar Activación Especial en las partes externas e internas de el vehículo en cuestión, en la consecución de rastros dactilares latentes, utilizando para ello los reactivos y técnicas acorde a la naturaleza de la superficie a trabajar. NO lográndose visualizar rastro dactilar procesable.- La documental en referencia no es valorada por este Tribunal por cuanto no arroja resultados de interés criminalistico al no poder colectarse evidencias ni la consecución de rastros dactilares latentes al vehículo de la Policia del Estado Anzoátegui que fuere relacionada en los hechos ocurridos el 25/07/09 objeto de juicio.

ACTA POLICIAL de fecha 25/07/2009, emanada del Instituto de Autónomo de Policía Municipal Guanta, suscrita por AGENTE MOISÉS ARISTIMUÑO, adscrito a la División de apoyo a las investigaciones penales de ese Cuerpo Policial, quien deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurridos en horas de la tarde, en el punto de control de Pamatacualito Municipio Guanta, en compañía del Detective Marwil Báez. La documental en referencia no es valorada por este Tribunal al no comportar el carácter de prueba documental a ser apreciada conforme a lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma sólo contiene diligencia Policial informada en la averiguación inicial de los hechos.

INFORME PERICIAL NRO. 9700-192-DCA-1266-09 DE FECHA 09/09/09 emanado del Laboratorio Criminalística Anzoátegui, Área de Laboratorio Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado por la Detective; ZENAIDA GALINDEZ, Técnico Superior en Química, adscrito a ese Despacho, relacionado con el expediente I-301.067, MOTIVO; Reconocimiento legal y Hematológica. EVIDENCIA: Un (01) Vehículo Automotor, marca KATA, modelo DD102A, clase CAMIONETA, tipo PICK UP, color BLANCO, sin placas, para uso de patrullaje de la Policía del Estado Anzoátegui, identificado con el numero UP-243, ubicado en el estacionamiento de la sede del C.I.C.P.C. de Barcelona, Estado Anzoátegui. MATERIAL COLECTADO: Muestra tomada mediante macerado practicado en diferentes áreas de la superficie del vehículo (parte interna). CONCLUSION: Las muestras colectadas de las diferentes áreas del interior del vehículo NO se detecto sustancia de naturaleza hematica.- La documental en referencia no es valorada por este Tribunal por cuanto no arroja resultados de interés criminalistico al no detectarse sustancia de naturaleza hemática que se relacione con las victimas, en el vehículo KATA, Nro. UP-243 de la Policia del Estado Anzoátegui que fuere relacionada en los hechos ocurridos el 25/07/09 objeto de juicio.
ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 28/07/2009, emanada de la Subdelegación Puerto La Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde el funcionario inspector JOSE ZAMORA, adscrito al departamento de investigaciones de vehículos de esta subdelegación, deja constancia de diligencia de investigación efectuada en la presente averiguación. Esta documental no es valorada por el Tribunal en razón de que la misma sólo se concreta a una diligencia de investigación que da cuenta de la colección y fijación de elementos de interés criminalístico en los vehículos involucrado en los hechos ocurridos en fecha 25/07/2009, donde resultaron muertos el ciudadanos; LUIS MANUEL DUARTE GARCIA y ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ RAVELO.
EXPERTICIA DE RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS DE FECHA 11 DE SEPTIEMBRE DE 2009, SIGNADA BAJO EL N° 9700-192-1204, realizada en el Laboratorio Criminalistico de Anzoátegui, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, elaborada por el funcionario; Elides Martínez… CONCLUSIONES: Vistos y analizados los elementos físicos de juicio aunados a los elementos de carácter Técnico Criminalísticos realizados en el sitio de suceso y de las versiones de los testigos para el momento de la Reconstrucción de los Hechos, se establece lo siguiente … podemos determinar: 1.- En cuanto a la versión suministrada por el ciudadano: BÁEZ MARQUINA, C.I. V-15.657.946, no se ajusta a la realidad de como sucedieron los hechos, con respecto a la posición y ubicación Victima (BÁEZ MARQUINA) – Tirador.- 2.-La versión suministrada por el ciudadano: ARÍSTIMUÑO MOISÉS, C.I. V-8.362.052, se ajusta a la realidad de como sucedieron los hechos, con respecto a la posición y ubicación Victima (BÁEZ MARQUINA) – Tirador.- 3.-Las versiones suministradas por los ciudadanos: LAREZ MAÍZ RAMÓN NEMESIO, RIVAS DÍAZ OSWALDO RAFAEL, CURVATA MARTÍNEZ RONNI JOSÉ, MONASTERIOS VELÁSQUEZ JAVIER LISANDRO y SOLANO PEREIRA EDWAR JESÚS, no se pueden corroborar ni desvirtuar, debido a los insuficientes elementos físicos de juicio, para el momento de los hechos.- 4.- En cuanto a las versiones suministradas por los ciudadanos: CUMANA JESÚS ALBERTO, TURMERO GARCÍA CARLOS ANTONIO, no se ajusta a la realidad de como sucedieron los hechos.- 5.- La versión suministrada por el ciudadano: MEJÍAS ROBERT, se ajusta a la realidad de como sucedieron los hechos en el interior del vehículo automotor, unidad Patrullera, marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, color BLANCO, clase RUSTICO, tipo TECHO DURO, placas PAN-35F.- 6.- En cuanto a las versiones suministradas por los ciudadanos: HERRERA RAMOS EDWIR, RUIZ YONATHAN RAFAEL y SUÑIGA MARCOS, no se pueden corroborar ni desvirtuar, debido a los insuficientes elementos físicos de juicio, para el momento de los hechos.- La documental antes referida no es valorada por este Tribunal en razón de que la misma se basa en una prueba anticipada practicada conforme a los principios que rigen la materia probatoria en el Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de un Juez de Control, el cual se limita a ordenar la representación del hecho a través de los testimonios de las personas llamadas a intervenir, que en todo caso su posterior valoración en juicio corresponde al Juez de la fase, careciendo de validez el juicio de valor que a través de un experto se pretende realizar con el informe objeto de análisis, aunado a que la misma no se corresponde con lo dispuesto en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.


Ahora bien este Tribunal procede a analizar esos fundamentos de hecho dentro de lo que es el derecho así:


IV
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Dada las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos así como oída las partes, este Tribunal de acuerdo al principio que rigen la actividad probatoria, a la constitución de la prueba en juicio, asienta lo siguiente:


El delito de HOMICIDIO CALIFICADO por el cual la Fiscalía del Ministerio Público presentó acusación en contra de los acusados se encuentra tipificado en el artículo 406 del Código Penal, el cual dispone “en los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: 1° Quince a veinticinco años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este Libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los Artículos 449,450,451,453,456 y 458 de este Código…”. Supone este tipo delictivo la acción intención de dar muerte a alguna persona por los medios o los motivos expresamente dispuestos en la norma, con alevosía o por motivos fútiles o innobles. En este caso, se constituye básicamente por la conducta del agente quien obra por motivos fútiles e innobles, a traición, o sobre seguro, no dando al sujeto pasivo la menor posibilidad de defenderse, el agente aprovecha la oportunidad que se le presenta para matar al sujeto pasivo. Existen motivos fútiles e innobles cuando hay causa insignificante, como es el caso de dar muerte a otro por cobrar deudas ínfimas, y motivo innoble es el contrario a elementales sentimientos de humanidad, por ejemplo fanatismo político o religioso.

En el presente caso, existen dos agraviados que fueron las personas a las cuales se les ocasionó la muerte cuyas circunstancias y conforme a los elementos traídos al juicio se impone analizar bajo la óptica de la lógica, de las máximas de experiencia, y los conocimientos científicos; siendo que en el debate se determinó que la conducta desplegada por LOS ACUSADOS RAMON NEMESIO LAREZ MAIZ, OSWALDO RIVAS, EDWAR SOLANO, JESUS ALBERTO CUMANA y LUIS SIFONTES, se subsume en el tipo delictivo previsto en el artículo 406 del Código Penal; al evidenciarse de los testimonios rendidos en sala y de sus propios dichos, que al llegar al sitio del suceso en la Avenida Raul Leoni de Guanta, estos desenfundaron sus armas en contra de los hoy occisos LUIS MANUEL DUARTE Y ALEXANDER VASQUEZ RAVELO, quienes no tuvieron opción ni oportunidad para resguardar sus vidas, y la intencionalidad de los acusados y su nimia motivación quedó demostrada no sólo de las deposiciones de testigos, sino además con las pruebas técnicas que dan cuenta de la desproporcionalidad de la conducta asumida por los gendarmes, asi como la región orgánica anatómicamente comprometida por los disparos en la humanidad de las victimas.

Es asi como se constata del Protocolo de Autopsia 586-09 en la persona de LUIS MANUEL DUARTE, y el protocolo de autopsia Nro. 585-09 practicado a ALEXANDER VASQUEZ RAVELO determinaron que la muerte de éstos se produjo a consecuencia de heridas por arma de fuego a proyectil único que se discriminan en las zonas anatómicas comprometidas, y en el caso del primero de los nombrados presentó además una herida postmortem en región supra clavicular con orificio de entrada y salida, recuperándose proyectiles en uno y otro caso.

Cabe destacar que en la oportunidad prevista en el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procedió a hacer una advertencia sobre la posibilidad de un cambio de calificación jurídica, en virtud que el Ministerio Público, ratificó su acusación por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y ENCUBRIMIENTO EN EL HOMICIIDO CALIFICADO respecto a LUIS SIFONTES, a los solos fines de la valoración que pudo hacer la juzgadora de la materialidad del hecho mas no de la culpabilidad, dejando a un lado elementos subjetivos que pueda estimar el Tribunal, por lo que advirtió esta Juzgadora que se hacía necesario considerar el dispositivo legal del articulo 406 numeral 1ero respecto a éste último acusado.

Ciertamente, de las pruebas evacuadas extrajo este Tribunal la convicción de que la participación del acusado LUIS SIFONTES pudo subsumirse de manera adecuada y armónica, en el supuesto contenido en el articulo 406 numeral del Código Penal, con un grado de participación accesoria, habida cuenta de que la conducta desplegada por el acusado LUIS SIFONTES se redujo a una facilitación o auxilio para llevar a cabo el delito de homicidio calificado en las personas de Alexander Vasquez Ravelo y Luis Manuel Duarte, y asi surgió del debate oral y publico, lo cual encuadra perfectamente en el supuesto establecido a la participación criminal prevista en el numeral 3 del articulo 84 del Código Penal.

Arriba a esta convicción esta Juzgadora en razón de que de acuerdo con el dispositivo legal del articulo 254 del Código Penal supone el hecho punible de Encubrimiento la ayuda o asistencia del sujeto activo a asegurar el provecho, eludir las averiguaciones de la autoridad después de cometido un delito sin concierto anterior al delito mismo y sin contribuir a llevarlo a ulteriores efectos, circunstancias que no quedaron evidenciadas en la evacuación probatoria a que se contrajo este debate oral y público, y el análisis que bajo la regla de valoración probatoria ha establecido esta Juzgadora. Y ello en razón de que obtuvo quien aquí decide la convicción de que LUIS ENRIQUE SIFONTES BRITO tuvo participación accesoria en la comisión del delito de Homicidio Calificado en las personas de Alexander Vasquez Ravelo y Luis Manuel Duarte, quienes yacían heridos a bordo de la patrulla policial, y éste habiendo conducido al sitio del suceso al Comisario CARLOS TURMERO, no sólo acató las ordenes e instrucciones por este recibidas de embarcarse en la Unidad up074 , como quedó evidenciado por el dicho de los acusados, ordenes a las cuales no debía obediencia legitima si se trataban de actitudes reñidas con el deber ser, la moral y ética de todo funcionario policial, sino que además no impidió la perpetración del hecho dañoso de la muerte movido por motivos innobles, pues si bien con su actuación no pudo realizar en sentido estricto el delito de homicidio calificado, pero si facilitó la lesión al bien juridico protegido como es la vida de todo ciudadano.

A este respecto cabe citar el Criterio sostenido en Sentencia Nro. 218 de la Sala de Casación Penal de fecha 10 de Mayo de 2007, en la cual se determinó entre otras consideraciones lo siguiente: “la participación delictual como cómplice, por no ejecutar la acción descrita en el tipo penal, no tiene dominio en la producción del hecho punible, es decir, que su conducta no es propiamente la causa del resultado antijurídico, sino una condición del mismo, de manera que ... acusado... no accionó el arma de fuego conjuntamente con el autor material en contra de la víctima, pero si facilitó al acusado ...que su acción se realizara en total impunidad, reforzando la intervención en el resultado concreto tal como quedó acreditado... “ Y ello se adecúa al caso concreto que nos ocupa en orden a que si bien las pruebas técnicas practicadas en la persona del acusado LUIS ENRIQUE SIFONTES BRITO arrojaron resultado negativo, como se desprende de la experticias de análisis de Traza de Disparos ATD, no deja de observarse que contrariamente a las practicadas a los acusados, respecto al hecho ocurrido en fecha 25 de Julio de 2009, las muestras le fueron colectadas en fecha 28 de Julio de 2009, tiempo suficiente para no obtener los resultados esperados o que hubieren de obtenerse por contacto con los componentes de la pólvora, debida a la deflagración que hubo dentro de la cabina de la Unidad Policial conducida por ROBERT MEJIAS en la cual quedo demostrado que el mismo se encontraba conjuntamente con el acusado CARLOS TURMERO (hoy evadido).

De manera que quedó demostrado del acervo probatorio evacuado en el debate oral y público la intencionalidad de dar muerte o destruir vidas humanas, concluyendo que mediaron para ello motivos insignificantes o nimios (fútiles e innobles) habida cuenta de la manera en que se dirigieron los acusados hacia las victimas, aún cuando conscientes de su superioridad numérica y provisión de armas, pudieron haber evitado el resultado dañoso, y por el contrario lo hicieron más grave aún al atacar a una de las victimas como fue ALEXANDER VASQUEZ quien se encontraba desprovisto de arma de fuego como quedo evidenciado en la deposición de testigos, declaración de los propios acusados y las pruebas de inspección al sitio.

Respecto al grado de participación de los coacusados OSWALDO RAFAEL RIVAS DIAZ y RAMON NEMECIO LAREZ MAIZ, observa este Tribunal que de acuerdo con las testimoniales evacuadas en este debate oral y público, asi como las pruebas documentales y el informe oral rendido por los expertos, concretamente las experticias de comparación balistica, inspecciones técnicas al sitio del suceso, a los cadáveres de las victimas, y los protocolos de autopsia, sus conductas se subsumen en el tipo penal establecido en el articulo 406 numeral 1ero del Código Penal, como autores materiales y cooperadores inmediatos en uno u otro caso, conforme a lo siguiente: El arma tanfoglio AB50575 que le fuere asignada a OSWALDO RAFAEL RIVAS se encuentra incriminada en al ser colectado un proyectil disparado por ésta en la humanidad de LUIS MANUEL DUARTE, relacionado con la herida señalada 2.6 encontrándose la victima a un nivel cero respecto a la superficie del piso, habiendo por ende superioridad respecto a éste por el tirador, así como también resultaron positivas las experticias de análisis de traza de disparo e iones oxidantes en la ropa de este funcionario. Por su parte el arma asignada a RAMON NEMECIO LAREZ MAIZ, signada AB50603 se encuentra relacionada con TRES conchas colectadas en el sitio del suceso conocido como la Atunera, un proyectil extraído del cadáver de Alexander Vásquez Ravelo cuando éste se encontraba en una posición cero a nivel del piso, con lo cual se configura la calificante del hecho, así como también del orificio examinado en el vehiculo malibu marrón resultó así como el proyectil colectado en éste resultó coincidente con su arma de fuego, resultando además positivo los análisis de traza de disparos e ion oxidentes en su ropa.

Respecto a la responsabilidad penal de los co acusados JESUS ALBERTO CUMANA y EDWARD SOLANO PEREIRA determina el Tribunal que la conducta por éstos desplegada se circunscribió a prestar apoyo a una situación irregular informada via radiofónica, incorporándose en la persecución de que fue objeto el vehiculo malibu Marron PLACAS AKM381 donde se trasladaban las victimas, manteniendo su acción policial sin que ésta se constituyera en actos típicos esenciales o fundamentales en la comisión del delito de homicidio intencional con la calificante de motivos innobles.

En el caso que nos ocupa varias personas concurrieron a la ejecución de un hecho punible, entre los cuales pueden distinguirse quienes concurren a la ejecución del hecho de manera directa, realizando actos típicos esenciales constitutivos del delito así como también aquellos que con el concurso de circunstancias determinaron a los autores materiales o cooperadores del mismo, esto último origina la figura del cómplice y del cómplice necesario. En el primero de ellos, se establece la complicidad en una forma accesoria en la comisión del delito, que a pesar de su participación indirecta en los hechos coadyuva en la perpetración del tipo penal, en este sentido se cita Sentencia Nº 479 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C04-0426 de fecha 26/07/2005. Conforme a los elementos extraídos de la valoración probatoria que realiza este Tribunal ceñido al articulo 22 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, se concluye que la actuación de los acusados JESUS ALBERTO CUMANA y EDWARD SOLANO PEREIRA se subsumen en el dispositivo del articulo 84 numeral 3ero del Código Penal, como participes no necesarios toda vez que sin su concurso de igual forma en hecho dañoso de la muerte de los ciudadanos ALEXANDER VASQUEZ RAVELO y LUIS MANUEL DUARTE se hubiere realizado.

Cabe destacar que las conductas desplegadas por estos co acusados concurren los elementos contenidos en el ordinal 1ero del articulo 406 del Código Penal, es decir el hecho material concerniente a la extinción de una vida y el elemento psicológico correspondiente a la voluntad homicida de los acusados junto a sus cómplices aprovechando su posición de superioridad procedieron a accionar sus armas de fuego en innumerable oportunidades ocasionándole la muerte a ALEXANDER VASQUEZ y LUIS MANUEL DUARTE. Tanto los acusados en referencia como sus complices evidentemente trataron de asegurar la ejecución de este ilicito con la evitación de todo riesgo o peligro para sus personas en razón de lo cual imposibilitaron intencionalmente la defensa de las victimas a quienes dispararon prácticamente a mansalva encontrándose inclusive heridos, sin el riesgo de su resistencia armada.-


Por las razones de hecho y de derecho que han quedado expuestas, bajo las reglas de apreciación probatoria basadas en las máximas de experiencia, la sana crítica y los conocimientos científicos, se concluye que el hecho ha quedado comprobado, además de las pruebas testimoniales, quedó también demostrado con las pruebas documentales que se analizaron, por lo que llega a la convicción este Tribunal de que el ACUSADO RAMON NEMESIO LAREZ MAIZ es el autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero del Código Penal, en grado de autor material, en perjuicio de ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ RAVELO y HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero del Código Penal, en grado de cooperador inmediato en perjuicio de LUIS MANUEL DUARTE, así como también el delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE y USO IDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, dispuesto y sancionados en los articulos 239 y 281 ejusdem, el acusado OSWALDO RIVAS, es el autor del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero del Código Penal, en grado de autor material, en perjuicio de LUIS MANUEL DUARTE y HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero del Código Penal, en grado de cooperador inmediato en perjuicio de ALEXANDER VASQUEZ RAVELO, así como también el delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE y USO IDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, dispuesto y sancionados en los artículos 239 y 281 ejusdem, el acusado JESUS ALBERTO CUMANA, es cómplice no necesario del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero del Código Penal, en relación con el numeral 3ero del articulo 84 ejusdem, en perjuicio de LUIS MANUEL DUARTE y ALEXANDER VASQUEZ RAVELO, asi como los delitos de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, dispuesto y sancionados en los artículos 239 y 281 ibidem, el acusado EDWAR SOLANO es cómplice no necesario del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero del Código Penal, en relación con el numeral 3ero del articulo 84 ejusdem, en perjuicio de LUIS MANUEL DUARTE y ALEXANDER VASQUEZ RAVELO, asi como los delitos de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, dispuesto y sancionados en los artículos 239 y 281 ibidem, y LUIS SIFONTES es cómplice no necesario del delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1ero del Código Penal, en relación con el numeral 3ero del articulo 84 ejusdem, en perjuicio de LUIS MANUEL DUARTE y ALEXANDER VASQUEZ RAVELO, y autor del delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 ejsudem, de manera que, en definitiva la presente sentencia respecto a éstos ha de ser CONDENATORIA Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE



PENALIDAD

Demostrado el hecho y la culpabilidad de los acusados, este Tribunal procede a imponerlos de la pena que han de cumplir conforme a su responsabilidad penal individual, a saber: el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, por haberlo cometido por motivos fútiles e innobles, previsto y penado en el artículo 406 del Código Penal numeral 1ero que prevé una pena de prisión de QUINCE a VEINTE años, por aplicación del artículo 37 del Código Penal referido al término medio, el mismo es de DIECISIETE AÑOS y SEIS MESES. Dada la presunción favorable a los acusados de no tener antecedentes penales, con base al principio indubio pro reo, se aplica el supuesto previsto en el articulo 74.4 del Código Penal, resultando la pena a aplicar en su limite inferior de QUINCE (15) años de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO por motivos fútiles e innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ª del Código Penal, El delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE comporta una pena de Uno (01) a (15) Quince meses, y el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, establece una pena de Tres (3) a Cinco (5) con un aumento de un tercio de ésta, y en aplicación a lo dispuesto en el articulo 86 del Código Penal se aplica la mitad de éstas a la pena del delito más grave. En tal sentido tenemos que : En el caso de LAREZ MAIZ RAMON NEMECIO resulta una pena a cumplir de VEINTICUATRO (24) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS más las accesorias de Ley; al acusado RIVAS DIAZ OSWALDO RAFAEL, a cumplir la pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION más las accesorias de ley; al acusado CUMANA JESUS ALBERTO, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, considerando la rebaja aplicable por el supuesto de complicidad no necesaria establecido en el articulo 84 numeral 3ero del Código Penal, mas las accesorias de Ley; SOLANO PEREIRA EDWAR JESUS, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, considerando la rebaja aplicable por el supuesto de complicidad no necesaria establecido en el articulo 84 numeral 3ero del Código Penal; y al acusado LUIS ENRIQUE SIFONTES BLANCO, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, considerando la rebaja aplicable por el supuesto de complicidad no necesaria establecido en el articulo 84 numeral 3ero del Código Penal, mas las accesorias de Ley.



DISPOSITIVA


Por las razones de hecho y derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio actuando como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ,Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CULPABLES a los acusados LAREZ MAIZ RAMON NEMECIO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.979.879, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, en perjuicio de que en vida respondiera al nombre de ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ RAVELO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1ª, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de LUIS MANUEL DUARTE GARCIA, delito este que se encuentra previsto en el articulo 406 ordinal 1ª, en relación con el articulo 83 ejusdem, asimismo por los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281,como la SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 todos del Código Penal Venezolano Vigente para el momento que se cometieron los hechos y lo condena a cumplir la pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS más las accesorias de Ley; al acusado RIVAS DIAZ OSWALDO RAFAEL, titular de la cédula de identidad Nro. 8.336.159 por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE AUTOR MATERIAL, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LUIS MANUEL DUARTE GARCIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1ª, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, en perjuicio de ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ RAVELO, delito este que se encuentra previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1ª en relación con el articulo 83 del Código Penal, asimismo por los delitos USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281, así como la SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 todos del Código Penal Venezolano Vigente para el momento que se cometieron los hechos, y lo condena a cumplir la pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION más las accesorias de ley; al acusado CUMANA JESUS ALBERTO, titular de la cédula de identidad Nro. 17.902.836, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, en perjuicio de quienes en vida respondieran al nombre de ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ RAVELO y LUIS MANUEL DUARTE GARCIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1ª, en relación con el 84 numeral 3ero, asimismo por los delitos USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281, así como la SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 todos del Código Penal Venezolano Vigente para el momento que se cometieron los hechos, y lo condena a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de Ley; SOLANO PEREIRA EDWAR JESUS, titular de la cédula de identidad Nro. 17.729.364 por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, en perjuicio de quienes en vida respondieran al nombre de ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ RAVELO y LUIS MANUEL DUARTE GARCIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1ª, en relación con el 84 numeral 3ero del Código Penal, asimismo por los delitos USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281, así como la SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 todos del Código Penal Venezolano Vigente para el momento que se cometieron los hechos, y lo condena a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION; y al acusado LUIS ENRIQUE SIFONTES BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. 18.299.124, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, en perjuicio de quienes en vida respondieran al nombre de ALEXANDER RAFAEL VASQUEZ RAVELO y LUIS MANUEL DUARTE GARCIA, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1ª, en relación con el 84 numeral 3ero del Código Penal, así como la SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239, todos del Código Penal Vigente para el momento que se cometieron los hechos, y lo condena a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los Nueve (09) días del mes de Febrero de Dos mil Doce, siendo las 2:00 horas de la tarde.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 04

DRA. YDANIE ALMEIDA GUEVARA.
LA SECRETARIA

Abg. ROSALBA GUERRERO

En esta misma fecha previo anuncio de Ley se publicó la presente sentencia, siendo las 2:00 horas de la tarde.
LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. ROSALBA GUERRERO ROA