REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 13 de Febrero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-006462
ASUNTO : BP01-P-2009-006462
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del penado ERLIS JOSE PINTO GUAINA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.492.195, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; donde nació en fecha 26-09-1991, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los Ciudadanos EUGENIO PINTO (v) y YUDITH GUAINA (V), por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Articulo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo y Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de Yanetzy del Carmen Morales y el Orden Público, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:
En fecha 21 de Diciembre de 2010, ésta Instancia Judicial conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia definitiva dictada en fecha: 02 de diciembre de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano: ERLIS JOSE PINTO GUAINA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.492.195, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; donde nació en fecha 26-09-1991, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de los Ciudadanos EUGENIO PINTO (v) y YUDITH GUAINA (V),, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Articulo 09 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo y Articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de Yanetzy del Carmen Morales y el Orden Público, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN; el ciudadano ERLIS JOSE PINTO GUAINA, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 02 de Noviembre de 2009, acordándosele Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de las contenida en el artículo 250, Ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal; se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, evidenciándose en la presente causa que los ¾ de la pena ya se cumplieron; se acordó iniciar el trámite para que éste opte al Beneficio de Confinamiento, aportando como lugar de domicilio donde el penado antes identificado va a residir por el tiempo de condena que le falta por cumplir en la siguiente dirección: Calle 25 de Abril Sector Pablo Morillo Robles, Parroquia El Tejero Estado Monagas; Igualmente, consta en el expediente Carta de Buena Conducta del penado antes identificado, emitida por Director del Centro de Coordinación Policial Puerto La Cruz, Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, de fecha: 30 de Enero de 2012, cumplidos como han sido los requisitos exigidos en los artículos 20 y 52 del Código Penal, corresponde a éste Órgano Jurisdiccional acordar la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado , debiéndose presentar cada TREINTA (30) Días hasta el día 02 de Noviembre de 2012, ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Maturín Estado Monagas, fecha ésta en que cumplirá la totalidad de la pena impuesta y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a los artículos 20 y 52 del Código Penal, se acuerda la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado ERLIS JOSE PINTO GUAINA; en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, en la siguiente dirección: Calle 25 de Abril Sector Pablo Morillo Robles, Parroquia El Tejero Estado Monagas, debiéndose presentar cada TREINTA (30) Días hasta el día 02 de Noviembre de 2012, fecha en la cual cumplirá la totalidad de la pena impuesta, ante la Unidad de Alguacilazgo de el Circuito Judicial Penal del Estado Monagas . Trasládese al penado hasta éste Despacho a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase oficio a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial de Maturín Estado Monagas .Déjese copia, notifíquese, Líbrese boleta de Excarcelación. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCIÓN Nro. 02.
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
Abg. YOMARIS RAMOS
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